Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones. 2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras por este o similar concepto. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. 1. 1.- El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesionalcategoría. Este Dicho complemento se abonará por de forma proporcional a las horas efectivamente nocturnas trabajadas sobre el total de horas trabajadas en el mencionado horario mes por el trabajador, no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa nicausa, ni en período de vacaciones.
2. 2.- El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas los trabajadores y trabajadoras por este o similar concepto. No obstante, obstante lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesionalcategoría. Este Dicho complemento se abonará por de forma proporcional a las horas efectivamente nocturnas trabajadas sobre el total de horas trabajadas en el mencionado horario mes por el trabajador, no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa nicausa, ni en período de vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas los trabajadores y trabajadoras por este o similar concepto. No obstante, obstante lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas aquellos trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 2525 % xxx xxxxxxx base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras por este o similar concepto. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 2525 % xxx xxxxxxx base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario xxxxxxx no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras por este o similar concepto. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad