Agua. Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Daños eléctricos Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos. Rotura xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales La rotura accidental xx xxxxxxxxx, placas vitroceramicas, mármoles y otros materiales. Actos vandálicos Los daños materiales producidos por actos malintencionados (por ejemplo rotura de un cristal a consecuencia de una piedra). Robo • Los daños materiales y pérdidas producidas por el robo en el interior de la vivienda. • El robo del mobiliario que se encuentre en construcciones anexas (por ejemplo en garajes o trasteros). Otros daños Los daños materiales causados por impacto de animales o vehículos que no sean del asegurado, así como los causados por el humo debido a fugas o escapes accidentales. Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora. Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: - Conducciones privativas de agua. - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. - Depósitos fijos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas las instalaciones electricas. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE, quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.), xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y espejos encastrados. • Si tiene asegurado el CONTENIDO, quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito, piedra natural y cristal de la placa vitrocerámica. Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. • Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas. • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren. Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las Los gastos de reposición de cualquier documento de uso privado que esté en la vivienda ...
Agua. 2.2.4. ADITIVOS
Agua. Qué cubre? ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Agua. Los daños materiales causados por: - escapes. - roturas o atascos. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Daños eléctricos Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y cortocircuitos.
Agua. 2.3.1. Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
Agua. El agua utilizada en la mezcla y en la cura del hormigón, deberá ser fresca, limpia y libre de materiales perjudiciales, tales como, aguas negras, aceite, ácidos, materiales alcalinos, materiales orgánicos u otras sustancias perjudiciales.
Agua. Abastecimiento Contador con ADIF Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario Saneamiento No No
Agua. La calidad del agua empleada en el mezclado del concreto deberá ser limpia y estará libre de aceites, ácidos, álcalis, sales, material orgánico u otras sustancias que puedan ser nocivas al concreto o a la mezcla de mortero. Forma de Pago El pago se hará por metro cúbico de mampostería terminada, precio que incluirá la excavación, materiales, herramientas, mano de obra, equipo, imprevistos y todo lo necesario para la correcta ejecución de este concepto, de acuerdo a estas especificaciones. Además, dicho precio incluirá el curado de las ligas de mortero y la colocación del material filtrante y los ductos que fuesen necesarios. En el proceso de pago podrá aplicarse el Artículo Nº. 73 de la Ley de Contratación del Estado en cuyo caso quedará establecido en el documento contractual.
Agua. El agua utilizada para el amasado del hormigón así como para su curado o limpieza de sus com- ponentes, será potable, limpia y exenta de impurezas, libre de glúcidos (azúcares), aceites y sus- tancias que puedan producir efectos desfavorables sobre el fraguado, la resistencia o la durabili- dad del hormigón, o sobre las armaduras. En caso de no poder contar con agua en tales condicio- nes en la obra, la CONTRATISTA deberá efectuar el tratamiento químico o físico que fuera preciso, cuyo gasto será por su cuenta. La CONTRATISTA deberá realizar a su cargo los análisis para verificar el cumplimiento de estos requisitos y los establecidos en la Norma IRAM 1601 y en el Artículo 6.5 del CIRSOC 201.
Agua. El agua para mezcla y curado, deberá ser limpia y libre de sustancias perjudiciales como aceites, ácidos, sal, álcalis, materias orgánicas y otras sustancias dañinas a la mezcla o a la durabilidad del concreto. Así mismo no deberá contener arcilla, lodo partículas de carbón ni fibras vegetales. La turbidez del agua no excederá a 2,000 ppm. Se podrá usar agua no potable, siempre que las probetas de concreto preparada con dicha agua, tengan igual o mayor resistencia que los cubos de mortero preparados con agua destilada y curadas en las mismas condiciones y ensayos a la norma ASTM C-109 Al tomar las muestras, se tendrá cuidado de que sean representativas y que los envases estén limpios. No se podrá emplear el agua sin la verificación del Inspector, por medios adecuados.