Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas: 4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado. 4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal. 4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único. 4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones. 4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario. 4.6 Que el Estado haga entrega a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad: i) que las Participaciones sean afectadas al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante. 4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario. 4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO. 4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmadofirmado [y ratificado ante fedatario público]4.
4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la Notificación e Instrucción Irrevocable, que incluya el Estado haga entrega Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, GPO y la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.
4.10 [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico.]5 4 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente. 5 Esta condición suspensiva se incluirá únicamente a elección del Acreditante.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmadofirmado [y ratificado ante fedatario público]4.
4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del presente Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del presente Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del presente Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Estado haga entrega Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales.
4.8 [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, sin perjuicio que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la facultad formalización del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.presente instrumento jurídico.]5
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmadofirmado [y ratificado ante fedatario público]4.
4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la Notificación e Instrucción Irrevocable, que incluya el Estado haga entrega Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al 4 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente. Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.
4.8 [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico.]5
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 : Entregar al Acreditante un ejemplar original o una [original/copia certificada certificada]8 del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 firmado [y ratificado ante fedatario público]9. Entregar al Acreditante el original una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 . Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 , que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia [simple/certificada]10 del Fideicomiso suscrito por el Fideicomiso Estado y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Fiduciario. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original por funcionario facultado del FideicomisoEstado, debidamente suscrito por del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que el Estado haga entrega Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al . [Que el Estado por concepto se encuentre en cumplimiento de Participaciones deberán ser entregados todas las obligaciones de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos formalización del Contrato de GPO.
4.9 presente instrumento jurídico].11 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]12 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, por períodos iguales, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmadofirmado [y ratificado ante fedatario público]4.
4.2 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original del Fideicomiso, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público del acuse de la Notificación e Instrucción Irrevocable, que incluya el Estado haga entrega Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, GPO y la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos del Contrato de GPO.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondiente.
4.10 [Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento jurídico.]5 4 La ratificación de firmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes condiciones suspensivas:(las “Condiciones Suspensivas”):
4.1 Entregar 1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 Entregar al Acreditante , así como: (i) el original de la constancia de la inscripción del de este Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una ; (ii) copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Aplicable; y (iii) el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar Fideicomiso, sujeto a lo establecido en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de ParticipacionesFideicomiso.
4.5 Entregar 2. Que el Estado entregue al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar el original del FideicomisoSegundo Convenio de Re-expresión, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciariocada una de las partes.
4.6 3. Que el Estado haga entrega a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
4.7 Entregar Acreditado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida documento en términos del Contrato modelo que se acompaña como Anexo “G”, en el que manifieste que:
a. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de GPOtodas las obligaciones contraídas en virtud de la firma del presente Contrato, en su caso.
4.9 Que el reporte emitido por b. A la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento fecha en que se pretenda ejercer realizar la primera disposición Disposición, no ha ocurrido una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
c. Las declaraciones del crédito y que los resultados que Acreditado contenidas en él se consignen el Contrato, son ciertas en y, a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio fecha de la facultad Disposición solicitada, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de dicha Disposición.
d. Entre la fecha de suscripción del Estado Contrato y la fecha de entregar al Acreditantela Disposición de que se trate, el Acreditado ha cumplido, en su casolo conducente, con todas y cada una de las Condiciones Suspensivas.
e. Salvo por la documentación que evidencia la impugnación o aclaración correspondienteCláusula Décima Séptima, el presente Contrato se encuentra en pleno vigor.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las siguientes condiciones suspensivas:
4.1 : Entregar al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 firmado [y ratificado ante fedatario público]5. Entregar al Acreditante el original una copia certificada por fedatario público o por funcionario facultado del Estado, de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.3 . Entregar al Acreditante una copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 , que emita el sistema de dicho registro. Entregar al Acreditante el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar en y al Contrato de Crédito la calidad de Financiamiento para todos los efectos del Fideicomiso. Entregar al Acreditante una copia simple del Fideicomiso suscrito por el Fideicomiso Estado y se establezca el Porcentaje de Participaciones.
4.5 Fiduciario. Entregar al Acreditante una copia certificada por fedatario público o un ejemplar original por funcionario facultado del FideicomisoEstado, debidamente suscrito por del acuse de la notificación e instrucción irrevocable, que incluya el Estado y el Fiduciario.
4.6 Que el Estado haga entrega Porcentaje de Participaciones, girada a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas para su afectación al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al . [Que el Estado por concepto se encuentre en cumplimiento de Participaciones deberán ser entregados todas las obligaciones de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito pago contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato ante las distintas ventanillas del Acreditante.
