Common use of CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad, Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecuciónejecución para TODOS los lotes objeto del contrato: ✓ De carácter social: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de carácter ambiental: 1las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. La entidad adjudicataria ✓ De tipo medioambiental: relativa al mantenimiento y mejora de los valores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato basado tiene y a la obligación promoción del reciclado de redimir garantías productos y el uso de origen envases reutilizables, (artículo 202.2 LCSP) y en concordancia con la moción para la reducción de generación a partir xx xxxxxxx la producción y uso de energía renovables hacia plásticos aprobada en la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas sesión extraordinaria celebrada por el Sistema de garantía de origen en España o por Ayuntamiento Pleno el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 día 4 de octubre de 20122019: • El adjudicatario se compromete a que, relativa a tanto él como sus proveedores, prioricen en sus pedidos y encargos la eficiencia energética, sustitución de los plásticos de un solo uso por la productos reutilizables o materiales biodegradables de origen natural. Los productos que se modifican las Directivas 2009/125/CE requieran en el contrato, su envase o embalaje tenderá a que no lo sea en plástico (a excepción del plástico compostable, entendido como tal el que cumpla los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 - Envases y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CEembalajes. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro Requisitos de los plazos legales marcadosenvases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación). En cualquier • El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. ✓ Otras condiciones especiales de ejecución: El adjudicatario se compromete a ejecutar el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo criterios de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencialequidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación consiguiente tributación en algún país de la Entidad Locallista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, será considerado una infracción grave. El Órgano bien sea de Contratación forma directa o a través de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.empresas filiales

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Samples: Contrato Administrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Administrativo Para El Suministro De Material

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el A los efectos del artículo 202 de la LCSP y LCSP, tendrán, en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 todo caso, la consideración de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse que darán lugar a un máximo la imposición de dos condicioneslas penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes: a1.- Los talleres que realicen el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente los residuos: - peligrosos que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente. - no peligrosos según la legislación vigente. 2.- Los talleres que realizan el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente las emisiones a la atmósfera, en especial atendiendo a los gases de combustión de los motores, a los compuestos orgánicos volátiles (en caso de que se lleven a cabo operaciones xx xxxxxxx ) Condición Especial y al polvo. El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas debiendo presentar los registros de conformidad según su sistema de gestión de residuos y los Registros de análisis de gases o declaración responsable del taller. Esta documentación será entregada una vez realizado el mantenimiento y en todo caso, a requerimiento del responsable del contrato. En cumplimiento de lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para los contratos el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención cumplimiento como mínimo de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido condiciones recogidas en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; esta condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la Entidad Local, será considerado una infracción graveLCSP. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local responsable del contrato podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contratorequerir al adjudicatario, en cuyo caso procederá cualquier momento de la resolución vigencia del mismo. 2, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. Que A tal efecto podrá requerir la adjudicataria presente presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica cumplimiento de los equipos necesarios para su minoraciónextremos señalados, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos sin perjuicio de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno verificación de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basadoefectivo cumplimiento.

