CONDICIONAMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONAMIENTOS. Cualquier condicionamiento al pliego de bases y condiciones y a las especificaciones técnicas en cualquiera de sus puntos significará desestimar la oferta. Formulario de presentación de la propuesta
CONDICIONAMIENTOS. Cualquier condicionamiento al pliego de bases y condiciones y a las especificaciones técnicas en cualquiera de sus puntos significará desestimar la oferta. Los oferentes expresarán en sus ofertas la garantía que cubrirá los materiales a proveer, indicando los alcances de la misma. Dicha garantía podrá ser tenida en cuenta al momento de la xxxxxxxxxxxx.Xx garantía deberá estar certificada por el Fabricante, no admitiéndose garantías ofrecidas por distribuidores locales.Los artículos, cuyas características básicas se detallan a continuación, deberán responder a las tecnologías más avanzadas y que por a su relación “COSTO-BENEFICIO” permitan lograr agilidad, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio necesario. Para el reciclado de los artículos se deberán respetar las siguientes características: deberá tener la misma cantidad de polvo de tóner que el artículo original o superior en el caso que lo permita la capacidad de la tolva.(*) respetar la granulometría correspondiente a cada marca/modelo. cambio de partes que sufren desgaste, cambio de cilindro, cuchilla, etc., excepto se especifique lo contrario en el tipo de reciclado especificado en los ítems subsiguientes. SE HACE REFERENCIA CON “CODIGO” A LA CODIFICACION QUE POSEE EL CARTUCHO XXXXX A ENTREGAR POR LA SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL PARA SU POSTERIOR RECICLADO Y NO AL CODIGO DE LA RECARGA, YA QUE EL MISMO CAMBIA DE ACUERDO AL RENDIMIENTO. SE SOLICITA EN TODOS LOS CASOS LA MAYOR CARGA POSIBLE QUE PERMITA LA TOLVA. Cantidad: 5 (cinco) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Cantidad: 2 (dos) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: 12A8400 Cantidad: 8 (ocho) unidades Tipo de Reciclado: Recarga para 6000 copias y Cambio de partes Código: Q5949A Cantidad: 4 (cuatro) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: Q7553A Cantidad: 4 (cuatro) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de parte Cantidad: 2 (dos) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: CB436A Cantidad: 4 (cuatro) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: Q6000A Cantidad: 4 (cuatro) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: Q2612A Cantidad: 5 (cinco) unidades Código: Q2612A Cantidad: 20 (veinte) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: CE505A Cantidad: 2 (dos) unidades Código: CE505A Cantidad: 10 (diez) unidades Tipo de Reciclado: Recarga y Cambio de partes Código: T038 Cantidad: 20 (veinte) ...
CONDICIONAMIENTOS. La presente autorización se deja condicionada a los aspectos que se indican seguidamente, cuya verificación será responsabilidad del Ingeniero Xxxxx Xxxxxx, en su condición de jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y miembro del Consejo del CONAVI, así como del Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo del CONAVI, o de quienes ocupen esos cargos. En caso que no les corresponda dicha verificación, deberán instruir a las instancias competentes para el seguimiento correspondiente: • Sobre la empresa Constructora Xxxxxxx Xxxxxxxx S.A.
CONDICIONAMIENTOS. La Etapa de Inversión constituye el fundamento de la presente operación, en mérito de lo cual las partes quedarán sujetas a las siguientes condiciones especiales:
CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el propósito que éstos financien la Etapa de Inversión deberá constatarse previamente:
CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el objeto de obtener el Financiamiento complementario para atender la Etapa de Inversión deberá constatarse, previamente, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21, literales a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.
CONDICIONAMIENTOS. En todos aquellos contratos que requieran liquidación, el último desembolso o pago a favor del contratista deberá condicionarse a la suscripción del acta de liquidación contractual, acompañada de los soportes pertinentes. La dependencia o quien dio origen al contrato o convenio, hará un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones exigibles con posterioridad a la liquidación deI contrato, tales como la garantía de calidad, estabilidad, el suministro de repuestos, en caso de presentarse incumplimiento en las referidas obligaciones, se tomarán las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.