DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Art. 163. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir de los seis meses de su promulgación. Desde la misma fecha quedar n derogados los artículos 492 al 557 y los artículos 1.251 al 1.260 del Código de Comercio y la ley 3.942. En la primera edición oficial se les reemplazar con los artículos 1 a 162.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Cómputo de Plazos. Trabajos de Grado en desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. CAPÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Artículo 16.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. (art. 163 Y 164)
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. 1. El presente Acuerdo tendrá carácter vinculante para las instituciones firmantes.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 12.—En cualquier caso que la Municipalidad conozca y firme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento, quedarán facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura del evento en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Artículo 13.—Los Concejos de Distrito son corresponsables de la vigilancia y cuidado en la aplicación de este Reglamento junto con la Municipalidad. Artículo 14.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente. Transitorio 2°—Se establece una moratoria en el plazo de vigencia de este Reglamento de que comprende el año 1999 durante el cual no se aplicarán estas normas para el otorgamiento de estos permisos con el fin de informar a las comunidades y además con el fin de que se tomen las previsiones en cuanto plazos y términos por las comunidades para los fines de este Reglamento. Transitorio 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Fecha de generación: 27/04/2017 07:16:29 a.m.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 70.- Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 70.- Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente ley. Artículo 71.-Fíjase un plazo de noventa (90) días para la puesta en funcionamiento del Sistema informático, según dicta el artículo 37 de la presente, y para su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera. - Las empresas deben disponer de controles internos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, así como incluir dentro del Plan Anual de Trabajo de la Oficina de Auditoría Interna, el control y seguimiento trimestral del cumplimiento de las normas vigentes sobre cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos y lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en su condición de entidad que lleva a cabo la recaudación de los aportes previsionales del SNP, establecerá las condiciones y cronogramas que se requieran, a fin de dar estricto cumplimiento respecto del destino final de los aportes transferidos por efecto de las nulidades de afiliación en una AFP, en términos de lo establecido en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley Nº 28192.