PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIOS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Y CLASES
COLECTIVAS EN EL GIMNASIO MUNICIPAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Expediente n.º 2020/408300/006-302/00007
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS 2
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2 MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 5
PARTICULARES
3 ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 50
Ayuntamiento xx Xxxxx Pág. 85 de 125
Documento firmado electrónicamente según Ley 6/2020 en AYUNTAMIENTO XX XXXXX (P0408300B) verificable en: xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXx000xXXxX0_XX0XXx0X0xXxX0XXXXXx XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como ALCALDE PRESIDENTE en fecha 09/11/2020 - 14:11:34
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CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO XX XXXXX | ||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | ||||
SERVICIO GESTOR: | Secretaría | ||||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 06/11/2020 | |||||
Perfil de contratante: xxx.xxxxx.xx | |||||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx Xxxxx, 0 – 04890 – Serón (Almería) | |||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx | |||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||||
Número de Expediente | 2020/408300/006- 302/00007 | Tipo Contrato: | de | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA | ||
Tramitación anticipada: | SI ⌧NO | ||||
Forma de presentación de ofertas: Manual ⌧Electrónica | Manual y Electrónica | ||||
Cabe recurso especial: SI ⌧NO | |||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI ⌧NO | |||||
Directiva aplicable: | |||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||
Definición del objeto del contrato: Servicios profesionales de actividades dirigidas y clases colectivas en el gimnasio municipal | |||||
Limitaciones: SI ⌧NO | Número máximo de lotes por licitador: | ||||
Oferta integradora: SI ⌧NO | Combinaciones de lotes: | ||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | |||
160.000,00 | 33.600,00 | 193.600,00 € | |||
Aplicación presupuestaria: 342-227.01 |
Ayuntamiento xx Xxxxx Pág. 86 de 125
Documento firmado electrónicamente según Ley 6/2020 en AYUNTAMIENTO XX XXXXX (P0408300B) verificable en: xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXx000xXXxX0_XX0XXx0X0xXxX0XXXXXx XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como ALCALDE PRESIDENTE en fecha 09/11/2020 - 14:11:34
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Sistema de determinación del precio: | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 160.000,00 | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 193.600,00 | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 100% | % | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
2020 | 64.533,33 | 64.533,33 | ||
2021 | 64.533,33 | 64.533,33 | ||
2022 | 64.533,33 | 64.533,33 | ||
TOTAL | ||||
X. XXXXX XX XXXXXXXXX 00 XXXXX | I. PRÓRROGA ⌧SI. 12 MESES | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Duración máxima: 36 MESES | ||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI, vid cláusula 13 NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, vid cláusula 24 NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI NO Fórmula: | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% | |||
COMPLEMENTARIA: [SI/NO] | ASCIENDE A % | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
SI, vid cláusula 8.5 NO | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
SI NO | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN | ||||
SI, vid cláusula 26 NO | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
SI, vid cláusula 27 NO | ||||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | ||||
Entidad contratante | ||||
Órgano de contratación | AYUNTAMIENTO XX XXXXX | CÓDIGO DIR3 | L01040834. | |
Órgano con | AYUNTAMIENTO DE | CÓDIGO | L01040834. |
Ayuntamiento xx Xxxxx Pág. 87 de 125
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competencias en materia de contabilidad | SERÓN | DIR3 | |
Destinatario de la prestación | AYUNTAMIENTO XX XXXXX | CÓDIGO DIR3 | L01040834. |
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Expediente nº: 2020/408300/006-302/00007
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto: Licitación servicios profesionales de actividades dirigidas y clases colectivas en el gimnasio municipal
Documento firmado por: El Alcalde
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CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Servicios profesionales de actividades dirigidas y clases colectivas en el gimnasio municipal
Necesidad a satisfacer:
Servicios profesionales de actividades dirigidas y clases colectivas en el gimnasio municipal
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide en lotes debido a los servicios a prestar.
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1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | 92610000-Servicios de explotación de instalaciones deportivas |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es:
—Cuantía de 160.000,00 euros (excluido IVA) y de 193.600,00 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
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Costes | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
Servicios profesionales de actividades dirigidas y clases colectivas en el gimnasio municipal | 193.600,00 € IVA incluido |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 160.000 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2020 | 342-227.01 | 64.533,33 € |
2021 | 342-227.01 | 64.533,33 € |
2022 Prórroga | 342-227.01 | 64.533,33 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No se prevé la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato.
El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Plazo de ejecución | Emplazamiento |
24 meses | Gimnasio municipal xx Xxxxx |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
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El contrato podrá prorrogarse:
12 meses
Plazo
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera:
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el ANEXO II se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el anexo anteriormente citado.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente se podrá eximir la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.
Adscripción de medios personales y medios materiales.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
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medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el ANEXO III.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, relacionadas con el objeto del contrato.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA
Clasificación
NOVENA.
Acreditación de la Solvencia mediante
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
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incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas disponible a través de la Oficina Virtual ubicada en la página web de este Ayuntamiento: xxx.xxxxx.xx, herramienta de licitación electrónica que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP.
Muy importante: Se ha de seguir el siguiente enlace donde se muestran las instrucciones de cómo se ha de llevar a cabo la presentación electrónica de ofertas: xxxx://xxx.xxxxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx/00X0000000000000X0
25849E00399C16/%24file/Informaci%C3%B3n%20sobre%20la%20Presentaci%C3
%B3n%20Electr%C3%B3nica%20de%20Ofertas.docx La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas disponible a través de la Oficina Virtual ubicada en la página web de este Ayuntamiento: xxx.xxxxx.xx, herramienta de licitación electrónica que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
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Por este motivo, para participar en esta licitación, paso previo a la presentación de la oferta económica, es importante que los licitadores interesados, en el supuesto de que no lo estén, se den de alta en la Base de datos de Terceros del Ayuntamiento, tal y como se explica en el siguiente enlace:
- xxxxx://xxx.xxxxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxx.xxx/00X00X0000X0X0X 9C12585520032C291/$file/Manual+Presentacion+Solicitud+General+SE XXX+FORM.pdf
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los Servicios profesionales de actividades dirigidas y clases
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colectivas en el gimnasio municipal ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre B: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A
TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,
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presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
ARCHIVO ELECTRÓNICO SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
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No se exige.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Los criterios de adjudicación de la presente licitación son los siguientes: Criterios de valoración
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Criterios de valoración | |
CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS – (SOBRE B) | 75 PUNTOS |
OFERTA ECONÓMICA. Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más económica de las presentadas. Al resto de licitadores, se le asignará su puntuación de forma proporcional en virtud de la siguiente fórmula Puntuación=60*(Oferta menor/Oferta a valorar). | 60 PUNTOS |
INCREMENTO DE HORAS, hasta un máximo de 15 puntos. Bolsa de horas a disposición de la Concejalía de Deportes: Se le asignará la máxima puntuación a la oferta con mayor número de horas presentadas. Al resto de licitadores, se le asignará su puntuación de forma proporcional en virtud de la siguiente fórmula: Puntuación= 10*(Oferta a valorar/Oferta con mayor número de horas). El máximo de horas a ofertar serían 250, a distribuir según planificación de la Concejalía de Deportes. | 15 PUNTOS |
CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR– (SOBRE A) | 54 PUNTOS |
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CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIOS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Y CLASES
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MEJOR CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO GENERAL PRESENTADO. - Los licitadores deberán presentar un programa técnico de gestión de la prestación del servicio, hasta un máximo de 30 puntos. PLANES Y PROGRAMAS a desarrollar y ejecutar por los licitadores para la gestión y prestación del servicio, hasta un máximo de 24 puntos | 54 PUNTOS |
TOTAL | 129 PUNTOS |
Los licitadores presentarán la documentación técnica que se indica a continuación para efectuar la valoración de sus propuestas, de acuerdo con los criterios de valoración indicados anteriormente. Esta documentación se incluirá en el SOBRE A – DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR:
La documentación deberá ser presentada en idioma español, tamaño 11, tipo de letra “Arial”, interlineado 1,15 y la página deberá ser A4. Se entenderá por página “cada una de las dos haces o planas de la hoja de un libro o cuaderno”. Los márgenes superiores e inferiores deberán ser de 2.5cm, así como el margen izquierdo y derecho de 3cm respectivamente. El índice del documento no computará en cuanto al máximo de páginas permitido. No estará permitida la entrega de ANEXOS, salvo que se especifique y tampoco computarán en cuanto al máximo de páginas permitidas. Se valorará con 0 (cero) puntos todo aquel criterio de valoración cuyo documento no se presente, esté vacío, no se ajuste al formato indicado anteriormente o supere el número máximo de páginas exigido.
