CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS – CARTERA CONSUMO
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS – CARTERA CONSUMO
Lugar: | Fecha: |
En el lugar y fecha indicados, el/los Cliente/s que se identifican a continuación, y BANCO XXXX S.A., CUIT 30-71259240-7 (en adelante el “Banco”), con domicilio legal y sede social en Xx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx X.x 0000, xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, acuerdan las siguientes cláusulas que regirán las relaciones con respecto a los productos y/o servicios que a continuación se indican, y según opte el Cliente durante la relación comercial con el Banco, bajo las siguientes condiciones generales y particulares, y por las normas legales que fueren aplicables.
I. Cliente/s.
Cliente – Titular | ||||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL | |||
Fecha de nacimiento | Nacionalidad | |||
Domicilio real | ||||
Ciudad | Provincia | |||
Estado civil | Datos cónyuge/conviviente | |||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL |
Cliente – Cotitular 1 | |||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL | ||
Fecha de nacimiento | Nacionalidad | ||
Domicilio real | |||
Ciudad | Provincia | ||
Estado civil | Datos cónyuge/conviviente | ||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL | ||
Cliente – Cotitular 2 | ||||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL | |||
Fecha de nacimiento | Nacionalidad | |||
Domicilio real | ||||
Ciudad | Provincia | |||
Estado civil | Datos cónyuge/conviviente | |||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL |
Cliente – Cotitular 3 | |||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL | ||
Fecha de nacimiento | Nacionalidad | ||
Domicilio real | |||
Ciudad | Provincia | ||
Estado civil | Datos cónyuge/conviviente | ||
Nombre y Apellido | DNI/CUIL |
II. Definiciones.
Las siguientes expresiones tendrán en esta solicitud el significado y alcance que a continuación se especifican:
“BCRA”: Banco Central de la República Argentina.
“Banco”: Banco Xxxx S.A., CUIT 30-71259240-7, con domicilio legal y sede social en Xx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
“Clave de Identificación Personal (PIN)”: Número de identificación de cada Cliente necesario para la realización de operaciones con la Tarjeta de Débito y/o Crédito, o a través xx Xxxxxxx electrónicos.
“Cliente”: Solicitante y destinatario de uno, algunos o todos los productos y servicios que brinda el Banco que se rigen por el presente Reglamento, y/o el titular o cotitular de las Cuentas, y/o el titular, codeudor, garante, fiador, y/o usuario de los productos y/o servicios contratados; quien en uno o más de los caracteres mencionados suscriba el presente Reglamento. “Cuenta”: Indistintamente refiere a la caja de ahorros, cuenta sueldo o de la seguridad social, cuentas especiales, cuenta corriente bancaria, y/o cualquier otra cuenta a la vista utilizada en beneficio propio y/o del grupo familiar o social y en carácter de destinatario final, en cualquier caso, de titularidad del Cliente del Banco.
“Canales electrónicos”: Mecanismos alternativos para la prestación de productos y/o servicios financieros por intermedio de algunos de los siguientes canales, entre otros existentes: cajeros automáticos (ATM), terminales de autoservicio (TAS), banca móvil (BM), banca telefónica (BT), banca por Internet o home banking (HB), puntos de venta (POS), plataforma de pagos móviles (PPM) - billetera electrónica, POS móvil y botón de pagos- bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI), entre otros.
“Declaración de bienes”: Situación patrimonial, económica y/o financiera informada por el Cliente al Banco mediante una declaración jurada.
“Día hábil”: Día en que el Banco está obligada a brindar atención al público, de acuerdo a las normas legales aplicables. En todos los casos en que no se indique que los plazos establecidos en el presente Reglamento deben computarse teniendo en cuenta días hábiles, se entenderá que se trata de días corridos.
“Dólares”: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Partes”: El Banco y el Cliente designados en forma conjunta.
“Pesos”: Moneda de curso legal en la República Argentina o cualquier otra moneda que la reemplace en el futuro, de conformidad con la normativa vigente.
“Red”: Red interbancaria que conecta cajeros automáticos, terminales de pagos, tarjetas de débito y crédito, otros instrumentos, de entidades, permitiendo que éstos puedan interactuar con diferentes entidades entre sí, procesando información y transacciones (extracciones, consultas, pagos, etc.).
“Reglamento”: Los presentes términos y condiciones generales y particulares que se aplican a los productos y servicio
solicitados por el Cliente a el Banco, y que regulan la relación entre las Partes.
“Solicitud”: Formulario en el cual se consignan (i) los datos personales del Cliente; (ii) los productos y servicios solicitados;
(iii) el Reglamento; (iv) detalle de comisiones y cargos.
“Tarjeta de Débito”: Plástico que permite la realización de operaciones y/o transacciones bancarias a través de redes de cajeros automáticos y otros canales electrónicos, como también la adquisición de bienes y/o contratación de bienes y servicios en los comercios adheridos a dichas redes; y que se encuentran asociadas a una cuenta a la vista.
Los términos aquí definidos en singular conservan su significación en los casos en que fueren utilizados con mayúsculas en plural y viceversa.
III. Condiciones Generales.
1. Ámbito de Aplicación. El Reglamento regirá todas y cada una de las operaciones que el Cliente realice a través del Banco, en virtud de los productos y/o servicios que ésta le brinde, de acuerdo a lo requerido por el Cliente en la Solicitud y/o mediante canales electrónicos u otros mecanismos alternativos habilitados.
2. Firma Electrónica y Documento Digital. Toda manifestación de voluntad y/o transmisión de mensajes o datos electrónicos efectuados por el Cliente utilizando para ello medios de autenticación y/o identificación aceptados por éste y comunicados al Banco como válidos, serán considerados documentos digitales extendidos con firma electrónica por el propio Cliente. El Cliente acepta que tales manifestaciones, mensajes y/o datos electrónicos sean considerados auténticos y
no podrán ser repudiados por él, en tanto hayan sido cursados bajo los medios de autenticación y/o identificación adoptados y comunicados al Banco. El Cliente otorga a los documentos digitales así generados, fuerza probatoria y eficacia jurídica suficiente, renunciando a cuestionar su validez, en los términos de la Ley de Firma Digital (Ley N° 25.506). Se considera manifestación de voluntad y/o transmisión de mensajes o datos electrónicos efectuados por el Cliente, a modo meramente enunciativo y no taxativo: i) la utilización de credenciales aceptadas por el Cliente y comunicadas a el Banco como válidas, como ser - de acuerdo al canal electrónico de que se trate - el empleo y/o ingreso de claves (PIN, PIL, claves telefónicas, etc.), usuario y contraseña, tarjeta de coordenadas, token, etc.; ii) la firma ológrafa digitalizada (xx xxxx y letra) o grafométrica inserta por el Cliente en un documento digital y capturada a través de dispositivos físicos, en un todo de acuerdo a la reglamentación del Banco Central de la República Argentina, en cuanto a que la firma inserta queda vinculada de manera indisoluble a un documento electrónico o digital mediante la utilización de datos biométricos, cuyo cifrado respete las exigencias contempladas en las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos” (Com. “A” 6072 y concordantes del BCRA), con fuerza probatoria suficiente, renunciando el Cliente a cuestionar la validez de dicho instrumento y/o desconocer la firma inserta en el documento; etc.
3. Obligaciones del Banco. Es obligación del Banco a) Mantener actualizados los saldos de las Cuentas, incorporando a dichos saldos la información correspondiente a las transacciones realizadas hasta las cuarenta y ocho (48) horas hábiles anteriores a la verificación del saldo de que se trate; b) Enviar al Cliente los resúmenes y/o extractos de cuenta conforme la normativa vigente aplicable, de acuerdo a la modalidad de envío pactada entre las Partes; c) Cumplir con las disposiciones del BCRA, de la Unidad de Información Financiera (UIF) y demás normas legales vigentes.
4. Obligaciones del Cliente. Es obligación del Cliente a) Informar a el Banco cualquier cambio que registre su Declaración de Bienes, manteniéndola actualizada; b) Poner a disposición de funcionarios del Banco, del BCRA, la UIF y/o de cualquier otra autoridad de contralor, sus libros y documentación en general a fin de que éstos efectúen, conjunta o separadamente, las verificaciones pertinentes para comprobar la exactitud de las informaciones suministradas; c) Notificar fehacientemente a el Banco todo cambio de domicilio, dirección de correo electrónico, como así también cualquier otro dato personal. El domicilio registrado en el Banco será considerado domicilio constituido, y la dirección de correo electrónico registrada será considerada válida, ambos a todos los efectos legales y que pudieren corresponder derivados del Reglamento; d) Dar cumplimiento a la normativa vigente en los aspectos financieros, impositivos, previsionales, de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, etc.; e) En ocasión de producirse la rescisión de la relación contractual regulada por el Reglamento por cualquier causa que fuere, devolver a el Banco, debidamente inutilizadas, todas las Tarjetas de Débito (incluyendo las Tarjetas Adicionales); f) Mantener suficiente provisión de fondos en las Cuentas; g) Informar a el Banco cualquier modificación de su situación impositiva y/o previsional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridas las mismas.
5. Revocación. El Cliente tiene derecho a revocar la aceptación del producto y/o servicio solicitado dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto y/o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio y/o producto fuera contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto y/o servicios. Para el caso de contratación a distancia, el plazo se contará a partir de la fecha de recepción, por parte del Cliente, del contrato con la firma del Banco. Para el caso de que haya utilizado el producto y/o servicio, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación en forma proporcional al tiempo de la utilización del producto y/o servicio.
6. Registros de Firmas. Para operar con la Cuenta, el Cliente y/o los sus representantes deberá/n registrar su/s firma/s en las fórmulas que provea el Banco, y actualizarlas cada vez que el Banco lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de las Cuentas hasta que ello no se realice. Asimismo, el Cliente deberá comunicar al Banco cualquier modificación de sus poderes y/o las revocaciones de estos últimos para utilizar las Cuentas. El Banco podrá bloquear y/o no autorizar las transacciones de que se trate, hasta tanto el Cliente cumpla con el requerimiento formulado a satisfacción del Banco.
7. Responsabilidad Solidaria. En caso de cuentas clientes (cuentas bancarias, depósitos a la vista y/o a plazo, cheques, documentos, valores, cupones o liquidaciones, etc.) cuyos titulares sean dos o más personas, todos ellos se responsabilizan solidariamente, ya sea que ejerzan orden conjunta (colectiva) o indistinta (recíproca) sobre las mismas, en relación a todos los efectos derivados de las transacciones aquí reguladas, como por las obligaciones inherentes a las mismas.
