Common use of Complemento por discapacidad Clause in Contracts

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores Las personas trabajadoras que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento – Euros 13 por 100 y 22 por 100 100. 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 100. 24 euros 33 por 100 o superior 34 eurossuperior. 34 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 Grados de discapacidad Importe bruto por 100 mes comprendido entre el natural del complemento 13% y 22 por 100 22% 17 euros 23 por 100 23% y 32 por 100 32% 24 euros 33 por 100 33% o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento 100 reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal personal, las cantidades que se detallan: 13 Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por 100 mes natural del complemento 13% y 22 por 100 22% 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, generará por tanto, tanto el derecho a un solo complemento complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda res- ponda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto concepto, y sin que, por tanto, se genere ge- nere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euroseuros BOCM-20200328-2 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el B.O.C.M. Núm. 76 SÁBADO 28 XX XXXXX DE 2020 presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondientecorres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las la cantidades que se detallan: 13 Grados de discapacidad Importe bruto por 100 mes natural Comprendido entre el del complemento 13 y 22 por 100 17 22 15 euros 23 por 100 23 y 32 por 100 24 32 21 euros 33 por 100 33 o superior 34 euros 2. 30 euros El grado de discapacidad será único y generará, generará por tanto, tanto el derecho a un solo complemento complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse reco- nocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento cien- to reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento 13 por 100 y el 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuenciaconse- cuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad disca- pacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento com- plemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, que reconocidos por el organismo oficial Organismo Oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidadcomprendido entre porcentaje Importe bruto por mes natural delcomplemento Euros 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, generará por tanto, tanto el derecho a un solo complemento complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda corresponda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin concepto. Sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por 100 mes natural del complemento 13% y 22 por 100 22% 17 euros 23 por 100 Euros 23% y 32 por 100 32% 24 euros 33 por 100 o Euros 33% y superior 34 euros 2. Euros El grado de discapacidad será único y generará, generará por tanto, tanto el derecho a un solo complemento complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un una pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad / Comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento - Euro 13 por 100 % y 22 por 100 % 17 euros 23 por 100 % y 32 por 100 % 24 euros 33 por 100 % o superior 34 euros34 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad Comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento 13 por 100 % y 22 por 100 % 17 euros 23 por 100 % y 32 por 100 % 24 euros 33 por 100 % o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros34 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad/Comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento- Euros 13 por 100 % y 22 por 100 % 17 euros 23 por 100 % y 32 por 100 % 24 euros 33 por 100 % o superior 34 euros34 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Complemento por discapacidad. 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grados de discapacidad comprendido entre el Importe bruto por mes natural del complemento 13 por 100 y 22 por 100 17 euros 23 por 100 y 32 por 100 24 euros 33 por 100 o superior 34 euros 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción