Comisión Mixta Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta. La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá ...
Comisión Mixta. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gesto...
Comisión Mixta. 1. Se creará una Comisión mixta, compuesta por representantes de las autoridades de la Unión y liberianas, que será responsable de la supervisión de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta podrá adoptar modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices. 2. Las funciones de la Comisión mixta consistirán principalmente en: a) supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y, en especial, la definición de los programas anuales y plurianuales mencionados en el artículo 6, apartado 2, y la evaluación de su aplicación; b) coordinar todo lo relacionado con cuestiones de interés común en materia pesquera, en particular el análisis estadístico de los datos de capturas; c) servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. 3. El papel decisorio de la Comisión mixta consistirá en aprobar las modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices que se refieran a: a) la revisión de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera correspondiente; b) las modalidades del apoyo sectorial; c) las modalidades y las condiciones técnicas en las que los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras. 4. La Comisión mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo y las normas adoptadas, cuando proceda, por la CICAA y otras OROP. 5. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Liberia y en la Unión, o en otro lugar designado de común acuerdo, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraor­ dinaria a instancias de una de las Partes. Las decisiones se adoptarán por consenso y se incluirán en el anexo del acta de la reunión. Entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto. 6. La Comisión mixta podrá adoptar su reglamento interno.
Comisión Mixta. 1. Se creará una Comisión mixta encargada de supervisar la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta desempe- ñará las funciones siguientes: a) supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo y, en especial, la definición de la programación anual y plurianual mencionada en el artículo 7, apartado 2, y la evaluación de su aplicación; b) garantizar la coordinación necesaria sobre cuestiones de inte- rés común en materia de pesca; c) servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos derivados de la interpretación o aplicación del Acuerdo; d) calcular de nuevo, en caso necesario, el nivel de las posibili- dades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera; e) cualquier otra función que las Partes decidan de mutuo acuerdo. 2. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en la Comunidad y en Kiribati o en otro lugar acordado por las Partes, y será presidida por la Parte anfi- triona de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria a instan- cia de cualquiera de las Partes.
Comisión Mixta. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por el coordinador del REDIP, tres miembros del Comité de Organización del REDIP ya nombrados como responsables por sus respectivas sociedades (SEI, AEP y SEPAR), en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante de la Asociación Española de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP). En el caso de que el representante nombrado por una de las Sociedades sea el coordinador del REDIP, la Sociedad a la que pertenece el coordinador del REDIP nombrará un miembro adicional. El coordinador del REDIP y los miembros de cada Sociedad (SEI, AEP y SEPAR) pertenecientes a la Comisión Mixta serán responsables de tener informadas a las Sociedades científicas correspondientes. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Comisión Mixta. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo anterior podrá establecerse en los centros de trabajo y estará compuesta por un mínimo de dos miembros y un máximo de ocho. La mitad de los miembros procederán de los representantes legales de las personas trabajadoras y ostentarán su representación y serán designados por éstos. La otra mitad será nombrada por la Dirección, a quien representarán. Serán competencia de esta Comisión: –Las establecidas en el artículo 11 en orden a la implantación o modificación de un sistema de organización del trabajo. –Entender sobre las reclamaciones individuales nacidas de la aplicación del sistema, sin que la reclamación paralice el sistema establecido. –Recibir las tarifas de trabajo y sus anexos, en su caso. –Acordar los períodos de aprendizaje y los de adaptación que, en su caso, se apliquen. Las partes de la Comisión Mixta podrán recabar asesoramiento externo.
Comisión Mixta. Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se constituye una Comisión Paritaria del Convenio, que estará formada por cinco miembros del Comité Intercentros y cinco miembros de la Representación Empresarial, y sus correspondientes suplentes. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá las competencias que legalmente le sean atribuidas. cve: BOE-A-2016-1391 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión mixta deberá resolver los asuntos que sean sometidos a su conocimiento en el plazo máximo de quince días. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión mixta, serán sometidas a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) vigente en cada momento o, en su caso, y en función de las reglas competenciales que correspondan, a los procedimientos de mediación y arbitraje existentes en cada una de las Comunidades Autónomas en los que la Empresa tiene centros de trabajo.
Comisión Mixta. Para la interpretación y seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. En el supuesto de discrepancias en el seno de la Comisión Mixta, las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes. Actualmente la empresa se encuentra inmersa en el desarrollo e implantación de diversos proyectos dirigidos a innovar su organización, mejorar sus procesos y adaptarse con ello a las nuevas necesidades existentes. A tal efecto se constituirá un Observatorio paritario, en el seno de la Comisión Mixta, con objeto de analizar las nuevas fórmulas que permitan una mejora de la productividad y competitividad de las empresas del Grupo Mercadona y las repercusiones que aquellas puedan tener en las reglas establecidas en el presente convenio. El Observatorio establecerá su propio programa de reuniones en las que se podrá analizar las grandes tendencias de innovación en el sector y en la empresa, así como las consecuencias que puedan desplegar sobre las condiciones de trabajo. Si en el Observatorio se concluyera la necesidad de modificar lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, se convocará por las partes la Comisión Negociadora para su negociación e incorporación, en su caso, al contenido del Convenio Colectivo.
Comisión Mixta. A los efectos de satisfacer la adecuación de las necesidades del transporte en condiciones idóneas de seguridad, así como en el marco del principio de unidad xx xxxxxxx y, en la búsqueda de la armonización de las condiciones de competencia entre las distintas empresas del transporte, las partes acuerdan incentivar la creación de una Comisión Mixta compuesta por quince miembros, cinco de la representación empresarial, cinco de los trabajadores, y otros cinco de las Administraciones Públicas con intervención en el sector (Consejería de Educación, Consejería de Transporte, Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias y Cabildos), solicitando a los organismos públicos su participación en la presente Comisión por la importancia de la actividad en el transporte escolar, como en el sector turístico. Cuando se haya constituido dicha Comisión Mixta intervendrá, con carácter preceptivo y previo a la vía del conflicto colectivo, como mediadora en los que pudieran surgir o derivarse con motivo de la aplicación del Convenio Colectivo, especialmente en lo referente a su incumplimiento, por las consecuencias negativas que pudieran recaer en los intereses generales de la comunidad, dada la importancia que el turismo tiene para la economía provincial. En el plazo de tres meses, desde la firma del presente Convenio Colectivo, se procederá a elaborar un régimen de funcionamiento que se integrará como parte del presente Convenio Colectivo.