8. Comisiones y Cargos. El Cliente manifiesta que conoce y ha recibido el detalle de las comisiones y cargos establecidos por el Banco para los productos y/o servicios ofrecidos, y regulados por el Reglamento. Dicho detalle también se encuentra a disposición del Cliente en las sucursales del Banco, en su página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx), como así también en el Régimen de Transparencia publicado en la página web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx) y en el portal destinado a usuarios financieros “El BCRA y vos” (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxxx_Xxxxxxxxxxx.xxx) de dicha Institución. El Banco queda irrevocablemente autorizada por el Cliente, durante el plazo en el que las Cuentas se encuentren abiertas, a debitar de las mismas, circunstancial o
periódicamente, los importes de las comisiones, cargos y sus respectivos impuestos, correspondientes a los productos y/o servicios solicitados por el Cliente, y/o compensar tales importes con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en el Banco. Dado que el Reglamento regula las relaciones del Banco con el Cliente durante toda su vigencia, dichas comisiones y cargos pueden sufrir alteraciones. El Banco se reserva el derecho de modificar las comisiones y cargos pactados, las que serán notificadas al Cliente con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia, o con la anticipación mínima dispuesta normativamente, de corresponder. De no estar de acuerdo con dichas modificaciones, el Cliente tendrá derecho a rescindir el producto y/o servicio contratado, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin costo alguno, sin perjuicio de las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco se encuentra expresamente autorizado por el Cliente para debitar de cualquiera de las Cuentas, las comisiones y/o cargos pactados.
9. Impuestos. Los impuestos actuales y futuros, nacionales, provinciales y/o municipales que graven las operaciones, productos y/o servicios que se regulan por el presente Reglamento, serán a exclusivo cargo del Cliente.
10. Documentos y Comprobantes. En cualquier controversia con el Banco, el Cliente podrá sustentar su reclamo únicamente con los documentos emitidos por la propia Banco y con los comprobantes que generan los dispositivos electrónicos del Banco y/o los habilitados por la misma. Las registraciones contables del Banco darán plena fe de las operaciones realizadas entre las Partes. Se pacta expresamente la validez probatoria de las microfilmaciones que efectúa el Banco, como de las conversaciones telefónicas entre el Cliente y un representante del Banco. El Cliente autoriza al Banco para que ésta, a su exclusivo criterio, acepte instrucciones remitidas por fax y/o correo electrónico, como medios de prueba sin tener que requerir el original de éstos.
11. Xxxx. El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones pactadas con el Banco, en especial la falta de pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente, ya sea total, insuficiente o parcial a su vencimiento, lo hará incurrir en xxxx automáticamente, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. Será considerado también incumplimiento de una obligación para con el Banco, entre otras: a) La solicitud por el Cliente de la apertura de su concurso preventivo o su propia quiebra, o si ésta le fuere pedida por terceros y dicha petición de quiebra no fuera dejada sin efecto dentro xxx xxxxxx día de haber sido notificada judicial o extrajudicialmente de su existencia, o si celebrare un acuerdo pre concursal, o un acuerdo de carácter general con sus acreedores, o si incurriese, a criterio del Banco, en cesación de pagos o insolvencia, aún sin que mediaren los trámites antedichos, o si se decretara la designación de un coadministrador, liquidador, interventor o veedor judicial; b) Si los bienes del Cliente fueren expropiados total o parcialmente, o se trabare embargo o inhibiciones u otras medidas precautorias sobre los mismos, o si se otorgaran garantías a terceros colocándolos en mejores condiciones que a el Banco; c) La falsedad y/o inexactitud de cualquier información, documentación presentada y/o cualquier declaración efectuada a el Banco por el Cliente, o si el Cliente le diera a los fondos un destino distinto al manifestado a el Banco; d) Si el Cliente incumpliera con las obligaciones asumidas en cualquier otro producto otorgado por el Banco o se diera cualquier causal de caducidad prevista respecto del mismo; e) Si el Cliente incumpliera con cualquier disposición vigente o futura, dictada por el BCRA o cualquier otra autoridad competente judicial o administrativa aplicable a la presente o a sus efectos; f) Si mediare cualquier otra circunstancia que afectare adversamente la solvencia comercial que el Banco asignara al Cliente, a criterio del Banco, en especial, la desvinculación laboral que se haya tenido en cuenta para el otorgamiento de algún producto y/o servicio; g) Si el Cliente no suministrara a el Banco las informaciones que éste le requiera en el futuro relativas a su situación patrimonial, previsional y/o impositiva, o que le sean requeridas por cualquier autoridad competente; h) Cuando fuera cerrada, por cualquier causa o motivo, cualquier Cuenta del Cliente; i) En caso de muerte o incapacidad de hecho o derecho sobreviniente del Cliente. En todos los casos anteriormente mencionados, y por ser causales expresamente conocidas por el Cliente, el Banco podrá, sin necesidad de notificación previa alguna, dar por resueltos los productos y/o servicios otorgados al Cliente y regidos por el Reglamento, y/o considerar de pleno derecho caducos la totalidad de plazos vencidos o a vencer, haciéndose inmediatamente exigible la totalidad del monto debido en concepto de capital, intereses compensatorios y punitorios, que continuarán devengándose hasta la fecha del efectivo pago total, y comisiones, cargos y gastos devengados. En los casos que el BCRA o cualquier otra autoridad competente dispusiesen una penalidad mayor para el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dicha penalidad se acumulará a las establecidas en este Reglamento. De conformidad con lo establecido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, el Banco podrá capitalizar los intereses compensatorios, moratorios y/o punitorios que se devenguen en forma semestral.
