JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento abierto, se justifica en lo dispuesto en los artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato se califica de menor en función de la cuantía del mismo, al ser su importe inferior a [15.000][40.000] euros (IVA no incluido)2.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se trata de la necesidad de cubrir el servicio de Centro Lúdico Infantil en la Estación de San Xxxxxx mediante un contrato menor, por razón de su cuantía. Temporada Previsión Ingresos Centro Lúdico Infantil B. I. Precio del Contrato 2018-2019 7.450,00 € 7.450,00 € 7.450,00 €
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ☒ Garantizar la libre competencia en la que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. ☐ Otra justificación: **** REGULACIÓN ARMONIZADA: ☐ SI ☒ NO
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93.4 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el contrato se adjudicará por procedimiento abierto permitiendo así a todo empresario interesado presentar una proposición, de conformidad con lo establecido en los Artículos 122.2 y 141 de la LCSP. 1.2. A la vista del objeto del contrato, para la adjudicación del mismo procede la valoración de diferentes criterios, además del precio, que son los que se establecen en la cláusula 16 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. 1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las derivadas de la competencia que el artículo 25.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) atribuye a los Ayuntamientos, en materia de actividades culturales y artísticas, así como en materia de instalaciones y equipamientos destinados al fomento y difusión de dichas actividades culturales y de ocupación del tiempo libre y el turismo entre otras. En el ejercicio de dicha competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LRBRL, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx decidió construir el Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para con posterioridad crear el Servicio Público cuya gestión indirecta se pretende contratar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2.B) de la LRBRL, por falta de medios personales, mediante las formulas que al efecto establece la LCSP.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se trata de un contrato de suministro, dado que tiene por objeto la adquisición de productos. De acuerdo con el artículo 118, de dicha Ley, en razón de la cuantía, se considera ser un contrato menor al no superar el contrato de suministro los 15.000 euros No se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, pues no es un contrato periódico dado que los elementos a suministrar no lo son periódicamente, sino cuando los existentes presentan deterioro por el uso. No se establecen lotes en el suministro, aunque sean varios los modelos, en concreto 3, y los equipos auxiliares, a suministrar y cada uno con sus características específicas, y ser 3 los centros para los cuales están previstos los suministros, pues la calidad y prestaciones de los componentes debe ser uniforme a efectos del mantenimiento, en aras a una buena gestión de medios. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se trata de la necesidad existente de cubrir el servicio de gestión de venta de forfaits de las estaciones invernales de San Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx-Leitariegos, por Agencias de Viaje Minoristas y Promotores Turísticos, mediante contrato menor, por razón de la cuantía.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Necesidad y conveniencia de la contratación: con la contratación, por parte de la Diputación xx Xxxx, del suministro de productos de productos de limpieza, aseo y lavandería con destino a los centros arriba indicados, se pretende prestar un mejor servicio, mejorar su calidad y minimizar los gastos que supondría a cada centro adquirirlos de forma individual, consiguiendo con ello una optimización de este servicio. Procedimiento abierto.