Competencia y domicilio Competencia. Art. 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país. El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.
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Competencia y domicilio
Competencia. ArtARTICULO. 16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país. Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.
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