Estructura profesional. 1. Los trabajadores que presten servicios en Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales titulación y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as.
3. Se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo (categoría-nivel correspondiente al puesto de trabajo), así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio.
4. Se definen como grupos profesionales específicos, en el presente Convenio, los siguientes: Corresponde a aquellos trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones que se encomiendan a los empleados/as incluidos en este Grupo pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente puede ser necesario un período breve de adaptación. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente: Contrato de formación, Trabajador menor de 18 años, Aspirante-Iniciación, Ayudante, Mozo y Mozo Especializado. Corresponde a aquellos trabajos cualificados que requieren un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente: Conductor-repartidor, Dependiente, Conductor-repartidor- cobrador, Viajante, Profesional de oficio de 2.ª, Profesional de oficio de 1.ª, Auxiliar de caja, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo, Operador de máquinas contables y Contable. Corresponde a aquellos trabajos con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando dirección, control y supervisión, de tareas y/o personas. Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías que seguidamente se reseñan: Jefe xx xxxxxxx, Encargado de sucursal o supermercado, Encargado general y Director. La totalidad de las categorías profesionales señaladas anteriormente, podrán ser desempeñadas por trabajadores hombres y mujeres sin exclusión alguna por razón de sexo.
Estructura profesional. 1.- La estructura profesional de los CTA está configurada por una relación ordenada de puestos de trabajo, de funciones asignadas a los mismos y de Áreas de Actividad donde se desarrollan las mismas.
2.- Los CTA podrán desempeñar, dentro de la estructura de AENA, los siguientes puestos de trabajo, correspondientes a la estructura técnico-operativa y de gestión ATC.
A. Técnico-Operativa
1. Puestos operativos - Controlador - Controlador PTD (Puesto de Trabajo Diferenciado) - Instructor - Supervisor - Instructor-Supervisor - Técnico Instructor - Técnico Supervisor - Supervisor Jefe
2. Puestos técnicos - Auxiliar ATC - Técnico ATC - Técnico Especialista - Técnico de Control de Afluencia - Jefe xx Xxxxx - Jefe de Instrucción-Supervisión - Jefe de Instrucción - Jefe de Supervisión - Coordinador Jefe de Instrucción-Supervisión - Jefe xx Xxxx
Estructura profesional. Dirección y control de la actividad laboral. El trabajador y trabajadora estarán obligados a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del empresario y empresaria o persona en quien delegue. En cumplimiento de esta obligación, el trabajador/a debe al empresario la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el convenio colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultades organizativas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la clasificación profesional. Podrá el empresario y empresaria, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador y trabajadora, de sus obligaciones y deberes laborales; guardando en la adopción de tales medidas, la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y trabajadora. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en esta materia dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe del comité de empresa en aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
Estructura profesional. La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio para la industria siderometalúrgica xx Xxxxxxxxxx, basada en grupos profesionales, consta de Ocho grupos profesionales que se dividen funcionalmente en: técnicos, empleados y operarios, todo ello según el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 04.10.2006. Los grupos 5 y 6 se subdividen, a su vez, de acuerdo con los siguientes criterios: GRUPO 5-A: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado alto en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. GRUPO 5-B: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado medio en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. GRUPO 6-A: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado básico en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. GRUPO 6-B: Estarán encuadrados en este subgrupo los trabajadores/as que desempeñen las tareas de su profesión o actividad correspondiente a su grupo profesional y división funcional, con un grado elemental en los factores de conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad. El grupo profesional 8, tiene carácter especial, agrupa a aquellos trabajadores que, siendo menores de dieciocho años, no se acojan a ningún contrato formativo, y que desarrollen tareas sencillas y auxiliares o de ayuda para su promoción y formación profesional en el trabajo.
Estructura profesional. A) Clasificación profesional: Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este acuerdo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente convenio y artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
B) Factores de valoración: Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional, son los siguientes: Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación...
Estructura profesional. (Cla- sificación Profesional).
Estructura profesional. Dentro del grupo profesional de Mecánicos de Mantenimiento se establecen cinco niveles salariales, que responden a la situación actual de las necesidades que requiere Mantenimiento, a efectos de lograr una organización eficaz del trabajo junto a la mejor optimización de los recursos, que permita satisfacer el mutuo interés de ambas partes de consecución de objetivos empresariales y de las expectativas, a la vez que el desarrollo personal. De esta forma, se establece una proyección de los niveles salariales, que van progresando hasta alcanzar la figura del nivel salarial O1 de Mantenimiento, como puesto central de la estructura, caracterizada por un nivel notable de polivalencia. Por encima de esta figura profesional, se encontrarían solamente el nivel salarial T de Mantenimiento - caracterizados por una mayor especialización y el Equipo de Mando, constituido por el nivel salarial S. Los niveles salariales resultantes, son las siguientes:
1. A de Mantenimiento
2. E de Mantenimiento
3. O1 de Mantenimiento
4. T de Mantenimiento
5. S de Mantenimiento
Estructura profesional cve: BOE-A-2014-13050
Estructura profesional. 1. La estructura profesional de los CCA está configurada por una relación ordenada de puestos de trabajo, de funciones asignadas a los mismos y de áreas de actividad donde se desarrollan las mismas.
2. Los CCA podrán desempeñar, dentro de la estructura de AENA, los siguientes puestos de trabajo, correspondientes a la estructura técnico-operativa y de gestión ATC:
A. Técnico-operativa:
1. Puestos operativos: Controlador. Controlador PTD (puesto de trabajo diferenciado). Responsable de Instrucción. Instructor. Supervisor. Instructor-Supervisor. Técnico Instructor.
Estructura profesional. Clasificación Profesional La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de las empresas sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. Los Grupos y Niveles profesionales consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere. Los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional, la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en Grupos Profesionales inferiores. La realización de funciones de superior o inferior Grupo Profesional se llevará a cabo conforme al artículo siguiente de Movilidad Funcional –artículo 12- La clasificación se realizará en GRUPOS PROFESIONALES, por aplicación de las tareas y funciones básicas más representativas que realicen los trabajadores.
I. Personal Técnico
II. Personal Administrativo