Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadorasFuncionarios/as, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del ConvenioSeguimiento de este Acuerdo. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajadorFuncionario/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este ConvenioAcuerdo y en la Legislación vigente. Anualmente se elaborará por la Empresa el Corporación Municipal un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadoresFuncionarios/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto Puesto de trabajo.
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Samples: Acuerdo De Ámbito Corporativo
Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina ARTÍCULO 22.-‐ JORNADA DE TRABAJO
a) 10 trabajadores en las empresas que la jornada laboral básica será ocupen menos de lunes a viernes 100 trabajadores.
b) El 10% de 8:00 a 15:00 horaslos trabajadores en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
c) 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superiorderecho procedan. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de 13 alguna manera marquen condiciones más beneficiosas. Los días 24 y 31 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria diciembre y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 5 de enero no se trabajará. En aquellas empresas que por naturaleza de 2015su actividad, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para tengan que trabajar todos los trabajadores días del año y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a sea posible aplicar la reducción de jornada en los días referidos, tendrá que ser la mismaempresa y los representantes de los trabajadores, los que acuerden otras fórmulas alternativas. Asimismo, existirá una jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberá disfrutarse entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En las empresas pertenecientes al sector del automóvil se podrá acordar entre empresa y representantes de los trabajadores, períodos distintos de jornada especial. En todo caso, se tendrá en cuenta el cómputo anual de la jornada. Se respetarán las jornadas especiales de cualquier tipo que pudieran estar establecidas por convenio, costumbre o acuerdo entre las empresas con sus trabajadores en algunas localidades de la provincia, o algunas de las empresas afectadas por el convenio para todas o algunas de sus categorías. La distribución aplicación de estas jornadas no implicará reducción de la jornada de trabajo deberá respetar efectivo en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Conveniocómputo anual. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada Las empresas que tengan su centro de trabajotrabajo en una empresa principal se regirán por el horario de ésta, computándose al final del año las horas efectivas realizadas. Todos Si las mismas fueran superiores a las aquí pactadas en las distintas modalidades será opcional para el trabajador el disfrutarlas como vacaciones o que se les abonen como extraordinarias. Diariamente no se podrán realizar mas de nueve horas totales de trabajo efectivo (ordinarias y extras). Se podrá excepcionalmente superar dicha cifra en los trabajadores/as tendrán la obligación casos de fichar en el reloj fuerza mayor y por acuerdo de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajolas partes.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, 1.- Los vertidos se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación realizarán dentro de la jornada laboral básica dispuesta especificada en el Decreto presente Convenio. Si a consecuencia de Alcaldía este trabajo se produjeran demoras importantes, ajenas a la voluntad del trabajador, motivadas por averías o por falta de fecha 13 de septiembre de 2012vehículos al inicio del servicio, las Empresas adjudicatarias no descontarán dicha prima. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada La subida salarial a aplicar al Plus vertido se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas linealmente a la semana las funciones y/o especialidades profesionales de conductor 1ª o verificador.
2.- Los cuadros horarios incluirán la hora ordinaria de entrada y de salida.
3.- Como consecuencia del problema existente en ciertas calles para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales realizar el servicio, debido a la jornada estrechez de trabajo regulada en las mismas, con los camiones que actualmente realizan el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuadaservicio, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará dotará a todos los efectos como tiempo efectivo parques de trabajo. En caso vehículos compacar o vehículos especiales.
4.- Cuando el conductor realice un servicio y el Comité de Seguridad y Salud lo estime necesario, la Empresa lo dotará con un mozo en servicios de ampliroles (ver acta 28.02.92)
5.- Como consecuencia de la acumulación de basuras que se produce en la jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional posterior a la reducción festividad xx Xxxxx, las Empresas adjudicatarias colaborarán con todos los medios disponibles en vehículos y personal, para facilitar que el trabajador recoja toda la basura a la mayor brevedad posible, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.
6.- El sistema de recogida selectiva de residuos en origen en la ciudad de Madrid supone, entre otras cosas, la recogida de cubos y contenedores destinados únicamente a envases con camiones en los que trabaja un solo mozo, y la recogida de los cubos y contenedores destinados a resto y biorresiduo, con camiones con compartimento doble o sencillo, pero siempre con dos mozos. De acuerdo con lo anterior, las Empresas adjudicatarias se comprometen a que el servicio de recogida tradicional del servicio de resto se siga realizando en las condiciones actuales, es decir, con dos mozos. No obstante lo anterior, cuando cualquiera de estos servicios sean prestados con vehículos de carga lateral, la dotación de personal será de un conductor.
7.- A partir de la misma. La distribución próxima rotación, todos aquellos trabajadores que cambien de la jornada turno de trabajo cada 24 semanas deberán hacerlo a un servicio distinto del que tenían asignado la última vez que pasaron por ese turno. Las Empresas adjudicatarias cambiarán de recorrido a aquel trabajador que lo solicite coincidiendo con la rotación. Para ello deberá respetar notificarlo por escrito al jefe de parque con un mes de antelación.
8.- El personal que por cualquier circunstancia realice cometidos de una función y/o especialidad profesional superior a la que viene realizando, se le especificará claramente en todo caso su nómina mensual el desglose de los periodos mínimos días trabajados y la cantidad por día en concepto de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible diferencia de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajoservicios.
