SOLICITUD
Condiciones Generales del Seguro de
Automóviles y Pick Up´s Residentes Autocompara
FF-384-PDF/05-2017
SOLICITUD
Seguros Atlas, S.A. Xxxxx xx Xxxxxxxxxx 00 Xxxxxx xxxx
Xxx. Xxxxxxx de las Xxxxx
Ciudad de México C.P. 05120
CARÁTULA DE PÓLIZA
FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
Aviso de Privacidad
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, Seguros Atlas, S.A. con domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00- XX, Xxx. Xxxxxxx xx xxx
Xxxxx, 00000 Xxxxxx, X.X. Tel.: (00)0000-00-00, hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los
sensibles y los patrimoniales
o financieros recabados, que se
recaben o
generados
con motivo
de la relación
jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que Usted acepta la transferencia que pudiera realizarse a Terceros Nacionales o Extranjeros.
Para mantener el confidencialidad.
uso y divulgación de
sus datos,
mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición -a partir del 6 de enero de 2012- y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada.
El presente aviso, así como sus modificaciones estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o a
través de comunic dos colocados en nuestras sucursales o informados mediante cualquier medio de comunicación
que tengamos con Usted.
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
DATOS DE LA U.N.E. SEGUROS ATLAS
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B.
Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (55) 917 -5220 o 01 800 849 3916
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx
X.X 00000, Xxxxxx X.X.
Teléfonos (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
“Se encuentra a disposición del Asegurado la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones, ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx.00, X.X. Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx X.X 00000 Delegación Cuajimalpa, en México, D.F., con los teléfonos en México, D.F. y Área Metropolitana 91 77-5220 ó 01800- 849-3916.
Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo a la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.”
Índice
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.12 INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 15 DEFINICIONES 20 DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA 29 CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 31
1. DAÑOS MATERIALES. 31
2. ROBO TOTAL. 31
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC). 32
3.1 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS. 33
3.2. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 36
3.2.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS. 36
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. 37
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO _ 38
6. CERO DEDUCIBLE POR PÉRDIDA TOTAL 38
7. AUTO SUSTITUTO INTEGRAL 38 CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS
COBERTURAS. 42 CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 46 CLÁUSULA 4a. SUMAS ASEGURADAS 47 CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 47 CLÁUSULA 6a BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS _ 49 CLÁUSULA 7a. TERRITORIALIDAD 55 CLÁUSULA 8a. SALVAMENTOS 55 CLÁUSULA 9a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 55 CLÁUSULA 10a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 56 CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 56 CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN 57 CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA 57 CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN 57 CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO 58
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 58
CLÁUSULA 17a. PERITAJE 58 CLÁUSULA 18a. COMISIONES 58 CLÁUSULA 19a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL _ 59 CLÁUSULA 20. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. 61 CLÁUSULA 21. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS._ 61 COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS 67
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo.
2. Comuníquese telefónicamente con el ajustador más cercano al lugar donde se encuentre.
Para siniestros ocurridos en el D.F. y/o Área Metr horas, 365 días al año):
politana, comuníquese a los siguientes teléfonos (servicio 24
0000 | 0 00 |
0000 | 0 00 |
0000 | 0 00 |
0000 | 0 00 |
Fax: 0000 00 00
Para siniestros ocurridos fuera del D.F., consulte el Directorio de Oficinas y Ajustadores anexo a su póliza, para solicitar la ayuda necesaria.
Al reportar el accidente o robo de su vehículo, le solicitarán los siguientes datos:
− Número de Póliza .
− Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aledañas, y en general
cualquier otro comunicarnos).
dato que
permita acudir rápidamente al
lugar (en
su caso,
teléfono donde podamos
− En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación.
En caso de no información:
contar con
los datos
de su póliza, le agradeceremos nos proporciones la siguiente
− Nombre del Asegurado.
− Nombre del Conductor.
− Marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
Proporcionar dicha información, permitirá que nuestros Ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor servicio.
No haga arreglos personales o firme actas de convenio, ni acepte responsabilidad alguna ante terceros. Deje que la Compañía se haga cargo del siniestro.
MUY IMPORTANTE:
Cualquier falta de atención en el interior de la República puede ser reportada a la Cd. de México, a los teléfonos arriba mencionados (llamada por cobrar), o bien al teléfono 00 000 000 00 00 (lada sin costo).
3. No
olvide que
no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente ya
que el seguro no cubre
pérdidas por robo parcial de partes.
4. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos:
− Póliza o tarjeta de identificación.
− Licencia o permiso provisional para conducir.
Es importante que requisite debidamente la forma de “Declaración de Siniestro” que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser autorizada la reparación de su vehículo.
5. Si requiere servicio de grúa, es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario de partes, ya que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA LEGAL?
En caso de requerir Asistencia Legal, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos en México, D.F.:
9177 | 0 50 |
2167 | 0 09 |
0000 | 0 00 |
0000 | 0 00 |
Fax: 0000 00 00
Del interior de la mencionados.
República:
01 800 849
3917 (lada sin costo), o bien llame por cobrar a los
números ar iba
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA EN VIAJE?
En caso de tener contratada la cobertura de Asistencia en Viajes y requerir de ésta, deberá comunicarse al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la póliza.
Deberá
indicar su número
de póliza,
lugar y número telefónico de
donde se
encuentra,
y el tipo de
asistencia que necesita.
FORMALIZACIÓN DE RECLAMACIONES:
Al ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las
coberturas
amparadas en la póliza, el Asegurado deberá
formalizar su reclamación ante la Compañía, presentando la siguiente documentación:
a) Póliza y/o tarjeta de identificación (si la tuviera el Asegurado).
b) Copia del último recibo de pago de la póliza (si lo tuviera el Asegurado).
c) Forma de
“Declaración de Sinie
tro” debidamente requisitada. Esta forma será proporcionada po el
Ajustador de la Compañía.
d) Copia fotostática de la licencia o permiso de conducir vigente expedido por la Autoridad competente, de la persona que se encontraba manejando el vehículo al momento del accidente (tratándose de unidades del Servicio Público Federal, la Autoridad competente será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes). Este requisito no será necesario en caso de robo de la unidad.
Adicionalmente a los puntos anteriores, y de acuerdo con la cobertura afectada y tipo de siniestro, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
I. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA PARCIAL.
Únicamente se requerirá la documentación arriba mencionada
II. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA TOTAL.
Para Perso as Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 492.
Para Personas Xxxxxxx:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen de la agencia donde se adquirió dicha unidad.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial. Así como el formato Art. 492 para personas xxxxxxx.
Para Personas Físicas y Xxxxxxx:
c) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
d) Comprobante de baja de placas de la unidad (para
la baja de
placas, la
Compañía le entregará un
formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
e) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes
f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado). Las llaves sé solicitarán si estas existen o están en posesión del Asegurado. En caso de que el Asegurado no cuente con las llaves, se cobrará la
obtención del duplic do al Asegurado.
g) En su caso, copia certificada con sellos originales de las actas levantadas por las Autoridades que hayan tenido conocimiento del accidente.
III. COBERTURA DE ROBO TOTAL.
Para Perso as Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a misma.
Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 492.
Xxxx Xxxxx as Xxxxxxx:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen original de la agencia donde se adquirió dicha unidad,
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial. Así como el formato Art. 492 para personas xxxxxxx.
Personas F sicas y Xxxxxxx
c) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
d) Comprobante de baja de placas de la unidad (para obtener este comprobante, la Compañía le entregará un formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
e) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes.
f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado). Las llaves sé solicitarán si estas existen o
están en posesión del Asegurado. En caso de que el Asegurado no obtención del duplicado al Asegurado.
cuente con las llaves, se cobrará la
g) Copia certificada con sellos originales de las actas levantadas ante el Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción donde ocurrió el robo, asentando el número de motor, número de serie, RFV (en su caso), marca, subtipo y modelo y acreditando la propiedad de la unidad.
h) En caso de robos ocurridos fuera del Distrito Federal, se solicitará el original del acta de denuncia
levantada ante las Autoridades de la Policía Federal Preventiva correspondiente a dicho lugar.
i) En el caso de vehículos robados recuperados: Oficio de Liberación en Posesión, Cancelación de la
Averiguación Previa (Primordial) y Cancelación PFP de acuerdo al caso.
El Asegurado deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en las condiciones establecidas para la procedencia del pago.
IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
En este tipo d siniestros, el Asegurado deberá p esentar la siguiente documentación:
a) Acta levantada ante el Ministerio Público donde se asienten los hechos que dieron lugar al accidente.
b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Permanente, la
Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión
para que
éste sea atendido con
alguno de los
médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado
por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como facturas de sanatorio, recibos de
honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En su cas , Acta de Defunción xxx xxxxxxx afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte,
así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será
necesario acompañar los compro antes originales correspondientes a dichos gastos. En caso de no existir
beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante.
V. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS.
En este tipo
de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para
que éste
sea
atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
a) Informe médico firmado por el proporcionada por la Compañía).
profesionista que proporcionó la
atención
médica (esta forma será
b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
DEFINICIONES
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Y DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
Accidente automovilístico
Todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el
conductor como consecuencia del uso
del Vehículo asegurado, por lo tanto no se
considerarán accidentes
automovilísticos los daños, las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente por él mismo.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Anquilosamiento
Disminución o pérdida de la movilidad en una articulación
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados
y socialmente
aceptables, mediante su plena participación para la atención automovilístico.
de lesiones sufridas
a causa de
un Accidente
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mien ras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Caución
Pago
de una indemnización
a título de resarcimiento o penalidad por
los daños sufridos
en relación al
incumplimiento de una obligación.
Caso fortuito
Sea todo acontecimiento que
no puede
preverse o
que previsto no pude
evitarse y
que impide al deudor la
ejecución de la obligación. Por ello puede decirse que el caso fortuito comienza a partir del límite donde la culpa finaliza
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro. Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado
vehículo, que como consecuencia cause
daños materiales a uno o varios
objetos y/o lesiones
a una o varias
personas. La realización de
algún riesgo que afecte una o varias de las
Xxxxxxxxxx contratadas, obligará al
asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento par la
indemnización de cada uno de ellos, por parte de la Compañía correspondan.
el asegurado deberá pagar los Deducibles que
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado en los términos de la presente Póliza, con base en
los datos e informes proporcionados por aquélla, quie tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura asegurado.
y/o deterioro fortuito,
que impida
el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo
Deudo
Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.
Dispositivo de rastreo GPS
Se entenderá por Dispositivo de rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Emolumento
Remuneración o retribución adicional correspondiente a un cargo o empleo.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Espejos Laterales
Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo. Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Extorsión
Usurpación o despojo, por la f
erza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. Al que obligue a otro
a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Fraude
Comete el delito de Fraude el que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación
Es la invasión o cubrimiento de agua en áreas que en condiciones normales se mantienen secas, cuando se refiere
a la inundación de un vehículo , es la penetración de agua del exterior al interior del vehículo, operación y/o funcionamiento.
que afecta su
Límite único y combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
Ocupantes / Acompañantes
Toda persona física que se
encuentre dentro del compartimiento, caseta
o cabina,
destinada al transporte de
personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Parentesco
Es el vínculo que
xiste entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea
por afinidad, civil o consanguinidad.
Parentesco de consanguinidad
Es la relación que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Parentesco en línea recta
Es la serie de grados o generaciones existentes entre personas que descienden una de la otra.
Parentesco en línea recta ascendente
Vínculo jurídico que existe entre una persona con su progenitor o tronco de que procede.
Parentesco en línea recta descendente
Vínculo jurídico que existe entre una persona con los ue de él proceden.
Parentesco en línea transversal de grado.
Es el vínculo jurídico entre quienes sin descender unos de otros, provienen de un tronco común o progenitor.
Parentesco por afinidad
Es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente,
entre una persona
y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Es
el que se adquiere por matrimonio o
concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo asegurado correspondientes al sistema de suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines.
Pena Conmutativa
Indulto parcial que altera la naturaleza de una sanción y la sustituye por otra.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere
para la reparación del daño causado al Vehículo
asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según valuación realizada y validada por la Compañía, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por la Compañía,
las particularidade que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro,
así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prescripción
Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la le ..
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Secuestro
Es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a
una persona o grupo de personas, normalmente
durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y
materiales derivad s de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
Subrogación
Cambio del titular de un derecho de crédito. Operación que sustituye una persona o una cosa a otra (subrogación personal, subrogación real), obedeciendo el sujeto o el objeto al mismo régimen jurídico que el elemento al cual reemplaza.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al
momento de suscitarse la
pérdida o
el Siniestro amparado por la
Póliza, que incluye
los impuestos
correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada
cobertura debe regirse por lo
establecido en la misma, así como en lo dispuesto en
la cláusula 7a Bases de
valuación e indemnización de Daños, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que
da lugar a la
reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los
Ocupantes, ni el V hículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga
Es la
clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por
el Vehículo asegurado.
Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en: “a”, no peligrosa, “x”, xxxxxxxxx x “x”,
xxxxxxxxx peligros .
Se entiende por Tipo de Carga “a”, a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos u objetos similares.
Se entiende por Tipo de Carga “b”, a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como:
maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre,
postes,
varillas o
viguetas de
cualquier tipo, materiales, partes
o módulos
para la industria de la construcc ón,
ganado en pie o carga en general.
Se entiende por Tipo de Carga “c”, a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos
inflamables, explosivos de cualquier tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de
cualquier tipo o cualquier otro tipo similar a los enunci dos.
Valor convenido
Es el valor que el
xxxxxxxx y/o Contratante y la Compañía acuerden previo a la celebración del contrato. El Valor
convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes
muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma carátula de la Póliza.
marca, tipo y modelo
descrito e la
Valor de nuevo
Para los vehículos nuevos o
los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el
concesionario autorizado ofre e al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y
modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo
o partes del vehículo
incluyendo
el impuesto al valor agregado (IVA),
establecido por Agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor
en ningún caso incluirá los gastos de fina ciamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del
vehículo. El Valor factura podrá asignarse siempre modelo.
y cuando las unidades
sean de nueva adquisición o últ mo
Valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de la Compañía
Vehículo fronterizo. Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula inicialmente en la franja
fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, internado en nuest o país portando placas de vehículo fronterizo.
mismo que se encuentra legalmente
Vehículo legalmente importado. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia
extranjera, y con pedimento de importación de la adu na por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se
hace constar que efectivamente se encuentra legalmente en México, además del pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo residente. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada mexicana.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso transportar pasajeros o viajeros.
de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en
parte, sobre la superficie que transita o cir ula.
B) GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A/C: Aire acondicionado
AUT: Transmisión automática
B/A: Con Bolsas de aire
BT: Bluetooth
CAB: Cabina
CD: Reproductor de discos compactos
CIL: Cilindros
E.E.: Equipo Eléctrico
EQ: Equipado
F.I.: Fuel Injection (Inyección Electrónica)
HB: Hatchback (Puerta trasera con acceso al compartimento)
L.: Litros
L4: Motor en Línea de 4 cilindros
L5: Motor en Línea de 5 cilindros
L6: Motor en Línea de 6 cilindros
L.U.C.: Límite único y combinado
MAN: Transmisión Manual
PAQ.: Paquete
PAS: Pasajeros
PTAS.: Puertas
Q/C: Quemacocos
STD: Transmisión estándar
VEL: Velocidades
V6: Motor en V de 6 cilindros V8: Motor en V de 8 cilindros V10: Motor en V de 10 cilindros V12: Motor en V de 12 cilindros
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA
A) Las Coberturas Básicas están definidas según el Tipo de Plan contratado y se encuentran especificadas en la
Carátula de la Póliza. Dentro de estas
Condiciones Generales, y serán
consideradas como
COBERTURAS
BÁSICAS conforme al Tipo de Plan Contratado y especificado en la Carátula de la póliza las siguientes:
1. Daños Materiales
2. Robo Total
3. Responsabilidad Civil por D ños a Terceros (Límite único y combinado L.U.C.)
4. Gastos Médicos Ocupantes
5. Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento
B) Como COBERTURAS DE ASISTENCIA serán consideradas las siguientes
3.1 Cobertura de Asistencia Legal Atlas
Cobertura de Asistencia en Viaje Atlas
C) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas no mencionadas en los puntos A) y B) anteriores
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas básicas o adicionales mediante convenio
expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán valide ni
eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
PRELIMINAR
Seguros Atlas, S.A.
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
El presente seguro opera bajo la modalidad de “coaseguro” en el cual Zurich Santander Seguros México, S.A., que en adelante se denomina “La Compañía”, asume los riesgos contratados mediante esta póliza en una participación del 5% y, Seguros Atlas, S.A., participa con el 95% restante.
Zurich Santander Seguros México, S.A., tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de la presente póliza, independientemente de que Seguros Atlas, S.A., proporcione la atención de toda clase de siniestros en cuanto a las coberturas de esta póliza y/o beneficios adicionales que formen parte de la misma, con los recursos materiales, humanos empleados y/o terceras personas contratadas al efecto por ella.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas.
