Common use of Comunicación y publicidad Clause in Contracts

Comunicación y publicidad. Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación deberán estar coordinados en todo momento. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio deberán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún derecho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consiguiente, la Fundación se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio. La Fundación deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certificaciones acreditativas, invita- ciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audiovisuales que utilicen el logotipo de la AVI. Sin carácter exhaustivo, la Fundación deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI. Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.

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Comunicación y publicidad. Las partes entienden Atento a que los vecinos de los lugares donde se desarrollan los servicios contratados, son los destinatarios de los beneficios que trae aparejada la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, puesta en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación deberán estar coordinados en todo momento. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio deberán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún derecho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una marcha de las partes. Por consiguiente, la Fundación se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio. La Fundación deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certificaciones acreditativas, invita- ciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audiovisuales que utilicen el logotipo de la AVI. Sin carácter exhaustivo, la Fundación deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equipos, material inventariableprestaciones, así como también los receptores primarios de las molestias temporales que pueden derivarse de su ejecución, es deber ineludible de la Administración mantenerlos informados, respecto del comportamiento, previsiones o prevenciones que deben adoptar ante los mismos así como de mantenerlos informados de las acciones u obras ejecutadas. A tal fin los OFERENTES deberán incluir en actividades sus respectivas ofertas, dentro de promociónlos Planes de Trabajo, una propuesta de Plan de Comunicación y Publicidad dirigido a la Ciudadanía, el cual deberán implementar en cualquier medio caso de difusiónser adjudicatarios y cumplir durante la vigencia del contrato. El Ministerio de Ambiente y Espacio Público a través de la Dirección General de Comunicación se reserva la facultad de corregir o modificar todo lo que considere conveniente, de los logros Planes de Comunicación y resultados conseguidosPublicidad de los OFERENTES que resulten adjudicatarios, mencionando expresamente a fin de generar un plan de comunicación y publicidad completo del área para cada año que dure la actuación ha sido financiada contratación. La elaboración, ejecución e implementación del mismo quedará bajo exclusivo costo y cargo del CONTRATISTA. El Plan de Comunicación y Publicidad de cada CONTRATISTA deberá contar con cargo al un presupuesto que estará conformado por el UNO POR CIENTO (1%) de la AVIcertificación mensual y de las respectivas redeterminaciones, entendiéndose por tal el UNO POR CIENTO (1%) del monto expresado en cada Parte de Recepción Definitiva (PRD). Por aplicación A los efectos de implementar eficientemente el fondeo del Plan de Comunicación y Publicidad, cada CONTRATISTA autoriza a EL COMITENTE a efectuar la retención del importe correspondiente al UNO POR CIENTO (1%) de la certificación mensual y de las respectivas Redeterminaciones. Las órdenes de servicio que resulten necesarias para la autorización de los artículos 9).1.c trabajos de dicho Plan serán emitidas por la Dirección General de Comunicación del Ministerio de Ambiente y 10.2 y 3 Xxxxxxx Xxxxxxx. XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX PLIEG-2019-13233885-GCABA-DGLIM Buenos Aires,...................... de......... Señores Gobierno de la Ley 2/2015Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires La (Persona Humana, Jurídica y/o Unión Transitoria) en adelante el Oferente, con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , representada legalmente por el Señor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . presenta su oferta de 2 xx xxxxx, conformidad con lo establecido en los Pliegos del servicio denominado “ . . . . . . . . . . . . . . . “ y que es objeto de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana LICITACIÓN PUBLICA “N° . . . . . . . . . . . . A los efectos de la Comunitat Valencianapresente Licitación denunciamos los siguientes datos de contacto, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.donde serán válidas las notificaciones:

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Comunicación y publicidad. Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación UPV deberán estar coordinados en todo momento. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio deberán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún derecho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consiguiente, la Fundación UPV se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio. La Fundación UPV deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar pre- liminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certificaciones certifica- ciones acreditativas, invita- cionesinvitaciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audiovisuales audiovi- suales que utilicen el logotipo de la AVI. Sin carácter exhaustivo, la Fundación UPV deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI. Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.

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Comunicación y publicidad. Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación deberán estar coordinados en todo momento. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio deberán de- berán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún derechode- recho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consiguienteconsi- guiente, la Fundación se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio. La Fundación deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certificaciones certifi- caciones acreditativas, invita- cionesinvitaciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audiovisuales audio- visuales que utilicen el logotipo de la AVI. Sin carácter exhaustivo, la Fundación deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equiposequi- pos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI. Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Comuni- tat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.

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