Complemento por discapacidad. Conforme se establece en el artículo 55 del VI convenio General del Sector de la Construcción: 1. Los trabajadores que, reconocidos par el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibi rán como complemento personal las cantidades que se detallan: 2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodara al nuevo tanto par ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Complemento por discapacidad. Conforme se establece en 34.1. Según dispone el artículo 55 del VI convenio Convenio General del Sector de la Construcción:
1. Los los trabajadores que, que reconocidos par por el organismo oficial correspondiente, correspondiente acrediten los grados de discapacidad que se recogen mencionan a continuación, percibi rán como complemento personal las cantidades que se detallan:: CIE: BOPT-I-2018-07781
234.2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodara acomodará al nuevo tanto par por ciento reconocido.
34.3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo