DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Art. 163. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir de los seis meses de su promulgación. Desde la misma fecha quedar n derogados los artículos 492 al 557 y los artículos 1.251 al 1.260 del Código de Comercio y la ley 3.942. En la primera edición oficial se les reemplazar con los artículos 1 a 162.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en su condición de entidad que lleva a cabo la recaudación de los aportes previsionales del SNP, establecerá las condiciones y cronogramas que se requieran, a fin de dar estricto cumplimiento respecto del destino final de los aportes transferidos por efecto de las nulidades de afiliación en una AFP, en términos de lo establecido en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley Nº 28192.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera.- Lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Decreto Legislativo será de aplicación al delito de elaboración y Comercio Clandestino de productos previsto en los Artículos 271 y 272 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 12.—En cualquier caso que la Municipalidad conozca y firme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento, quedarán facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura del evento en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Artículo 13.—Los Concejos de Distrito son corresponsables de la vigilancia y cuidado en la aplicación de este Reglamento junto con la Municipalidad. Artículo 14.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente. Transitorio 2°—Se establece una moratoria en el plazo de vigencia de este Reglamento de que comprende el año 1999 durante el cual no se aplicarán estas normas para el otorgamiento de estos permisos con el fin de informar a las comunidades y además con el fin de que se tomen las previsiones en cuanto plazos y términos por las comunidades para los fines de este Reglamento. Transitorio 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Fecha de generación: 27/04/2017 07:16:29 a.m.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 70.- Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente ley. Artículo 71.-Fíjase un plazo de noventa (90) días para la puesta en funcionamiento del Sistema informático, según dicta el artículo 37 de la presente, y para su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. (art. 163 Y 164)
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. 1. El presente Acuerdo tendrá carácter vinculante para las instituciones firmantes.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 70.- Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Primera. - Las empresas deben disponer de controles internos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, así como incluir dentro del Plan Anual de Trabajo de la Oficina de Auditoría Interna, el control y seguimiento trimestral del cumplimiento de las normas vigentes sobre cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos y lo dispuesto en la presente Resolución.

Related to DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.