Common use of Complemento de nocturnidad Clause in Contracts

Complemento de nocturnidad. 1.- Los trabajadores cuya jornada normal de trabajo se realice en el período comprendido entre las 22 horas y las 07 horas, percibirán en concepto de este complemento la cantidad de 125,28 €. mensuales. 2.- Los trabajadores cuya jornada de trabajo se realice parcialmente en el período comprendido entre las 22 horas y las 07 horas, percibirán en este concepto la cantidad proporcional correspondiente respecto de la señalada en el apartado anterior.

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