LEY N° 2651/2005
LEY N° 2651/2005
QUE APRUEBA EL CONTRATO XX XXXXXXXX N° PAR-16/2001 PROYECTO DE REALIZACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EJECUCION DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPOSITO EN LA CIUDAD XX XXXXX, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S 9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX (FONPLATA), DEL 7 XX XXXXX DE 2002, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), MODIFICADO CON LAS NOTAS FONPLATA SE/PAR-069/2004 DEL 9 DE JULIO DE 2004 Y M.H. N° 1996 DEL 28 DE SETIEMBRE DE 2004 Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato xx Xxxxxxxx Nº PAR-16/2001 Proyecto de Realización de Estudios de Preinversión y Ejecución de Obras para la Construcción de la Terminal Portuaria Multipropósito en la ciudad xx Xxxxx, Departamento Ñeembucú, hasta por un monto equivalente a nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 9.000.000.-), entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx (FONPLATA), del 7 xx xxxxx de 2002, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), modificado con las Notas FONPLATA SE/PAR-069/2004 del 9 de julio de 2004, y M.H. Nº 1996 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del Organismo Ejecutor al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), conforme al Artículo 2º de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx PAR-16/2001 y las Notas FONPLATA SE/PAR-069 del 9 de julio de 2004 y M.H. Nº 1996 del 28 de setiembre de 2004.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma de ciento setenta y seis millones noventa y cuatro mil guaraníes (G.176.094.000.-), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de ciento setenta y seis millones noventa y cuatro mil guaraníes (G.176.094.000.-), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes xx xxxx del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 xx xxxxxx de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones
Anexo del Artículo 1° y 2°
“CONTRATO XX XXXXXXXX
XXX-00/0000
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, el día 7 xx xxxxx de 2002, POR UNA PARTE: la República del Paraguay, en adelante denominado “Prestatario”, y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX, en adelante denominado “FONPLATA”, convienen en celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR Y GARANTIA
Artículo 1°.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por finalidad establecer las condiciones y términos en los cuales FONPLATA participará en el Financiamiento destinado a la realización de los estudios de preinversión y a la ejecución de las obras para la construcción de la terminal portuaria multipropósito en la ciudad xx Xxxxx, Departamento Ñeembucú, República del Paraguay, bajo la modalidad de etapas sucesivas. En el Anexo “A” se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la “Administración Nacional de Navegación y Puertos - ANNP”, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, de cuya capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
CAPITULO II
ELEMENTOS INTEGRANTES, PRIMACIA
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 3°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: i) esta Parte Primera denominada “Estipulaciones Especiales”; ii) la Parte Segunda denominada “Normas Generales”; y iii) los Anexos “A”, “B”, y “C”, que se agregan.
Artículo 4°.- PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 5°.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
a) “Moneda Regional” significa las monedas de los Países Miembros de FONPLATA.
b) “Moneda Local” significa la moneda de la República del Paraguay.
c) “Dólares” significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPITULO III
ETAPAS SUCESIVAS Y CONDICIONADAS
Artículo 6°.- ETAPAS SUCESIVAS. El Proyecto será ejecutado en dos etapas sucesivas y condicionadas, siendo la primera de éstas la Etapa de Preinversión y la segunda la Etapa de Inversión.
CAPITULO IV
Artículo 7°.- COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de once millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos veintidós 70/100 Dólares (U$S 11.461.522,70), el cual será financiado con recursos de FONPLATA y/o de terceros, y del Prestatario como contrapartida local.
Dicho costo se discrimina como sigue:
a) Etapa de Preinversión
El costo de la Etapa de Preinversión se estima en el equivalente a quinientos cincuenta y nueve mil veintidós 70/100 Dólares (U$S 559.022,70).
El costo de la Etapa de Inversión se estima en el equivalente a diez millones novecientos dos mil quinientos 00/100 Dólares (U$S 10.902.500,00).
Tales recursos serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A" de este Contrato.
CAPITULO V
DE LA ETAPA DE PREINVERSION Y SU FINANCIAMIENTO
CON RECURSOS DE FONPLATA
Sección 1
Financiamiento y Recursos Adicionales
Artículo 8°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento, para la Etapa de Preinversión, hasta por una suma de quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 500.000,00). Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto de la Etapa de Preinversión.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del mencionado Financiamiento:
a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y
b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.
Artículo 9°.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e ininterrumpida ejecución de la Etapa de Preinversión del Proyecto, los recursos adicionales que se estiman en el equivalente de cincuenta y nueve mil veintidós 70/100 Dólares (U$S 59.022,70), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Tales recursos, en ningún caso, podrán resultar inferiores al diez por ciento (10%) del costo total de la Etapa de Preinversión.
Artículo 10.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, gastos distintos a los previstos en el Artículo 14 de estas Estipulaciones Especiales, efectuados a partir del día 18 de septiembre de 2001, fecha de aprobación de la Resolución R.D. 967/2001, y hasta la fecha de este Contrato, siempre que sea para las actividades comprendidas en la Etapa de Preinversión del Proyecto y se hayan cumplido requisitos establecidos en este mismo instrumento.
Sección 2
Artículo 11.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento que refiere el Artículo 8° de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares.
Artículo 12.- CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
A) Que el Organismo Ejecutor demuestre, a satisfacción de FONPLATA, la constitución de una Unidad de Preparación del Proyecto (UPP) que se encargará de realizar el control y seguimiento de las actividades previstas para la Etapa de Preinversión, la que deberá integrarse con personal propio, consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia contratados específicamente a tal fin.
B) Que presente a FONPLATA, para su no objeción, los términos de referencia y los procedimientos para la contratación de consultores y/o asesores, cuyos servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora.
C) Que haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia para la contratación de los Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental y Económica y de los Diseños Finales de Ingeniería y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, los que serán realizados en dos fases separadas y consecutivas.
D) Que haya presentado a FONPLATA, y que éste no objete, los procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de los servicios de consultoría previstos en la Etapa de Preinversión, adecuados a lo dispuesto en el Anexo “B” y en cuanto fuere pertinente a lo establecido en el Anexo “C”.
El plazo de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso que se establecen en el párrafo anterior, así como en las Normas Generales, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 21 de las citadas Normas Generales.
