Comisión Mixta Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gesto...
Comisión Mixta. La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas:
Comisión Mixta. Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se constituye una Comisión Paritaria del Convenio, que estará formada por tres miembros del Comité Intercentros y tres miembros de la representación empresarial, y sus correspondientes suplentes. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá las competencias que legalmente le sean atribuidas. La Comisión mixta deberá resolver los asuntos que sean sometidos a su conocimiento en el plazo máximo de quince días. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión mixta, serán sometidas a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) vigente en cada momento, y específicamente las relativas a la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio colectivo.
Comisión Mixta. Para la interpretación y seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. En el supuesto de discrepancias en el seno de la Comisión Mixta, las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes. Actualmente la empresa se encuentra inmersa en el desarrollo e implantación de diversos proyectos dirigidos a innovar su organización, mejorar sus procesos y adaptarse con ello a las nuevas necesidades existentes. A tal efecto se constituirá un Observatorio paritario, en el seno de la Comisión Mixta, con objeto de analizar las nuevas fórmulas que permitan una mejora de la productividad y competitividad de las empresas del Grupo Mercadona y las repercusiones que aquellas puedan tener en las reglas establecidas en el presente convenio. El Observatorio establecerá su propio programa de reuniones en las que se podrá analizar las grandes tendencias de innovación en el sector y en la empresa, así como las consecuencias que puedan desplegar sobre las condiciones de trabajo. Si en el Observatorio se concluyera la necesidad de modificar lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, se convocará por las partes la Comisión Negociadora para su negociación e incorporación, en su caso, al contenido del Convenio Colectivo.
Comisión Mixta. 1. Se creará una Comisión mixta, compuesta por representantes de las autoridades de la Unión y liberianas, que será responsable de la supervisión de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta podrá adoptar modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices.
Comisión Mixta. A los efectos de satisfacer la adecuación de las necesidades del transporte en condiciones idóneas de seguridad, así como en el marco del principio de unidad xx xxxxxxx y, en la búsqueda de la armonización de las condiciones de competencia entre las distintas empresas del transporte, las partes acuerdan incentivar la creación de una Comisión Mixta compuesta por quince miembros, cinco de la representación empresarial, cinco de los trabajadores, y otros cinco de las Administraciones Públicas con intervención en el sector (Consejería de Educación, Consejería de Transporte, Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias y Cabildos), solicitando a los organismos públicos su participación en la presente Comisión por la importancia de la actividad en el transporte escolar, como en el sector turístico. Cuando se haya constituido dicha Comisión Mixta intervendrá, con carácter preceptivo y previo a la vía del conflicto colectivo, como mediadora en los que pudieran surgir o derivarse con motivo de la aplicación del Convenio Colectivo, especialmente en lo referente a su incumplimiento, por las consecuencias negativas que pudieran recaer en los intereses generales de la comunidad, dada la importancia que el turismo tiene para la economía provincial. En el plazo de tres meses, desde la firma del presente Convenio Colectivo, se procederá a elaborar un régimen de funcionamiento que se integrará como parte del presente Convenio Colectivo.
Comisión Mixta. A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma, dos representantes de las centrales sindicales y dos de las patro- nales firmantes del Convenio que hayan formado parte de la comisión deliberante, en núme- ro de dos por cada parte. La Comisión Mixta si se considerara oportuno, tendrá un presidente elegido por las partes. Sus funciones serán las siguientes:
Comisión Mixta. Se constituye una comisión de interpretación y vigi - lancia del cumplimiento del presente convenio, com - puesta por el Comité de Empresa y el representante de la empresa. El domicilio de la misma será la Sala de Juntas de la Empresa. Actuará como presidente el que haya presidido la ne - gociación del presente Convenio. Asimismo, ambas re - presentaciones podrán ser asesoradas por quien cada una de ellas designe de los Sindicatos que tengan repre - sentación dentro del Comité de Empresa, o la Asociación Empresarial que corresponda. Esta Comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes considere necesario. El mismo día de la firma del presente Convenio Colec - tivo, se constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación del mismo. Estará integrada por seis representantes de la parte em - presarial y seis de la parte social, siendo nombrados/ as es - tos/as últimos/as por las secciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo e integrantes del Comité de Empresa. Esta comisión, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo má - ximo xx xxxx días desde la convocatoria. Las decisiones que se adopten por la representación sindical para que sean válidas deberán contener los requisitos del Estatuto de los trabajadores en su artículo 87. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 10 días desde la convocatoria. Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplica - ción e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria debe - rán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente en un plazo má - ximo de 15 días desde el siguiente al que tuvo lugar la reunión.
Comisión Mixta. 1. Se creará una comisión mixta encargada del seguimiento y la supervisión de la aplicación y la ejecución del presente Acuerdo. La comisión mixta desempeñará las funciones siguien­ tes: