Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos/as los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en dicho período, percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en caso de aplicar esta norma en dicho periodo de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
Complemento de nocturnidad. Se considerará considera trabajo nocturno, nocturno el comprendido entre las veintidós 22:00 y las seis 6:00 horas. Todos/as los/as trabajadores/as Todos los trabajadores que realicen su trabajo en dicho período, período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en el caso de aplicar esta norma en dicho periodo período de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. Se considerará considera trabajo nocturno, nocturno el comprendido entre las veintidós 22:00 y las seis 6:00 horas. Todos/as los/as trabajadores/as Todos los trabajadores que realicen su trabajo en dicho período, periodo percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese períodoperiodo, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en el caso de aplicar esta norma en dicho periodo de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos/as los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en dicho período, percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en caso de aplicar esta norma en dicho periodo período de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.
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Samples: Convenio Colectivo