Artículo 13.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento de la Etapa de Preinversión será de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
Artículo 14.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso, correspondientes a la Etapa de Preinversión, con la aprobación de FONPLATA, se podrán utilizar recursos del Financiamiento a que refiere el Artículo 8° de estas Estipulaciones Especiales para rembolsar gastos efectuados a partir del 18 de septiembre de 2001, fecha de aprobación de la Resolución R.D. 967/2001, y hasta la fecha de este Contrato, en actividades comprendidas en la Etapa de Preinversión del Proyecto, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.
Artículo 15.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga del plazo estipulado para desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de la Etapa de Preinversión, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
Sección 3
Ejecución de la Etapa de Preinversión
Artículo 16.- PLAZO PARA EL INICIO MATERIAL DE LA ETAPA DE PREINVERSION. El plazo para la iniciación material de la Etapa de Preinversión será de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la vigencia de este Contrato. A tales efectos se entenderá por iniciación material la fecha en que el Organismo Ejecutor haya dado la respectiva “orden de proceder” para los estudios objeto de la Etapa de Preinversión, hecho que será debidamente comunicado a FONPLATA.
En caso que la iniciación material no se produjera dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, FONPLATA podrá dejar sin efecto el Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión, de pleno derecho, en aquella parte que se encontrare pendiente de desembolso.
Artículo 17.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total de la Etapa de Preinversión del Proyecto abarcará un período de catorce (14) meses, el que será computado a partir de la fecha de su iniciación material.
Artículo 18.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará el control y seguimiento de las actividades comprendidas en la Etapa de Preinversión, por intermedio de una Unidad de Preparación del Proyecto que constituirá al efecto, a la cual asignará personal propio, consultores y/o asesores, de reconocida capacidad y experiencia, que contrate específicamente a tal fin. Los procedimientos para la contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad de Preparación del Proyecto se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Anexo “C”, mediante invitación pública.
El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA informes con relación a la ejecución del Proyecto en sus aspectos físicos, financieros, legales y contables, con la periodicidad que FONPLATA determine.
Sección 4
Artículo 19.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión, una justificación detallada de los gastos efectuados para la realización de las actividades de esta Etapa, con cargo a dicho Financiamiento de FONPLATA y al aporte local.
Artículo 20.- EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor, cumplidos los dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución de la Etapa de Preinversión del Proyecto realizará una evaluación intermedia y, una vez finalizada la citada Etapa, realizará una evaluación de conclusión de la misma, las que presentará a FONPLATA.
CAPITULO VI
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE INVERSION
Artículo 21.- CONDICIONAMIENTOS. La Etapa de Inversión constituye el fundamento de la presente operación, en mérito de lo cual las partes quedarán sujetas a las siguientes condiciones especiales:
a) Que los resultados de los estudios que integran la Etapa de Preinversión de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este Contrato, demuestren la viabilidad del Proyecto.
b) Que FONPLATA apruebe expresamente dichos resultados y comunique tal aprobación al Prestatario.
c) Que el Prestatario comunique a FONPLATA su interés por acceder a la Etapa de Inversión, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente al que FONPLATA le haga conocer la aprobación de los resultados a que refiere el apartado anterior.
d) Que FONPLATA le comunique al Prestatario su disposición a comprometer recursos propios para la Etapa de Inversión. Se considerará que FONPLATA no compromete recursos propios para la Etapa de Inversión en el caso que la comunicación mencionada no se efectúa dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a contar del día siguiente al día en que FONPLATA reciba la comunicación a que refiere el apartado c) anterior.
La operación xx xxxxxxxx quedará concluida con la finalización de la Etapa de Preinversión y FONPLATA procederá a su cierre en el estado que a ese momento se encuentre, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si de los mencionados estudios surgiera la inviabilidad para ejecutar los trabajos y obras previstos para la Etapa de Inversión;
b) Si no se obtuviera la aprobación de los estudios por parte de FONPLATA por razones que deberá fundamentar; o
c) Si FONPLATA no recibiera en plazo la comunicación a que se refiere el apartado c) del párrafo anterior.
CAPITULO VII
DE LA ETAPA DE INVERSION Y SU FINANCIAMIENTO
CON RECURSOS DE FONPLATA
Sección 1
Financiamiento y Recursos Adicionales
Artículo 22.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. Cumplidas todas las condiciones establecidas en el Artículo 21 de estas Estipulaciones Especiales, FONPLATA se compromete a otorgar un Financiamiento para la Etapa de Inversión, y el Prestatario acepta, hasta por una suma de ocho millones quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 8.500.000,00). Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto de la Etapa de Inversión.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del mencionado Financiamiento:
a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y
b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.
Artículo 23.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e ininterrumpida ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto, los recursos adicionales que se estiman en el equivalente de dos millones cuatrocientos dos mil quinientos 00/100 Dólares (U$S 2.402.500,00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Tales recursos, en ningún caso, podrán resultar inferiores al veinte por ciento (20%) del costo total de la Etapa de Inversión.
Artículo 24.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados a partir del día de la fecha de la Resolución de FONPLATA mediante la cual comprometa recursos propios para esta Etapa de Inversión, distintos a los previstos en la Artículo 28 de estas Estipulaciones Especiales, siempre que sea para las actividades comprendidas en esta Etapa y se hayan cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.
Sección 2
Desembolsos
Artículo 25.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento a que refiere el Artículo 22 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares.
Artículo 26.- CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
A) Que el Prestatario demuestre, a satisfacción de FONPLATA, la constitución de la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) para realizar el control y el seguimiento de las obras y acciones previstas en la Etapa de Inversión, que se integrará con personal propio, consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia contratados específicamente a tal fin.
B) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA, para su no objeción, los términos de referencia y los procedimientos para la contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora.
C) Que haya presentado a FONPLATA, y que éste no objete, los procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de las obras y equipamientos previstos para la Etapa de Inversión, adecuados a lo dispuesto en el Anexo “B”.
D) Que haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, los procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de consultores para la Fiscalización de Obras, debidamente conformados a lo dispuesto en el Anexo “B” y en cuanto fuere pertinente a lo establecido en el Anexo “C”
El plazo a que refiere el Artículo 21 de las Normas Generales, para cumplir las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Etapa de Inversión que se estipulan en el párrafo anterior y en el Artículo 17 de las Normas Generales, será de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que FONPLATA comunique al Prestatario que comprometió recursos propios.
Artículo 27.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento de la Etapa de Inversión será de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la fecha en que FONPLATA comunique al Prestatario que comprometió recursos para esta Etapa de Inversión.
Artículo 28.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso, correspondientes a la Etapa de Inversión, con la aprobación de FONPLATA, se podrán utilizar recursos del Financiamiento a que refiere el Artículo 22 de estas Estipulaciones Especiales para rembolsar gastos efectuados a partir del día de la fecha de la Resolución de FONPLATA mediante la cual comprometa recursos propios para esta Etapa, para actividades comprendidas en la misma Etapa, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.
Artículo 29.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga del plazo estipulado para desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de la Etapa de Inversión, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
Sección 3
Ejecución de la Etapa de Inversión
Artículo 30.- PLAZO PARA EL INICIO MATERIAL DE LA ETAPA DE INVERSION. El plazo para la iniciación material de la Etapa de Inversión será de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que FONPLATA comunique al Prestatario que compromete recursos propios para esta Etapa de Inversión. A tales efectos se entenderá por iniciación material la fecha en que el Organismo Ejecutor haya dado la respectiva “orden de proceder” para las obras objeto de la Etapa de Inversión, hecho que será debidamente comunicado a FONPLATA.
En caso que la iniciación material no se produjera dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, FONPLATA podrá dejar sin efecto el Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión, de pleno derecho, en aquella parte que se encontrare pendiente de desembolso.
Artículo 31.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total de la Etapa de Inversión del Proyecto abarcará un período de veinticuatro (24) meses, el que será computado a partir de la fecha de su iniciación material.
Artículo 32.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará el control y seguimiento de las actividades comprendidas en la Etapa de Inversión del Proyecto por intermedio de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) que constituirá al efecto, a la cual asignará personal propio, consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia. Los procedimientos para la contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Anexo “C”, mediante invitación pública.
El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA informes con relación a la ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto en sus aspectos físicos, financieros, legales y contables, con la periodicidad que FONPLATA determine.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, contratará servicios de consultoría para la fiscalización de la Etapa de Inversión del Proyecto, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 38 de estas Estipulaciones Especiales. Por su parte, la fiscalización que resulte contratada deberá presentar informes mensuales al Organismo Ejecutor con relación al avance físico y financiero del Proyecto. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de recibido cada informe de la fiscalizadora, el Organismo Ejecutor los remitirá a FONPLATA, recomendando su aprobación o demostrando haber solicitado las aclaraciones pertinentes.
Sección 4
Informaciones, Evaluaciones y Mantenimiento
Artículo 33.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión una justificación detallada de los gastos efectuados para la realización de las actividades de esta Etapa, con cargo al Financiamiento de FONPLATA y a la contrapartida local.
Artículo 34.- EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor, cumplidos los dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto realizará una evaluación intermedia y, una vez finalizado el Proyecto, realizará una evaluación de conclusión del mismo, las que presentará a FONPLATA.
Artículo 35.- OPERACION Y MANTENIMIENTO. Los costos que demanden la operación y mantenimiento de las obras objeto de la Etapa de Inversión del Proyecto, a partir de su entrega definitiva, quedarán exclusivamente a cargo del Organismo Ejecutor. A tal fin, éste se compromete a adoptar las medidas operativas y presupuestarias anuales que correspondan.
CAPITULO VII
USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
Artículo 36.- USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. Los recursos del Financiamiento de FONPLATA, correspondientes a la Etapa de Preinversión y a la Etapa de Inversión, sólo podrán utilizarse para los propósitos que se indican en este Contrato, para pagos por concepto de bienes y servicios, originarios de los países miembros de FONPLATA, adquiridos mediante los procedimientos que se establecen en el presente Contrato.
FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos de su Financiamiento cuando, a su juicio, la adquisición de bienes, la contratación de obras o servicios, no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.
Artículo 37.- ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Las adquisiciones de bienes, así como la contratación de obras y servicios, que se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán a los procedimientos que se establecen en el Anexo “B” de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes, obras o servicios sea mayor al equivalente de ochenta mil 00/100 Dólares (U$S 80.000,00), el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, en el ámbito de los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx. Estos procedimientos, y los actos que de ellos se deriven, se harán sin ningún tipo de limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico del país del Prestatario. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios sea igual o inferior al monto antes señalado el método de adquisición a emplearse será el que establezca la legislación de la República del Paraguay.
Los procedimientos correspondientes y la documentación que acredite el cumplimiento de los mismos, así como los borradores de contrato que se prevean suscribir, quedarán sujetos a aprobación previa por parte de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes, así como la contratación de obras y servicios, que se financien totalmente con recursos de contrapartida local, previa aprobación de FONPLATA, podrán restringirse al ámbito local.
Artículo 38.- CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA. La contratación de los servicios de consultoría correspondientes a la Etapa de Preinversión y para la fiscalización del Proyecto de la Etapa de Inversión, que se financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, se efectuará mediante licitación pública internacional en el ámbito de los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo “B” y, en cuanto fuera pertinente, del Anexo “C”. Estos procedimientos, y los actos que de ellos se deriven, se harán sin ningún tipo de limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico del país del Prestatario.
Los procedimientos correspondientes y la documentación que acredite el cumplimiento de los mismos, así como el borrador de Contrato que se prevea suscribir, quedarán sujetos a aprobación previa por parte de FONPLATA.
Las adquisiciones de bienes y servicios que se financien totalmente con recursos de contrapartida local, previa aprobación de FONPLATA, podrán restringirse al ámbito local.
Artículo 39.- FONDO OPERACIONAL. El Organismo Ejecutor podrá solicitar la constitución de un Fondo Operacional el cual no excederá del quince por ciento (15%) del monto total del Financiamiento de la Etapa que corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas Generales.
CAPITULO VIII
AMORTIZACION, INTERES, INTERES POR XXXX, COMISION
DE COMPROMISO Y COMISION DE ADMINISTRACION
Artículo 40.- AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota de amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días calendario a contar del día siguiente al de la fecha del último desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión.
En el caso de no desembolsarse recursos de FONPLATA para la Etapa de Inversión, el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx será de ocho (8) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, cuya cancelación se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera de tales cuotas de amortización deberá ser pagada a los ciento ochenta (180) días calendario a contar del día siguiente al de la fecha en que FONPLATA haya comunicado al Prestatario que no comprometerá recursos propios para el financiamiento de la Etapa de Inversión. Por tanto, a este respecto, el período xx xxxxxx se extenderá desde la fecha de vigencia de este Contrato hasta la fecha en que FONPLATA haya efectuado la mencionada comunicación al Prestatario de que no comprometerá recursos propios para el Financiamiento de la Etapa de Inversión.
FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha del último desembolso de los recursos correspondiente a la Etapa de Inversión o del vencimiento del período xx xxxxxx en el caso previsto en el párrafo anterior, una tabla de amortización que especificará las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas.
Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las respectivas monedas desembolsadas o su equivalente en moneda de países no miembros de FONPLATA, aceptables para FONPLATA.
Artículo 41.- INTERES XXX XXXXXXXX CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE PREINVERSION. El interés xxx Xxxxxxxx correspondiente a la Etapa de Preinversión se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento de la Etapa de Preinversión. Una vez se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un adicional de ciento veinte (120) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el pago siguiente.
Los pagos de los intereses se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas por FONPLATA.
Artículo 42.- INTERES XXX XXXXXXXX CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE INVERSION. El interés xxx Xxxxxxxx correspondiente a la Etapa de Inversión se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento de la Etapa de Inversión. Una vez se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un adicional de doscientos veinticinco (225) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el pago siguiente.
Los pagos de los intereses se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas por FONPLATA.
Artículo 43.- LIBOR. Al efecto indicado en los dos Artículos anteriores, se aplicará la tasa LIBOR para ciento ochenta (180) días, válida para la fecha que corresponda, la que se fija a las once (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
Artículo 44.- REDUCCION DE LA TASA DE INTERES. La tasa anual de interés resultante de lo dispuesto en los Artículos 41 a 43 de estas Estipulaciones Especiales se reducirá en quince (15) puntos-base si la correspondiente Etapa finaliza dentro del plazo establecido sin que se amplíe el plazo para los desembolsos, originalmente, previsto en el Artículo 13 de las Estipulaciones Especiales para la Etapa de Preinversión y en el Artículo 27 de las mencionadas Estipulaciones Especiales para la Etapa de Inversión. La correspondiente reducción comenzará a aplicarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo de desembolsos de la Etapa de Preinversión o de la Etapa de Inversión, según corresponda.
Artículo 45.- INTERES POR XXXX. Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx, cuya tasa será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual de interés, determinada de conformidad con lo establecido en los Artículos 41 a 43 de estas Estipulaciones Especiales y, en su caso, reducida en los términos y condiciones que se disponen en el Artículo 44 de estas mismas Estipulaciones Especiales. El interés por xxxx se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente amortización y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma.
Los montos correspondientes a los intereses por xxxx serán, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, imputados por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por xxxx se efectuará con prelación a la del interés a que refieren los Artículos 41 a 44 de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, los intereses por xxxx deberán ser abonados dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por xxxx no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 26 de las Normas Generales (Terminación o Vencimiento Anticipado).
Artículo 46.- COMISION DE ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE PREINVERSION. Del monto del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión, FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las pertinentes condiciones previas al primer desembolso la suma de cinco mil 00/100 Dólares (U$S 5.000,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en la Etapa de Preinversión del Proyecto.
Artículo 47.- COMISION DE ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE INVERSION. Del monto del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión, FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las pertinentes condiciones previas al primer desembolso, la suma de ochenta y cinco mil 00/100 Dólares (U$S 85.000,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en la Etapa de Inversión el Proyecto.
Artículo 48.- COMISION DE COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE PREINVERSION. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de las Normas Generales, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión, el Prestatario pagará una comisión de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este Contrato. En el caso que, por cualquier circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el Artículo 13 de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de desembolsos.
Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 49.- COMISION DE COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE INVERSION. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de las Normas Generales, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión, el Prestatario pagará una comisión de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en la que FONPLATA comunique al Prestatario que compromete recursos propios para la Etapa de Inversión. En el caso que, por cualquier circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el Artículo 27 de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de desembolsos.
Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 50.- AJUSTE DE LAS FECHAS DE PAGO. Si FONPLATA compromete recursos propios para la Etapa de Inversión, las fechas para los pagos correspondientes a la Etapa de Preinversión se ajustarán a las que resulten para los pagos de la Etapa de Inversión a medida que éstas últimas resulten determinadas.
CAPITULO IX
Artículo 51.- REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales.
CAPITULO X
FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE INVERSION
CON RECURSOS DE TERCEROS
Artículo 52.- CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el propósito que éstos financien la Etapa de Inversión deberá constatarse previamente:
a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21, literales a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.
b) Que FONPLATA, en un plazo que no exceda de noventa (90) días calendario contado a partir de la comunicación del Prestatario a que se hace referencia en el Artículo 21, literal c), de estas Estipulaciones Especiales, le haga saber a éste que no comprometerá recursos propios para el Financiamiento de esta Etapa.
c) Que el Prestatario, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del aviso al que se hace alusión en el literal b) anterior, acepte y autorice a FONPLATA para que recurra ante terceros para que éstos financien la Etapa de Inversión en condiciones similares o mejores a las establecidas en los Artículos 22 al 40, 42 al 45, 47 y 49 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 53.- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO. Para que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el propósito de obtener el Financiamiento de esta Etapa, las partes contratantes se ajustarán a los siguientes procedimientos:
a) FONPLATA, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la aceptación y autorización del Prestatario, de conformidad a lo establecido en el Artículo 52, literal c), de estas Estipulaciones Especiales, comunicará a éste la propuesta sobre las posibles fuentes de recursos, así como acerca de las condiciones financieras que se aplicarían a la respectiva operación xx xxxxxxxx. El Prestatario, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, hará conocer a FONPLATA su decisión al respecto.
b) En caso de aceptación por el Prestatario, éste conjuntamente con FONPLATA iniciarán las negociaciones respectivas para concertar una operación xx xxxxxxxx, conducente a financiar la Etapa de Inversión.
Los compromisos que las partes hayan adquirido en el presente Contrato para esta Etapa de Inversión quedarán sin efecto de pleno derecho - sin perjuicio de lo cual deberán satisfacerse todas las obligaciones que se hubieren originado hasta dicho momento - en caso que aconteciera alguna de las circunstancias siguientes:
i) Que el Prestatario guardare silencio respecto a la propuesta de FONPLATA;
ii) Que ante la aceptación y autorización que concediere el Prestatario, FONPLATA no pudiera disponer u obtener los recursos para el Financiamiento de esta Etapa; o
iii) Que el Prestatario no le concediera la autorización para la obtención de los recursos de otras fuentes.
CAPITULO XI
FINANCIAMIENTO COMPARTIDO DE LA ETAPA DE INVERSION
CON RECURSOS DE FONPLATA
Y DE TERCEROS
Artículo 54.- CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el objeto de obtener el Financiamiento complementario para atender la Etapa de Inversión deberá constatarse, previamente, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21, literales a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 55.- ESTRUCTURACION DEL FINANCIAMIENTO. En el caso que el Prestatario acepte que el Financiamiento de esta Etapa de Inversión sea compartido con recursos de FONPLATA y de terceros, y una vez cumplidos los condicionamientos estipulados en el artículo anterior, al monto de recursos propios que comprometa FONPLATA le serán aplicadas las condiciones establecidas en los Artículos 22 a 40, 42 a 45, 47 y 49 de estas Estipulaciones Especiales.
Las gestiones ante terceros para la obtención del mencionado complemento del Financiamiento, se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 53 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPITULO XII
Artículo 56.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la República del Paraguay.
Si en el plazo de un (1) año calendario a contar de la fecha de la firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.
Artículo 57.- TERMINACION. El pago total xxx Xxxxxxxx, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Artículo 58.- VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a la legislación del país determinado.
Artículo 59.- ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes, de común acuerdo y por escrito, podrán acordar modificaciones a este Contrato, las que entrarán en vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.
Artículo 60.- COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Xxxxx Xx 000 xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx – Xxxxxxxx
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal: Colón y El Paraguayo Independiente. Asunción - Paraguay
De FONPLATA:
Dirección postal: Xxxxxxx Xxxxx Xx 000. Xxxxx Xxxx - Xxxxxxx
Artículo 61.- ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 38 a 44 de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y día arriba indicado.
POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA XXXXXX
XXX XXXXX
----------------------------------------------
XX. XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
XXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
-------------------------------------------------
XXXXX XXXXXXXX
MINISTRO DE HACIENDA
TESTIGOS DE HONOR
P A R T E S E G U N D A
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx acuerde con sus Prestatarios del sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) “FONPLATA” significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato.
d) “Normas Generales” significa el presente documento adoptado por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato.
e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
f) “Financiamiento” significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario, para contribuir a la realización del Proyecto.
g) “Garante” significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario.
h) “Organismo Ejecutor” significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto.
i) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
j) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
k) “Proyecto” significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3º.- AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4º.- INTERESES. Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el Directorio.
Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO.
A) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) por año, que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días de la fecha de suscripción de este Contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo de este Contrato.
En los casos en que se comprometa moneda regional, la Comisión de Compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en moneda local.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida que:
a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
b) Xxxx quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; o
c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO. Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS. El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8º.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso b), siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO. Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.
b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
c) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10.- CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
a) Las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión.
b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo xxx Xxxxxxxx se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES. A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones del Prestatario.
La forma y términos de los recibos, pagarés o documentos mencionados en el apartado anterior se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si se emiten documentos, ellos deberán ser vinculados al Contrato xx Xxxxxxxx respectivo.
Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES. Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del fondo operacional, luego a comisión de compromiso y luego a los intereses exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27 de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un Proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 36 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA.
b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según sea el caso, y
c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo correspondiente de este Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 34 de estas Normas Generales.
Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido;
b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya justificado que ha aportado oportunamente los recursos de contrapartida local, en las proporciones establecidas en este Contrato; y
c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 25 de estas Normas Generales.
Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18, precedentes.
Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA. FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 21.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente en el cual este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de desembolso.
Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme a este Contrato; ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario, por medio de instituciones bancarias; iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América. (U$S 10.000)
Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17, 18 y 21 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar gastos relacionados con la Ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en el Anexo “A” de este Contrato, a cuyo efecto deberá ser presentada una solicitud debidamente justificada. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del fondo operacional no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Financiamiento.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
El Prestatario deberá justificar la utilización del fondo operacional y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha en que FONPLATA hubiera efectuado el respectivo desembolso.
Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL. FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, o por comisiones, o por intereses, o por devolución de sumas desembolsadas mediante fondo operacional, o por cualquier otro concepto, según este Contrato o cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las obligaciones estipuladas con relación a los aportes de contrapartida local, en la proporción establecida en este Contrato.
C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Proyecto.
D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción de este Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B), C) y E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso D), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27.- OBLIGACIONES NO ALCANZADAS. No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 28.- DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Artículo 29.- OBLIGACION REFERENTE AL SECTOR PUBLICO. Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
Artículo 30.- DISPOSICIONES GENERALES. El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio sustancial en el Contrato o Contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 31.- PRECIOS Y LICITACIONES. Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen y la procedencia de las mismas.
Artículo 32.- UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 33.- RECURSOS ADICIONALES. El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días del año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
Artículo 34.- REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevarán registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos xxx Xxxxxxxx como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito, los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 35.- INSPECCIONES. FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 36.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
a) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor.
b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.
c) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales c) y d) anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 37.- FORMALIDADES. Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en este Contrato.
CAPITULO X
Artículo 38.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato xx Xxxxxxxx y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 39.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 40.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.
Artículo 41.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 42.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 43.- GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.
Artículo 44.- NOTIFICACIONES. La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este Contrato.
CAPITULO XI
Artículo 45.- NO RENUNCIA DE DERECHOS. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
A N E X O “A”
PRESTAMO PAR-16/2001 A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ETAPAS SUCESIVAS, DESTINADO A LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EJECUCION DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPOSITO EN LA CIUDAD XX XXXXX, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU
OBJETIVOS:
El propósito del Proyecto es la construcción de una nueva terminal portuaria multipropósito en la ciudad xx Xxxxx, Departamento Ñeembucú, contribuyendo de este modo al mejoramiento de la infraestructura portuaria del país y al mejoramiento del sistema nacional de transporte fluvial.
Con la ejecución del Proyecto se espera obtener una terminal portuaria moderna, adaptada a los requerimientos comerciales actuales y operable durante todo el año, a resguardo de contingencias derivadas de las variaciones de calado provocadas por los estiajes del río Paraguay.
DESCRIPCION:
Será ejecutado en etapas sucesivas y condicionadas, de acuerdo a la modalidad prevista en la Política Operativa de FONPLATA.
A continuación, se describen los alcances:
A. ETAPA DE PREINVERSION
El propósito de La Etapa de Preinversión será la elaboración de los Estudios de Factibilidad Técnico, Económica, Impacto Ambiental y el Diseño Final de Ingeniería de las obras a construir, mediante la contratación de servicios de consultoría.
