Contract
Proyecto de convenio entre la Agencia Valenciana de la Innovación y la Fundación del Hospital General Universitario de Valencia para el desarrollo de innovaciones en el ámbito de la cirugía robótica
Reunidos
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de vicepresidente ejecutivo de la Agen- cia Valenciana de la Innovación, NIF Q0300865C, en adelante AVI, actuando en nombre y representación de dicha institución y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 14.1.k) de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVI, (DOGV 08.02.2017), y autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consell de fecha 2 de octubre de 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pú- blica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 12.6.b) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subs- criba la Generalitat y su registro
De otra parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con NIF 00000000X, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Comunitat Valenciana Hospital General Universitario para la Investigación Biomédica, docencia y desarrollo de las Ciencias de la Salud, en adelante Fundación, con CIF X00000000 y domicilio social en Valencia, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx x/x, XX 00000. Esta representación la ostenta en calidad de gerente de la misma, con facultad para la firma del convenio prevista en el artículo 18 del Texto Refundido de los estatutos de la Fundación, en virtud de la escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de septiembre de 2017, con el número 2.150 de su Protocolo.
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y convenir en los términos del presente convenio y
Exponen
I.- Que la AVI es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desa- rrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.
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El objeto general de la AVI es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteli- gente, sostenible e integrador. Para ello, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación en su conjunto, impulsando la generación, difu- sión, intercambio y explotación de conocimiento.
Para la consecución de estos objetivos, tal como establece el artículo 6 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero de creación de la AVI, entre sus funciones se establece la suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
II. Que, en el presupuesto de la AVI para el presente ejercicio, aprobado por Ley 10/2019, de 27 de diciembre de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, existe una línea presupuestaria de ayuda por concesión directa para el apoyo a la colaboración entre empresas innovadoras valencianas y la nueva cirugía robótica, con código S0704000, por un importe de 500.000 euros.
Esta línea de subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Pre- sidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2018-2020, apro- bado por resolución de 6 xx xxxxx de 2018, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 18.06.2018).
III. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se ha constituido para la investigación biomédica, docencia y desarrollo de las ciencias de la salud, con el objetivo prioritario de impulsar, promover y favorecer la investigación biomédica y el desarrollo científico, técnico y ético de las ciencias de la salud; y promover, priorizar y establecer las directrices estratégicas de la investigación científica y biomédica del Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia. Esta inscrita en el Registro de la Comunitat Valenciana, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con el número 336 (v) y se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la Fundación prevé llevar a cabo varias actividades en cumplimiento de sus fina- lidades y, atendiendo a su interés sanitario y a su beneficio para la colectividad, la AVI desea cooperar económicamente con la Fundación en el desarrollo e implementación de estas suscribiendo un convenio de colaboración.
V. Que la Fundación declara:
- que cumple las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
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de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e in- compatible con el mercado interior, ni está en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26.06.2014).
- que, para el ejercicio de su actividad, dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumple con cuales- quiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.
- que no tiene solicitada ni concedida ninguna otra ayuda de las distintas administra- ciones públicas o de otros entes públicos o privados para la misma finalidad.
- que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunitat Valenciana; así mismo otorga su consentimiento para que la AVI obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- que es un organismo de investigación según se define en el apartado 1.3 epígrafe 15 letra ee) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desa- rrollo e innovación (DO C 198 de 27.06.2014).
Estas declaraciones implican el compromiso de mantener el cumplimiento de lo decla- rado durante el periodo de tiempo vinculado a la duración del convenio, derecho de cobro incluido, comprometiéndose a declarar las posibles alteraciones de las circunstan- cias recogidas en esta declaración en el momento en el que éstas se produzcan.
Por todo ello, las partes, de común acuerdo, declaran su voluntad de suscribir el pre- sente convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto del presente convenio es la gestión de la ayuda directa concedida a la Funda- ción, a través de la línea nominativa S0704000, de conformidad con la dotación apro- bada por Ley 10/2019, de 27 de diciembre de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, siendo este convenio la base reguladora de la concesión de la ayuda dirigida a facilitar actuaciones innovadoras en la nueva cirugía robótica, acer-
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cando la investigación generada por organismos de investigación e institutos de investi- gación en materia de I+D+i hacia resultados aprovechables por las empresas y la socie- dad en general.
Segunda. Actuaciones y requisitos del proyecto
Las actuaciones que se llevarán a cabo por parte de la Fundación para la ejecución del proyecto y que serán objeto de financiación por la AVI, todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio, son las que apa- recen detalladas en el anexo técnico, donde se exponen las actuaciones a desarrollar, así como los costes necesarios para la ejecución del proyecto.
Las innovaciones a desarrollar se harán con la necesaria colaboración de, al menos, dos organismos de investigación o centros tecnológicos que aportarán su experiencia en el desarrollo de tecnología, para focalizar mejor dichas innovaciones, de manera que lle- guen con mayor probabilidad al mercado.
El objetivo de las actuaciones será convertir el conocimiento, en innovaciones aprove- chables por las empresas, así como el despliegue de las acciones necesarias para que se facilite su transferencia efectiva a través de la concesión de licencias, la creación de em- presas, la colaboración en proyectos de I+D+i con empresas, intercambios de personal y otras formas de gestión de los conocimientos creados por la Fundación.
De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo segunda las actividades reali- zadas al amparo del presente convenio deberán tener la consideración de actividades no económicas. Así mismo, las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente por la entidad beneficiaria, de forma no discriminatoria y no exclusiva, y los beneficios generados por la transferencia de resultados deberán volverse a invertir en actividades no económicas de la Fundación.
Al final del proyecto deberá evidenciarse la consecución de innovaciones con capacidad de ser incorporadas por parte de las empresas.
Tercera. Aportación económica
La AVI financiará el 100 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto mediante la aportación a la Fundación de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a la línea S0704000 de su presupuesto para el ejercicio 2020. La aplicación económica es la 21.00131 correspondiente a la orgánica de la AVI, y el subconcepto económico de esta línea es el 781.
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Cuarta. Gastos subvencionables y periodo elegible
Al amparo de este convenio, el periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables del proyecto será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacio- nados con el proyecto y se imputen dentro del período elegible del mismo:
a) Gastos de personal, tanto existente como de nueva creación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto, Los gastos de personal po- drán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas universitarias y personal técnico y auxiliar.
No se consideran gastos subvencionables de personal los siguientes:
• Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios en el caso de que su período de devengo no se encuentre dentro del plazo de ejecución del proyecto, los pa- gos en especie; las vacaciones no efectuadas; las indemnizaciones por suspen- siones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matri- monio.
• Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cuantía y cantidad) no serán subvencionables, excepto que se encuentren contemplados en el convenio colectivo o en el contrato de la per- sona.
b) Gastos de contratos de investigación y desarrollo con centros tecnológicos u or- ganismos de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.
c) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obteni- dos por licencia xx xxxxxxx externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto, puesto que dicha propiedad corresponderá a la entidad sub- vencionada.
f) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto.
g) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades.
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h) Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados di- rectamente relacionados con el proyecto.
i) Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferen- cia y aplicabilidad a las empresas de los resultados del proyecto.
j) Gastos derivados de actividades de formación del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto imprescindibles para la ejecución del proyecto.
k) Gastos de hospedaje y transporte del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, única- mente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizacio- nes por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.
l) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del pro- yecto.
m) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente se estará a lo establecido en los procedimientos en ella establecidos y, en especial, la dis- posición adicional 54ª de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico.
Quinta. Justificación de las actuaciones
La Fundación deberá presentar la documentación justificativa de ejecución del pro- yecto con fecha límite del 25 de enero de 2021. Los pagos de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a 2020, pero que deben ser ingresados por la entidad benefi- ciaria durante 2021 se justificarán como máximo el 5 xx xxxxx de 2021.
La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de persona o entidad auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Re- gistro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Audi- xxxxx xx Xxxxxxx previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria técnica justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deberá incluir de forma detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, así como, en su caso las desviaciones producidas y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos:
- Objeto y finalidad del proyecto y actuaciones relacionadas.
