Common use of Complemento salarial por antigüedad Clause in Contracts

Complemento salarial por antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que venían percibiendo como complemento de antigüedad una cantidad económica del 7 por 100 sobre el salario base, en períodos de cuatrienios desde su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el período de aprendizaje o formativo. Con efectos 1 de enero de 1998 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del complemento de antigüedad. No obstante, se respetó la cantidad que venía percibiendo el trabajador como complemento salarial por antigüedad hasta el 1 de enero de 1998, pasando a denominarse complemento salarial de antigüedad consolidada «ad personam» desde dicha fecha, siendo cotizable y no compensable ni absorbible, pero aplicándose cada año a partir de esa fecha el mismo porcentaje de la revisión salarial que se viene pactando para el salario base en este convenio y los convenios colectivos de los años sucesivos. De la misma forma se aplica en el presente convenio. No se podrán reclamar las cantidades entregadas a cuenta por parte de la empresa siempre y cuando dichas cantidades sean superiores a las obligadas por el presente convenio colectivo.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, medinalaboral.es

Complemento salarial por antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que venían percibiendo como complemento comple- mento de antigüedad una cantidad económica del 7 por 100 sobre el salario base, en períodos de cuatrienios desde su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el período de aprendizaje o formativo. Con efectos 1 de enero de 1998 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del complemento complemen- to de antigüedad. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 No obstante, se respetó la cantidad que venía percibiendo el trabajador como complemento salarial sa- larial por antigüedad hasta el 1 de enero de 1998, pasando a denominarse complemento salarial de antigüedad consolidada «ad personam» desde dicha fecha, siendo cotizable y no compensable ni absorbible, pero aplicándose cada año a partir de esa fecha el mismo porcentaje de la revisión salarial sa- larial que se viene pactando para el salario base en este convenio y los convenios colectivos de los años sucesivos. De la misma forma se aplica en el presente convenio. No se podrán reclamar las cantidades entregadas a cuenta por parte de la empresa siempre y cuando dichas cantidades sean superiores a las obligadas por el presente convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio De Alimentación De La Comunidad De Madrid

Complemento salarial por antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que venían percibiendo como complemento de antigüedad una cantidad económica del 7 por 100 sobre el salario base, en períodos de cuatrienios desde su ingreso en la empresa, contabilizándose a este fin el período de aprendizaje o formativo. Con efectos 1 de enero de 1998 se suprimió y dejó sin efecto el devengo del complemento de antigüedad. No obstante, se respetó la cantidad que venía percibiendo el trabajador como complemento salarial por antigüedad hasta el 1 de enero de 1998, pasando a denominarse complemento salarial de antigüedad consolidada «ad personam» desde dicha fecha, siendo cotizable y no compensable ni absorbible, pero aplicándose cada año a partir de esa fecha el mismo porcentaje de la revisión salarial que se viene pactando para el salario base en este convenio y los convenios colectivos de los años sucesivos. De la misma forma se aplica en el presente convenio. No se podrán reclamar las cantidades entregadas a cuenta por parte de la empresa siempre y cuando dichas cantidades sean superiores a las obligadas por el presente convenio colectivo.

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Samples: gisasesores.com