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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos, Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto LCSP, que indica que será obligatorio establecer en el artículo 88 Pliego de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con Cláusulas Particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden indicadas en dicho artículo, se establecen las siguientes condiciones: 1. Que condiciones de especial de ejecución del contrato: • Durante los 3 primeros meses de ejecución del Contrato, el gestor/a adscrito como interlocutor/a personal encargado de la ejecución de los trabajos deberá recibir cursos de formación, en el lugar de trabajo en materia de gestión sostenible del agua o del fomento de energías renovables. El contenido de éstos tendrá como objetivo el conocimiento más profundo de las instalaciones objeto del servicio, así como de acciones de mejora energética posibles que aplican al espacio donde se desarrollan los trabajos y las medidas para la ejecución del servicio, que aseguren la integración en su entorno. • La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato basado según la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse. Es condición especial de ejecución que durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar para las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, de personal asignado al servicio, que al menos el 30% de las mismas es indefinida al objeto de favorecer la estabilidad en el empleo. Para acreditar lo establecido anterior, el contratista remitirá un informe con periodicidad anual al responsable del contrato, en el que justifique la aplicación de dichas medidas. El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula sexta 13.6 del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio presente pliego y podrá suponer la resolución del contrato basado. 2. Que el gestor/conforme a adscrito como interlocutor lo dispuesto en el contrato basado según lo establecido en artículo 211.1.f) de la cláusula sexta del PPTLCSP, sea una mujer, aportando cuando a la obligación contractual se le atribuya el correspondiente contrato laboral al inicio carácter esencial. Todas las condiciones especiales de ejecución que forman parte del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente serán exigidas igualmente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación todos los subcontratistas que participen de la dirección y ejecución del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basadomismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto Los órganos de favorecer la contratación incorporarán en los pliegos al menos una de calidad, las condiciones especiales de acuerdo con el artículo 202 ejecución de la LCSP y en persecución del objetivo previsto las listadas en el artículo 88 202.2, tercer párrafo, de la Ley 2/20119/2017. Así en relación con este Decreto podrían incluirse, de 4 xx xxxxxpor ejemplo, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución: -La formación en materia medioambiental, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa concreto en relación a la eficiencia energéticareducción del desperdicio de alimentos, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2del personal destinado a la ejecución del contrato, como en materia de gestión de residuos y de productos, reducción de consumos de energía y agua. Que -La elaboración de instrucciones o protocolos de trabajo donde integran la estrategia de reducción y canalización del excedente alimentario. -La minimización del consumo de recursos naturales y materias primas. -La mínima generación de residuos, así como su reutilización y reciclabilidad. -El cumplimiento de etiquetas ecológicas, o el gestorsello de adhesión de empresas registradas del artículo 19 del Decreto 19/2019. -La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de los menús de comedor o catering. También se puede exigir que, durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria organice acciones de formación profesional en el centro de trabajo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.3 de la LCSP, a adscrito las condiciones especiales de ejecución que se introduzca en los pliegos se les podrá atribuir en éstos el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1, letra f), de la LCSP. Con esta finalidad los pliegos deberán formular las condiciones especiales de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general, de acuerdo con lo indicado en el artículo 211.1, letra f), segundo párrafo, de la LCSP. Igualmente, los pliegos deberán indicar a las personas candidatas o licitadoras su obligación de exigir esta condición especial de ejecución a las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Hay que recordar que en la LCSP se articula como interlocutor prohibición de contratar el haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución del artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato basado según lo establecido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en la cláusula sexta del PPTpersona empresaria, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basadoy siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Proposals for Public Procurement Contracts

