ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. Al día hábil siguiente al vencimiento de publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, el Subdirector Delegado, debe expedir el correspondiente acto de apertura, en el cual se señalará.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. El Ordenador del gasto de la ANM, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. El proyecto de acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección y adopta el pliego definitivo será elaborado por el Grupo de contratación y sometido a consideración y firma por parte del ordenador del gasto.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. La Subdirectora Administrativa y Financiera de la UIAF, expedirá el acto administrativo mediante Resolución ordenando la apertura del proceso de acuerdo con el cronograma del proceso y a lo establecido en el artículo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. 10.2.2.2 Acto Administrativo por el cual se conforma Comité Asesor y Evaluador
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. 6.3.1.9. Pliego de Condiciones Definitivo
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. Articulo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015. Director o su delegado – Oficina Jurídica – Archivo El término de publicación se fijará en el cronograma Resolución radicada. firmada y Pliego de condiciones definitivo. Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015. Se deben diligenciar todos los formularios que componen el pliego de condiciones en el SECOP II. Director o su delegado – Comité evaluador Formularios que conforman el Pliego de Condiciones definitivo. Deben ser debidamente diligenciados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II. Audiencia de asignación de riesgos (2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015) Comité Asesor y Evaluador Tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para presentar Acta La realización de la Audiencia de asignación de riesgos es obligatoria. Si a solicitud de un interesado es necesario precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en dicha audiencia. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el representante de la entidad expedirá las modificaciones a que haya lugar, si fuere necesario. propuestas
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. DOCUMENTO DE USO INTERNO
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. De conformidad con el Numeral 2° Artículo 2.2.1.2.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe expedir el acto administrativo de apertura y publicarlo en el SECOP . Director – Oficina Jurídica. El término de publicación se fijará en el cronograma Resolución firmada y radicada. Pliego de condiciones definitivo (Numeral 2° Artículo 2.2.1.2.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto xx xxxxxx de condiciones o las demás que haya detectado el Instituto. Los Formularios que conforman el Pliego de Condiciones definitivo deben ser debidamente diligenciados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II. Director – Abogado, financiero y técnico designados. Formularios que conforman el Pliego de Condiciones definitivo Electrónico para la Contratación Pública SECOP II.
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA. Deberá contener la información a que alude el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y, Director Jurídica. – Oficina El término de publicación se fijará en el cronograma Resolución firmada y radicada.