Comunicación y publicidad Cláusulas de Ejemplo

Comunicación y publicidad. Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación deberán estar coordinados en todo momento. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio de- berán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún de- recho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consi- guiente, la Fundación se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio. La Fundación deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certifi- caciones acreditativas, invitaciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audio- visuales que utilicen el logotipo de la AVI. Sin carácter exhaustivo, la Fundación deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equi- pos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI. Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comuni- tat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.
Comunicación y publicidad. Cada una de las Partes autoriza a las otras a hacer uso total o parcial de su logo, signo distintivo e imagen corporativa para la difusión de la colaboración en el PROYECTO. Esta autorización de uso no supone cesión definitiva de la marca ni de ninguno de los derechos que cada una de las Partes ostente sobre la misma, por lo que las otras Partes no podrán cederlas, transferidas a terceros o realizar acto de disposición alguno sobre las mismas sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de su titular.
Comunicación y publicidad. 10.1 Cada socio del Proyecto implementará un plan de comunicación y difusión que asegure la adecuada promoción del Proyecto y sus resultados hacia grupos objetivo potenciales, interesados en el proyecto y el público en general, según con el Anexo XII (2.2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el contrato de subvención (Artículo 12) y el manual del programa.
Comunicación y publicidad. 11.1 El Beneficiario Principal, y en consecuencia, el resto de socios del proyecto, se comprometen a aplicar las medidas de comunicación y publicidad en conformidad con los reglamentos de la Comisión Europea, el Plan de Comunicación del Programa Operacional y lo estipulado en el formulario de candidatura aprobado.
Comunicación y publicidad. ANEXO I - CARTA DE PRESENTACIÓN XXXXX XX – NÓMINADEL PERSONAL ANEXO III – PLANILLA DE COTIZACIÓN ANEXO IV – SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO ANEXO V – MODELO ESTRUCTURADE XXXXXX
Comunicación y publicidad. Corresponde al Área de Fiestas y Atención Ciudadana la organización de los actos de comunicación pública del Olentzero, así como la aprobación de la imagen del mismo. La empresa adjudicataria confeccionará y distribuirá la campaña publicitaria, cuyo concreto diseño deberá incorporar la imagen corporativa del Área de Fiestas y Atención Ciudadana - Ayuntamiento xx Xxxxxx. La inclusión de cualquier otra imagen corporativa exigirá el consentimiento expreso y escrito del Área de Fiestas y Atención Ciudadana. Cuando se utilicen fotografías y/o imágenes éstas deberán ser propiedad del Área de Fiestas y Atención Ciudadana del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o en su defecto se utilizará un banco de imágenes. En ningún caso se podrán utilizar imágenes, fotografías o diseños que impliquen una responsabilidad legal por su uso.
Comunicación y publicidad. SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ FIRMADO por : XXXXX XXXXX, SANTIAGO. A fecha: 15/03/2023 09:47 AM FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX. A fecha: 04/04/2023 12:35 PM FIRMADO por : XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO. A fecha: 20/04/2023 10:13 AM Total folios: 11 (9 de 11) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3CC73C9AB73297EEDB703 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 28071 MADRID FIRMADO por : XXXXX XXXXX, SANTIAGO. A fecha: 15/03/2023 09:47 AM FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX. A fecha: 04/04/2023 12:35 PM FIRMADO por : XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO. A fecha: 20/04/2023 10:13 AM Total folios: 11 (10 de 11) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3CC73C9AB73297EEDB703 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx DELIMITACIÓN ERRP “XXXXXXX XXXX Y XXXXXXXXXX”. SANT XXXX D´ALACANT. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Localización del ERRP en el municipio de Sant Xxxx D´Alacant. Página 1 / 2 FIRMADO por : XXXXX XXXXX, SANTIAGO. A fecha: 15/03/2023 09:47 AM FIRMADO por : XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX. A fecha: 04/04/2023 12:35 PM FIRMADO por : XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO. A fecha: 20/04/2023 10:13 AM Total folios: 11 (11 de 11) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3CC73C9AB73297EEDB703 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx ERRP “BARRIO DE NIZA” ERRP “XXXXXX XX XXXXXXXXXX”

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.