- Contenido y alcance de los resultados del proyecto.
- Plan de trabajo, con referencia expresa a cada una de las actuaciones delproyecto.
- Descripción detallada de los conceptos de gasto justificados, con referencia a su vinculación a las actuaciones del proyecto.
- Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto con indicación de los motivos de cambio.
2. Una memoria económica justificativa de los gastos y pagos efectuados, que incluirá.
2.1 Relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las des- viaciones acaecidas.
2.2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mer- cantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.
La documentación acreditativa del pago a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad de que los gastos e inversiones de la actividad han sido pagadas en su totali- dad y de que la documentación original acreditativa del pago realizado se encuentra en las dependencias de la misma, sin perjuicio de que la persona o entidad auditora para la elaboración de su informe deba comprobar la existencia de los documentos acreditati- vos del pago de conformidad con la Orden EHA/1434/2007 citada en el punto 2.5.
Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo de ejecución del mismo indicado en la cláusula cuarta.
Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto que se justifica, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documen- tación justificativa indicada en el primer párrafo de esta cláusula.
En todo caso, no se admitirán los pagos en efectivo.
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En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones rela- cionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, que per- mita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados.
2.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa básica de contratación del sector público vigente se indicará el tipo y denominación del contrato administrativo, código del expediente de contratación, la descripción del procedimiento seguido (abierto, restringido, negociado con o sin publicidad) y la forma de adjudicación (único criterio precio o varios criterios). Se acompañará de copia completa del expediente del procedimiento de contratación seguido.
No obstante, dicha copia completa del expediente de contratación, podrá ser sustituida por una certificación de la persona que asuma la representación legal de la entidad de que se ha cumplido el procedimiento legalmente previsto para esta entidad en la nor- mativa de contratación del sector público.
2.4 Certificación de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan finan- ciado la actividad subvencionada.
2.5 Informe realizado por persona física o jurídica auditora de cuentas inscrita en el Re- gistro Oficial de Auditores de Cuentas en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumpli- miento por parte de las entidades beneficiarias de la normativa aplicable o de las condi- ciones impuestas para la percepción de la subvención. La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Or- den EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de la persona física o jurídica auditora de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, pre- vistos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la auditoría cuantos li- bros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la le- gislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que con- tenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.
2.6 Justificación gráfica de la actuación objeto de la ayuda que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en este convenio y que responda a las facturas referidas en el apartado 2.2.
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2.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en la cláusula décimo cuarta.
2.8 En relación con los gastos de servicios externos, deberá presentarse la siguiente jus- tificación documental acreditativa:
Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos llevados a cabo por el proveedor externo. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, deberá presentarse documentación equivalente que demuestre la prestación del servicio (como, por ejemplo, actas de reuniones, informe del proveedor con el detalle de las actuaciones realizadas, los resultados de ensayos y pruebas de la- boratorio, la tipología de las tareas de ingeniería y diseño realizadas, publicaciones, ma- terial divulgativo de promoción y difusión, etc.).
La forma de justificación deberá realizarse a través de los medios disponibles en la pá- gina web de la AVI xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/, con firma y registro elec- trónico. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de justificación aclaratorias, que desarrollen lo establecido en el presente convenio. Dichas instrucciones serán re- mitidas por la AVI a la Fundación.
La Fundación deberá mantener a disposición de la AVI y de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y pagos objeto de la ayuda durante un periodo de cinco años.
En el supuesto de adquisición de bienes inventariables les será de aplicación lo estable- cido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la UPV debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de cinco años para los bienes inscribibles en regis- tro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.
La Fundación autoriza a la AVI para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumpli- miento por la Fundación de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La AVI se reserva el derecho de solicitar toda la documentación adicional que se consi- dere precisa en relación con la justificación de los gastos.
La justificación de los gastos de personal se basará en un sistema de control que recoja, para cada persona empleada imputado a las actuaciones objeto de subvención, las ta- reas desarrolladas y las horas dedicadas a las actividades objeto delconvenio.
Sexta. Pago de la ayuda, anticipos y garantías
El pago de la ayuda se realizará una vez cumplido lo establecido en la cláusula quinta de este convenio.
