SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES. El servicio de la deuda será asumido por el Gobierno de la República. En el Cuadro N.º 4 se presenta el Servicio de la Deuda estimado para el Programa en mención. Monto Préstamo en miles de US$ Tasa de Interés 35.000,000 en dólares* 1,19% Plazo Total xx Xxxxxxxx 25 años Plazo Amortización 20 años Periodo xx Xxxxxx 5 años Período de desembolso 5 años Comisión de Compromiso 0,25% 1 2596,5 2596,5 4490,50 4490,50 4541,00 2.596,500 - - 40,50 40,50 2 5.193,000 15,449 0,000 37,26 52,71 3 9.683,500 30,898 0,000 31,65 62,54 4 14.174,000 57,617 0,000 26,03 83,65 5 18.715,000 84,335 0,000 20,36 104,69 6 4541,00 23.256,000 111,354 0,000 14,68 126,03 7 4041,00 27.297,000 138,373 0,000 9,63 148,00 8 4041,00 31.338,000 162,417 0,000 4,58 166,99 9 1831,00 33.169,000 186,461 0,000 2,29 188,75 10 1831,00 35.000,000 197,356 0,000 - 197,36 11 0,000 34.300,000 208,250 700,000 - 908,25 12 0,000 33.600,000 204,085 700,000 - 904,09 13 0,000 32.900,000 199,920 700,000 - 899,92 14 0,000 32.200,000 195,755 700,000 - 895,76 15 0,000 31.500,000 191,590 700,000 - 891,59 16 0,000 30.800,000 187,425 700,000 - 887,43 17 0,000 30.100,000 183,260 700,000 - 883,26 18 0,000 29.400,000 179,095 700,000 - 879,10 19 0,000 28.700,000 174,930 700,000 - 874,93 20 0,000 28.000,000 170,765 700,000 - 870,77 21 0,000 27.300,000 166,600 700,000 - 866,60 22 0,000 26.600,000 162,435 700,000 - 862,44 23 0,000 25.900,000 158,270 700,000 - 858,27 24 0,000 25.200,000 154,105 700,000 - 854,11 25 0,000 24.500,000 149,940 700,000 - 849,94 26 0,000 23.800,000 145,775 700,000 - 845,78 27 0,000 23.100,000 141,610 700,000 - 841,61 28 0,000 22.400,000 137,445 700,000 - 837,45 29 0,000 21.700,000 133,280 700,000 - 833,28 30 0,000 21.000,000 129,115 700,000 - 829,12 31 0,000 20.300,000 124,950 700,000 - 824,95 32 0,000 19.600,000 120,785 700,000 - 820,79 33 0,000 18.900,000 116,620 700,000 - 816,62 34 0,000 18.200,000 112,455 700,000 - 812,46 35 0,000 17.500,000 108,290 700,000 - 808,29 36 0,000 16.800,000 104,125 700,000 - 804,13 37 0,000 16.100,000 99,960 700,000 - 799,96 38 0,000 15.400,000 95,795 700,000 - 795,80 39 0,000 14.700,000 91,630 700,000 - 791,63 40 0,000 14.000,000 87,465 700,000 - 787,47 41 0,000 13.300,000 83,300 700,000 - 783,30 42 0,000 12.600,000 79,135 700,000 - 779,14 43 0,000 11.900,000 74,970 700,000 - 774,97 44 0,000 11.200,000 70,805 700,000 - 770,81 45 0,000 10.500,000 66,640 700,000 - 766,64 46 0,000 9.800,000 62,475 700,000 - 762,48 47 0,000 9.100,000 58,310 700,000 - 758,31 48 0,000 8.400,0...
SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES. El servicio de la deuda será asumido por el Gobierno de la República. En el siguiente cuadro se presenta el servicio de la deuda estimado para el programa en mención. Monto Préstamo en miles de US$ 420.000,00 Tasa de Interés basada en la Libor Libor 6 M + 1,55% Plazo Total xx Xxxxxxxx 33,5 años Plazo de amortización 27,5 años Período xx xxxxxx 6 Comisión Incial 0,25% Comisión de Compromiso 0,25% Semestre Desembolsos Saldo xxx Xxxxxxxx Intereses Amortización Comisión Inicial Comisión Compromiso Total del Servicio 1 52.500,00 52.500,00 1.050,00 525,00 1.575,00 2 52.500,00 105.000,00 676,20 525,00 1.201,20 3 57.500,00 162.500,00 1.420,28 525,00 1.945,28 4 57.500,00 220.000,00 2.303,03 459,38 2.762,41 5 15.000,00 235.000,00 3.260,40 393,75 3.654,15 6 15.000,00 250.000,00 3.582,46 321,88 3.904,33 7 30.000,00 280.000,00 3.882,75 250,00 4.132,75 8 30.000,00 310.000,00 4.522,42 231,25 4.753,67 9 30.000,00 340.000,00 5.172,97 212,50 5.385,47 10 30.000,00 370.000,00 5.858,03 175,00 6.033,03 11 25.000,00 395.000,00 6.571,39 137,50 6.708,89 12 25.000,00 420.000,00 7.136,07 100,00 7.236,07 13 412.364,00 7.756,98 7.636,00 62,50 15.455,48 14 404.728,00 7.680,90 7.636,00 31,25 15.348,15 15 397.092,00 7.668,99 7.636,00 15.304,99 16 389.456,00 7.584,26 7.636,00 15.220,26 17 381.820,00 7.549,22 7.636,00 15.185,22 18 374.184,00 7.439,00 7.636,00 15.075,00 19 366.548,00 7.377,60 7.636,00 15.013,60 20 358.912,00 7.262,23 7.636,00 14.898,23 21 351.276,00 7.184,88 7.636,00 14.820,88 22 343.640,00 7.056,26 7.636,00 14.692,26 23 336.004,00 6.964,04 7.636,00 14.600,04 24 328.368,00 6.694,04 7.636,00 14.330,04 25 320.732,00 6.557,67 7.636,00 14.193,67 26 313.096,00 6.451,84 7.636,00 14.087,84 27 305.460,00 6.340,66 7.636,00 13.976,66 28 297.824,00 6.225,89 7.636,00 13.861,89 29 290.188,00 6.106,73 7.636,00 13.742,73 30 282.552,00 5.814,21 7.636,00 13.450,21 31 274.916,00 5.651,18 7.636,00 13.287,18 32 267.280,00 5.519,76 7.636,00 13.155,76 33 259.644,00 5.386,09 7.636,00 13.022,09 34 252.008,00 5.250,26 7.636,00 12.886,26 35 244.372,00 5.111,60 7.636,00 12.747,60 36 236.736,00 4.971,50 7.636,00 12.607,50 37 229.100,00 4.828,94 7.636,00 12.464,94 38 221.464,00 4.685,10 7.636,00 12.321,10 39 213.828,00 4.539,24 7.636,00 12.175,24 40 206.192,00 4.251,86 7.636,00 11.887,86 41 198.556,00 4.076,93 7.636,00 11.712,93 42 190.920,00 3.929,52 7.636,00 11.565,52 43 183.284,00 3.781,55 7.636,00 11.417,55 44 175.648,00 3.632,69 7.636,00 11.268,69 45 168.012,00 3.483,45 7.636,00 11.119,45 46 160.3...
SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES. En el Convenio de Cooperación con el JICA suscrito y en los Contratos xx Xxxxxxxx que se suscriban al amparo de este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI suscrito, el ICE figura como Prestatario y la República xx Xxxxx Rica como Garante, por lo que los créditos son directamente al ICE y por ende es el responsable directo del servicio de la deuda en los términos acordados en los documentos suscritos. Los proyectos para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste se financiarán a través de las dos siguientes fuentes de financiamiento con garantía estatal que han ido firmados:

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx