CONDICIONES DE LA CUENTA DE CTS (Compensación por Tiempo de Servicios. 1. La cuenta CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS podrá aperturarse en moneda nacional y/o en moneda extranjera a solicitud de EL CLIENTE. El empleador realizará los depósitos de CTS en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes.
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