Componentes Del Hormigón Cláusulas de Ejemplo

Componentes Del Hormigón 

Related to Componentes Del Hormigón

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.

  • DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FÉ, SANTA FÉ (VIGO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI) PAVIOTTI, GRACIELA RAQUEL c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) SENTENCIA del 29 DE SETIEMBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04090304 SUMARIO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-DERECHO COMÚN-TRABAJADORES DE LA SALUD-PARTERA-PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-TRABAJO POR EQUIPOS-TURNOS ROTATIVOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA-CARGA Corresponde rechazar la queja desde que no puede ser tildado de arbitrario el alcance asignado por la Sala al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo para concluir que la relación que vinculó a las partes revistió naturaleza laboral -y no una locación de servicios regida por el derecho civil- generadora de la obligación indemnizatoria. En el caso, el A quo consideró que “es patente la relación laboral de un profesional cuando no determina por sí mismo el tiempo trabajado, está a disposición en forma continua por un sistema de guardias rotativas y pasivas, se somete a directivas técnicas, percibe retribuciones cualquiera sea su forma y no asume ni participa del riesgo de empresa pues ni siquiera interviene en la facturación directa”. Dicha respuesta implicó adscribir a uno de los criterios interpretativos en orden al alcance del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -hay quienes no requieren más prueba que la “prestación del servicio” y quienes exigen la prueba de la “dependencia”- y por ello no puede merecer descalificación desde el plano constitucional. Sobre el punto, sostuvo que “...el contrato de trabajo es un contrato realidad, por lo que ninguna relevancia se l e puede asignar a las declaraciones de las partes relativas a la declaración del contrato, o a la denominación que le asignen a pagos efectuados al profesional,...al silencio guardado por el profesiona l respecto de sus derechos laborales a la ausencia de registraciones en los libros laborales o al cumplimiento por el profesional de obligaciones registrales (realizadas voluntariamente o por acuerdo con el empleador) como la inscripción en la Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos o las registraciones en la D.G.I. para el pago de diversos impuestos” Ello se refuerza aun más si se tiene en cuenta que el Sanatorio accionado -sobre quien pesaba la carga de acreditar la autonomía que invocaba- tampoco demuestra cómo, de considerarse existentes, las aludidas inscripciones en los organismos recaudadores pudieran hacer variar las conclusiones alcanzadas con apoyo en las presunciones tenidas en cuenta y dentro de la postura asumida respecto a las características de la dependencia en el supuesto de profesionales. REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.23 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FÉ, SANTA FÉ (VIGO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI) PAVIOTTI, GRACIELA RAQUEL c/ SANATORIO MEDICO QUIRURGICO SANTA FE S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-C.P.L. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 336 AÑO 2003) SENTENCIA del 29 DE SETIEMBRE DE 2004 Nro.Fallo: 04090304 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA DEL CONTRATO-FOTOCOPIA SIMPLE-VALOR PROBATORIO Tomando en cuenta el principio de la verdad real que debe primar en el proceso laboral, la fotocopia de un supuesto contrato de locación de servicios profesionales agregada por la demandada, sin ninguna actuación pública legitimante de su verosimilitud, con el argumento de que el original se hubo extraviado, resulta una circunstancia de descuido por demás extraña en la práctica normal de la administración empresaria que cuenta, por sus fines, con una organización racional a fin de evitar tales eventualidades.