Common use of Conceptos facturables Clause in Contracts

Conceptos facturables. La empresa operadora facturará en el recibo correspondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL; (vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago; (vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; (viii) Financiamiento de deuda; (ix) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones; (x) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 16, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; y/o (xi) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades o cobros de similar naturaleza.

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Samples: Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones, Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones, Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones

Conceptos facturables. La empresa operadora facturará en el recibo correspondiente co- rrespondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones telecomunicacio- nes contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión con- cesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa em- presa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del de OSIPTEL; (vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago; (vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; (viiivii) Financiamiento de deuda; (ixviii) Descuentos, devoluciones y/o compensacionescompensacio- nes; (xix) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 16, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda10o; y/o (xix) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades cobranza o cobros de similar naturalezapenalidades.

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Samples: Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones

Conceptos facturables. La empresa operadora facturará factura en el recibo correspondiente únicamente conceptos vinculados o derivados del servicio público de telecomunicaciones contratado, incluyendo los servicios que se presten en forma empaquetada o en convergencia, conforme a los contratos de concesión y a la normativa vigente. Los conceptos que podrán pueden ser facturados por la empresa operadora son, de manera taxativa, los siguientes: (i) Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactada; (ii) Tarifa de instalación o acceso al sistema; (iii) Consumos efectuados; (iv) Servicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente normanormativa vigente; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y recaudación con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regímenes aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL; (vi) Recarga o habilitación del servicio contratado, mediante tarjetas de pago; (vii) Pago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilización del servicio, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; (viii) Financiamiento de deuda; (ix) Descuentos, devoluciones y/o compensaciones; (x) Recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica, a que hace referencia el segundo primer párrafo del artículo 16numeral 2.4 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, especificándose el número de cuota a pagar y el número de cuota restante, según corresponda; y/o, (xi) Intereses. En ningún caso, la empresa operadora facturará factura en el recibo correspondiente cobros por concepto de gastos de cobranza, penalidades o cobros de similar naturaleza.

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Samples: Resolución De Condiciones De Uso