Complemento de nocturnidad. 1.- Los trabajadores cuya jornada normal de trabajo se realice en el período comprendido entre las 22 horas y las 07 horas, percibirán en concepto de este complemento la cantidad de 125,28 €. mensuales.
Appears in 7 contracts
Samples: www.ujaen.es, cms.ual.es, www.us.es