CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios. 1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes. 2. La CMAC CUSCO S.A. mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable hasta los límites y con las restricciones que las leyes de la materia han establecido para tal efecto. 3. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL CLIENTE), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley. 4. EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A. remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador. 5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de las mismas y será requerido por el cliente a su empleador quien comunicará por escrito a LA CMAC CUSCO S.A., del cambio de dependencia.
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CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios. Además de las condiciones generales antes señaladas, las cuentas de depósito CTS, así como el saldo de libre disposición de ésta, se rigen por la normatividad legal pertinente y las siguientes condiciones específicas:
1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTESOCIO, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTESOCIO. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. La CMAC CUSCO S.A. LA COOPAC “NSR” mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable hasta los límites y con las restricciones que las leyes de la materia han establecido para tal efecto.
3. EL CLIENTE SOCIO podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL CLIENTESOCIO), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
4. EL CLIENTE SOCIO autoriza a la CMAC CUSCO S.A. LA COOPAC “NSR” remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de las mismas y será requerido por el cliente SOCIO a su empleador quien comunicará por escrito a LA CMAC CUSCO S.A.COOPAC “NSR”, del cambio de dependencia.
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CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios. 1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
2. La CMAC CUSCO S.A. SA mantendrá el depósito de CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable inembargable, hasta los límites el límite legal. El saldo será de libre disposición del titular y con las restricciones podrá ser afectado en garantía por cualquier obligación que las leyes mantenga a favor de la materia han CMAC CUSCO SA, según lo establecido para tal efectoen la legislación pertinente.
3. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos que le sean de libre disponibilidad o hasta el límite que establecen las normas legales vigentes. El retiro total de fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador (EL CLIENTE), según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
4. EL CLIENTE autoriza a la CMAC CUSCO S.A. remitir las comunicaciones referidas a las aperturas de cuenta y depósitos a través de su empleador.
5. El traslado de los fondos de las cuentas por CTS implica la cancelación de las mismas dichas cuentas y será requerido por el cliente a su empleador quien comunicará por escrito a LA la CMAC CUSCO S.A., del cambio de dependencia.
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