Condiciones generales de utilización de los andamios. 1. Todo andamio deberá cumplir las condiciones generales respecto a materiales, estabilidad, resistencia, seguridad en el trabajo y seguridad general, y las particulares referentes a la clase a la que el andamio corresponda, especificadas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por lo que respecta a su utilización.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Cuenca 2007 2011, www.gremi-obres.org, www.morey-salva.com
Condiciones generales de utilización de los andamios. 1. Todo andamio deberá cumplir cumplir, tanto las condiciones generales respecto a las características de los materiales, estabilidad, resistenciaresistencia y los aspectos relacionados con la seguridad intrínseca, seguridad en el trabajo y seguridad general, y como las particulares referentes referidas a la clase a la que el andamio correspondade andamio, especificadas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por lo que respecta a su utilización.
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Samples: www.boe.es
Condiciones generales de utilización de los andamios. 1. 1.- Todo andamio deberá cumplir las condiciones generales respecto a materiales, estabilidad, resistencia, seguridad seguri- dad en el trabajo y seguridad general, y las particulares referentes a la clase a la que el andamio corresponda, especificadas especi- ficadas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por lo que respecta a su utilización.
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