Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social. En cumplimiento del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, y de lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, la ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones: Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el contratista, en casos de bajas, sustituciones y jubilaciones de los trabajadores afectados por el contrato, o de nuevas contrataciones, deberá contratar personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. b) Personas perceptoras de la renta mínima garantizada. c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores. d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. e) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años. Esta condición se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Servicios Técnicos, De Consultoría Y De Asistencia
Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social. En cumplimiento del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, y de lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, la ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones: Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el contratista, en casos de bajas, sustituciones y jubilaciones de los trabajadores afectados por el contrato, o de nuevas contrataciones, deberá contratar personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas perceptoras de la renta mínima garantizada.
c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
e) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años. Esta condición se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, letra f) del TRLCSP.. Consejería de la Presidencia
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Samples: Contrato De Servicios