Conceptos facturables. La empresa operadora facturará en el recibo correspondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL; (vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago; (vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; (viii) Financiamiento de deuda; (ix) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones; (x) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 16, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; y/o (xi) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades o cobros de similar naturaleza.
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Conceptos facturables. La empresa operadora facturará en el recibo correspondiente co- rrespondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones telecomunicacio- nes contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión con- cesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes:
(i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada;
(ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema;
(iii) Consumos efectuados;
(iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma;
(v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa em- presa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del de OSIPTEL;
(vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago;
(vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda;
(viiivii) Financiamiento de deuda;
(ixviii) Descuentos, devoluciones y/o compensacionescompensacio- nes;
(xix) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 16, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda10o; y/o
(xix) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades cobranza o cobros de similar naturalezapenalidades.
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Samples: Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones
Conceptos facturables. La empresa operadora facturará factura en el recibo correspondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán pueden ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes:
(i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada;
(ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema;
(iii) Consumos efectuados;
(iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente normanormativa vigente;
(v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL;
(vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago;
(vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda;
(viii) Financiamiento de deuda;
(ix) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones;
(x) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo primer párrafo del artículo 16numeral 2.4 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; y/o,
(xi) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará factura en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades o cobros de similar naturaleza.
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Samples: Resolución De Condiciones De Uso