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Sin perjuicio de lo anterior, podrá anticiparse el pago de la ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 171 la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sec- tor Público Instrumental y de Subvenciones y con lo previsto en el artículo 44.10 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre de 2019, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, el cual establece que podrá librarse hasta el 100% de su importe una vez concedida, estando exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con el ar- tículo 44.15 letra o), de la citada Ley 10/2019.
No podrá realizarse el pago o anticipo de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la Fundación se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptima. Comisión de seguimiento
En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación.
Son funciones de la comisión las siguientes:
-Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito.
-Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
- Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena.
- Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes.
La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes.
Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría.
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El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación.
Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates.
En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes.
De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
Octava. Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención que se regula en este convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Alteración de las actuaciones
A petición de la Fundación y previo informe favorable de la comisión de seguimiento prevista en el convenio, la AVI podrá autorizar, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI, variaciones superiores al 30 por ciento entre los importes asignados a cada uno de los gastos subvencionables recogidos en el anexo técnico, pudiendo añadirse a tal efecto alguno de los costes ele- gibles establecidos en la cláusula cuarta y no fijados en el citado anexo, siempre y cuando estas variaciones no supongan un incremento del importe de la subvención total prevista, ni se altere el objeto del proyecto.
El plazo máximo para efectuar la solicitud de modificación será el 30 de noviembre de 2020.
Se autorizan, sin necesidad de solicitarlo ni de resolución expresa, modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables que figuren en el anexo técnico que supon-
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gan variaciones, para cada coste subvencionable, de máximo el 30 por ciento del im- porte indicado en el citado anexo, pudiendo, asimismo, añadirse a tal efecto alguno de los costes elegibles establecidos en la cláusula cuarta y no fijados en dicho anexo, cuyo gasto inicialmente previsto es, por tanto, de 0 (cero) euros. En este caso, el importe subvencionable del nuevo coste será, como máximo, igual al 10% del total del presu- puesto del proyecto indicado en el anexo.
En caso de modificaciones en la distribución de los gastos subvencionables indicadas en el párrafo anterior, las minoraciones de los gastos subvencionables con ejecución infe- rior a la prevista se compensarán con los incrementos de los que hayan tenido una eje- cución superior, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni el objeto pre- visto en el proyecto.
Décima. Actuaciones de comprobación y control
La Fundación estará sometida a las actuaciones de comprobación, verificación y control a efectuar por la AVI, así como por los órganos competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas y a cualquier otra normativa aplicable.
Décimo primera. Minoración, revocación y reintegro
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actua- ción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá a minorar o en su caso reintegrar la cantidad correspondiente. Para ello, se tendrán en cuenta las instrucciones dictadas por el vicepresidente ejecutivo de la AVI donde se re- cogen los criterios de minoración proporcional que resulten aplicables.
En el caso de que se produzca un incumplimiento total o parcial pero que no se aproxime de forma significativa al cumplimiento total en la forma recogida en el párrafo anterior, así como en el caso de la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones para la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, procederá la revocación total de la ayuda, y en su caso la tramitación del oportuno reintegro, previa audiencia a la persona interesada.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, el cuál, prevé causas de reintegro que serán aplicables al presente convenio, siendo de igual modo de aplicación lo fijado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
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Décimo segunda. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
De acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Eu- ropea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Comuni- cación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desa- rrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la con- sideración de ayudas estatales, las ayudas previstas en este convenio ya que se otorgan a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas, defi- nidos según los apartados 1.3 epígrafe 15 letra ee) y apartado 2 epígrafe 19 de la citada Comunicación, y por tanto, no vendrán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión de la Unión Europea.
En todo caso, la entidad queda obligada a destinar la ayuda recibida a usos relacionados exclusivamente con actividades no económicas, quedando excluidas del objeto de la subvención la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que impliquen la oferta de bienes o servicios en el mercado o que supongan una ventaja para una determinada empresa.
Décimo tercera. Subcontratación
No cabe la subcontratación.