Se deberá incluir una breve presentación de la empresa licitadora, indicando sectores de actividad y mercados en los que opera. Se incluirá información sobre recursos, experiencia y referencias del licitador. Esta presentación no computará en cuanto al máximo de páginas total permitido. La presentación de la empresa licitadora tampoco computará como criterio de adjudicación.
Se asignará mayor puntuación a la oferta que desarrolle con mayor grado de detalle, conocimiento, concreción y adecuación su propuesta. La puntuación de las restantes propuestas se realizará de forma proporcionalmente respecto a la anterior.
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- SERVICIOS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Y CLASES COLECTIVAS DEL GIMNASIO MUNICIPAL XX XXXXX:
A) PROYECTO GENERAL:
I. Se valorará el programa técnico de actividades colectivas que recoja la metodología de las clases de pilates, ciclo indoor, aero-zumba, aerobic, tonificación, body-power, actividades colectivas, dirigidas, aerobitón, aerobitón infantil, campus xx xxxxxx…etc. Además se valorará la inclusión de tres propuestas de actividades nuevas y la implantación de máster class a realizar en la instalación. (Máx. 12 páginas). Hasta un máximo de 15 PUNTOS.
II. Se valorará el programa técnico de la sala de musculación: circuitos, forma de trabajo, uso de aplicaciones o software, planificaciones de los usuarios, etc. Además se valorará la inclusión de tres propuestas de programación de ejercicios para diferentes tipos de usuarios. (Máx. 12 páginas). Hasta un máximo de 15 PUNTOS.
B) PLANES Y PROGRAMAS
III. Proporcionar monitores para actividades eventuales que necesite el Ayuntamiento, estableciendo el coste/hora más bajo posible, en caso de urgencia. Hasta un máximo de 6 PUNTOS.
IV. Plan de formación interna de los trabajadores que desarrollen el servicio. Hasta un máximo de 5 PUNTOS.
V. Protocolo COVID-19 de la empresa. Hasta un máximo de 2 PUNTOS.
VI. Que los licitadores aporten junto a su oferta un listado de 5 candidatos a cubrir el servicio y que la formación de los mismos sea de estudios relacionados con la actividad: Tafad, Licenciados en CC de la Actividad Física y el Deporte, etc. Asimismo, que demuestren una experiencia mínima de 2 años en servicios similares. (A más formación y experiencia que se le dé mayor puntuación en la licitación). Hasta un máximo de 3 PUNTOS.
VII. Que el/la responsable de la empresa sea Licenciado/a en CC. de la Act. Física y el Deporte, magisterio de EF, Master en Gestión de Entidades e instalaciones deportivas o similar (A más formación que se le dé mayor puntuación en la licitación). Hasta un máximo de 4 PUNTOS.
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VIII. Que se valore en la licitación que la empresa concurrente tenga experiencia y la justifique mediante la presentación de contratos con el sector público de la misma naturaleza y objeto de este contrato. Hasta un máximo de 4 puntos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
1. En el supuesto que concurra un único licitador, la oferta presentada con un precio inferior en más de un 20% con respecto al presupuesto base de la licitación.
2. En el supuesto de que concurran varios licitadores, las ofertas presentadas con un precio inferior en más de un 15% con respecto a la media aritmética de las ofertas admitidas en la licitación.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice
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detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Según lo acordado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
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2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ANULADA.
Cláusula anulada.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los diez días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Criterios Evaluables mediante Juicios de valor
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La mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («A») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones
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que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
No se exigen.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
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25.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda..
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Ayuntamiento xx Xxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Ayuntamiento xx Xxxxx
c) Que el destinatario es Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) Que el código DIR3 es L01040834.
e) Que la oficina contable es L01040834.
f) Que el órgano gestor es L01040834.
g) Que la unidad tramitadora es L01040834.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del
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cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
25.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
25.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
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— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
25.4. Plazo de garantía
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El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de 12 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
25.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
No se prevé.
CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOSÉPTIMA.
Modificaciones Contractuales
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No se prevé.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
30.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción a las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
30.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
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Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
30.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que
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beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el
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artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx.
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CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de
datos
34.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
34.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
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Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
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pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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ANEXO II
• SOLVENCIA ECONÓMICO Y FINANCIERA
El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera de la licitación de los servicios profesionales de actividades dirigidas y clases colectivas del gimnasio municipal xx Xxxxx según lo contemplado en el artículo 87 LCSP. Se acreditará mediante el presente modelo de declaración responsable cumplimentado y firmado.
87.a) LCSP: Volumen de facturación total anual: El Licitador justificará la solvencia económica y financiera durante el mejor ejercicio de los tres últimos ejercicios (2017, 2018, 2019), justificando que ha mantenido un volumen de
facturación igual o superior a €/anuales, impuestos
indirectos no incluidos.(El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
AÑO | VOLUMEN TOTAL DE FACTURACIÓN |
2017 | |
2018 | |
2019 |
- 87.b) LCSP: Seguro de Responsabilidad Civil
Con independencia de lo anterior, el adjudicatario deberá presentar constitución de un seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior a:
600.000,00 €.
Y para que conste a los efectos oportunos,
Fdo. -…
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ANEXO III
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
Los licitadores se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en virtud del artículo 76.2 de la LCSP los siguientes medios:
a) MEDIOS PERSONALES
Será el profesional encargado de programar, dirigir e instruir actividades de acondicionamiento físico a medida de los usuarios de una sala de entrenamiento polivalente, así como dirigir e instruir clases colectivas de acondicionamiento físico en instalaciones deportivas. Normalmente dichas actividades se realizan con un acompañamiento musical e incluyen movimientos, ejercicios y coreografías y otras variantes.
En dichos espacios convive toda la maquinaria cardiovascular, aparatos de resistencia, zona de musculación, etc. Se trata de la persona de referencia que supervisa el funcionamiento de dicho espacio y vela por su correcta utilización para la satisfacción de los usuarios-
La empresa adjudicataria deberá proporcionar obligatoriamente y anualmente uniformes tanto para la temporada de invierno como la temporada xx xxxxxx, siendo el mínimo:
- 2 sudaderas.
- 2 Pantalones de chándal largos.
- 4 camisetas de manga corta técnicas y transpirables. (Maillot en caso de ciclo).
- 3 pantalones cortos o mallas deportivas.
- Un par de zapatillas deportivas.
- Materiales:
Materiales:
La Concejalía de Deportes deberá aportar el material técnico necesario para el desarrollo de cada una de las actividades colectivas programadas, no así la
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música que se escuche en ellas debiéndose ser responsabilidad del monitor y el adjudicatario.
Si la empresa adjudicataria, a través del monitor necesita material se realizará mediante petición por escrito, siendo la Concejalía de Deportes la que valorará su necesidad y compra.
El material necesario para el desarrollo de las actividades, siendo éste responsable a través del personal técnico que imparte la actividad, su buen uso y custodia durante la impartición de clases, así como de su preparación y recogida. Si se hace un uso irresponsable y negligente el adjudicatario deberá reponer dicho material.
Referido a la Sala de Musculación, el adjudicatario recibirá (a través de un inventario) el material deportivo existente en dicha Sala, para su uso y puesta en funcionamiento, debiendo asumir éste su cuidado y utilización responsable de todos los elementos de la sala. La responsabilidad del buen uso del mismo corresponderá al técnico de la sala. Si hay un uso irresponsable y negligente de la maquinaria, el adjudicatario deberá reponer dicho material.
Y para que conste a los efectos legales oportunos, Fdo.-
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