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto Se establecen como condiciones especiales de favorecer la contratación de calidadejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenibleLCSP, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la siguientes: - La obligación de cumplir, con respecto de los medios personales adscritos a la entidad adjudicataria ejecución del correspondiente contrato basado contrato, con las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial de cumplir con una aplicación. - La obligación del contratista del cumplimiento mínimo de las siguientes condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Estas dos condiciones especiales de ejecución se deberán acreditar con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al suministro, acompañada de un informe detallado relativo al cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución. De acuerdo con el Real Decreto Ley 14/2019, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial 31 de ejecución octubre, por el que se adoptan las medidas urgentes por razones de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria seguridad pública en materia de administración digital, contratación del contrato basado tiene sector público y telecomunicaciones, se configura como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de redimir garantías de origen de generación someterse, en todo caso, a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro normativa nacional y de la Unión Europea siempre que sean expedidas en materia de acuerdo protección de datos, sin perjuicio de lo dispuesto en el último xxxxxxxx xxx xxxxxxxx 000. Esta condición especial de ejecución se acreditará con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, certificados de 25 protección de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la datos que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la requerirá que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CEaporte el contratista. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo verificación y seguimiento del cumplimiento de estas condiciones corresponderán al responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% quien deberá efectuar los oportunos requerimientos para la acreditación de las anteriores circunstancias. Dichas condiciones se configuran como obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del precio artículo 211 de la LCSP, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato. En caso Se podrán establecer, además de que el incumplimiento persista tras la imposición las anteriormente especificadas, otras condiciones especiales de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio ejecución del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, detallándose en el plazo máximo apartado N del cuadro resumen de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministroeste pliego tipo, un estudio sobre debiendo indicarse la generación finalidad y su forma de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministroacreditación. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Modificación Del Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo De conformidad con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto lo establecido en el artículo 88 118 del TRLCSP, los órganos de contratación podrán incorporar al contrato condiciones especiales en relación con la Ley 2/2011ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de 4 xx xxxxx, licitación y en el pliego o en el contrato. El órgano de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de contratación establece las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo quedando las mismas configuradas como obligaciones de dos condicionescarácter esencial: aA) Condición Especial Cumplimiento de la normativa en materia laboral: La empresa deberá cumplir la normativa laboral y estará obligada a aplicar el convenio colectivo sectorial que legalmente corresponda, especialmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, B) Prevención de carácter ambientalriesgos laborales: Las empresas adjudicatarias deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Conforme a lo previsto en los Art. 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 24 de su Reglamento, y con la finalidad de garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y el INGESA. La empresa adjudicataria habrá de presentar la documentación acreditativa de los siguientes extremos: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía gestión de origen prevención de riesgos laborales en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro que figure perfectamente identificados el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Unión Europea siempre que sean expedidas empresa y el método de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del ConsejoMINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD cobertura de 25 vigilancia de octubre de 2012la salud, relativa a la eficiencia energéticaasí como, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier su caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición Mutua de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención Accidentes y Enfermedades Profesionales con indicación de las garantías su ubicación, persona de origen a favor contacto y el mecanismo de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido actuación en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismoaccidente laboral. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, Certificados de formación en el plazo máximo materia de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación prevención de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica riesgos laborales de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones trabajadores que dicha energía produce realicen la actividad en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable los centros del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basadoINGESA. 3. Que la adjudicataria, disponga Nombramiento de un plan supervisor o coordinador de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando actividad preventiva que se coordinará con la documentación acreditativa al inicio Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del contrato basadoÁrea de Salud de Melilla. 4. Que Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 5. Plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que incluirá tanto la adjudicataria tenga aprobadasrelativa a la actividad objeto del contrato como la relacionada con el plan de emergencia. La documentación relacionada en el apartado anterior habrá de ser presentada por la empresa en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. C) Personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores/as en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta por un porcentaje superior al 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33% o medidas alternativas, en su caso. D) Igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el seno diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. E) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal y como están definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su comisión mixta u órgano inclusión social. F) Cumplimiento de representación las normas de carácter medioambiental: La empresa deberá cumplir toda la dirección medioambiental vigente y del comité las normas internas sobre gestión de trabajadoresresiduos que sean de aplicación al trabajo desarrollado. MINISTERIO DE SANIDAD, medidas específicas SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Las obligaciones detalladas en los anteriores apartados y las contenidas en el PPT se tendrán por condiciones especiales de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basadoejecución.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene deberá ejecutar un estudio y prestar asesoramiento sobre la obligación posibilidad de redimir garantías realizar un cambio de origen las actuales instalaciones gasistas o de generación a partir xx xxxxxxx otro combustible de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro titularidad de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos Entidad Local o ente dependiente a gas natural, por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa motivos vinculados a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social social: Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Gas Natural

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con Toda vez que el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo Artículo 202 de la LCSP establece el mandato de que los órganos de contratación habrán de establecer al menos una Condición Especial de Ejecución en los contratos que adjudiquen, y tomando en consideración el objeto contractual definido, en los términos establecidos en la cláusula 9.1 del PCAP, resulta idóneo tomar en consideración las siguientes de entre el catálogo de Consideraciones de tipo social, laboral y medioambiental definidas en dicho artículo: La persona contratista deberá colaborar activamente con el Área responsable del Sistema de Gestión Ambiental en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales y energéticos asociados a sus actividades y/o servicios, y en persecución la obtención de datos relativos al seguimiento de los aspectos ambientales y energéticos derivados de la actividad contratada. - Cumplimiento de las disposiciones en materia Laboral de Seguridad y Salud Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del objetivo previsto contrato. En particular deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 88 convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la Ley 2/2011empresa contratista, así como los derechos adquiridos por las plantillas. A tal efecto, la persona contratista estará obligada a recabar de 4 xx xxxxxsus trabajadores para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Economía sostenibleDelincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, las entidades locales deberán recoger que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, etc. - Las obligaciones relativas a la confidencialidad y protección de datos establecidas en sus documentos el Pliego de invitación Cláusulas Administrativas Particulares, así como el incumplimiento de la obligación de someterse a la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado normativa nacional y de cumplir con la Unión Europea en materia de protección de datos. Si, una vez adjudicado el contrato, se produce una inclusión sobrevenida en el citado Registro Central de alguna de las siguientes personas que ejecuten el contrato, deberá ser comunicado al responsable del contrato y, de forma inmediata, se procederá a la sustitución de la persona afectada por esta circunstancia. Estas condiciones especiales de ejecución del contrato se califican como obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato. 12 Código: 6hWMS899PFIRMAOrs+ys8dQq6KaAuk Fecha 12/06/2020 Firmado Por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Url De Verificación xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ Página 10/22 La vinculación de estas Condiciones Especiales de Ejecución al objeto del contrato resulta fuera de toda duda, en la medida que es obligación de todo operador económico el cumplimiento de la legislación medioambiental, laboral de seguridad y de Seguridad social vigentes, y es procedente que se vele por dicho cumplimiento por parte de esta PLS como administración pública que es, estableciendo las mencionadas condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Acuerdo Del Consejo De Gobierno

