CONDICIONES VARIAS Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES VARIAS a) Tanto el Cliente como el Banco, podrán unilateralmente dar por rescindido sin resarcimiento de ninguna especie, y sin expresión de causa, el acuerdo que resulte en relación a la Tarjeta de Débito notificado a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días; b) El Cliente acepta cualquier disposición, modificación o alteración que determine la entidad administradora del Sistema de Tarjeta de Débito en todo lo que se refiere al sistema de débito, red de cajeros automáticos, y/o comercios adheridos a VISA Débito, en particular al régimen y cargo por el uso de la Tarjeta de Débito; c) El Cliente presta expresa conformidad para que el Banco debite en su Cuenta las comisiones, los impuestos presentes y futuros que graven las cuentas de depósitos y el servicio de cajeros automáticos. Quien suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que No se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (en adelante “UIF”), que ha leído. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada. En caso que el Cliente hubiese optado por adherirse al servicio de envío de extractos de cuenta vía correo electrónico, serán de aplicación los términos y condiciones del servicio que se detallan a continuación. El Cliente, solicitante del servicio de envío de extractos de cuenta por correo electrónico, declara que la dirección de correo electrónico informada, en el espacio previsto a tal efecto, es válida y apta para dicho servicio, y que la mantendrá plenamente vigente hasta tanto no sea modificada. Consecuentemente, el Cliente se obliga a comunicar al Banco Macro S.A., CUIT N° 30-50001008-4, con domicilio legal en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 1182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el "Banco"), con cinco (5) días hábiles de antelación, por medio escrito. Por cada envío de extracto de cuenta, el Cliente recibirá dos correos electrónicos. El primero es un aviso de comunicación registrada a través del cual se le consultará si desea recibir el correspondiente resumen. De aceptarlo, recibirá un segundo correo con una copia de la comunicación registrada que contendrá un archivo .pdf con la imagen del resumen. Asimismo, recibirá tantos pares de correos c...
CONDICIONES VARIAS. 39
i. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 39
ii. ACEPTACIÓN DE RIESGO 39
iii. ELEGIBILIDAD 39
iv. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 40 v. AJUSTE DE PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN 40 vi. COMISIÓN DE COBRO . 40
CONDICIONES VARIAS. CLÁUSULA XXX.
CONDICIONES VARIAS. 3.1. La solicitud del servicio se considerará aceptada por el Banco al producirse la habilitación de la tarjeta personalizada en el archivo computarizado correspondiente. El servicio podrá ser utilizado por el cliente a partir del aviso que efectúe el Banco de la habilitación precitada.
3.2. El código de identificación personal (C.I.P. o P.I.N.) que utilizará el cliente es de su exclusivo conocimiento. Se reitera que dicho código será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento del mismo de exclusiva responsabilidad del cliente.
3.3. En caso de olvido del código de identificación personal (C.I.P. o P.I.N.) o de extravío, sustracción, deterioro, o destrucción de la tarjeta magnetizada personalizada, será necesario emitir una nueva tarjeta para poder seguir operando este servicio.
3.4. El cliente podrá solicitar tarjetas personalizadas para operar la Red, a nombre de terceros con cumplimiento de todas las condiciones bajo las cuales se presenta el servicio. En tal circunstancia se entiende que, tanto los titulares como los autorizados, serán solidariamente responsables por las consecuencias del uso de las tarjetas habilitadas, como el servicio mismo y todo ello sin derecho a oponer beneficios de excusión y división respecto de las obligaciones que asuman.
3.5. Los impuestos presentes o futuros que graven las cuentas de depósitos y/o el presente instrumento, estarán a cargo del cliente como así también los costos administrativos, costos de las tarjetas y cualquier otro gasto que se originen como consecuencia de su incorporación al servicio de la Red, todos los cuales podrán se debitados de la cuenta o cuentas del cliente, para lo cual el Banco queda expresamente autorizado al efecto.
3.6. Para el caso de que el cliente notifique al Banco su decisión de desvincularse del servicio, se obliga a devolverle a éste las tarjetas personalizadas del titular y autorizadas si las hubiere. La responsabilidad por el uso de que se haga de la tarjeta luego de la desvinculación del servicio, sea por el cliente, personas autorizadas o terceros, se mantienen en cabeza del firmante y sus autorizados hasta tanto las tarjetas sean devueltas al Banco.
3.7. Todo cuanto no esté previsto expresamente en el presente convenio en materia de depósitos en Cuentas Corrientes y Caja de Ahorro, se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas, que el cliente declara conocer, acepta y se obliga a cumplir.
3.8. Las condiciones pr...
CONDICIONES VARIAS. CLÁUSULA XXX. PRESCRIPCIÓN Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CONDICIONES VARIAS tar por indemnizar conforme al importe promedio del precio de venta del repuesto o repuestos conforme al avalúo autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización. El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o repuestos, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el taller de red proveedores de servi- cios auxiliares Quálitas de preferencia del asegurado y/o tercero. En los casos en donde el auto- motor no sea reparado en alguno de los talleres de la red de proveedores de servicios auxiliares Quálitas no será exigible la garantía del trabajo realizado. La Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer el automotor, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento. En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su remplazo o pago. En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado siempre y cuando medie la responsabilidad implícita del siniestro y sea vali- dada por la compañía.
CONDICIONES VARIAS a) El Cliente acepta cualquier disposición, modificación o alteración que determine el Banco o la administradora del Sistema de Tarjeta de Débito en todo lo que se refiere al sistema de débito, red de cajeros automáticos, y/o comercios adheridos a la red, y/u otros servicios asociados, en particular al régimen y cargo por el uso de la Tarjeta de Débito; b) El Cliente presta expresa conformidad para que el Banco debite en sus Cuentas las comisiones, los impuestos presentes y futuros que graven las Cuentas de depósitos, el servicio de Cajeros Automáticos, y/u otros Canales electrónicos.
CONDICIONES VARIAS. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
CONDICIONES VARIAS a) La solicitud del servicio se considerará aceptada por el Banco al producirse la habilitación de la tarjeta. El servicio podrá ser utilizado por el cliente a partir del aviso que efectúe el Banco de la habilitación mencionada. b) El Código de Identificación Personal (P.I.N.) es de uso exclusivo del titular. Dicho código será estrictamente personal siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del cliente. Este código será entregado al cliente, previo acuse de recibo. c) En caso de extravío, sustracción, deterioro o destrucción de la tarjeta magnetizada personalizada será necesaria la emisión de una nueva tarjeta, a fin de poder seguir operando.
CONDICIONES VARIAS. Queda expresamente convenido que, al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía debiendo el Asegurado traspa- ▇▇▇▇▇ su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen. Cuando se trate de daño o pérdida parcial las partes remplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía. No obstante, lo anterior, el Asegurado podrá mantener en su poder el vehículo y en los casos que así lo acepte la Compañía deducirá de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento. En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado sin condicionar el pago previo de algún deducible estipulado.
