COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.B de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO. Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, preferentemente personal municipal, en todo caso ajeno a la Concejalía que propone la contratación y que no haya tenido participación en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del contrato de que se trata. Sólo si en el Ayuntamiento no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener titulación universitaria, al menos de grado medio, relacionada directamente con el objeto del contrato, y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho; todos ellos han de tener una experiencia en las prestaciones directamente relacionadas con el objeto del contrato de al menos tres años y un licenciado en derecho una formación específica en materia de contratación pública. En todo caso el licenciado en Derecho deberá ser un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.2). Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valor, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, plazo que será proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación provisional se establece en la cláusula 18 de este pliego. El informe de valoración del Comité de expertos será vinculante para la Mesa de Contratación (art. 160.1 LCSP) en cuanto a la valoración de los aspectos que se han sometido a su juicio. De este informe se dará cuenta del mismo en el acto público de apertura del sobre “C”. La Mesa continuará a partir de ese momento su actuación de acuerdo con lo indicado en la letra C de esta cláusula. Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendarse esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que les faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.B 17 de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 150.2 146.2.a) de la LCSPLCSP y 14.5 Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 5040% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO. Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, preferentemente personal municipal, en todo caso ajeno a la Concejalía que propone la contratación y funcionarios xx xxxxxxx o laboral fijo municipal que no haya tenido participación en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas la documentación técnica del contrato de que se trata. Sólo si en Si el Ayuntamiento o entidad pública municipal contratante no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener titulación universitaria, al menos de grado medio, relacionada directamente con el objeto del contrato, una cualificación técnica apropiada y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho; todos ellos han de tener una Derecho con experiencia en las prestaciones directamente relacionadas con el objeto del contrato de al menos tres años y un licenciado en derecho una formación específica en materia de contratación pública. En todo caso el licenciado en Derecho deberá ser un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.2M.3). Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valorvalor para los que se haya solicitado su asistencia, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, plazo que será deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación provisional se establece en la cláusula 18 25 de este pliego. El informe de valoración del Comité de expertos será vinculante para la Mesa de Contratación (art. 160.1 LCSP) en cuanto a la valoración de los aspectos que se han sometido a su juicio. De este informe se dará cuenta del mismo en el acto público de apertura del sobre “C”. La Mesa continuará a partir de ese momento su actuación de acuerdo con lo indicado en la letra C de esta cláusula. Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendarse encomendar esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que les le faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.B 17 de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 150.2 146.2.a de la LCSPLCSP y 14.5 Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 5040% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO. Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, preferentemente personal municipal, en todo caso ajeno a la Concejalía que propone la contratación y funcionarios xx xxxxxxx o laboral fijo municipal que no haya tenido participación en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas la documentación técnica del contrato de que se trata. Sólo si en Si el Ayuntamiento o entidad pública municipal contratante no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener titulación universitaria, al menos de grado medio, relacionada directamente con el objeto del contrato, una cualificación técnica apropiada y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho; todos ellos han de tener una Derecho con experiencia en las prestaciones directamente relacionadas con el objeto del contrato de al menos tres años y un licenciado en derecho una formación específica en materia de contratación pública. En todo caso el licenciado en Derecho deberá ser un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.2M.3). Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valorvalor para los que se haya solicitado su asistencia, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, plazo que será deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación provisional se establece en la cláusula 18 26 de este pliego. El informe de valoración del Comité de expertos será vinculante para la Mesa de Contratación (art. 160.1 LCSP) en cuanto a la valoración de los aspectos que se han sometido a su juicio. De este informe se dará cuenta del mismo en el acto público de apertura del sobre “C”. La Mesa continuará a partir de ese momento su actuación de acuerdo con lo indicado en la letra C de esta cláusula. Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendarse encomendar esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que les le faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
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COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.B 17 de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 150.2 146.2.a) de la LCSPLCSP y 14.5 Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 5040% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO. Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, preferentemente personal municipal, en todo caso ajeno a la Concejalía que propone la contratación y funcionarios xx xxxxxxx o laboral fijo municipal que no haya tenido participación en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas la documentación técnica del contrato de que se trata. Sólo si en Si el Ayuntamiento o entidad pública municipal contratante no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener titulación universitaria, al menos de grado medio, relacionada directamente con el objeto del contrato, una cualificación técnica apropiada y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho; todos ellos han de tener una Derecho con experiencia en las prestaciones directamente relacionadas con el objeto del contrato de al menos tres años y un licenciado en derecho una formación específica en materia de contratación pública. En todo caso el licenciado en Derecho deberá ser un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.2M.3). Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valorvalor para los que se haya solicitado su asistencia, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, plazo que será deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación provisional se establece en la cláusula 18 25 de este pliego. El informe de valoración del Comité de expertos será vinculante para la Mesa de Contratación (art. 160.1 LCSP) en cuanto a la valoración de los aspectos que se han sometido a su juicio. De este informe se dará cuenta del mismo en el acto público de apertura del sobre “C”. La Mesa continuará a partir de ese momento su actuación de acuerdo con lo indicado en la letra C de esta cláusula. Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendarse encomendar esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que les le faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
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Samples: Contract for Services
COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.B 13.C de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 150.2 de la LCSPdel TRLCSP, cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO. Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, preferentemente personal municipal, en todo caso ajeno a la Concejalía que propone la contratación y que no haya tenido participación en la elaboración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del contrato de que se trata. Sólo si en el Ayuntamiento no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener titulación universitaria, universitaria al menos de grado medio, medio relacionada directamente con el objeto del contrato, y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho; , todos ellos han de tener con una experiencia en las prestaciones directamente relacionadas con el objeto del contrato de al menos tres años años, y un el licenciado en derecho una formación específica en materia de contratación pública. En todo caso el licenciado en Derecho deberá ser un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxx. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado (M.2). Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valor, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, plazo que será deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación provisional se establece en la cláusula 18 de este pliego. El informe de valoración del Comité de expertos será vinculante para la Mesa de Contratación (art. 160.1 LCSPTRLCSP) en cuanto a la valoración de los aspectos que se han sometido a su juicio. De este informe se dará cuenta del mismo en el acto público de apertura del sobre “C”. La Mesa continuará a partir de ese momento su actuación de acuerdo con lo indicado en la letra C de esta cláusula. Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendarse esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que les faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
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