4.7 Entregar al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que existan a su cargo y a favor del Acreditante y aquéllas que deriven de la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida en términos formalización del Contrato de GPO.
4.9 presente instrumento jurídico].6 [Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio de la facultad del Estado de entregar al Acreditante, en su caso, la documentación que evidencia evidencie la impugnación o aclaración correspondiente.]7 El Estado contará con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la firma del Contrato para acreditar ante el Acreditante las condiciones suspensivas antes señaladas. El Acreditante podrá, pero no estará obligado a, prorrogar el plazo antes señalado, las veces que sea necesario o conveniente, siempre y cuando, reciba solicitud por escrito del Estado, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles previos a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, en su caso. La o las prórrogas que, en su caso, conceda el Acreditante al Estado no podrán modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Sexta del Contrato, debiendo realizar, en su caso, los ajustes correspondientes a la tabla de amortización correspondiente.
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Condiciones Suspensivas para la Disposición del Crédito. Para que el Estado Acreditado pueda realizar la primera Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, con las condiciones siguientes condiciones suspensivas:(las “Condiciones Suspensivas”):
4.1 Entregar 1. Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original o una copia certificada del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 Entregar al Acreditante firmado [y ratificado ante fedatario público]2, así como: (i) el original de la constancia de la inscripción del de este Contrato en el Registro Estatal.
4.3 Entregar al Acreditante una ; (ii) copia de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único.
4.4 Entregar al Acreditante Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Aplicable; y (iii) el original de la constancia de la inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso mediante la cual se le otorgue al Acreditante el carácter de fideicomisario en primer lugar Fideicomiso, sujeto a lo establecido en el Fideicomiso y se establezca el Porcentaje de ParticipacionesFideicomiso.
4.5 Entregar 2. Que el Estado entregue al Acreditante Acreditante: (i) una copia certificada por fedatario público o un ejemplar el original del FideicomisoSegundo Convenio de Re-expresión, debidamente suscrito por el Estado Acreditado y el Fiduciario.
4.6 Que ; (ii) una copia certificada por fedatario público o el Estado haga entrega a original del Decreto 318; y (iii) copia certificada del testimonio de la escritura pública número 14,645 otorgada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx), en la que consta que en esa fecha entregó al Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, o a través de cualquier dependencia facultada, de la notificación e instrucción irrevocable mediante la cual se notifique e instruya a dicha autoridad:
i) que las Participaciones sean afectadas al patrimonio del Fideicomiso; ii) que los montos que le correspondan al Estado por concepto de Participaciones deberán ser entregados de manera directa al Fideicomiso; y iii) que dicha notificación e instrucción no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del AcreditanteNotificación Irrevocable.
4.7 Entregar 3. Que el Acreditado entregue al Acreditante una copia certificada o un original del Contrato de GPO, debidamente firmado entre el Estado y el Garante, con la comparecencia del Fiduciario.
4.8 Entregar al Acreditante una copia certificada del oficio del Garante señalando que se han cumplido las condiciones suspensivas del Contrato de GPO, la Fecha de Efectividad y, en consecuencia, que la GPO es irrevocable y es susceptible de ser ejercida documento en términos del Contrato modelo que se acompaña como Anexo “E”, en el que manifieste que:
2 La ratificación de GPOfirmas ante fedatario público aplicará únicamente a solicitud del acreditante correspondiente, en el entendido que, dicho acreditante deberá cubrir los gastos y costos que correspondan.
4.9 Que el reporte emitido por la Sociedad de Información Crediticia respecto a. Se encuentra al historial crediticio del Estado se encuentre vigente corriente en el momento cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en que se pretenda ejercer la primera disposición del crédito y que los resultados que en él se consignen a juicio del Acreditante no requiera la creación de provisiones preventivas adicionales, sin perjuicio virtud de la facultad firma del Estado de entregar al Acreditantepresente Contrato, en su caso.
b. A la fecha de suscripción de dicho documento, no ha ocurrido una Causa de Aceleración o una Causa de Vencimiento Anticipado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
c. Las declaraciones del Acreditado contenidas en el Contrato, son ciertas en y, a la documentación que evidencia fecha de la impugnación o aclaración correspondienteDisposición solicitada, como si dichas declaraciones fueren hechas en la fecha de firma de dicho documento.
d. Entre la fecha de suscripción del Contrato y la fecha de suscripción de dicho documento, el Acreditado ha cumplido, en lo conducente, con todas y cada una de las Condiciones Suspensivas.
e. Salvo por la Cláusula Décima Séptima, el presente Contrato se encuentra en pleno vigor.
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