Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado. 4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.1. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro. a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («V») establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes, Condiciones Generales De Seguros De Automóviles, Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales o ó 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro osiniestro, o en su caso, la cantidad especificada en la Póliza póliza como suma asegurada. Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.1. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, bien que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («V») establecidos en la Guía CESVI Vin Plus, Guías EBC y Guía Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Seguros De Pick Ups Y Camiones Residentes
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda ac da a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales o ó 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.1. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, bien que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («( V»”) establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará de acuerdo con base el promedio de los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en lo establecido en el inciso d) siguienteterritorio nacional.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Y Pick Up´s Residentes Autocompara
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2 Daños Materiales Pérdida Total o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.11.3. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («V») establecidos en la Guía de Valores CESVI VIN Plus, las Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes
Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado. Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación. La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada. Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.1. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («“V»”) establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Residentes