Comprobación de los elementos de la clasificación Cláusulas de Ejemplo

Comprobación de los elementos de la clasificación. Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
Comprobación de los elementos de la clasificación. 1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estime necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.
Comprobación de los elementos de la clasificación. SECCIÓN 2ª. Acreditación de la aptitud para contratar [arts. 61 a 73] - Subsección 1ª. Capacidad de obrar [art. 61]
Comprobación de los elementos de la clasificación cve: BOCG-12-A-2-1 Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos.
Comprobación de los elementos de la clasificación. Loc órganoc competentec en materia de clacificación podrán colicitar en cualquier momento de lac emprecac clacificadac o pendientec de clacificación loc documentoc que ectimen nececarioc para comprobar lac declaracionec y hechoc manifectadoc por lac micmac en loc expedientec que tramiten, ací como pedir informe a cualquier órgano de lac Adminictracionec Públicac cobre ectoc extremoc.
Comprobación de los elementos de la clasificación. Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos. SECCIÓN 2ª. Acreditación de la aptitud para contratar SECCIÓN 2ª. Acreditación de la aptitud para contratar SUBSECCIÓN 1ª. Capacidad de obrar SUBSECCIÓN 1ª. Capacidad de obrar Artículo 72. Acreditación de la capacidad de obrar 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o Artículo 84.
Comprobación de los elementos de la clasificación. Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones públicas sobre estos extremos. Desarrollado por art. 3 de Real Decreto 817/2009, de 8 mayo RCL\2009\988. [ FEV 16-06-2009] Equivalente a art. 32 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ FEV 22-06-2000]
Comprobación de los elementos de la clasificación. 1. La Junta Consultiva de Contratación Administra- tiva podrá solicitar en cualquier momento de las empre- sas clasificadas o pendientes de clasificación los docu- mentos que estime necesarios para comprobar las decla- raciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.
Comprobación de los elementos de la clasificación. Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Comprobación de los elementos de la clasificación. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estime necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite. También podrá solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones públicas sobre estos extremos. Enpresa batzuei ukatu egin ahal izango zaie sailkapena, xxxxxx eta, enpresok kudeatzen diharduten pertsonak zein beste inguruabar batzuk ikusita, susmatzen bada, lege honetako 20. eta 21. artikuluetan xedatutakoarekin bat etorriz, sailkapena etenda duten edo kontratatzeko desgaikuntza duten beste enpresa batzuen jarraipena, eraldaketa, bat- egitea zein segida direla. Enpresaburuen aldi baterako elkarteak, lege honetako 24. artikuluan aipatutakoak, erregelamenduz zehaztuko den moduan sailkatuko dira, enpresaburuen aldi baterako elkartea osatzen duten enpresaburu bakoitzaren sailkapenean adierazitako ezaugarri guztiak metatuta. Nolanahi ere, aipatutako ezaugarriak metatzeko oinarrizko betekizun moduan, aldi baterako elkartean parte har dezaten enpresa guztiek, aurrez, obra- nahiz zerbitzu-enpresei dagokien sailkapena lortuta behar dute, betiere, hartu nahi duten kontratuaren arabera; hori horrela izango da Europako Erkidegoko estatu kideetako enpresaburuentzat, espainiar ez direnentzat, 25.2. artikuluan ezarritakoari kalterik egin gabe. Administrazio Kontratazioaren Aholku Batzordeak, noiznahi, izapidetzen ari den espedienteetan jasotako adierazpenak eta egitateak egiaztatzeko beharrezko iritzi ditzan agiriak eska diezazkieke sailkatutako enpresei nahiz sailkapenaren zain daudenei. Herri-administrazioetako edozein organori ere txostenak eska diezazkioke gai horien gainean.