Décimo cuarta. Comunicación y publicidad
Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial
del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación deberán estar coordinados en todo momento.
La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio de- berán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún de- recho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consi- guiente, la Fundación se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio.
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La Fundación deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certifi- caciones acreditativas, invitaciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audio- visuales que utilicen el logotipo de la AVI.
Sin carácter exhaustivo, la Fundación deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equi- pos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI.
Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comuni- tat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.
Décimo quinta. Comunicaciones electrónicas
La presentación de documentación por parte de la Fundación, relativa a cualquier trá- mite correspondiente al presente convenio, se realizará utilizando los medios electróni- cos establecidos por la AVI a través de la plataforma de aportación de documentación sita en el enlace siguiente, indicando el número de expediente INNCON/20/4 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxxx00000&xxxxxxxxxxx
Asimismo, las comunicaciones que la AVI realice a la Fundación, serán a través de la Carpeta ciudadana del Punto de acceso general de la Generalitat Valenciana en la direc- ción web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx y se dirigirán a Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, cuya dirección electrónica es xxxxxx_xxx@xxx.xx.
Décimo sexta. Independencia
La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán in- dependientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.
La suscripción de este convenio no supone relación laboral o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la AVI, sin que se le pueda exigir tampoco responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, por actos o hechos acontecidos en el desarrollo de actividades.
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Décimo séptima. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que se faciliten por las partes se tratarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Con la firma de este convenio, la Fundación otorga su consentimiento para recibir información sobre otras actuaciones de la AVI, así como para que esta pueda ceder sus datos a otros agentes del Sistema Valenciano de Innovación para actuaciones relacionadas con dicho Sistema.
Décimo octava. Registro
El presente convenio será objeto de inscripción en el registro de convenios de la Gene- ralitat, tal y como establece el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La Fundación presta su consentimiento expreso para incluir y hacer públicos los datos relevantes del convenio que se regulan en dicho decreto.
La Fundación acepta su inclusión en una lista de personas beneficiarias que recogerá el nombre del proyecto y el importe de fondos públicos asignados según se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.
Décimo novena. Legislación aplicable
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas.
d) Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcial- mente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en aquellos aspectos que se mantengan vigentes de acuerdo con lo establecido en la disposición final séptima, en relación con la disposición derogatoria
2.b) y g), ambas de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del
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Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comu- nitat Valenciana.
e) Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Parti- cipación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
f) Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dis- puesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro- pea (DO C 262/1 de 19.7.2016).
g) Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
j) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Vigésima. Entrada en vigor y duración.
El presente convenio entrará en vigor a los efectos establecidos el día de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que el periodo elegible de los gastos subvencionables sea desde el 1 de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, y que la justificación pueda realizarse dentro del plazo establecido en la cláusula quinta.
Vigésima primera. Rescisión
Este convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las par- tes firmantes, así como cualesquiera incumplimientos de la normativa en materia de subvenciones públicas.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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En caso de extinción del convenio por finalización anticipada de este antes de su termi- nación convencional, deberán concluirse las actuaciones en curso de ejecución, reali- zándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.
Vigésima segunda. Delegación en la Vicepresidencia Ejecutiva de la AVI
Se faculta a la vicepresidencia ejecutiva de la AVI para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución del convenio.
Vigésima tercera. Jurisdicción
La jurisdicción a la que ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio es la contencioso-administrativa.
Y para dejar constancia a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio con firma electrónica digital certificada.
Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Va- lenciana de la Innovación
Gerente de la Fundación del Hospital General Universitario de València
Firmat per Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx el 07/10/2020 14:12:51
53056867F XXXXXX XXXXXX (R: G96792221)
Firmado digitalmente por 53056867F XXXXXX XXXXXX (R: G96792221)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0351/PUESTO
1/54691/08042019125248,
serialNumber=IDCES-53056867F, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX XXXXXXXX, cn=53056867F XXXXXX XXXXXX (R: G96792221), 2.5.4.97=VATES- G96792221, o=FUNDACIONA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA
INVESTIGACION BIOMEDICA DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, c=ES
Fecha: 2020.10.07 10:05:34 +02'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
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