Debido a que en el estudio se deberá analizar la factibilidad del Proyecto, el mismo se dividirá en dos fases consecutivas; la realización de la segunda fase estará condicionada a que los resultados de la primera demuestren que el Proyecto es factible.
Fase “A”
Comprenderá la elaboración de los Estudios de Factibilidad Técnico-Económica e Impacto Ambiental.
Inicialmente deberá realizarse la recopilación, análisis y evaluación de los antecedentes existentes, revisando toda la información disponible sobre el Proyecto.
Sobre la base de los resultados de dicho análisis, los Estudios deberá comprender, básicamente los siguientes aspectos:
* la alternativa de ubicación en el ejido urbano de la ciudad xx Xxxxx que mejor se adapte a los requerimientos de navegación, tomando en cuenta el tipo de embarcaciones que operan en ese tramo de la Hidrovía Paraná – Paraguay.
* la capacidad de almacenamiento de cargas y características de operación óptimas, en función de la cantidad y tipo de productos que potencialmente puedan requerir los servicios del puerto.
* el dimensionamiento físico de las instalaciones, necesario para la operación fluvial y la gestión de cargas previstas.
* la tecnología constructiva de menor costo, que asegure el cumplimiento de los objetivos.
* la factibilidad ambiental del Proyecto.
* la factibilidad económica del Proyecto, tomando en consideración los costos de la construcción, instalación de equipos, implementación de medidas de mitigación ambiental, operación y mantenimiento y demás costos emergentes del Proyecto en relación con los beneficios previstos.
Fase “B”
Sobre la base de los resultados, conclusiones y recomendaciones obtenidos en la Fase “A”, se procederá la elaboración del Diseño Final de Ingeniería y a la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto resultante, debiendo contemplar, básicamente los siguientes aspectos:
* Los diseños finales de ingeniería deberán asegurar que la metodología constructiva elegida y las obras resultantes permitan alcanzar los objetivos del Proyecto y cumplan con los requerimientos de operatividad y vida útil.
* Una vez definidas las características y dimensiones de las obras y las actividades necesarias para su ejecución, deberá realizarse el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. El mismo, estará orientado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono del Proyecto, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar los impactos negativos y potenciar e incentivar los impactos positivos, formulando el correspondiente Plan de Acción y Mitigación.
* El informe final deberá incluir el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, que contendrá todas las referencias técnico administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de las medidas de mitigación, así como el control ambiental durante las etapas de construcción y operación del Proyecto.
* Previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción, deberá contarse con la correspondiente Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental del país.
El informe final de la Fase “B” del servicio de consultoría contendrá, entre otros, los siguientes elementos:
* Cálculo y diseño de las obras y demás componentes del Proyecto final, de conformidad con las recomendaciones efectuadas en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económica.
* Cronograma de ejecución de las obras y estimación del equipo mínimo requerido para su ejecución.
* Análisis de precios unitarios de cada uno de los ítems de trabajo, indicando la incidencia de la mano de obra, equipo, materiales, gastos generales, administrativos, utilidades, etc. Esta información se complementará con un cronograma de gastos estimados para el período de construcción.
* Planilla de cantidades y presupuesto discriminado de acuerdo a los rubros indicados en los componentes de la Etapa de Inversión.
* Pliegos de bases y condiciones generales y particulares y especificaciones técnicas, a utilizar para la contratación de aquellos componentes del Proyecto que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de las Estipulaciones Especiales.
* Términos de referencia y procedimientos de selección, adjudicación y contratación de los servicios de consultoría para la fiscalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de las Estipulaciones Especiales.
B. ETAPA DE INVERSION
La ejecución de las inversiones que demandará la construcción de las obras previstas constituye el fundamento de esta operación xx xxxxxxxx.
Las obras a realizar deberán ser coincidentes con los diseños obtenidos como resultado de la Etapa de Preinversión y deberán contar con la expresa aprobación de FONPLATA.
Se incluyen como componentes la constitución y funcionamiento de una Unidad Ejecutora de Proyecto, encargada de gerenciar la Etapa de Inversión, y la constitución de una Estructura de Administración Permanente, que se hará cargo de operar la instalación portuaria a partir de su habilitación.
LOCALIZACION:
El Proyecto estará ubicado en el ejido urbano de la ciudad xx Xxxxx, Departamento Ñeembucú, República del Paraguay.
El lugar de emplazamiento se encuentra aguas abajo de la localidad, sobre la margen izquierda del río Paraguay, a noventa (90) xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xxx xx xxx Xxxxxx.
La fiscalización y seguimiento de la Etapa de Preinversión serán realizados por el Organismo Ejecutor, a través de la Unidad de Preparación del Proyecto (UPP) creada a tal fin.
En la Etapa de Inversión, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor deberá constituir una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), que será la encargada de realizar el control y el seguimiento de las obras y acciones previstas. La misma deberá integrarse con personal propio, consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia contratados específicamente a tal fin.
Etapa de Preinversión:
Selección y contratación 6 meses
Realización de estudios y diseños 14 meses
Aprobación de estudios 4 meses
Etapa de Inversión:
a) Obras y Equipamiento
Selección y contratación 6 meses
Ejecución 24 meses
Recepción Final 6 meses
b) Fiscalización
Selección y contratación 6 meses
Ejecución 26 meses
Aprobación de informe final 2 meses
CUADRO “I”
PRESUPUESTO POR FUENTES Y POR ETAPAS DE FINANCIAMIENTO
(En dólares estadounidenses)
A N E XO “B”
POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y
SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
POLITICA GENERAL
En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que permitan obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta los factores de calidad, plazos y conveniencia del Prestatario.
Los Contratos xx Xxxxxxxx contendrán las cláusulas que permitan la aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios así como de los borradores y de los Contratos respectivos.
Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y obras de construcción mayores de ochenta mil dólares (U$S 80.000), se debe convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Los procedimientos para las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios por montos iguales o menores a ochenta mil dólares (U$S 80.000), se elevarán a consideración del Directorio Ejecutivo en oportunidad de presentarse el documento de Proyecto.
En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones legales respectivas del país Prestatario. Tratándose de Proyectos conjuntos, formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx, un acuerdo previo entre los países que establezca las Normas de Licitación.
Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.
La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios, para cualquier Proyecto, recae en el Prestatario. Los derechos y obligaciones del Prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que se van a suministrar para el Proyecto, se rigen por los documentos de licitación emitidos por el Prestatario.
FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición de bienes y servicios llevados a cabo por el posible Prestatario con anterioridad a la aprobación del financiamiento y la firma del respectivo Contrato xx Xxxxxxxx, siempre que los procedimientos y documentos de licitación se hayan presentado a FONPLATA, a los efectos de que éste verifique el cumplimiento de las normas y políticas en la materia. Dichas adquisiciones de bienes y servicios, las efectuará el posible Prestatario, de forma anticipada, a su propio riesgo, en el sentido de que si en definitiva no se aprobase la operación respectiva, FONPLATA, no financiará tales adquisiciones.
CRITERIOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE LAS FIRMAS O EMPRESAS
Las firmas o empresas participantes deberán demostrar que provienen de uno de los países miembros de FONPLATA, a cuyos efectos el convocante deberá verificar que:
i) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
iii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.
iv) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.
v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad.
Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este Capítulo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al convocante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de la convocatoria, según corresponda.
Publicaciones
Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de todos los Países Miembros y, en su caso, de los países no miembros autorizados por FONPLATA.
Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se asegure una adecuada competencia.
En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los Prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del Prestatario, y comunicados a las Embajadas de los Países Miembros de FONPLATA radicadas en el país del Prestatario, con una antelación no menor a sesenta (60) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.
Con la misma antelación el Prestatario deberá remitir dicha publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.
Participación de oferentes
Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan interesar a licitantes responsables.
Con la aprobación de FONPLATA, el Proyecto puede ser dividido en secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del Prestatario.
Los documentos de licitación, especificaciones y Contratos deben ser redactados en el idioma del país del Prestatario.
Especificaciones
El Prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones a incluirse en el Contrato estén claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la propuesta.
Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.
Si se citan características determinadas, a las que deben ajustarse los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una calidad igual o superior a la indicada.
Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra “similar”, con una indicación o criterio para determinar similitud.
Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA. Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.
Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.
Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc.
Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de vigencia.
En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.
Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.
En los documentos de licitación se dispondrá que el Prestatario pueda rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de las especificaciones, o cuando sea evidente que ha habido competencia suficiente.
APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION
El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios o bienes. Este plazo no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.
En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.
Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la alteren. El Prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.
Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo lo dispuesto por la legislación del país del Prestatario.
Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas cumplan con los requisitos establecidos en las especificaciones de los documentos de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita una comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos, administrativos y legales.
Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por entero a los documentos de licitación será rechazada.
Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación permitirá al Prestatario establecer una comparación válida, entre todas las presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cuál es la más conveniente.
Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto oficial y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no podrá completar la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio ofrecido, podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de cumplimiento del cien por ciento (100%) de la licitación.
Antes de la adjudicación, el Prestatario presentará a FONPLATA un informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
Los Contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos, anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza mayor.
Las Especificaciones de los Contratos para las obras de construcción deben exigir fianzas de ejecución y otras garantías que aseguren que los trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar detallada y ser suficiente para que el Prestatario tenga seguridad de que se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de incumplimiento.
En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de Contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas con los seguros y los pagos.
Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los bienes o servicios.
Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en el territorio de los Países Miembros o en Países no Miembros autorizados por FONPLATA.
Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del precio contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales componentes del costo del Contrato, sobre los cuales el contratista no tenga control. Deberán indicarse con claridad en el Contrato las bases para efectuar dichos ajustes.
Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del pago total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las condiciones para su pago final.
PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA
FONPLATA a pedido del Prestatario podrá aceptar procedimientos distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:
a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y repuestos para compatibilizarlos con los existentes.
b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del Proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito.
c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo originalmente suscrito como resultado de una licitación pública.
d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las condiciones xxx xxxxxxx se produjera escasez de determinados productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias identificables y demostrables.
e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos financieros que complementen Préstamos de FONPLATA.
f) Cuando se trate de Prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención a los aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de los fondos del Proyecto.
g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el Prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los Proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por la naturaleza o por convulsión social.
En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.
A N E X O “C”
NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES
POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
ANTECEDENTES
FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de integración de la Xxxxxx xxx Xxxxx, teniendo en cuenta una distribución armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería, profesionales y técnicas de los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
CRITERIOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE LAS FIRMAS O EMPRESAS
Las firmas o empresas participantes deberán demostrar que provienen de uno de los Países Miembros de FONPLATA, a cuyos efectos el convocante deberá verificar que:
i) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del País Miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un País Miembro.
iii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más Países Miembros o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles.
iv) La firma constituya parte integral de la economía del País Miembro en que esté domiciliada.
v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los Países Miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad.
Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este Capítulo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al convocante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de la convocatoria, según corresponda.
REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES
FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de información actualizada, dado que la información que proporcione será utilizada por FONPLATA y sus Prestatarios a fin de evaluar la capacidad de las firmas para realizar los servicios requeridos.
FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y capacidades de la firma, junto con una lista de Proyectos que la firma hubiera ejecutado y una lista de Proyectos que hubiera realizado con la colaboración de otras firmas.
Los Prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de servicios profesionales para preparar listas de firmas.
El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique las firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para un Proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es presentado por el Prestatario o cuando su nombre figura en una lista preparada por FONPLATA a solicitud del Prestatario con destino a un Proyecto específico.
FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los servicios.
RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION
En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de Proyectos.
Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría Ejecutiva y el Prestatario antes de la presentación de la operación respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales, así como la negociación final de los Contratos y su suscripción en términos y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al Prestatario.
En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio deseable entre los países de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos necesarios para el trabajo propuesto.
ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION
No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores individuales corresponde al Prestatario, FONPLATA podrá colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de firmas consultoras y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los Contratos respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.
Los Prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para Proyectos o programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una lista de firmas o que se les comunique información respecto de costos y precios.
La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda, utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.
Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al Prestatario, indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios de éstas.
Designación de un observador de FONPLATA
Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore y asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.
El Prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para su consideración:
- El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en la selección y contratación de la firma de servicios profesionales.
- Los términos de referencia, el plan de operaciones y Anexos del Contrato o Convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará el consultor, junto con una estimación de costos. Una lista de consultores a los cuales se proyecta enviar invitaciones para que presenten propuestas.
FONPLATA analizará los documentos presentados por el Prestatario dentro del contexto del respectivo Convenio xx Xxxxxxxx. En el caso de existir diferencias, se comunicará oportunamente al Prestatario para su adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.
El Prestatario, siempre que no haya contradicción con las disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia negociados con FONPLATA.
- Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la clasificación de los consultores por mérito.
- Negociar el Contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y, por último se elaborarán costos detallados.
- Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de consultores respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.
- El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y la remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el Prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no razonables, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.
- Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente para ulteriores negociaciones.
- El Prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que requerirá para el pago de sus servicios.
- El Prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la firma de consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre presentado se abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la negociación contractual.
- Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.
- De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la preparación de un Proyecto de Contrato con todos los demás detalles de la negociación y los términos de referencia aprobados.
- El Prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el borrador de Contrato finalmente acordado.
- En los Contratos a firmarse entre el Prestatario y la firma consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que en la ejecución del Proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales del Prestatario que participen activamente junto al personal de la firma consultora en la ejecución del Proyecto.
Acción de FONPLATA
FONPLATA revisará el borrador de Contrato comprobando que todas las estipulaciones del Convenio se cumplan.
El Contrato entre los Prestatarios y los consultores debe ser preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.
En los Contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y la moneda de pago.
FONPLATA no aprobará los Contratos de consultoría en los cuales la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce que el Prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos, puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.
FONPLATA comunicará al Prestatario la decisión de aprobación o modificación del Contrato.
APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA
El Proyecto de Contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.
La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a satisfacción del Prestatario.
CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS
Definición
Por Organismo o Institución Especializada se entiende una entidad cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro comercial y cuyos campos de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional, intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades públicas y privadas y organismos internacionales.
A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un Proyecto mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada se tendrá en cuenta:
- La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.
- El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.
- La adecuación de las condiciones del Contrato de provisión de servicios a las políticas y normas de FONPLATA en la materia.
- Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos comparativos de la propuesta.
La identificación de un Organismo o Institución Especializada para efectuar en la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario o Beneficiario, o ser el resultado de un proceso de negociación del Proyecto entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.
La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información sobre el Organismo o institución especializada identificado como así también la justificación sobre la recomendación para su contratación.
Pautas mínimas a incorporar en los Convenios
En el Convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los siguientes aspectos:
1. Que se agregue al Convenio entre las Partes, como parte integrante del mismo, el Contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
2. Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar con el Convenio entre las Partes, no difieran de aquellos definidos en el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
3. Que se incorpore al Convenio entre las Partes, un plan de trabajo en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de ellas.
4. Que en el Convenio entre las Partes se establezcan y describan las obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionada, en su calidad de ejecutor del Estudio, destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes en la misma, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad a las “Normas para Contratación de Bienes y Servicios y de Consultores, por parte de los Prestatarios de FONPLATA” en cuanto fuere pertinente. Estas Normas serán incorporadas como Anexo integrante al Convenio.
5. Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como éste será desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte de FONPLATA. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del respectivo presupuesto que obra en el Convenio o Contrato entre el Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.
6. Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos serán efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que éste abra al efecto.
7. Que se prevea expresamente que toda modificación al Convenio entre las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
8. Cualquier forma de rescisión del Convenio entre las Partes que sea contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de FONPLATA y la forma en que el Prestatario o Beneficiario se propone acometer la continuación del Estudio hasta su terminación.
9. Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere plantearse en el marco de la ejecución del Convenio entre las Partes será solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas en el Convenio o Contrato entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.
10. Que se estipule que el uso de la información por parte del Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación de FONPLATA y el Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio.
Los Prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los consultores según los términos de sus respectivos Contratos.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS
A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a FONPLATA y a sus Prestatarios o subprestatarios en Proyectos o programas financiados por FONPLATA.
La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un Prestatario a fin de que se la considere para trabajos en un Proyecto financiado por FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar servicios a FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando en cuenta cualquier información significativa que hubiere. Las evaluaciones procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA solamente estarán a disposición de los funcionarios autorizados de FONPLATA.”
INDICE
1. PRIMERA PARTE ESTIPULACIONES ESPECIALES
2. SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
3. ANEXO “A” DESCRIPCION DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO
4. ANEXO “B” POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
5. ANEXO “C” NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA
“Santa Xxxx, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxx: SE/PAR-069/2004
Excelentísimo Xxxxx
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Ref.: PRESTAMO PAR-16/2001. SUSTITUCION ORGANISMO EJECUTOR – ACUERDO MODIFICATORIO ARTICULO 2° ESTIPULACIONES ESPECIALES. SU NOTA N° 1399
De nuestra consideración:
Nos es grato dirigirnos a usted con relación al asunto de la referencia.
Sobre el particular, considerando la solicitud presentada así como la correspondiente aprobación de FONPLATA, el Contrato xx Xxxxxxxx PAR16/2001 suscrito entre la República del Paraguay y FONPLATA el 7 xx xxxxx de 2002 queda reformulado tal como se indica a continuación:
Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR
El Organismo Ejecutor para el Contrato xx Xxxxxxxx PAR-16/2001, pasará a ser el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
En mérito de lo anteriormente expuesto, deberá tenerse presente que la modificación que se introduce al Contrato xx Xxxxxxxx PAR-16/2001, según se indica en la presente nota, entrará en vigencia una vez que se reciba en FONPLATA su expresa conformidad por escrito acerca de dichas modificaciones, así como la manifestación que las mismas tienen plena validez.
Hacemos propicia la ocasión para reiterar a usted nuestra más distinguida consideración.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente Directorio Ejecutivo”
N° 1996
SEÑOR
XXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA XXXXXX XXX XXXXX (FONPLATA)
SANTA XXXX DE LA SIERRA, BOLIVIA
Tengo el agrado de dirigirme a usted en ocasión de hacer referencia al Contrato xx Xxxxxxxx PAR-16/2001 Proyecto de Realización de Estudios de Preinversión y Ejecución de Obras para la Construcción de la Terminal Portuaria Multipropósito en la ciudad xx Xxxxx, Departamento de Ñeembucú, hasta por un monto equivalente a DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000.-), con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx (FONPLATA), fechado el 7 xx xxxxx de 2002 (Exp.. M.H. N°s. 21.415, 21.729 Y 25.397, 25.247/2003, 23126, 30.256 Y 30.513/2004).
Al respecto, manifiesto mi conformidad con los términos y condiciones de la nota SE/PAR-069/2004 fechada el 9 de julio de 2004, en el marco del citado Contrato xx Xxxxxxxx, por la que se modifica el Artículo 2° Organismo Ejecutor, el cual estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
Hago propicia esta oportunidad para saludarle con mi distinguida consideración.
XXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX”