CONDICIONES VARIAS. 113
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el apartado Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con moti- vo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo ase- gurado dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siem- pre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para pro- ceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Com- pañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocer daños prexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad, la Compañía podrá optar:
a. En primer término, por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valua- ción de la pérdida o de los daños sufridos en la fecha del siniestro conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía;
b. Reparar o reponer el vehículo o parte afectada por otro de características similares al del Asegurado. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 70% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro siempre se considerará que ha habido pérdida total, por cuyo pago operará de pleno derecho la transmisión de la propiedad del vehículo siniestrado, adquiriendo dicha propiedad la Compañía. En pérdidas parciales la responsabilidad de la compañía corresponderá únicamente en pagar el promedio del precio de venta de los importadores de repuestos y mano de obra más los im- puestos que generen los mismos, conforme a avalúo elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 70% del límite máximo de responsabilidad...
CONDICIONES VARIAS. RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. L a Compañía podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
a) La Compañía tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, la Compañía, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.l derecho de la Compañía de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio. Estas disposiciones son aplicables de igual manera al Asegurado en relación con las declaraciones rendidas por éste en la Solicitud de Inclusión y en cualquier otra información adicional aportada en el proceso de incorporación a esta póliza.
CONDICIONES VARIAS. 39
i. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 39
ii. ACEPTACIÓN DE RIESGO 39
iii. ELEGIBILIDAD 39
iv. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 40 v. AJUSTE DE PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN 40 vi. COMISIÓN DE COBRO . 40
CONDICIONES VARIAS. 3.1. La solicitud del servicio se considerará aceptada por el Banco al producirse la habilitación de la tarjeta personalizada en el archivo computarizado correspondiente. El servicio podrá ser utilizado por el cliente a partir del aviso que efectúe el Banco de la habilitación precitada.
3.2. El código de identificación personal (C.I.P. o P.I.N.) que utilizará el cliente es de su exclusivo conocimiento. Se reitera que dicho código será totalmente personal y no puede ser divulgado bajo ninguna circunstancia, siendo el conocimiento del mismo de exclusiva responsabilidad del cliente.
3.3. En caso de olvido del código de identificación personal (C.I.P. o P.I.N.) o de extravío, sustracción, deterioro, o destrucción de la tarjeta magnetizada personalizada, será necesario emitir una nueva tarjeta para poder seguir operando este servicio.
3.4. El cliente podrá solicitar tarjetas personalizadas para operar la Red, a nombre de terceros con cumplimiento de todas las condiciones bajo las cuales se presenta el servicio. En tal circunstancia se entiende que, tanto los titulares como los autorizados, serán solidariamente responsables por las consecuencias del uso de las tarjetas habilitadas, como el servicio mismo y todo ello sin derecho a oponer beneficios de excusión y división respecto de las obligaciones que asuman.
3.5. Los impuestos presentes o futuros que graven las cuentas de depósitos y/o el presente instrumento, estarán a cargo del cliente como así también los costos administrativos, costos de las tarjetas y cualquier otro gasto que se originen como consecuencia de su incorporación al servicio de la Red, todos los cuales podrán se debitados de la cuenta o cuentas del cliente, para lo cual el Banco queda expresamente autorizado al efecto.
3.6. Para el caso de que el cliente notifique al Banco su decisión de desvincularse del servicio, se obliga a devolverle a éste las tarjetas personalizadas del titular y autorizadas si las hubiere. La responsabilidad por el uso de que se haga de la tarjeta luego de la desvinculación del servicio, sea por el cliente, personas autorizadas o terceros, se mantienen en cabeza del firmante y sus autorizados hasta tanto las tarjetas sean devueltas al Banco.
3.7. Todo cuanto no esté previsto expresamente en el presente convenio en materia de depósitos en Cuentas Corrientes y Caja de Ahorro, se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas, que el cliente declara conocer, acepta y se obliga a cumplir.
3.8. Las condiciones pr...
CONDICIONES VARIAS. CLÁUSULA XXX.
CONDICIONES VARIAS. CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
CONDICIONES VARIAS. Queda expresamente convenido que, al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía debiendo el Asegurado traspa- xxxxx su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen. Cuando se trate de daño o pérdida parcial las partes remplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía. No obstante, lo anterior, el Asegurado podrá mantener en su poder el vehículo y en los casos que así lo acepte la Compañía deducirá de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento. En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado sin condicionar el pago previo de algún deducible estipulado.
CONDICIONES VARIAS tar por indemnizar conforme al importe promedio del precio de venta del repuesto o repuestos conforme al avalúo autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización. El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o repuestos, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el taller de red proveedores de servi- cios auxiliares Quálitas de preferencia del asegurado y/o tercero. En los casos en donde el auto- motor no sea reparado en alguno de los talleres de la red de proveedores de servicios auxiliares Quálitas no será exigible la garantía del trabajo realizado. La Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer el automotor, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento. En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su remplazo o pago. En los casos de responsabilidad civil, la Compañía deberá responder por los daños ocasionados por el Asegurado siempre y cuando medie la responsabilidad implícita del siniestro y sea vali- dada por la compañía.
CONDICIONES VARIAS. 121
4. Si se demuestra, en relación con el siniestro, que el Asegurado, conductor, Beneficiario o los representantes de estos declaran, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulen- ta hechos que de haber sido declarados co- rrectamente podrían excluir, restringir o redu- cir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la Asegurado configure el delito de simulación.
5. Cuando siendo pérdida total a consecuen- cia de Daños Materiales o Riesgos Adicionales o Robo o Hurto Total, el Asegurado no realice el traspaso en propiedad tal y como se ha es- pecificado en el apartado Condiciones aplica- bles en caso de Indemnización de estas con- diciones generales, la Compañía no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de las repuestos y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.
6. En los casos de robo o hurto total invariable- mente se tendrá que realizar el traspaso co- rrespondiente.
7. En caso de que se demuestre que ha habido una agravación del riesgo y las nuevas condi- ciones hubieran impedido el aseguramiento o se omita la notificación de dicha agravación con dolo o culpa grave.
CONDICIONES VARIAS. 12 Declaraciones En La Solicitud 12 Reticencia O Falsedad En La Declaración Del Riesgo 12 Informes De Médicos Y De Hospitales 12 Rectificación De La Póliza 12 Confidencialidad De La Información 13 Moneda 13 Prescripción 13 Pagos Indebidos 13 Cesión 13 Legitimación De Capitales 13 XII. INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS 13 Resoluciones en Sede Administrativa 13 Medios Alternos De Solución De Conflictos 14 Tribunal Con Jurisdicción 14