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes Las condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas son las que se establecen a un máximo continuación: En relación con el objeto del contrato, la empresa adjudicataria garantizará, en todas las actuaciones a ejecutar en el marco de dos condiciones: a) Condición Especial este contrato, las actividades que se desarrollen no causarán efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de ejecución de carácter ambiental: 1vida, entendiendo como tales los que puedan materializarse una vez realizada la actividad. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene empresa, deberá cumplir con la obligación normativa medioambiental que sea de redimir garantías aplicación y se encuentre vigente en el momento en que se tramite el presente procedimiento de origen contratación. En concreto, deberá cumplir con la siguiente normativa: • Directiva (UE) 2018/1 de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro prevención y control integrados de la Unión Europea siempre contaminación, y normativa estatal, autonómica y/o municipal que sean expedidas de acuerdo con se deriva. • Directiva 2008/98/CE sobre los requisitos exigidos residuos, modificada por las Directivas 2012/27la Directiva (UE) 2018/851, y normativa estatal, autonómica y/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012o municipal que se deriva. • Directiva 2008/50/CE, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UEcalidad del aire ambiente, y por normativa estatal, autonómica y/o municipal derivada Además, la que se derogan empresa deberá adoptar todas las Directivas 2004/8/CE medidas necesarias para evitar emisiones significativas de gases efecto invernadero (GEI). En concreto, la empresa deberá garantizar: • Los equipamientos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y 2006/32/CE, y 2009/28la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 23 xx xxxxx 21 de 2009, relativa al fomento del uso octubre de energía procedente xx xxxxxxx renovables y 2009 por la que se modifican instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y se derogan almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. • Los equipamientos no contengan las Directivas 2001/77sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/CE del Parlamento Europeo y 2003/30/CEdel Consejo de 8 xx xxxxx de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, salvo cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en el citado anexo. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar • Al final de la redención ante vida útil, el organismo responsable equipamiento podrá ser sometido a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva (la CNMC actualmenteUE) en tiempo 2012/19 del Parlamento Europeo y forma adecuadas dentro del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Para acreditar los plazos legales marcados. En cualquier casoanteriores puntos, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición empresa deberá presentar: • Certificado de emisiones GEH. Este certificado/declaración de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención empresa, deberá contener datos de las garantías emisiones de origen gases efectos invernadero asociados a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros producción y distribución del precio equipo objeto del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, acuerdo con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta norma ISO 14064-1:2019. Además, de lo anterior, deberán cumplirse las siguientes medidas medioambientales: • En el momento de instalación y puesta en marcha del PPTequipo, tenga contrato indefinidoobjeto del contrato, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2la empresa adjudicataria aplicará medidas de minimización de residuos, y caso de que se generen, se hará cargo de su recogida, preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o tratamiento adecuado. Que el gestor/a adscrito como interlocutor Los residuos generados en el contrato basado según lo establecido estas operaciones no podrán dejarse en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3las instalaciones ICN2. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando • Los compromisos asumidos por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de oferta en relación con la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basadocontratación pública sostenible.