Las fechas de inicio y término de este contrato de seguro se encuentran expresamente indicadas en el apartado
Datos de la póliza de la carátula de la póliza.
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
en todo lo no
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo
comprende la unidad
automotriz
descrita e la
carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra
parte, accesorio, rótulo, conversión o
adaptación instalada adicionalmente a
petición expresa del comprador o propietario, no estará cubierto.
Los riesgos que
pueden ampararse ba o esta póliza, se definen en la
especificación de coberturas que a
continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones o vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón o del cristal del quemacocos o techo corredizo, quedando excluidos los espejos, lunas, calaveras y faros.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte
en paros,
huelgas, disturbios de carácter
obrero, mítines, alborotos
populares, motines, o de p rsonas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados
por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos ar iba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido ob eto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 17 de la cláusula 2ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 6a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
2. ROBO TOTAL.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las
pérdidas o daños
materiales
que sufra
a consecuencia de
dicho hecho. Se entenderá por
robo total, el
apoderamiento del
vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del
mismo, como
resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adic ón,
cuando no se
contrate
la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán
amparados los daños
ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 17 de la cláusula 2ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 6a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
DEDUCIBLE PARA LAS COBERTURAS 1. DAÑOS MATERIALES y 2. ROBO TOTAL.
Las coberturas de daños materiales y robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas contratadas.
En reclamaciones
por rotura
o robo xx
xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de
deducible, el monto que corresponda
al 20%
del valor
del o los
cristales afectados.
Tratándose de
desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
Por lo que se refiere a la cobertura de robo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC).
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en
que incurra
el Asegurado o cualquier persona que con su
consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de
dicho uso
cause daños materiales a
terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir
los gastos y costas a que fuer condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o
tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza
y opera como límit
único y combinado (L
C) para los diversos riesgos que se amparan en ella.
En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de
no haber sido decl radas por el Asegurado:
• Tumbaburros,
• Estribos,
• Canastillas de Techo,
• Porta Equipaje,
• Portabicicletas y/o Roll Bar,
• Faldones,
• Caja de Herramientas Fija,
• Bola de arrastre,
• Alerón y Cola de Pato.
En ningún caso quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes por ningún tipo de carga.
Esta Cobertura pera sin deducible.
3.1 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS.
En caso de aparecer como contratada en la carátula de la póliza, la cobertura de Asistencia Legal Atlas, se extenderá a cubrir:
1) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades
correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en el caso
de la ocurrencia de
un accidente
automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o personas. La liberación del conductor y/o del vehículo asegurado se llevará a cabo en el término de tiempo que las autoridades y la legislación aplicable
del lugar del ac idente lo permitan, siendo siempre obligación de la Compañía tener a disposición del conductor
los medios y recursos suficientes para obtener la liberación en el menor tiempo posible.
2) El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor, si ésta procede, y la liberación del vehículo asegurado. Se incluye el pago de cualquier otra erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas, faltas administrativas, salvo por lo señalado en el punto 4) siguiente.
3) Los
servicios profesionales
de un cuerpo especializado de
abogados,
encaminados a asesorar y apoyar al
Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada, y en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la Autoridad. ASISTENCIA LEGAL ATLAS tramitará la obtención de las copias certificadas que requiera la Compañía.
4) Si a consecuencia del accidente, el conductor quedara sujeto a un proceso civil y/o penal, ASISTENCIA LEGAL ATLAS se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensor, aportando en el proceso todos aquellos elementos que le favorezcan e interponiendo los recursos necesarios – aún el juicio xx xxxxxx – hasta obtener el fallo final de los jueces. ASISTENCIA LEGAL ATLAS absorberá los honorarios y gastos judiciales que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo el pago de las multas penales impuestas por el juez, así como la cantidad que como pena conmutativa deba pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS operará bajo los siguientes lineamientos:
1) Tendrá una cobertura única de hasta la cantidad establecida en la carátula de la póliza, para el pago de todos
los
gastos legales que se originen
en el proceso, independientemente de la
indemnización que
por
responsabilidad civil pueda requerirse y estar cubierta bajo las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas contratadas en la póliza.
2) Será otorgada a la persona que vaya conduciendo el vehículo asegurado en el momento del accidente.
3) Estará sujeta a las mismas exclusiones estipuladas en las condiciones generales de esta póliza.
4) Será proporcionada por la Compañía únicamente a través del grupo de abogados que ésta determine para tal efecto, al momento de ocurrir el siniestro.
5) Cuando el Asegurado incu pla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por ese motivo
ésta haga efectiva la garantía depositada a su favor; en este caso, el Asegurado quedará obligado
adicionalmente
a reembolsar a la Compañía el
importe de
dicha cantidad y la
Compañía
no la otorgará
nuevamente por el mismo
evento que originó la
reclamación, sin que
este hecho la releve
de las demás
obligaciones a que se ha comprometido.
6) Esta cobertura no operará cuando el vehículo asegurado haya país.
sido introducido ilegalmente al
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS también otorga al Asegurado los beneficios adicionales que a
continuación se describen y hasta por la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza:
Asistencia en c so de fallecimiento. En caso de fallecimiento del conductor u ocupantes a consecuencia de un accidente automovilístico del vehículo asegurado, serán otorgados por la Compañía los siguientes servicios y prestaciones.
I. Atención las 24 horas de los 365 días del año para la solución de los problemas legales y administrativos relacionados con el fallecimiento del conductor u ocupantes del vehículo como son:
I.1. La tramitación y obtención del certificado médico y acta de defunción en su caso, incluyendo el pago de
honorarios, derechos y demá gastos que deban erogarse para la obtención de los documentos;
I.2. Asistencia y apoyo en trámites funerarios que consisten en poner a disposición de los deudos del
fallecido, un abogado gestor que se encargará de la contratación de los servicios funerarios como sala
de velación, ataúd, cementerio o urna de cremación, etc. Esta
cobertura incluye los
honorarios del
profesional que asista a los deudos, pero no incluye el pago de los servicios contratados que serán siempre por cuenta de los mencionados deudos.
I.3. Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público Local y/o Federal, y ante el Servicio Médico
Forense, en caso de que investigación de un delito.
el deceso
ocurra en
circunstancias violentas o se relacione con la
I.4. Tramitación legal y administrativa ante las autoridades federales y estatales, para obtener los permisos de traslado del Asegurado fallecido en un lugar diferente al de su residencia habitual. Los deudos del
fallecido tendrán derecho, sin costo alguno por conceptos de honorarios, a que los abogados de la
Compañía tramiten las autorizaciones y
permisos
que se requieran para
el traslado del fallec do,
cuando el deceso ocurra en un lugar dentro de la República Mexicana diferente al de la residencia habitual, sin que esto implique que los abogados de la Compañía se encuentren obligados a obtener preferencias fuera del procedimiento como dispensa de autopsia, omisión de trámites obligatorios de
acuer o con la ley y sus reglamentos, etc. Esta cobertura no incluye el pago de los costos
inherentes a la transportación del cuerpo, ni el pago de los desplazamientos que deban de hacer los familiares que legalmente sean requeridos en las diligencias o actuaciones pertinentes.
II. Asesoramiento y asistencia legal ante toda clase de autoridades, aseguradoras
e instituciones públicas y
privadas, para obtener
el pago de
pensiones, seguros, indemnizaciones y cualquier otra
prestación que
proceda para el asegurado con motivo de su fallecimiento o la pérdida de miembros. La Compañía asesorará
y tramitará
los pagos
a que se refiere esta
cobertura,
siempre y
cuando los deudos del beneficiario
proporcionen la documentación, testimonios y demás medios de pruebas que legalmente sean necesarios para culminar los procedimientos de pago.
III. Asesoramiento técnico - legal a los deudos del Asegurado, en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio. En esta cobertura no están incluidos los gastos y honorarios para el caso de que por el asesoramiento y asistencia legal se deba seguir algún procedimiento judicial o
notarial como juicios sucesorios, de rectificación
de actas
u otorgamiento de
testamento,
casos en los cuales el beneficiario o sus deudos, podrán recurrir al abogado de su conveniencia y confianza.
IV. Asesoramiento técnico – legal en caso de donación altruista post - mortem de órganos humanos o de bienes
patrimoniales. Cuando el Asegurado fallecido haya establecido mediante disposición testamentari o
mediante un
acto que
egalmente
proceda, donaciones del tipo a las que se refiere esta
cobertura, sus
deudos tendrán derecho a recibir de parte de la Compañía, sin costo alguno, la asistencia y la orientación profesional necesaria para la debida implementación y ejecución de tales actos altruistas.