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Samples: Convenio Colectivo
Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, 1.- Los vertidos se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación realizarán dentro de la jornada laboral básica dispuesta especificada en el Decreto presente Convenio. Si a consecuencia de Alcaldía este trabajo se produjeran demoras importantes, ajenas a la voluntad del trabajador, motivadas por averías o por falta de fecha 13 de septiembre de 2012vehículos al inicio del servicio, las Empresas adjudicatarias no descontarán dicha prima. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada La subida salarial a aplicar al Plus vertido se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas linealmente a la semana las funciones y/o especialidades profesionales de conductor 1ª o verificador.
2.- Los cuadros horarios incluirán la hora ordinaria de entrada y de salida.
3.- Como consecuencia del problema existente en ciertas calles para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales realizar el servicio, debido a la jornada estrechez de trabajo regulada en las mismas, con los camiones que actualmente realizan el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuadaservicio, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará dotará a todos los efectos como tiempo efectivo parques de trabajo. En caso vehículos compacar o vehículos especiales.
4.- Cuando el conductor realice un servicio y el Comité de Seguridad y Salud lo estime necesario, la Empresa lo dotará con un mozo en servicios de ampliroles (ver acta 28.02.92).
5.- Como consecuencia de la acumulación de basuras que se produce en la jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional posterior a la reducción festividad xx Xxxxx, las Empresas adjudicatarias colaborarán con todos los medios disponibles en vehículos y personal, para facilitar que el trabajador recoja toda la basura a la mayor brevedad posible, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.
6.- En cualquiera de los servicios que sean prestados con vehículos de carga lateral, la dotación de personal será de un conductor
7.- A partir de la misma. La distribución próxima rotación, todos aquellos trabajadores que cambien de la jornada turno de trabajo cada 24 semanas deberán hacerlo a un servicio distinto del que tenían asignado la última vez que pasaron por ese turno. Las Empresas adjudicatarias cambiarán de recorrido a aquel trabajador que lo solicite coincidiendo con la rotación. Para ello deberá respetar notificarlo por escrito al jefe de parque con un mes de antelación.
8.- El personal que por cualquier circunstancia realice cometidos de una función y/o especialidad profesional superior a la que viene realizando, se le especificará claramente en todo caso su nómina mensual el desglose de los periodos mínimos días trabajados y la cantidad por día en concepto de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible diferencia de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajoservicios.
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Samples: Convenio Colectivo
Condiciones de trabajo. En aplicación Jornada de trabajo La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Públicopresente Convenio será la siguiente: 1.728 horas para el personal acogido al régimen xx xxxxxx turno (ABCDE), se determina que la jornada laboral básica para el resto de personal será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 1.736 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos empresa y los representantes de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa negociarán anualmente el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo que deberá ser expuesto en un lugar visible los tablones de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar anuncios en el reloj primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de control de presenciatrabajo diario, al comienzo y final de la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de trabajodescanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos. Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en toda ausencia y retorno durante la mismasu implantación. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado ya sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad. Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no justificación se trabajarán. (Para el personal de dicho control jornada normal, estos días, si se entenderá trabajaran, se pagaría como ausencia del puesto hora extraordinaria doble). Asimismo, existirá una jornada especial, que consta de trabajouna hora de reducción de jornada laboral, que deberá disfrutarse entre el1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx. Dicha jornada especial compensan los posibles excesos de jornada en cómputo anual.
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Samples: Concesión De Ocupación Del Dominio Público Marítimo Terrestre
Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Públicoa) Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores afectados por el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y en cómputo anual de 1810 horas de trabajo efectivo. A efectos de determinar dicha duración máxima, se determina considerará el tiempo transcurrido des- de que la jornada laboral básica será de lunes el trabajador se incorpora a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos su puesto de trabajo hasta que lo abandona. No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el ma- yor volumen de ventas y trabajo en los períodos comprendidos entre el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 15 xx xxxxx al 15 de julio, y 5 de medidas para garantizar diciembre al 5 de enero, acuerdan la estabilidad presupuestaria y posibilidad del establecimiento por el em- presario de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La una distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final irregular de la jornada de trabajo. Dicha distribución estará li- mitada a un máximo de 9 horas diarias durante los períodos reseñados. El disfrute del des- canso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes a su realización. El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días. Dicho periodo podrá ser modificado, así como en toda los mismos términos que se establecen para la jorna- da irregular en el tercer párrafo de este artículo, siempre que la empresa acredite que el pe- riodo de ventas o la afectación de ventas a la empresa aconsejen modificar dicho periodo.
b) Descanso semanal, fiestas y permisos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en base a lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, el medio día de descanso se podrá disfrutar en períodos de hasta cuatro semanas, pudiendo disfrutarse separado del día completo en cualquier día de la semana.
c) Asuntos propios. Los trabajadores podrán disfrutar de 1 día de licencia para asuntos pro- pios por semestre natural anual. Este disfrute está condicionado a que, en el semestre de que se trate, no hayan sufrido ninguna ausencia y retorno durante la mismainjustificada. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.te disfrutado/s.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación