SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES. El servicio de la deuda será asumido por el Gobierno de la República. En el Cuadro N.º 4 se presenta el Servicio de la Deuda estimado para el Programa en mención. Monto Préstamo en miles de US$ Tasa de Interés 35.000,000 en dólares* 1,19% Plazo Total xx Xxxxxxxx 25 años Plazo Amortización 20 años Periodo xx Xxxxxx 5 años Período de desembolso 5 años Comisión de Compromiso 0,25% 1 2596,5 2596,5 4490,50 4490,50 4541,00 2.596,500 - - 40,50 40,50 2 5.193,000 15,449 0,000 37,26 52,71 3 9.683,500 30,898 0,000 31,65 62,54 4 14.174,000 57,617 0,000 26,03 83,65 5 18.715,000 84,335 0,000 20,36 104,69 6 4541,00 23.256,000 111,354 0,000 14,68 126,03 7 4041,00 27.297,000 138,373 0,000 9,63 148,00 8 4041,00 31.338,000 162,417 0,000 4,58 166,99 9 1831,00 33.169,000 186,461 0,000 2,29 188,75 10 1831,00 35.000,000 197,356 0,000 - 197,36 11 0,000 34.300,000 208,250 700,000 - 908,25 12 0,000 33.600,000 204,085 700,000 - 904,09 13 0,000 32.900,000 199,920 700,000 - 899,92 14 0,000 32.200,000 195,755 700,000 - 895,76 15 0,000 31.500,000 191,590 700,000 - 891,59 16 0,000 30.800,000 187,425 700,000 - 887,43 17 0,000 30.100,000 183,260 700,000 - 883,26 18 0,000 29.400,000 179,095 700,000 - 879,10 19 0,000 28.700,000 174,930 700,000 - 874,93 20 0,000 28.000,000 170,765 700,000 - 870,77 21 0,000 27.300,000 166,600 700,000 - 866,60 22 0,000 26.600,000 162,435 700,000 - 862,44 23 0,000 25.900,000 158,270 700,000 - 858,27 24 0,000 25.200,000 154,105 700,000 - 854,11 25 0,000 24.500,000 149,940 700,000 - 849,94 26 0,000 23.800,000 145,775 700,000 - 845,78 27 0,000 23.100,000 141,610 700,000 - 841,61 28 0,000 22.400,000 137,445 700,000 - 837,45 29 0,000 21.700,000 133,280 700,000 - 833,28 30 0,000 21.000,000 129,115 700,000 - 829,12 31 0,000 20.300,000 124,950 700,000 - 824,95 32 0,000 19.600,000 120,785 700,000 - 820,79 33 0,000 18.900,000 116,620 700,000 - 816,62 34 0,000 18.200,000 112,455 700,000 - 812,46 35 0,000 17.500,000 108,290 700,000 - 808,29 36 0,000 16.800,000 104,125 700,000 - 804,13 37 0,000 16.100,000 99,960 700,000 - 799,96 38 0,000 15.400,000 95,795 700,000 - 795,80 39 0,000 14.700,000 91,630 700,000 - 791,63 40 0,000 14.000,000 87,465 700,000 - 787,47 41 0,000 13.300,000 83,300 700,000 - 783,30 42 0,000 12.600,000 79,135 700,000 - 779,14 43 0,000 11.900,000 74,970 700,000 - 774,97 44 0,000 11.200,000 70,805 700,000 - 770,81 45 0,000 10.500,000 66,640 700,000 - 766,64 46 0,000 9.800,000 62,475 700,000 - 762,48 47 0,000 9.100,000 58,310 700,000 - 758,31 48 0,000 8.400,0...
SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES. En el Convenio de Cooperación con el JICA suscrito y en los Contratos xx Xxxxxxxx que se suscriban al amparo de este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI suscrito, el ICE figura como Prestatario y la República xx Xxxxx Rica como Garante, por lo que los créditos son directamente al ICE y por ende es el responsable directo del servicio de la deuda en los términos acordados en los documentos suscritos.
SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES. El servicio de la deuda será asumido por el Gobierno de la República. En el siguiente cuadro se presenta el servicio de la deuda estimado para el programa en mención. Monto Préstamo en miles de US$ 420.000,00 Tasa de Interés basada en la Libor Libor 6 M + 1,55% Plazo Total xx Xxxxxxxx 33,5 años Plazo de amortización 27,5 años Período xx xxxxxx 6 Comisión Incial 0,25% Comisión de Compromiso 0,25% Semestre Desembolsos Saldo xxx Xxxxxxxx Intereses Amortización Comisión Inicial Comisión Compromiso Total del Servicio 1 52.500,00 52.500,00 1.050,00 525,00 1.575,00 2 52.500,00 105.000,00 676,20 525,00 1.201,20 3 57.500,00 162.500,00 1.420,28 525,00 1.945,28 4 57.500,00 220.000,00 2.303,03 459,38 2.762,41 5 15.000,00 235.000,00 3.260,40 393,75 3.654,15 6 15.000,00 250.000,00 3.582,46 321,88 3.904,33 7 30.000,00 280.000,00 3.882,75 250,00 4.132,75 8 30.000,00 310.000,00 4.522,42 231,25 4.753,67 9 30.000,00 340.000,00 5.172,97 212,50 5.385,47 10 30.000,00 370.000,00 5.858,03 175,00 6.033,03 11 25.000,00 395.000,00 6.571,39 137,50 6.708,89 12 25.000,00 420.000,00 7.136,07 100,00 7.236,07 13 412.364,00 7.756,98 7.636,00 62,50 15.455,48 14 404.728,00 7.680,90 7.636,00 31,25 15.348,15 15 397.092,00 7.668,99 7.636,00 15.304,99 16 389.456,00 7.584,26 7.636,00 15.220,26 17 381.820,00 7.549,22 7.636,00 15.185,22 18 374.184,00 7.439,00 7.636,00 15.075,00 19 366.548,00 7.377,60 7.636,00 15.013,60 20 358.912,00 7.262,23 7.636,00 14.898,23 21 351.276,00 7.184,88 7.636,00 14.820,88 22 343.640,00 7.056,26 7.636,00 14.692,26 23 336.004,00 6.964,04 7.636,00 14.600,04 24 328.368,00 6.694,04 7.636,00 14.330,04 25 320.732,00 6.557,67 7.636,00 14.193,67 26 313.096,00 6.451,84 7.636,00 14.087,84 27 305.460,00 6.340,66 7.636,00 13.976,66 28 297.824,00 6.225,89 7.636,00 13.861,89 29 290.188,00 6.106,73 7.636,00 13.742,73 30 282.552,00 5.814,21 7.636,00 13.450,21 31 274.916,00 5.651,18 7.636,00 13.287,18 32 267.280,00 5.519,76 7.636,00 13.155,76 33 259.644,00 5.386,09 7.636,00 13.022,09 34 252.008,00 5.250,26 7.636,00 12.886,26 35 244.372,00 5.111,60 7.636,00 12.747,60 36 236.736,00 4.971,50 7.636,00 12.607,50 37 229.100,00 4.828,94 7.636,00 12.464,94 38 221.464,00 4.685,10 7.636,00 12.321,10 39 213.828,00 4.539,24 7.636,00 12.175,24 40 206.192,00 4.251,86 7.636,00 11.887,86 41 198.556,00 4.076,93 7.636,00 11.712,93 42 190.920,00 3.929,52 7.636,00 11.565,52 43 183.284,00 3.781,55 7.636,00 11.417,55 44 175.648,00 3.632,69 7.636,00 11.268,69 45 168.012,00 3.483,45 7.636,00 11.119,45 46 160.3...

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  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.