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Samples: Supply Agreement

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo establecido en el objeto artículo 215 del Real decreto legislativo 3/2011, de favorecer 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la contratación Ley de calidadContratos del Sector Público. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación diera el Ayuntamiento al contratista. La fecha de inicio de los trabajos objeto de la prestación será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. La duración será la prevista en la cláusula 9 del presente pliego. En el supuesto de que la fecha de inicio de los trabajos no se corresponda con el siguiente al de la firma del documento de formalización habrá de constatarse por escrito la fecha de inicio de la ejecución del contrato. El contrato deberá iniciarse en el plazo establecido en el artículo 202 112 TRLCSP. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a la prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. El órgano de contratación designará un responsable del contrato y determinará sus competencias respecto del seguimiento de la LCSP y ejecución del contrato. El contratista será responsable, en persecución del objetivo aplicación de lo previsto en el artículo 88 305 del TRLCSP de la Ley 2/2011, calidad técnica de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una los trabajos que desarrolle y de las siguientes condiciones especiales prestaciones y servicios realizados, así como de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la consecuencias que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por deduzcan para la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención Administración o para terceros de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio ejecución del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Contrato De Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Espacios Ajardinados

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con 1- El cumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el objeto contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de favorecer la contratación subcontratación o suministro de calidad, cada uno de acuerdo ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la obligación de aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 202 216 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, 3/2004 de 4 xx xxxxx, 29 de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energéticadiciembre, por la que se modifican establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Directivas 2009/125/CE operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. (artículo 217.1 LCSP) 2- De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, actualizado por Acuerdo del mismo órgano de 16 de diciembre de 2023, para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y 2010/30/UEmedioambiental en la contratación administrativa de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejoel cumplimiento, de 23 xx xxxxx las condiciones recogidas en el Convenio colectivo sectorial de 2009aplicación. Deberá cumplirse en todo caso al menos, relativa al fomento las condiciones salariales señaladas en el citado Xxxxxxxx, así como el resto de condiciones del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por mismo. Este extremo se deberá acreditar con la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro presentación de los plazos legales marcados. En documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio, así como cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos otra documentación que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen sea necesaria en cada caso. Una vez suministrados Esta obligación tendrá carácter de esencial. 3- La empresa adjudicataria deberá garantizar durante la ejecución del contrato la igualdad entre hombres y contando con la conformidad mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, ordenación de la Entidad Local, jornada laboral. Este extremo se procederá a su facturación deberá acreditar mediante declaración responsable de la persona representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados. En el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución se impondrán penalidades conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido previsto en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado20 de este Anexo. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Servicios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto En materia de favorecer la contratación calidad de calidadempleo y derechos laborales básicos, de acuerdo con la cláusula 17.4 del PCAP: – La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse. – También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La persona responsable del contrato (Director Técnico del aprovechamiento) podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado P y R del CRC. – La empresa contratista informará al órgano de contratación acerca de su intención de subcontratar, y le remitirá una relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. – Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 202 216 de la LCSP 9/17 y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 4 de la Ley 2/20113/2004, de 4 xx xxxxx, 29 de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energéticadiciembre, por la que se modifican establecen medidas de lucha contra la morosidad en las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UEoperaciones comerciales, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano le sea de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismoaplicación. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con 19.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el objeto artículo 202.2 de favorecer la LCSP 9/17 y artículo 26 y 28.4 de la LCPSREx): Son condiciones especiales de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP 9/17 y 26 de la LCPSREx, debiendo indicarse dicha circunstancia en el anuncio de licitación: 1. Pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx. 2. En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable. Conforme a ello, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución: • La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. • Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse. • También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. • Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. • Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial (artículo 26.1 de la LCPSREx). • La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de calidadla empresa subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. • El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. • La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. • Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. • En los casos de subcontratación, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa, efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal. 3. La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP. 4. De acuerdo con el artículo 202.2 de la LCSP 9/17, el contratista (adjudicatario) deberá adoptar, durante la ejecución del contrato, medidas específicas en materia de igualdad para el personal adscrito a la ejecución del contrato, a fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. 5. La adjudicataria y las subcontrataciones deberán cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad, de mujeres y hombres, de calidad del empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral. 6. Obligación por parte del adjudicatario de asegurar, en la ejecución de sus actuaciones, el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución 17 del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución, pudiendo ampliarse a un máximo de dos condiciones: aReglamento (UE) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: 1. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 18 xx xxxxx de 2009, relativa 2020 relativo al fomento del uso establecimiento de energía procedente xx xxxxxxx renovables un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la el que se modifican modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Aspectos que también deberán ser tenidos en consideración en las licitaciones de suministros a preparar objeto de este contrato. 7. Respecto a las medidas de publicidad los adjudicatarios deberán cumplir, dado que la prestación está financiada con cargo a Fondos Europeos de la UE a través de NEXT GENERATION UE - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE– dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, en las medidas de información y comunicación se derogan las Directivas 2001/77/CE deberán incluir el siguiente emblema de la Unión europea y 2003/30/CEel texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro Se usarán también los siguientes logos, además de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de las entidades participantes en el convenio: Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Entidad Local contratante Unión y los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido colores normalizados establecidos en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo Anexo II del Reglamento de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientesEjecución 821/2014. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su minoración, con objeto de reducir las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Entidad Local. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defectoAl efecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condicionesadjudicatarios estarán obligados: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a a. A incluir en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando toda la documentación acreditativa al inicio del contrato basadogenerada dichas medidas de publicidad. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.

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Samples: Contract for Services

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes Son condiciones especiales de ejecuciónejecución que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:  El contratista ha de organizar al menos una acción de formación al año en materia preventiva en el puesto de trabajo, pudiendo ampliarse que mejore la ocupación y la adaptabilidad de las personas asscritas a un máximo de dos condiciones: a) Condición Especial de la ejecución de carácter ambiental: 1del contrato, así como sus capacidades y su cualifiacación. La entidad adjudicataria del contrato basado tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir xx xxxxxxx de energía renovables hacia la entidad local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de suministro contratados. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas Esta formación será de acuerdo con los requisitos exigidos por riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo tareas que desarrolla habitualmente, las medias de prevención y del Consejo, protección a adoptar en función de 25 los riesgos que tiene su puesto de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UEtrabajo, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE medidas a adpotar en materia de primeros auxilios, evacuación y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, emergencia. Cada acción de 23 xx xxxxx formación tendrá una duración de 2009, relativa 5 horas. Para su acreditación el contratista deberá presentar al fomento del uso concluir cada año de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La entidad adjudicataria deberá por tanto solicitar la redención ante el organismo responsable (la CNMC actualmente) en tiempo y forma adecuadas dentro de los plazos legales marcados. En cualquier caso, la entidad adjudicataria está obligado a poner a disposición de la Entidad Local contratante los documentos que acrediten la redención de las garantías de origen a favor de dicha Entidad Local para cada punto de suministro incluido en el contrato basado, con carácter anual en el plazo máximo de 2 meses desde que la CNMC, o el órgano competente en cada momento, expidan los documentos acreditativos correspondientes. La presente condición se configura como una condición esencial, por lo que su incumplimiento, detectado por el Órgano de Contratación de la Entidad Local, será considerado una infracción grave. El Órgano de Contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio ejecución del contrato, IVA excluido hasta alcanzar una relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución, especificando el 30% del precio del contratocontenido formativo y los asistentes, así como el lugar y fecha de celebración de los mismos, y los certificados de las entidades formativass o técnicos que han impartido la misma. En caso cumplimiento de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo. 2. Que la adjudicataria presente al Responsable del contrato basado, en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva lo establecido en las diferentes instalaciones objeto Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del contrato y Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la valoración económica reunión del Consjeo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de los equipos necesarios para su minoracióncontratos, con objeto el cumplimiento como mínimio de reducir las perturbaciones que dicha energía produce condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta condición figura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la red eléctrica y el impacto económico en letra f) del artïculo 211 de la facturación a la Entidad LocalLCSP. El Responsable del contrato tras el preceptivo estudio Contrato, podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo,la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto, podrá requerir la presentación de Declaración Responsable del representante de la empresa relativa al cimplimietno de los aspectos técnicos y económicos extremos señalados, sin perjuicio de la propuesta, podrá, si así lo estima y justifica internamente, dar instrucciones a la adjudicataria exigencia de cualqueir documentación adicional que considere relevante para la instalación de los equipos aludidos, la cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar serán los xx xxxxxxx para los productos similares o, en su defecto, los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Entidad Local, se procederá a su facturación conforme a lo acordado por las partes. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas aplicables en el momento del suministro. b) Condición Especial de ejecución de carácter social Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. 3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. 4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno verificación de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basadoefectivo cumplimiento.

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Samples: Servicio De Limpieza