Los beneficios y servicios a que se refieren los incisos II, III y IV del apartado de Asistencia en caso de fallecimiento serán proporcionados en las oficinas generales de la Compañía y/o de sus abogados en días y horas hábiles.
Exención de pago de deducible. Tratándose de automóviles o Pick Ups de uso particular y de haber contratado la
cobertura 1. Daños Materiales, el Aseg rado tendrá el beneficio de exención de pago del deducible para la
cobertura en referencia, si el valor del daño causado al vehículo asegurado, de acuerdo con la valuación efectuada por la Compañía, es superior al importe del deducible, y las autoridades han identificado y declarado plenamente al conductor o propietario de otro vehículo como responsable del daño.
En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños causados al vehículo
asegurado, será
necesario esperar el
dictamen pericial expedido por la Procuraduría General de Justicia
correspondiente, en donde se le determine la responsabilidad del daño causado. La querella, el parte informativo de la Policía Local o Federal, o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen antes mencionado.
De igual manera,
no podrá
hacerse
efectivo el
beneficio
de la exención del deducible cuando el
presunto tercero responsable no esté presente en el
lugar del
accidente, cuando
el dictamen
pericial no sea
favorable
al Asegurado o cuando se trate de pasadas de
alto o casos donde la
Autoridad determine responsabilidad compartida.
3.2. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona fí ica de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases,
límites
y condiciones estipulados para ésta, cuando
se encuentre como conductor de cualquier
otro automóvil
diferente al amparado por este seguro.
Esta extensión
de cobertura nunca
será substituta ni
concurrente a cualquier otro
seguro que
contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que operará en exceso de lo amparado por éste, o bien en caso de su inexistencia.
Esta extensión
de cobertura no operará cuando el primer titular persona física
se encuentre
conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de uso particular.
Esta cobertura no amparará en ningún caso, los daños sufridos por el automóvil conducido por el Asegurado.
Esta Cobertura pera sin deducible.
3.2.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, las coberturas 3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado LUC) y 3.1 Asistencia Legal Atlas que se hayan contratado y que se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se
indica
en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos
y bajo las
mismas bases, límites
y condiciones
estipulados para é tas, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por
este seguro. De aparecer como contratada la cobertura de 4. Gastos Médicos Ocupantes ésta se extiende a cubrir al primer titular persona física de la póliza, en accidentes de tránsito ocurridos mientras conduzca o sea ocupante
de un vehículo aut motriz distinto al asegurado.
Las extensiones de coberturas nunca serán substitutas ni concurrentes a
cualquier
otro seguro
que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre el vehículo siniestrado, ya que operarán en exceso de lo amparado por éste, o bien en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando la persona física que aparece como asegurado en
la carátula de
la póliza
se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria
y/o cuando
conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de uso particular.
Esta Cobertura pera sin deducible.
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito, robo o intento de robo total del vehículo, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cub ertos bajo esta cobertura son:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los
servicios de médicos,
cirujanos,
osteópatas
o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer
sus
respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente a 600 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de
personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el
límite de
responsabilidad de la
Compañía se re ucirá en forma proporcional por persona.
La cobertura de Gastos Médicos Ocupantes opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla.
El límite máximo
de responsabilidad de
la Compañía en esta
cobertura,
así como
la cantidad
de deducible
contratado, se establecen en la carátula de esta póliza.
Si el asegurado o
cualquier
persona ocupante del
vehículo asegurado que resulte
lesionado no eligen a
los
proveedores de la
red médica de la Compañía, podrán acudir al proveedor de su
preferencia
y recibirá
vía
reembolso su indemnización apegándose al tabulador médico de costo usual y acostumbrado establecido por la
Compañía de acuerdo con la red médica vigente, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado,
mediante la presentación de
comprobantes respectivos que reúnan los
requisitos fiscales y previo dicta en
realizado por un médico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La relación entre el
asegurado y/o del ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado y el proveedor médico queda bajo su responsabilidad por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido.
Se entenderá por
costo usual y acostumbrado, el valor promedio que corresponda a
los precios y honorarios
profesionales fijad s, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y
hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo de uso de las insta aciones correspondientes.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que
incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a
consecuencia de d cho uso cause la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la
Compañía
para esta cobertura, se establece en la
carátula de la Póliza, y únicamente opera en exceso de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por
daños x xxxxxxx X.X.X., es decir, sólo para el caso en que la suma asegurada contratada para esta
última cobertura se agote.
Esta Cobertura pera sin deducible.
6. CERO DEDUCIBLE POR PÉRDIDA TOTAL
De aparecer como
contratada
esta cobertura en la
carátula de
la Póliza
y de haberse contratado también las
coberturas 1. Daños Materiales y/o 2. Robo Total, en caso de siniestro valuado por la Compañía como pérdida total amparado por alguna de estas coberturas, y siendo éste procedente bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados, la Compañía exentará al Asegurado del pago del deducible especificado en la carátula de la póliza para la cobertura afectada (Daños Materiales o Robo Total).
7. AUTO SUSTITUTO INTEGRAL
De aparecer como
contratada
esta cobertura en la
carátula de
la Póliza
y de haberse contratado también las
coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, en caso de siniestro amparado por alguna de estas cobertu as, siendo éste procedente bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para las mismas, la Compañía a
través
de la Arre
dadora en
convenio,
proporcionará al Asegurado un automóvil xx xxxxx subcompacto
con
transmisión estándar o automática, aire acondicionado y cuatro
puertas, con uso de
kilometraje
ilimitado y que
incluye el seguro de automóviles contratado por la Arrendadora a consecuencia de los siguientes riesgos:
En el caso de Daños Materia es, la Compañía proporcionará al Asegurado el uso o goce temporal de un auto xx xxxxx, bajo los siguientes términos:
1. El vehículo asegurado debe ser ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía.
2. El Asegurado debe co unicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde
se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx.
91 77 52 20 en el Distrito Federal y Área Metropolitana
01 800 849 3916 desde el interior de la República.
El periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx.
El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx
y hasta que ocurra alguna de las siguientes condicion s:
a) Que el vehículo asegurado sea reparado y esté en condiciones de ser entregado al Asegurado. Una vez que la Compañía haya dado aviso al Asegurado que su vehículo está listo para entregarse, éste debe devolver el auto xx xxxxx durante las 24 horas siguientes a dicho aviso, pudiendo utilizar el remanente en un segundo evento hasta por un periodo de 7 días totales entre ambos eventos.
b) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por la pérdida total del vehículo asegurado, sólo para los casos en que, derivado de la valuación del siniestro por parte de la Compañía, el vehículo asegurado sea declarado como pérdida total.
c) Que concluya el periodo máximo para esta cobertura el cual es de 7 días naturales.
En el caso de Robo Total la Compañía proporcionará al Asegurado el uso o goce temporal de un auto xx xxxxx bajo los siguientes términos:
1. El Asegurado debe presentar la denuncia ante las autoridades competentes y dar aviso a la Compañía.
2. El Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx.
91 77 52 20 en el Distrito Federal y Área Metropolitana
01 800 849 3916 desde el interior de la República.
El periodo máximo
de espera
por parte
del Asegurado para
que la Compañía asigne el folio de
reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la xx xxxxx.
ficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto
El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx
y hasta que ocurra alguna de las siguientes condicion s:
a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por el robo total del vehículo asegurado,
b) Que el vehículo asegurado sea localizado y/o recuperado y entregado al Asegurado
c) Que concluya el periodo máximo para esta cobertura el cual es de 15 días naturales.
En caso de que el vehículo robado sea recuperado con daños materiales, antes de vencer el plazo de la cobertura, y el Asegurado decide ingresar el vehículo asegurado a un taller asignado por la Compañía para su reparación, el Asegurado continuará gozando del auto xx xxxxx durante los días que resten antes de que se cumpla el periodo máximo de cobertura el cual es de 15 días naturales.
La garantía y calidad del servicio del auto xx xxxxx estarán sujetas exclusivamente a las que ofrezca la Arrendadora en convenio.
BENEFICIOS:
En caso de no exi tir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la
Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas.
Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas
hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado co
$5,000 pesos (cinco
mil pesos
00/100 M.N.) en una sola
exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL AUTO XX XXXXX AL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
Para esta cobertura, el Asegurado deberá cumplir con todos los requisitos que aplique normalmente la Arrendadora para otorgar y garantizar la renta del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL AUTO XX XXXXX:
a. Devolver el auto xx xxxxx, al expirar los plazos antes señalados en las mismas condiciones físicas y mecánicas
con las cuales fue entregado mediante revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado y la
Arrendadora en convenio. En caso de faltantes o deterioros, el Asegurado estará obligado a resarcir los daños a la Arrendadora.
b. La
hora establecida para
la devolución del auto xx xxxxx
será la que esté definida en
el contrato de
arrendamiento., después de ese tiempo se cobrará un día adicional de acuerdo con las tarifas establecidas por la Arrendadora en convenio.
c. En caso de que el Asegurado exceda el número de días amparados por esta cobertura, se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del auto establecidas por la Arrendadora en convenio.
d. En caso de siniestro del auto xx xxxxx, el Asegurado se compromete a seguir el procedimiento establecido por la
Arrendadora en convenio y pagar el deducible estipulado en Asegurado o Beneficiario con la Arrendadora en convenio.
el contrato
de arrendamiento celebrado entre el
e. En
caso de daño o robo
arcial del
auto xx xxxxx que no
sea cubierto por el seguro del auto xx xxxxx, el
Asegurado deberá resarcir el daño con la Arrendadora en convenio.
f. Las multas de tránsito que registre el auto xx xxxxx durante el tiempo que lo haya tenido asignado el Asegurado deberán ser liquidadas por el beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas,
o bien, se cargarán a la tarjeta de crédito del Asegura o al momento de la devolución del auto xx xxxxx.
g. La recepción y la devolución del auto xx xxxxx deberá realizarse por parte del Asegurado en las instalaciones de la Arrendadora en convenio con la Compañía.
h. Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, GPS, sillas para bebé, etc.)
EXCLUSIONES
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro d la
cual esta cobertura forma parte, no se proporcionará el auto xx xxxxx descrito en esta cobertura, en los siguientes casos:
1. Cuando la Compañía indemnice al Asegurado
mediante
un pago de daños o que el
Asegurado no acepte la reparación del daño en un taller asignado por la Compañía.
2. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado con Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en error.
3. Cuando se afecte únicamente el riesgo de Rotura xx Xxxxxxxxx.
el objetivo de que la
4. Cuando no se cumpla con presente cobertura.
alguno de los términos y condiciones mencionados en la
5. Que el Asegurado no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.
6. Que al momento de solicitar el auto xx xxxxx, el Asegurado o Beneficiario se encuentre bajo
los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, manejar.
y/o estado físico no apto para
7. Cuando el Asegurado o Beneficiario
ponga en
riesgo la integridad del personal de la
Arrendadora en convenio o de sus vehículos.
8. Cuando el siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía.
9. Cuando se use el auto xx xxxxx con fines lucrativos.
10. Cuando sea abandonado el auto xx xxxxx sin causa justificada.
11. Participar directamente con el auto xx xxxxx en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
12. Utilizar el auto xx xxxxx para realizar actividades ilícitas.
13. Conducir el auto xx xxxxx en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas
14. Cuando se utilice el auto xx xxxxx para arrastrar remolques.
CLÁUSULA 2a. COBERTURAS.
RIESGOS
NO AMPARADOS
POR EL
CONTRATO APLICABLES A
TODAS LAS
Este seguro en ingún caso ampara:
1. Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de
licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad
competente, a menos que no pueda ser imputada al
conductor culpa, impericia o
negligencia
graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta
póliza, se considerarán como licencias.
3. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste porte placas del servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia expedida
por
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos
que no
pueda ser
imputada al
conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
4. Las
pérdidas
o daños
que sufra o cause
el vehículo, como
consecuencia de
operaciones
bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión,
rebelión, expropiación,
requisición, confiscación, incautación
o detención por
parte de
las
autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para
cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
5. Las
pérdidas, daños,
siniestros,
costos
o gastos
de cualquier naturaleza que
hayan sido
causados directamente por actos de terrorismo o a consecuencia de éstos. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho
o de derecho
para que
tome una determinación o alterar y/o
influenciar y/o producir alarma,
temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con
base en
lo anterior, quedan
excluidas
las pérdidas o daños materiales por
dichos actos
directos o provenientes que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las
personas, de
las cosas
o de los
servicios
públicos
y que, ante la amenaza o posibilidad de
repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas,
daños, costos o gastos de
cualquier
naturaleza, directa o
causados por, o resultantes de,
o en conexión con
cualquier
acción tomada para el control,
prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño
indirecto
u obligac ón
distinta de la
reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el
Asegurado,
incluyendo los que pudieran derivarse por la privación del uso del vehículo.
7. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio
del vehículo como con riesgos amparados.
ecuencias de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los
8. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
9. Las
pérdidas
o daños
causados
por la acción normal de la marea,
aun cuando provoque
inundación.
10. Los daños que sufra
o cause
el vehículo, por sobrecargarlo (exceso
de dimensiones o de
peso), o som terlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía
tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía
pública y objetos o instalaciones subterrán de su carga.
as, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o
11. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes propiedad del Asegurado
b) Bienes que se encuentran bajo la custodia o responsabilidad del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o bien que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado, o estén a su servicio al momento del siniestro.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
12. La
responsabilidad civil por daños a terceros en
sus personas, cuando dichos terceros
dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
13. Las pérdidas o daños causados al vehículo, al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
14. Las prestaciones que
deba solventar el
Asegurado
por accidentes que sufran
las personas
ocupantes
del vehículo asegurado, de
los que resulten obligaciones en
materia de
responsabilidad civil, penal, laboral y de riesgos profesionales
15. La
responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por
la carga, en
accidentes
ocurridos
cuando
el vehículo se encuentre fuera del
servicio o
efectuando
maniobras de carga y descarga.
16. El
desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas
del
vehículo asegurado o
al sistema de enfriamiento
del motor, siempre
que el conductor
del
mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas al riesgo de inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la Cláusula 2ª. Riesgos No Amparados por el Contrato.
17. Las pérdidas o daños causados por el delito de robo o abuso de confianza, cuando:
a) Sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
b) Sea cometido por familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o civil del Asegurado.
c) Tenga
su origen
o sean
consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o
conven o mercantil, relacionado con la compra – venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
19. Cualquier tipo de fraude, así como la entrega del vehículo asegurado a consecuencia de
transacciones relacionadas con motivo de secuestro y/o extorsión.
20. Responsabilidad Civil Ecológica o daños por
contaminación. Comprende
daños
por
contaminación y/o daños al
medio ambiente, así como
los gastos de limpieza por la
contaminación que se ocasione.
21. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran el conductor y/o los
ocupantes
del vehículo asegurado a consecuencia de riña, entendiéndose
por ésta la
contienda de obra y n la de palabra entre dos o más personas.
22. Los daños
o pérdidas
materiales que sufra o cause el vehículo asegurado ocasionados por
xxxx, entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas.
23. Los daños vandalismo
o pérdidas materiales que entendiéndose como tal los
sufra el actos de
vehículo personas
asegurado a consecuencia de mal intencionadas distintos a lo
estipulado
en el inciso e) de
la cobertura 1. DAÑOS MATERIALES de la
Cláusula
1ª.
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
24. Las pérdidas, daños o responsabilidades que se deriven de alguna cobertura que no haya s do contratada.
25. El daño que sufra o cause el vehículo por riesgos diferentes a los específicamente descritos para cada cobertura.
CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de
Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
a) Recibo único, 1er recibo o pago en parcialidades
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en
las Oficinas de la
Compañía,
quien expedirá el recibo
correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, la Compañía podrá convenir con el Contratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos financieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante
no pueda efectuar e el cargo correspondiente, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2. Cesación
de los efectos del contrato por falta de pago de esta misma cláusula 3a.
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
CLÁUSULA 4a. SUMAS ASEGURADAS
La cantidad que
se pagará
en cada cobertura por cada riesgo que se
ampara bajo este contrato, queda
especificada en la carátula de esta póliza
Las sumas asegur das de las coberturas de 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros (L.U.C.) y 4. Xxxxxx Médicos Ocupantes, que se hubieren contratado en
la póliza,
se reinstalarán
automáticamente, cuando éstas hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza.
Para el caso de las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la Cláusula 6a. de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir
el daño. Si
no hay peligro en la demora, pedirá
instrucciones
a la Compañía, debiendo atenerse a las
que ella le
indique. Los gastos
hechos po el
Asegurado,
que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la
Compañía,
y si ésta da
instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no
xxxxxx
con las obligaciones que le
impone
el párrafo
anterior, la
Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pront
como ten
a conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho
constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, s lvo
casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no
cumpla con dicha obligación la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría
importado si el aviso se hubiere dad oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato, si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de
informaciones sobre lo
hechos relacionados
con el siniestro y por los cuales puedan
determinarse
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior,
resarcirá a
la Compañía los
daños y
perjuicios que se
le pudieran ocasionar por el
incumplimiento de esta obligación.
2. Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del
Asegurado,
liberará a
la Compañía de cubrir la
indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le
hayan sido
requeridos
por la Compañía para su
defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria, o cuando el Asegurado no comparezca.
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.
- a comparecer en todo procedimiento civil.
- a otorgar poderes en
favor de los abogados
que la Compañía designe para
que lo representen en los
citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
c) Localización del vehículo:
En los casos
de Robo
Total en que el vehículo asegurado sea localizado antes de la transmisión d la
propiedad por parte del
Asegurado
a favor de la Compañía y antes de que ésta haya recibido toda la
documentación requerida, el Asegurado tendrá
la obligación de realizar todos los trámites
relativos a su
localización, liberación y cancelació de actas y sufragar los gastos correspondientes, como por ejemplo los
concernientes a multas, infracciones, pensión, y cualquier otro que se derive de tal liberación, procediéndose
en este caso, en términos de lo disp esto por la Cláusula 6a de las Condiciones Generales de la Póliza.
En el caso de que el propietario haya trasmitido debidamente la propiedad y la Compañía dé por aceptada la recepción de los documentos de propiedad conforme a los requisitos que le fueron solicitados para el pago de la indemnización entonces la Compañía será responsable del proceso de liberación de la unidad, en caso de que ésta sea localizada, absorbiendo los costos que se deriven por ello, independientemente que se haya o no pagado la indemnización
d) Inspección del Vehículo Asegurado:
La Compañía podrá en cualquier momento inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del vehículo
asegurado, a
cualquier hora hábil
y por medio
de personas debidamente autorizadas por la misma, si el
Contratante y/o Titular impide y obstaculiza la inspección referida, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir el Contrato.
3. Comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la
Compañía,
por escrito, la
existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas contratadas.
4. Declarar correctamente los datos del Titular o Asegurado:
El Titular o Asegurado es el conductor (persona física) fueron declarados en la carátula de póliza.
que utiliza el vehículo asegurado, cuyo nombre, edad y sexo
5. Gastos de Custodia:
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la determinación de la Pérdida Total del vehículo asegurado por parte de la Compañía, ésta descontará de la
indemnización el
monto correspondiente
a los gastos por concepto de
resguardo
y/o depósito en corralón
equivalente a 25 pesos por cada día natural de estancia en el corralón después del día natural treinta contados a
partir de la deter
inación de
la Pérdida
Total, con
un límite
equivalente
al importe
de la indemnización
que
corresponda a la pérdida total.
CLÁUSULA 6a BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si
el Asegurado ha cumplido con la
obligación
que le impone la cláusula 5ª, y
el vehículo
asegurado se
encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y en consecuencia a disposición de la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación
de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por cau as
imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Si por causas imputables al Asegurado no se pudiera llevar a cabo la valuación, la Compañía só o procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y r conocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte
por reparar el vehículo asegurado, la determinación
del centro de
reparación y la de los proveedores de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad e la
plaza más cercana al lugar del accidente. El centro de reparación deberá contar con área de
laminado y mecánica, el cual deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 36 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los
centros de reparación previstos
serán las
agencias distribuidoras
de la marca o aquellos
talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
ii )
Para vehículos con más de 36 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
b) El plazo de la reparación no será mayor de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la
valuación correspondiente. Dicho
plazo podrá ampliarse cuando
existan
circunstancias
desfavorables
en el abastecimiento
comprobable de partes o refacciones y
componentes
dañados. La
Compañía
informará
al Asegurado, a través del taller, agencia o de su
representante el proceso y avances de la reparación.
c) La responsabilidad de la Compañía consistirá únicamente en ubicar a los posibles proveedores que
ofertan refacciones y partes al mercado confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas,
verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y que la reparación se efectúe de manera apropiada.
Las partes o r facciones serán sustituidas sólo en los casos en los que su reparabilidad no
sea garantizable o dañe la estética del vehículo de manera visible.
La d sponibilidad de las partes estará sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o
distribuidor, por
lo que no
es materia de este
contrato la
exigibilidad a la Compañía de su
localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, existiera desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado, considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que c nlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a
las labores propias y necesarias en
mano de obra y pintura, debiendo
la Compañía informar al
Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparació .
La garantía de la reparación estará sujeta exclusivamente a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia que efectúe la reparación.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará
el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, la reparación correspondiente se llevará a c bo dentro del plazo de 60 días de acuerdo a lo indicado en el inciso b) anterior.
3.2 Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
Asegurado
o beneficiario,
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la
reclamación del
siniestro que sean procedentes,
de acuerdo con la valuación realizada po la
Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía haya convenido el pago directo por reparación del vehículo. Para tal efecto,
la Compañía hará del conocimiento
del Asegurado o beneficiario las bases
sobre las que
puede realizar
la selección del proveedor de
servicio de la plaza
más cercana al lugar
del
accidente y realizará el seguimiento de la reparación; quedando bajo responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, indemnización correspondiente.
3.3. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible
para que el Asegurado ac da a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales ó 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
El valor comercial del vehículo se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta ( V”)
establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas
guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará de acuerdo con el promedio de los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en territorio nacional.
b) Tratándose de vehículos último modelo y hasta con un año de facturación, el valor comercial del vehículo se determinará en función al valor asignado al Vehículo Asegurado (con cero kilómetros) en la factura de origen
expedida por una agencia distribuidora reconocida, es decir, el valor que se indica en la Factura Original el Vehículo Asegurado.
En ningún caso este valor incluirá los gastos de financiamiento o cualquier otra erogación no propias del costo real del Vehículo Asegurado. El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de expedición de la factura de origen.
c) Tratándose
del aseguramiento de
vehículos
que provengan de salvamento, la suma asegurada de
las
coberturas de Daños Materiales y Robo Total se determinará en función del costo de adquisición d la
unidad siniestrada más el valor demostrable de las refacciones y/o reparaciones que se hayan efectuado a los vehículos con posterioridad a la compra del salvamento teniendo en todos los casos como tope máx mo el 80% del valor comercial que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el inciso a) anterior. Se entiende por salvamento cualquier vehículo que provenga de la comercialización de unidades siniestradas por pérdida total que realizan las compañías de seguros u otras.
5. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta a la Compañía de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que
tengan dichos
componentes al momento del
siniestro
en función
a la vida
útil especificada por el
fabricante, la aplicación de esta depreciación es en adición al deducible señalado en la Póliza para las Coberturas afectadas.
MOTOR
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo en la
fecha del sinie tro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del Motor | |
KM RECORRI OS | AJUSTE |
0-10,000 | -5% |
10,001-20,000 | -10% |
20,001-40,000 | -15% |
40,001-55,000 | -20% |
55,001-70,000 | -25% |
70,001-85,000 | -30% |
85,001-100,000 | -35% |
100,001-110,000 | -40% |
Más de 110,000 | -50% |
BATERÍA
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso a partir de la fecha de compra comprobable de la batería:
De 0 a 12 meses | 20 % |
De 13 a 24 meses | 30 % |
De 25 a 36 meses | 50 % |
Se entenderá que la batería es la que posee de origen el vehículo asegurado, salvo que se demuestre, mediante
factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes, que dicha batería fue posterioridad.
comprada e
instalada con
En caso de que no se pueda comprobar la fecha de compra de la batería se aplicará automáticamente un 50% de depreciación.
LLANTAS
La depreciación para llantas se aplicará considerando el siguiente criterio:
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., si la llanta Asegurada tiene 5 mm o más, se indemnizará sin aplicar depreciación alguna. Si la llanta Asegurada tiene menos de 5 mm, se aplicará una depreciación del 50%.
6. Por
lo que se refiere a pérdidas totales, se liquidará conforme al procedimiento especificado
en el punto 4
anterior.
7. Cuando el cos o de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la
Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del
siniestro,
a solicitud
del
Asegurado, deberá considerarse que
costo excede del 75% de ese valor,
hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencion do iempre se considerará que ha habido pérdida total.
8. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que ésta o sus representantes
presten al Asegurado o a
terceros no implicará la aceptación de responsabilidad alguna
respecto del
siniestro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
9. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, una vez que éste haya entregado a la Compañía la documentación que para cada caso se especifica en el instructivo que se le entregará junto con su Xxxxxx y que está al inicio de las Condiciones Generales.
10. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 1. Daños Materiales, 1.1. Daños Materiales Catastróficos o 2. Robo Total de la Cláusula 1a, siempre que el importe del daño exceda del
deducible contratado, la Compañía se hará cargo e las maniobras y gastos de grúa para poner al vehículo
asegurado en condiciones de
traslado con excepción de las
multas, gratificaciones,
almacenajes o cualquier
emolumento. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía ésta sólo
responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 30.4 U.M.A´s Actualizacion) al momento del siniestro.
(Unidades
de Medida y
11. Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le perm tan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 7a. ERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República
Mexicana. La aplicación de las coberturas contratadas se extiende a los
Estados Unidos de
Norteamérica y
Canadá, con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal Atlas.
CLÁUSULA 8a. SALVAMENTOS
Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el
importe
correspondiente al valor de adquisición del
salvamento, el cual será determinado mediante valuación
pericial, como lo prevé el artíc
lo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro,
o mediante análisis de la pérdida que
la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no
deberá exceder el importe asegurado esti ulado en la carátula de la póliza. El deducible operará de acuerdo con lo
estipulado en las condiciones generales de la misma póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos.
Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 6ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes condiciones generales.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Salvo
que las partes pacten
lo contrario, al pagar
el valor del
salvamento
al Asegurado, la Compañía ser la
propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño
xxxxxxx
correspondan al Asegurado. Además, si se diera la
recuperación del vehículo, éste
se considerará
propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 9a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo
durante
el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento
en que las
conozca. Si el
Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las
obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
CLÁUSULA 10a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compa ía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes.
3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.
4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso
del
seguro, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al
momento en que las
conozca con base en lo
establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido (Cálculo a Prorrata).
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a solicitud del asegurado y a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro, por el tiempo que el vehículo ya no estará a riesgo.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato e seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha
del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que
se refieren los
rtículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario
de Servicios
Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el contratante,
Asegurado y/o el beneficiario, podrán acudir
en primera
instancia la
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convenga.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegac ón;
cualquier pacto qu se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN
La Compañía se
subrogará
hasta por la cantidad
pagada en
los derechos del Asegurado, así
como en
sus
correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la
misma, el Asegurado hará constar la subrogación en scritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se
impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, que vencerán y deberán ser pagadas con base en lo establecido en la Cláusula 3ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía, en el momento de la celebración del contrato.
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de
la póliza
o sus modificaciones
no concordaren con la
oferta, el
Asegurado
podrá pedir la
rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 17a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se
pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se h rá en
el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las part s se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra
parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la ue, a
petición
de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx
xxxxxx, xxx
xxxxxx tercero o de ambos si así fuere
necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx
tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictame designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
será
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que
se refiere esta Cláusu a, no significa aceptación de la reclamación
por parte
de la Compañía,
simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18a. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por
su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
.
CLÁUSULA 19a. ENTREG
DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica,
Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía proporcionará la documentación contractual al
Contratante del se uro, a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de
la contratación del seguro; y/o
4. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o
Contratante
b) Cuando la
contratación del seguro sea realizada vía
telefónica,
Internet o
por cualquier otro medio
electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediant la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el nú ero de Identificación Personal (NIP)
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso
de los medios de identificación
antes mencionados son responsabilidad exclusiva del
Contratante y
sustituyen la firma
autógrafa
en los contratos, produciendo los mismos
efectos que
las leyes
otorgan a
los
documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los
30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado
y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio
electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro
de Atención Telefónica de La Compañía cuyo númer es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo
desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención
Telefónica de La
ompañía cuyo número es el 51694300 en el
DF o al 018005010000 lada sin costo desde el
interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria
g) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica,
Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el
51694300 en el DF o al 018005010000
dirección señalada en este párrafo.
lada sin costo desde
el interior del país o por correo electrónico la
h) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de
Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de
comunicarlo por e crito a La Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su
identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación vencimiento de la póliza.
no menor
de 30 días naturales
a la fecha de
i) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía
correo
electrónico a
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx .mx. o directamente a las oficinas de La Compañía.
CLÁUSULA 20. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la carátula de la póliza, la cual, al vencimiento del periodo del seguro, y previa suscripción de la Compañía, se renovará automáticamente por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Al momento de la renovación se fijarán los términos y la vigencia de la renovación.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina.
CLÁUSULA 21. RANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS.
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS)
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el
cuestionario relativo, todos los hechos
mportantes
para la apreciación
del riesgo
que puedan
influir en
las
condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos
deberá ser de igua duración.
Artículo 40.- Si no hubiese
sido pagada la prima
o la fracción correspondiente, en los casos de pago en
parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del
último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
el término, se aplicará un plazo de treinta días
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora
comunicará
en forma
auténtica al
asegurado
o a sus beneficiarios, la
rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una
agravación análog ;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o
beneficiario
toda clase de
informaciones sobre los hechos relacionados con
el siniestro y por los cuales
puedan determinarse
las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiar o o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en qu la
empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamac ón. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, t atándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El
plazo de que trata el
artículo anterior no correrá en
caso de omisión, falsas o inexactas
declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y s se
trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en
los términos de los artículos reembolso de lo pagado
52 y 53 de
la misma,
estará facultada para
exigir directamente al
contratante el
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF)
ARTÍCULO 276 (LISF).- Si un Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de
seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión
de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, a Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de
captación a plazo de pasivos denominado en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de
banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a
cada uno de los m ses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en es e artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá
condenar al deudo a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una mul a de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dich remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a
lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones plicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación;
cualquier pacto qu se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de la CONDUSEF
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por ob eto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la
Unidad deberá tener
facultades
para representar y
obligar a la
Institución
Financiera al
cumplimiento de los acuerdos derivados de la atenció que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los
gastos derivados de
su funcionamiento, operación y organización
correrán a
cargo de las Instituciones
Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado
por producto o servicio, identificando las
operaciones o áreas
que registren el mayor número
de consultas o
reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones
Financieras
deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles
en todas
sus
sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o
responsables de la Unidad Especializada.
Los
Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La
reclamación
que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación,
interrumpirá la
prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
CLAUSULADO ANEXO
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, el Asegurado tendrá derecho a los beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo con las condiciones que se indican:
1. CONDICIONES PARTICULARES.
La operación de esta cobertura se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la
Póliza de seguro sobre vehículos residentes de la cua forma parte.
1.1) Esta cobertura de asistencia ampara a las siguientes personas:
1.1.1) A la persona física que figura como Asegurado en la carátula de la Póliza así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
1.1.2) En el
caso de personas xxxxxxx, a la
persona física que se
indique como conductor habitual del
vehículo descrito en la carátula de la Póliza así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede y bajo las condiciones ahí expuestas.
1.1.3) A los demás ocupantes del vehículo de que se trata sólo cuando resulten afectados por un accidente
del pr xxx vehículo asegurado.
1.2) Para efecto de asistencia técnica, el vehículo amparado por esta cobertura será exclusivamente el que figura
en la carátula de la P
xxxx. Sin embargo, la
presente
cobertura
no surtirá efectos
respecto de
vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; de alquiler, con o sin conductor; de peso superior a 3,500 kilogramos o de antigüedad superior a 20 años.
1.3) Salvo especificación en contrario, los servicios amparados por esta cobertura surtirán efecto a partir de los 25 kilómetros de la residencia habitual del Asegurado. Sin embargo, las prestaciones derivadas de daños que sufra el vehículo no tendrán tal limitación cuando el derecho provenga de accidentes de circulación ocurridos con motivo del uso de tal vehículo.
1.4) Los servicios de asistencia referidos a las personas, sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, durante los primeros 60 días naturales continuos de viaje.
1.5) Salvo especificación en contrario, los servicios de asistencia referidos a los vehículos tendrán validez sólo dentro del territorio mexicano.
2. BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA.
2.1) Gastos Médicos y de hospitalizació de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de
los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios
incluyendo
el traslado
para su
hospitalización, intervenciones
quirúrgicas, honorarios médicos y
medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis
médica por
el médico que los atienda, hasta un
límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos Dentales en el
extranjero.
En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el
extranjero de los Asegurados, que requieran
tratamiento
médico de
urgencia, la Compañía sufragará los
gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado Médico. En
caso de sufrir alguna
enfermedad, lesión
o traumatismo, tal que requiera su
hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se
efectuará bajo las condiciones que tratante.
acuerden
el médico
de la Compañía en coordinación
con el médico
Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión e línea comercial.
