DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir de los seis meses de su promulgación. Desde la misma fecha quedar n derogados los artículos 492 al 557 y los artículos 1.251 al 1.260 del Código de Comercio y la ley 3.942. En la primera edición oficial se les reemplazar con los artículos 1 a 162.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Las empresas deben disponer de controles internos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, así como incluir dentro del Plan Anual de Trabajo de la Oficina de Auditoría Interna, el control y seguimiento trimestral del cumplimiento de las normas vigentes sobre cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos y lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en su condición de entidad que lleva a cabo la recaudación de los aportes previsionales del SNP, establecerá las condiciones y cronogramas que se requieran, a fin de dar estricto cumplimiento respecto del destino final de los aportes transferidos por efecto de las nulidades de afiliación en una AFP, en términos de lo establecido en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley Nº 28192.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. La presente ley se incorporará al Código de Comercio y regirá a partir de los seis meses de su promulgación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. 1. El presente Acuerdo tendrá carácter vinculante para las instituciones firmantes.
2. A efectos del artículo 9, cada institución firmante se compromete a adoptar una decisión que se formulará como sigue: «El Consejo de Administración y la Secretaría estarán facultados para adoptar, en nombre de [nombre de la institución], decisiones individuales relativas a solicitantes y declarantes, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 20 xx xxxx de 2021, en un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de 11.6.2021, p. 1).». Tales decisiones entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo sustituirá al de 2014, que dejará de surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5. Los declarantes que fueron inscritos en el Registro con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán modificar su inscripción para cumplir los nuevos requisitos derivados del presente Acuerdo, con el fin de permanecer en el Registro.
6. Las investigaciones de alertas o denuncias iniciadas con arreglo al Acuerdo de 2014 se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido en dicho Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 20 xx xxxx de 2021. Los declarantes actuarán de conformidad con las normas y principios establecidos en el presente anexo. En particular, los declarantes:
a) en sus relaciones con cualquiera de las instituciones firmantes y otras instituciones, órganos y organismos de la Unión (en lo sucesivo denominadas conjuntamente, «instituciones de la Unión»), se identificarán siempre por su nombre, número de registro y la entidad o entidades para las que trabajan o a las que representan;
b) declararán los intereses y objetivos que promueven y especificarán los clientes o miembros a los que representan, así como, en su caso, el número de registro de tales clientes o miembros;
c) no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de manera deshonesta o mediante el uso de presiones indebidas, conductas inadecuadas o un lenguaje ofensivo;
d) no abusarán de su inscripción en el Registro para obtener una ganancia comercial, ni distorsionarán ni tergiversarán el efecto de tal inscripción;
e) no dañarán la reputación del Registro ni causarán perjuicio a las institucione...
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Cómputo de Plazos.
Art. 154. En lo que se refiere al cómputo de los plazos que se enuncian en el presente reglamento, se realizarán conforme lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 155. Los egresados que estuvieren ejecutando su Proceso de Xxxxx al entrar en vigencia el presente reglamento que no estuvieren comprendidos en la gratuidad de la educación y presentaren una situación de insolvencia, dispondrán de un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la notificación sobre la situación de insolvencia en que se encuentra, para regularizarla.
Art. 156. Las normas previstas en este Reglamento, serán aplicables a los trabajos de grado que inicien una vez entre en vigencia.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. (art. 163 Y 164)
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Decreto Legislativo será de aplicación al delito de elaboración y Comercio Clandestino de productos previsto en los Artículos 271 y 272 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Derógase la Ley territorial 6 y toda norma que se oponga a la presente ley. Artículo 71.-Fíjase un plazo de noventa (90) días para la puesta en funcionamiento del Sistema informático, según dicta el artículo 37 de la presente, y para su reglamentación.