Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: Entregar al Acreditante un ejemplar [original/copia certificada]8 del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que el Estado se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: Entregar al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9público]5. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 simple del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que el Estado se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 jurídico].6 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]12 correspondiente.]7 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: :
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. público]4.
4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del presente Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del presente Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de inscripción del presente Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y al Contrato se establezca el Porcentaje de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por funcionario facultado del Estado, el Estado y el Fiduciario.
4.6 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que el Estado se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [.
4.7 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio .
4.8 [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de la facultad del Estado todas las obligaciones de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará pago contraídas con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados anterioridad a partir de la firma del presente Contrato para acreditar ante el las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces y aquéllas que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito deriven de la formalización del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.presente instrumento jurídico.]5
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes condiciones suspensivas: Entregar (las “Condiciones Suspensivas”):
1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estadopúblico]2, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante así como: (i) el original de la constancia de la inscripción del de este Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante Estatal; (ii) copia de la cual se le otorgue al Acreditante constancia de inscripción en el carácter Registro Federal, de fideicomisario conformidad con las disposiciones de la Ley Aplicable; y (iii) el original de la constancia de la inscripción en primer lugar y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos el Registro del Fideicomiso, sujeto a lo establecido en el Fideicomiso.
2. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por Que el Estado y el Fiduciario. Entregar entregue al Acreditante Acreditante: (i) una copia certificada por fedatario público o el original del Segundo Convenio de Re-expresión, debidamente suscrito por funcionario facultado el Acreditado y el Fiduciario; (ii) una copia certificada por fedatario público o el original del Estado, Decreto 318; y (iii) copia certificada del acuse testimonio de la notificación e instrucción irrevocableescritura pública número 14,645 otorgada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx), en la que incluya el Porcentaje consta que en esa fecha entregó al Jefe de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomisode la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Notificación Irrevocable.
3. [Que el Estado Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se encuentre acompaña como Anexo “E”, en el que manifieste que:
2 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente, en el entendido que, dicho acreditante deberá cubrir los gastos y costos que correspondan.
a. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al AcreditanteContrato, en su caso.
b. A la fecha de suscripción de dicho documento, la documentación que evidencie la impugnación no ha ocurrido una Causa de Aceleración o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma lo establecido en el presente Contrato.
c. Las declaraciones del Contrato para acreditar ante Acreditado contenidas en el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podráContrato, pero no estará obligado ason ciertas en y, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera la Disposición solicitada, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de sus prórrogasfirma de dicho documento.
d. Entre la fecha de suscripción del Contrato y la fecha de suscripción de dicho documento, el Acreditado ha cumplido, en su caso. La o lo conducente, con todas y cada una de las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en Condiciones Suspensivas.
e. Salvo por la Cláusula Sexta del ContratoDécima Séptima, debiendo realizar, el presente Contrato se encuentra en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondientepleno vigor.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: :
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. público]4.
4.2 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. .
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. .
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y al Contrato se establezca el Porcentaje de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por funcionario facultado del Estado, el Estado y el Fiduciario.
4.6 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la notificación Notificación e instrucción irrevocableInstrucción Irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que .
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se encuentre han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO y la Fecha de Efectividad y, en cumplimiento consecuencia, la GPO es irrevocable y es susceptible de todas las obligaciones ser ejercida en términos del Contrato de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El correspondiente.
4.10 [Que el Estado contará se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados anterioridad a partir de la firma del presente Contrato para acreditar ante el las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces y aquéllas que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba deriven de la formalización del presente instrumento jurídico.]5 4 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización acreditante correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: :
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. público]4.
4.2 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. .
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. .
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y al Contrato se establezca el Porcentaje de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por funcionario facultado del Estado, el Estado y el Fiduciario.
4.6 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la notificación Notificación e instrucción irrevocableInstrucción Irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que .
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se encuentre han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO y la Fecha de Efectividad y, en cumplimiento consecuencia, la GPO es irrevocable y es susceptible de todas las obligaciones ser ejercida en términos del Contrato de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El correspondiente.
4.10 [Que el Estado contará se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados anterioridad a partir de la firma del presente Contrato para acreditar ante el las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladasy aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico.]5 4 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito 5 Esta condición suspensiva se incluirá únicamente a elección del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondienteAcreditante.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. El Acreditado deberá realizar la primera Disposición del Crédito dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, prorrogables por un plazo igual previa solicitud del Acreditado, que no podrá ser negada por el Acreditante sin causa justificada. Para que el Estado Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes condiciones suspensivas: Entregar (las “Condiciones Suspensivas”):
1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar [original/copia certificada]8 original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. Entregar al Acreditante una firmado, así como: (i) copia certificada por fedatario funcionario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del de este Contrato en el Registro Estatal. Entregar al Acreditante una ; (ii) copia simple de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público ÚnicoFederal, que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante conformidad con las disposiciones de la Ley Aplicable; (iii) el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante Fideicomiso, sujeto a lo establecido en el Fideicomiso; (iv) original o copia certificada de los Decretos de Autorización; (v) copia certificada del Acta de Fallo expedida por la cual se le otorgue Secretaría de Finanzas del Estado de México; y (vi) original de la certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Acreditado en términos del Anexo “F” del presente Contrato.
2. Que el Acreditado entregue al Acreditante un documento en términos del modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el carácter de fideicomisario que manifieste que:
a. Se encuentra al corriente en primer lugar y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que el Estado se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato[, y aquellas adquiridas con anterioridad, las cuales hubieran emanado de las diferentes ventanillas crediticias del Acreditante]19.
b. A la fecha de suscripción de dicho documento, no ha ocurrido una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
c. Las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven en los Documentos de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente Obligación, deberán ser ciertas en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionalesy, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera cada Disposición solicitada, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de sus prórrogasfirma de dicho documento, salvo por declaraciones que, por su naturaleza, deban entenderse hechas a otra fecha.
d. Entre la fecha de suscripción del Contrato y la fecha de suscripción de dicho documento, el Acreditado ha cumplido, en su caso. La o lo conducente, con todas y cada una de las prórrogas que, Condiciones Suspensivas.
e. El presente Contrato se encuentra en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondientepleno vigor.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: :
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. público]4.
4.2 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. .
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. .
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y al Contrato se establezca el Porcentaje de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por funcionario facultado del Estado, el Estado y el Fiduciario.
4.6 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la notificación Notificación e instrucción irrevocableInstrucción Irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso. [Que el Estado se encuentre en cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [.
4.7 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al 4 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente. Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El correspondiente.
4.8 [Que el Estado contará se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados anterioridad a partir de la firma del presente Contrato para acreditar ante el las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces y aquéllas que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito deriven de la formalización del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.presente instrumento jurídico.]5
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: :
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar [original/original o una copia certificada]8 certificada del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante fedatario público]9. firmado.
4.2 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. .
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único, que emita el sistema de dicho registro. .
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y al Contrato se establezca el Porcentaje de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Estado y el Fiduciario. Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por funcionario facultado del Estado, del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Porcentaje de Participaciones, girada Estado y el Fiduciario.
4.6 Que el Estado haga entrega a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para su afectación de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas al patrimonio del Fideicomiso. [Que ; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se encuentre han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditanteconsecuencia, que existan a su cargo la GPO es irrevocable y a favor es susceptible de ser ejercida en términos del Acreditante y aquéllas que deriven Contrato de la formalización del presente instrumento jurídico].11 [GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencie evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.
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