En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de
los Asegurados impida
la continuación del viaje, la Compañía sufragará los
gastos de traslado de
los
acompañantes asegurados, hasta
su domicilio habitual
o hasta
el lugar donde aquel
se encuentre
hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de qu el
médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de
hotel hasta por $150 USD diarios o su equiv consecutivos.
lente en moneda nacional, con límite de 10
días naturales
2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superi r a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalizac ón,
en el medio de
transporte
que resulte más ágil,
así como
los gastos
de estancia
a razón de 8
U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion).
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a
razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y
facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado
hasta su inhumación,
siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de
los deudos, la
Compañía cubrirá inhumación en
l lugar del deceso o
el traslado
de cenizas
a la ciudad
de residencia
permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente
en moneda
nacional, si el deceso
ocurre dentro del territorio mexicano y de
hasta $5,000 USD, o su
equivalente en moneda nacional si éste ocurre n el extranjero.
La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
3. BENEFICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA.
3.1) Envío y pago de remolque en la República Mexicana. En caso de accidente o avería al viajar por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía sufragará gastos de remolque con límite máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por evento y con límite de 3 eventos por año, hasta el lugar que el Asegurado designe.
Se proporcionará de manera preferente el servicio de plataforma, cuando éste exista y se encuentre disponible a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería o accidente.
El remolque podrá solicitarse aún dentro de la misma ciudad de expedición de la Póliza sin considerar el requisito de los 25 kilómetros antes mencionado.
3.2) Auxilio Vial
Básico en
la República Mexicana. En caso
de averías menores,
la Compañía enviará un
prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de neumático, paso de corriente o envío de gasolina (se suministrarán hasta 5 litros de gasolina sin cargo al Asegurado). El límite para esta cobertura será de 3 eventos por año.
3.3) Auxilio Vial Básico y Remolque en los E.U.A. y Canadá. En caso de requerir auxilio vial de emergencia (paso de corriente, cambio de neumático o envío de gasolina) o servicio de remolque en los E.U.A. o Canadá, la Compañía reembolsará los gastos erogados por el servicio solicitado con límite máximo de $150 USD o su equivalente en moneda nacional y 3 eventos por año.
Para solicitar el servicio en los E.U.A. o Canadá, el Asegurado deberá comunicarse telefónicamente por cobrar a la Ciudad de México al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la Póliza, deberá identificarse como Asegurado de Seguros Atlas, y proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre Completo.
b) Número de Póliza.
c) Ubicación precisa donde se encuentra.
d) Clase de servicio que requiere.
3.4) Envío de refacciones en caso de avería en la República Mexicana. En caso de accidente o avería al viajar dentro de la República Mexicana y a solicitud del Asegurado, la Compañía enviará las refacciones que sean
requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación, con límite de 3
eventos por
refacciones.
año. Esta cobertura no incluye búsqueda, localización ni el costo de
las
3.5) Referencia
de talleres
mecánicos.
A solicitud del Asegurado, la
Compañía
proporcionará información
actualizada
sobre los talleres de
servicio más cercanos al lugar
del accidente automovilístico o falla
mecánica, en el caso de que el vehículo pueda moverse en forma autónoma.
3.6) Estancia y
desplazamiento de los
Asegurados por la inmovilización
del vehículo. En caso de avería o
accidente del vehículo, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
3.6.1) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado, la estancia en un hotel a razón de 20 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por día, máximo 2 días por vehículo y evento, con límite de 3 eventos por año.
3.6.2) Gastos de desplazamiento del Asegurado y ocupantes, hasta 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por vehículo, y un máximo de 90 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por año, para pasajes, o bien, la renta de un vehículo de capacidad similar al del Asegurado hasta por tres días.
3.7) Estancia y desplazamiento de los Asegurados por robo del vehículo. En caso de robo del vehículo y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
3.7.1) La
estancia en
un hotel a
razón de
20 U.M.A´s
(Unidades
de Medida
y Actualizacion) por día,
máximo 4 días por vehículo y evento, con límite de 3 eventos por año.
3.7.2) Gastos de desplazamiento del Asegurado y ocupantes, hasta 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por vehículo, y un máximo de 90 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por año para pasajes, o bien, la renta de un vehículo de capacidad similar al del Asegurado hasta por tres días.
3.8) Servicio de Conductor para regreso al domicilio. Si el conductor por causa de accidente o enfermedad no
puede regresar a su residencia permanente
manejando
el vehículo
y si no existe ningún
acompañante
calificado para sustituirlo, la Compañía pagará los gastos de un conductor designado por cualquiera de los Asegurados para que regrese el vehículo con sus ocupantes a la residencia del beneficiario, o hasta el punto de destino p evisto del viaje, con un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion).
3.9) Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo requiere
un tiempo de inmovilización de más de 96 horas, o si el vehículo fue robado siniestro, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
y recuperado después del
El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, con máximo de 16 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por vehículo y evento, con límite de 32 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por año.
El desplazamiento del Asegurado titular o persona que él mismo designe, hasta el lugar donde se encuentre el vehículo, con un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por evento y de 90 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion) por año.
4. BENEFICIOS DE ASISTENCIA PERSONAL.
4.1) Localización y reenvío de equipaje efectos personales. En el caso de robo o extravío de equipaje o efectos
personales del Asegurado, la Compañía le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su localización; si los objetos fuesen recuperados, también tomará a su cargo el envío hasta el lugar donde se encuentre el beneficiario o a su residencia permanente. Si después de 48 horas no se localizara el equipaje documentado en vuelo comercial regular, pagará una indemnización por pieza documentada a razón de 16 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualizacion).
4.2) Asistencia administrativ . En el caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del
viaje, tales como pasaporte, visa, boletos de avión, etc., se proporcionará la asesoría sobre el procedimiento a seguir hasta lograr la recuperación o reexpedición de los documentos perdidos o robados.
4.3) Asistencia en recuperación de gastos por otras membresías. En el caso de eventualidades médicas, jurídicas y administrativas que se encuentren cubiertas por la afiliación del Asegurado a una tarjeta de crédito, se proporcionará la asesoría telefónica sobre el procedimiento a seguir para lograr la recuperación o reembolso de éstas coberturas.
4.4) Referencia
Médica. A solicitud del
Asegurado, la Compañía proporcionará información actualizada sobre
médicos, clínicas y hospitales en la República Mexicana. La Compañía no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos ni de las consecuencias que se deriven de éstos.
4.5) Referencia
Legal en el extranjero. A solicitud del Asegurado, la
Compañía
proporcionará información
actualizada
sobre abogados que
le puedan
proporcionar la asistencia profesional correspondiente. La
Compañía
no se hará responsable de la calidad
de los servicios prestados, de los costos
incurridos ni de las consecuencias que se deriven de éstos.
4.6) Transmisión de mensajes. La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que le solicite derivados de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta Póliza.
4.7) Línea telefónica de información.
A solicitud
del Asegurado, la
Compañía
proporcionará información
actualizada
obre la ubicación de c
setas de peaje, sus cuotas, carreteras y gasolineras, así como teléfonos
y direcciones de corralones y delegaciones políticas en el Distrito Federal.
4.8) Envío de cerrajero. En caso de inmovilización del vehículo por extravío de llaves o porque se hayan quedado
dentro del mismo, la Compañía coordinará el envío de
un cerrajero, únicamente para la
apertura
del
vehículo, sin que con esto se derive alguna responsabilidad para la Compañía. El costo de refacciones o duplicados de llaves será por cuenta del Asegurado.
El costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación de su parte.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Asegurado se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
5. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA.
5.1) En caso de requerir alguno de los beneficios que otorga la cobertura de Asistencia en Viaje y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Central de Asistencia telefónica, al teléfono que aparece en
la tarjeta de dentificación y en la carátula de la Póliza, facilitando los siguientes datos:
1. Su nombre y el número de Póliza del vehícu o asegurado.
2. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien, todos los datos necesarios para localizarlo.
3. Describir el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
5.2) No se pagará el reembolso de los servicios contratados
por el Asegurado
sin el previo
consentimiento de la Compañía, salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
5.3) En el momento en que la Compañía efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta
cobertura, el Asegurado le cederá
todos los
derechos que le asistan frente a
terceros y
se obligará a
extenderle los documentos que se requieran para tal efecto.
5.4) La Compañía efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta Póliza, siempre que ello no genere lucro para los Asegurados.
5.5) Por lo que se refiere al vehículo, los servicios que esta cobertura ofrece, se prestarán sólo cuando éste