12. Forma de Pago. El lugar de pago será siempre el domicilio del Banco, donde ésta indique, o mediante los canales habilitados a tal fin, a menos que las Partes convinieran lo contrario por medio de documento escrito. Si el vencimiento de cualquier obligación se produjera en un día inhábil, el pago deberá efectuarse el primer día hábil inmediato posterior.
13. Moneda de Pago. Si se estableciere que la moneda de pago de una operación fuera el Dólar, ésta será considerada cláusula esencial, renunciando expresamente el Cliente a invocar la imposibilidad de pago por caso fortuito o fuerza mayor (art. 955, Código Civil y Comercial), así como a plantear la teoría de la imprevisión respecto del costo y adquisición de la moneda extranjera comprometida (art. 1091, Código Civil y Comercial). Queda expresamente establecido que constituirá un incumplimiento sustancial de una operación convenida en Dólares, que el pago de cualquier suma adeudada en virtud de
dicha operación no fuere efectuado a el Banco en Dólares de libre disponibilidad, en su fecha de vencimiento y en el lugar de pago convenido. Si por cualquier motivo, incluyendo pero no limitándose a cualquier restricción gubernamental sobre control de cambio, leyes, decretos, reglamentaciones, órdenes, instrucciones y/o directivas administrativas, o por cualquier otro motivo que esté o no bajo control del Cliente, no le fuere posible cumplir con un pago que debiere efectuarse en moneda extranjera, el Banco podrá a su exclusiva elección: (i) aceptar el pago en Pesos, cuya cantidad necesaria le permita a el Banco adquirir en cualesquiera de las plazas cambiarias de Montevideo, Londres o Nueva York (a su elección), a las cotizaciones para la moneda local vigentes el día inmediato anterior al del pago debido, la moneda extranjera de libre disponibilidad para atender dicho pago; o (ii) Recibir del Cliente títulos públicos denominados en Dólares, u otros valores convertibles fuera del país en Dólares, en cantidad suficiente para que al ser realizados, hagan posible la cancelación de la operación en Pesos.
14. Débito. Novación y Vía Ejecutiva. En caso de incumplimiento por parte del Cliente de alguna obligación en la forma, modo o plazo establecidos en el presente Reglamento, o en caso de vencimiento de cualquier obligación de pago, el Banco quedará irrevocablemente autorizada durante el plazo en el que las Cuentas se encuentren abiertas, a debitar circunstanc ial o periódicamente los importes resultantes de las mismas, así como los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, y todas las comisiones, cargos, gastos e impuestos que la obligación pudiere devengar, de las Cuentas que el Cliente como obligado principal, codeudor o fiador tuviere en el Banco; y/o compensar el importe necesario con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en el Banco.
En ningún caso los débitos autorizados al Banco configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación de que se trate y las garantías reales, personales o privilegios constituidos en seguridad del crédito del Banco. La vía ejecutiva y/o su preparación para el cobro de los saldos deudores, en caso de corresponder, quedará habilitada con la certificación de la deuda registrada en los libros del Banco, firmada por el contador y el gerente de la sucursal correspondiente o por los funcionarios que a tal efecto designe el Banco.
Cualquier obligación que llegare a tener el Cliente con el Banco, podrá compensarse de pleno derecho (total o parcialmente) mediante débito en las Cuentas que el Cliente posea a su nombre ya sea como titular o cotitular.
15. Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Cliente se obliga, en forma incondicional e irrevocable, a: a) no realizar ningún tipo de transacción extraña a su giro comercial o profesional habitual o sin justificación económica o jurídica o de innecesaria complejidad, incluyendo pero no limitándose a depósitos en las Cuentas y transferencias de fondos o cualquier tipo de activos o valores que de cualquier forma pudieran ser sospechados o tuvieren relación alguna, directa o indirectamente, con operaciones xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; b) informar a el Banco y a las autoridades competentes sobre cualquier tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las descriptas en el punto (a) de la presente cláusula y que de cualquier forma se vinculare con su operatoria con el Banco; c) resolver, rescindir y/o interrumpir la instrumentación de todo tipo de transacciones ante la advertencia del Banco de que dichas operaciones puedan generar, de conformidad con el criterio del Banco, sospecha alguna de tratarse de las operaciones enunciadas en el punto (a) del presente, so pena de facultar al Banco a cerrar las Cuentas, sin preaviso; d) colaborar con el Banco brindando la información que ésta le requiriera de conformidad con la normativa vigente, incluyendo la información necesaria para la conformación de la base de datos prevista en la normativa del BCRA sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo; e) colaborar con el Banco en cualquier tipo de investigación que tuviere lugar con relación a las actividades identificadas en el punto (a) de la presente cláusula; f) cumplir con todas las disposiciones de todo orden y jurisdicción en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo vigentes y futuras, incluyendo pero no limitándose a la normativa del BCRA y la UIF sobre estos aspectos, según Ley Nº
25.246 y sus modificatorias; y g) El Banco se reserva el derecho de rechazar la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de transacción requerida por el Cliente cuando, según el criterio exclusivo del Banco, dichas transacciones no se correspondieran con los ingresos y/o bienes del Cliente y/o pudieren sospecharse que los mismos se relacionan en cualquier grado con las operaciones identificadas en el punto a) de la presente cláusula.
16. Protección de los Datos Personales. i) El Cliente declara que los datos consignados en la documentación provista son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, comprometiéndose a notificar en forma inmediata a el Banco toda variación que se produzca en los mismos; ii) El Cliente se notifica y manifiesta tener pleno conocimiento que resultará necesario que el Banco realice un tratamiento de sus datos personales. Dicho tratamiento se efectuará de modo diligente, en cumplimiento de todas las normas que regulan la materia, especialmente la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326). Los datos suministrados por el Cliente serán incorporados a la base de datos del Banco, la cual se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; iii) El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inc. 3 de la Ley N° 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales; iv) En el marco de las normas dictadas por la UIF y a los fines dispuestos por este ente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir su legajo con aquellas empresas con las que forme parte de un mismo grupo económico; el Banco se compromete a dar debido cumplimiento a los requisitos de confidencialidad de la información en este contexto; v) El Cliente presta su expreso consentimiento para que el Banco, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales, transfiera y ceda, aún en forma gratuita, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos, a sus afiliadas, subsidiarias, controlantes, controladas y/o cualquier tercero, toda la información referente a su persona, ya sea sobre datos personales, como así sobre su actividad económica u operaciones que se hubieran concertado o que se concierten en el futuro, con el objeto de que dicha información sea utilizada con fines estadísticos, comerciales, de control o de calificación crediticia
17. Consentimiento Informado sobre Tratamiento de Datos Personales. Por medio del presente, en mi carácter de titular de los datos, presto mi consentimiento para que el Banco, en su carácter de cesionario del “Convenio Único de Confronte de Datos Personales entre el Registro Nacional de las Personas y Finandino Compañía Financiera S.A.” confronte mis datos personales que se indican en párrafo siguiente con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), conforme a las especificaciones que a continuación se detallan. Datos Autorizados: el presente consentimiento para el tratamiento de mis datos personales alcanza a los incluidos en mi Documento Nacional de Identidad (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de reconocimiento facial) en confronte con lo que informa el web service del RENAPER. Información sobre el Tratamiento: 1. Los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar mi identidad y verificar la vigencia de mi Documento Nacional de Identidad para la oferta, adquisición, contratación u otorgamiento de productos y/o servicios financieros; 2. Los datos confrontados serán destruidos una vez verificada la validez del Documento Nacional de Identidad y validada la misma, no pudiendo ser almacenados; 3. Los datos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto es imprescindible identificar fehacientemente al titular, para asegurar el correcto proceso de identificación; 4. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el RENAPER; 5. En cumplimiento de la Resolución AAIP Nº 14/2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
18. Dispensa e Ineficacia. La falta o demora del Banco en el ejercicio de sus derechos no se interpretará como una dispensa de dicha disposición ni como una renuncia la facultad de ejercer o ejecutar dicho derecho con posterioridad. El ejercicio individual o parcial de cualquiera de los derechos dispuestos por este Reglamento no impedirá su ejercicio posterior o completo. La dispensa de un incumplimiento en alguna ocasión no constituirá una dispensa de un incumplimiento posterior.
En caso de que cualquier disposición del Reglamento fuera declarada ilegal, nula e inaplicable por cualquier tribunal competente, las demás disposiciones no se verán afectadas en forma alguna y continuarán gozando de plena vigencia y mantendrán todos sus efectos.
19. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente Reglamento, como el valor de las comisiones y/o cargos. Las modificaciones serán notificadas fehacientemente al Cliente con una antelación de sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia, o con la anticipación mínima dispuesta normativamente de corresponder, quedando a salvo la facultad del Cliente de rescindir los productos y/o servicios relacionados, en el supuesto de no estar de acuerdo con las modificaciones dispuestas, sin costo alguno, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones pendientes a su cargo.
20. Normativa Aplicable. El Cliente manifiesta que ha recibido el texto completo de las normas aplicables a los productos y/o servicios relacionados, incluida la Circular OPASI 2 del BCRA y sus modificatorias (textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, sobre “Depósitos e inversiones a plazo” y sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”), normas sobre el sistema de seguro de garantía de los depósitos (textos ordenados de la Ley Nº 24.485, Decreto PEN Nº 540/95 y normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”), Ley Nº 24.452, sobre Cheques, todas las cuales también se encuentran a disposición del Cliente en las sucursales del Banco y en la página web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx). En casos de producirse modificaciones a las normas reglamentarias, las modificaciones se pondrán a disposición del Cliente en las sucursales del Banco, sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia.
21. Responsabilidad Respecto de Terceros. El Banco no es responsable por los inconvenientes que el Cliente tuviere con terceros a quienes contrate productos y/o servicios utilizando mecanismos de pago brindados por el Banco, ya sea que estos inconvenientes refieran a (i) la calidad de los productos y/o servicios contratados, (ii) al precio de los mismos, (iii) modalidad de pago, (iv) incumplimiento de plazos, u (iv) otros motivos. En caso de tener una controversia con un tercero a quien el Cliente ha contratado un servicio y/o adquirido un producto, el Cliente deberá cumplir con su obligación para con el Banco y resolver su controversia directamente con el tercero.
22. Cesión de Crédito. Los créditos que se originen en virtud de los productos y/o servicios regidos por este Reglamento, podrán ser cedidos por el Banco a otra entidad, jurídicamente vinculado o no a éste, incluso en los términos de los arts. 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, sin necesidad de notificar previamente al Cliente y sin restricciones de ningún tipo, ni autorización previa en particular.
23. Autorización. El Cliente autoriza expresamente al Banco a suministrar a la Central de Riesgos del BCRA y a otras instituciones que brinden informes comerciales, la información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones para con el Banco, el estado de sus Cuentas e historia crediticia, ello de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Clasificación de deudores” emanadas del BCRA y dentro de los límites previstos por la normativa legal vigente. Dicha información podrá ser enunciada por los organismos mencionados con el fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos, entre otros objetivos financieros y comerciales.
El Cliente se anoticia que podrá acceder y conocer la información crediticia que al respecto existiere en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el BCRA, a través de su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá requerir al Banco información sobre la última clasificación que se le ha asignado. El Cliente declara conocer que le asiste el derecho de solicitar al Banco la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos, en caso de que ello resultare procedente.
24. Garantía de los Depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta
$1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $1.500.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. "A" 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al Banco financiera.
25. Declaración Jurada - Compromiso. El Cliente manifiesta y reconoce con carácter de declaración jurada que: i) El movimiento de fondos con los que operará en el Banco tiene su origen en actividades lícitas declaradas, y se compromete a suministrar toda información y/o documentación requerida por el Banco para dar cumplimiento a las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo dictadas por el BCRA, la Unidad de Información Financiera (UIF) y cualquier otra autoridad relacionadas con las Leyes Nº 25.246 y 26.268; ii) Los datos e información consignados en el presente Reglamento, como en sus solicitudes anexas, y demás instrumentos suministrados en el marco del presente y que vinculen al Cliente con el Banco a lo largo de la relación comercial, son correctos, completos y fiel expresión de su verdad, comprometiéndose el Cliente en forma inmediata a notificar a el Banco toda variación que se produzca con respecto a los mismos; siendo el Cliente responsable de las consecuencias de cualquier inexactitud o falsedad en los datos o información declarados, ya sea por acción u omisión; iii) De tratarse de una operación crediticia o asistencia financiera, el Banco ha puesto a su disposición información suficiente a efectos de que pueda confrontar las distintas ofertas existentes en el sistema, a través del acceso a los canales “Régimen de Transparencia” y “Comparación de Comisiones” administrados por el BCRA; iv) Conoce el alcance y contenido de la Resolución General AFIP N° 3952, y sobre el particular, entregará voluntariamente a el Banco copia de las declaraciones juradas de impuestos presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de que puedan ser tenidas en cuenta para las consideraciones y/o evaluaciones que necesarias o conducentes, conociendo que dicha documentación no revestirá en ningún caso a condición necesaria u obligatoria para el otorgamiento del presente producto.
26. Legislación Aplicable. Para todos los efectos a que dieren lugar este Reglamento, las Partes se someten a la legislación argentina.
27. Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. El Banco remitirá al Cliente, tanto el resumen de cuenta, así como novedades, promociones comerciales, modificaciones en los precios de cargos y/o comisiones, vencimientos, modificación a las condiciones pactadas, y/o cualquiera otra información complementaria relativa a los productos y/o los servicios vinculados, por medio de correo electrónico a la dirección designada por el Cliente, prescindiendo en todos los casos de la versión impresa de dichas comunicaciones y sus respectivos envíos por correo postal. El Cliente manifiesta conocer y aceptar que tal modalidad no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las obligaciones asumidas conforme las presentes condiciones de contratación, aun para el caso que no recibiera el resumen por caso fortuito, fuerza mayor, fallas de sistema de cualquiera de las partes, interrupción en los sistemas de comunicación online, correo electrónico incorrecto, incompleto, inválido, o cualquier otra causa. Constituirá pues obligación inexcusable del Cliente, en caso de no recibir el resumen, procurar el mismo y/o informarse en tiempo oportuno de los eventuales vencimientos, ya sea a través de cualquier medio alternativo ofrecido por el Banco. Toda la información que se remitiera a la dirección de correo electrónico elegida por el Cliente es de uso estrictamente personal y confidencial, por lo que es de su exclusiva responsabilidad la custodia de los datos, asumiendo en consecuencia todos los daños y perjuicios que provoque su divulgación a terceros y el mal uso que en consecuencia se haga, quedando liberada el Banco de toda responsabilidad que de ello derive.
28. Operaciones por Ventanilla. Se deja estipulado el derecho del Cliente de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación – excepto a las que por razones operativas no puedan ser realizadas o pudieren existir - ni de monto mínimo.
29. Leyendas Normativas. Usted puede solicitar la “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto
1.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” emitidas por el BCRA, las cuales serán gratuitas.
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
30. Asentimiento Conyugal o del Conviviente. A los fines de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, el cónyuge o conviviente del Cliente presta su asentimiento, el que subsistirá mientras no formule una manifestación expresa y escrito en contrario.
31. Condiciones Preferentes. En cualquier caso que la situación laboral o previsional del Cliente haya sido especialmente tomada en cuenta para el otorgamiento de una asistencia crediticia en condiciones preferentes (tasa de interés, plazo, forma de pago, etc.) respecto de los de similar naturaleza ofrecidos a la clientela en general (por existir relación de dependencia entre el Cliente y el Banco, por existir convenio de pago de haberes o prestaciones previsionales o jubilatorios con el Banco, o por el sólo hecho de que al Cliente se le acreditan los haberes en el Banco, entre otros), dicha situación laboral resultará de naturaleza esencial y deberá ser sostenida en el tiempo hasta tanto el Cliente cancele todas las obligaciones a su cargo. En consecuencia, si dicha situación laboral se modificase en desmedro del Banco, esto a exclusivo criterio de ésta, el Cliente perderá el derecho de mantener las condiciones preferenciales pactadas, debiendo a partir de dicho momento, asumir las consecuencias de la equiparación de condiciones a las otorgadas la clientela en general; esto si el Banco no optase por la caducidad de los plazos y rescisión del contrato en los términos previstos en la cláusula “Xxxx” del presente.
32. Pago Automático de Servicios u Otros. El Titular faculta al Banco a debitar de su cuenta el pago de todos aquellos servicios y/o impuestos que el Titular haya adherido al débito automático, ya sea dando dicha instrucción al Banco por los canales habilitados, o haya formalizado dicha adhesión a través de la empresa prestadora de servicios, recaudadoras de impuestos, etc. El Titular deberá mantener suficiente saldo disponible en la cuenta designada para afrontar el débito correspondiente. El Banco se reserva el derecho de rechazar el pago de la factura por saldo insuficiente en la cuenta al día del vencimiento, no haciéndose responsable de los importes en concepto xx xxxx y de todo cargo que pudieran facturar la empresa por falta de pago en término. Asimismo, cualquier inconveniente surgido por la falta de pago como consecuencia de lo mencionado y/o por los diferentes inconvenientes que pudieran suscitarse de la facturación, deberá ser aclarado directamente entre el Titular de dicha cuenta y la empresa. Reversión de débitos:. Si el Titular ha adherido al sistema de débito automático, tiene la posibilidad de solicitar la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior – inclusive – a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción del Titular
33. Cierre de Cuentas por Decisión del Banco. El Banco se reserva el derecho de cerrar una cuenta sin explicaciones, con un aviso previo de treinta (30) días corridos, o con la anticipación que establezca el BCRA. Además, el Banco podrá decidir el cierre de tus cuentas cuando no se registre ninguna operación durante los plazos que establezcan las normas del BCRA. Los cierres de cuentas que realice el Banco por propia iniciativa te serán comunicados en tu último domicilio electrónico registrado en el Banco. Los saldos a tu favor se transferirán a saldos inmovilizados donde quedarán a tu disposición, de acuerdo a la normativa vigente aplicable, aunque sin derecho a percibir interés alguno. A partir de los sesenta (60) días de la comunicación en la que se te informa de la aplicación de la comisión, el Banco podrá percibir periódicamente una comisión compensatoria por el mantenimiento de los saldos inmovilizados.
34. Embargos y Otras Medidas Cautelares: El Cliente renuncia a invocar la presunción establecida en el art. 1400 del Código Civil y Comercial, propiedad de los fondos por partes iguales, en caso de trabarse embargo y/o disponerse otras medidas cautelares u orden gubernamental de indisponibilidad sobre cuentas o fondos de titularidad del Cliente, ya sea que estén abiertas o pertenezcan a la orden conjunta o indistinta. Asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar que lo dispuesto en el art. 1391 del Código Civil y Comercial, sobre disposición de los fondos por cualquiera de los cotitulares, resultará de aplicación única y exclusivamente a Cuentas abiertas a la orden indistinta (recíproca) de dos o más titulares. En el caso de existir orden judicial de embargo u otra medida contra alguno de los cotitulares, el Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar el monto embargado o cautelado del saldo total que arroje la Cuenta, e inclusive, sobre depósitos futuros o en trámite, aunque la medida se refiera a uno solo de los cotitulares de la Cuenta.
IV. Condiciones Particulares.
1. Paquete de Productos y/o Servicios.
Los productos y/o servicios comisionables que fueren ofrecidos por el Banco podrán ser otorgados en forma conjunta, combinando algunos de ellos de acuerdo a los requerimientos del Cliente y opciones disponibles por parte del Banco, conformando un único paquete.
Con respecto a las Cuentas y/o Tarjetas de Crédito preexistentes, a decisión del Cliente, podrán incorporarse al paquete solicitado.
El Cliente autoriza al Banco a debitar de sus Cuentas, las comisiones, cargos y gastos por los productos y/o servicios solicitados, y cuyos valores se indican en el detalle de comisiones respectivo, o fueran comunicadas con posterioridad.
El Banco podrá, en base al análisis crediticio que se efectúe, aumentar la calificación crediticia del Cliente y consecuentemente ofrecer un nuevo límite de crédito y/o categoría de paquete de productos y/o servicios, notificando tal situación con la antelación debida, todo ello sin perjuicio de la posibilidad del Cliente de solicitar el mantenimiento del límite de crédito originalmente asignado y/o de su paquete inicial.
Ante la baja de un producto y/o servicio integrante de un mismo paquete, se cobrarán las comisiones, cargos y demás gastos que estén vigentes en el momento que deban aplicarse y correspondan por cada producto y/o servicios que mantenga el Cliente.
2. Caja de Ahorro Común. Disposiciones Comunes a las Cuentas de Depósito a la Vista.
2.1. Declaraciones del Cliente: El Cliente declara: a) conocer el derecho que le asiste de solicitar la apertura de una “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", del BCRA, las cuales son gratuitas, b) que con anterioridad a la suscripción del presente, fue informado por el Banco sobre las características, derechos y obligaciones que corresponden al producto/ servicio, y se le ha proporcionado copia de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” del Banco Central de la República Argentina, las que también pueden ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx, c) que la caja de ahorro en Dólares u otra moneda extranjera, conlleva la aceptación por parte del Cliente de las comisiones y cargos asociadas a la misma, los cuales le fueron debidamente informadas; y d) que la apertura de la cuenta objeto del presente se realiza en nombre propio y que los fondos y/o valores que se canalizarán a través de ella son provenientes de su propia actividad lícita, comprometiéndose a proporcionar a el Banco, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
2.2. Movimiento de Cuentas: 2.2.1. Los créditos en las Cuentas se verificarán por (a) depósitos en efectivo por ventanilla, cajero automático u otros canales habilitados, (b) depósitos de valores; (c) transferencias recibidas, (d) acreditaciones varias y otros. Las operaciones mencionadas se ajustarán a las siguientes normas: (i) Los depósitos sólo podrán ser efectuados en Pesos o moneda extranjera de acuerdo a la moneda de la Cuenta; (ii) El Banco podrá admitir transferencias y/o depósitos de cheques en las condiciones que para cada caso se establezcan; (iii) los importes correspondientes se acreditarán en la Cuenta una vez que los cheques sean pagados por las entidades giradas y las transferencias sean acreditadas por las entidades de la cuenta de origen. El Banco queda autorizada para debitar el importe de los cheques/transferencias que por cualquier causa hubieren sido acreditados por error y/o los gastos y/o comisiones que se originasen; (iv) La cobranza de cheques y/o cualquier otro documento aceptado por el Banco será tramitada por cuenta y orden de Cliente; (v) Los cheques rechazados estarán a disposición del Cliente en el Banco. 2.2.2. Los débitos se verificarán mediante: (a) extracciones de fondos por ventanilla, cajeros automáticos u otros medios habilitados a tales fines; (b) transferencias emitidas, (c) por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito y (d) débitos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, home banking, etc.) o mediante el sistema de débito automático, o débitos internos de impuestos, servicios, comisiones, cargos, saldos de préstamos y/o de tarjeta de créditos, y cualquier otro concepto. Las operaciones mencionadas se ajustarán a las siguientes normas: (i) El cliente faculta expresamente al Banco a efectuar débitos internos o automáticos, por los importes y en las oportunidades convenidas de acuerdo al producto y/o servicio de que se trate y de las condiciones acordadas con el Banco. (ii) Las extracciones sólo podrá ser efectuadas en forma personal por aquellos a cuya orden se halle la Cuenta o por sus representantes legales, debiendo acreditar su identidad mediante documento válido, la tarjeta magnética o el ingreso de la clave personal o, en su caso, a través del ingreso de los factores de autenticación que para los canales electrónicos el Banco ha establecido, (iii) El Banco prestará, a requerimiento del Cliente el servicio de débito en Cuenta, debitando, en las fechas de vencimiento, de los importes correspondientes al pago de impuestos, tasas, contribuciones servicios, que sean notificados a el Banco; el Cliente podrá formalizar el requerimiento del servicio de débito automático para cada uno de ellos a través del Banco o a través de la prestadora de servicios, organismo recaudador, etc.; en el segundo caso, a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a el Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. (iv) Las operaciones registradas en las Cuentas, cualquiera fuera su naturaleza, no generarán bajo ninguna circunstancia saldo deudor; los débitos solo serán atendidas en tanto los fondos disponibles cubran su importe total, por lo que el Cliente deberá prever el depósito de los fondos suficientes para afrontar sus órdenes de débito y de débito automático, así como el pago de las comisiones y cargos que el Banco tenga derecho a percibir.
2.3. Intereses: a) Los montos depositados en las Cuentas podrán devengar el interés a la tasa que fije el Banco; b) La liquidación y capitalización de los intereses se efectuará en el o los períodos que establezca el Banco. Dichos períodos deberán ser vencidos, no inferiores a treinta (30) días ni superiores a un año. Al producirse el cierre de la Cuenta se liquidarán hasta el día anterior de operarse tal circunstancia. A los efectos del cálculo de interés se aplicará el divisor trescientos sesenta y cinco (365) días.
2.4. Extracto o Resumen de Cuenta: Las cajas de ahorro, salvo disposición para otras Cuentas y/o productos determinados, emitirán un extracto o resumen de cuenta, como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha de cierre establecida. El Banco emitirá y pondrá en la Sucursal y a disposición del Cliente un extracto o resumen de cuenta que contendrá todos los débitos y créditos registrados en la Caja de Ahorro durante dicho período de tiempo, y servirá de suficiente notificación respecto de las transacciones realizadas en el período de que se trate. El Cliente reconoce que, además, dispone de la información sobre los débitos y créditos que aparezcan en el extracto por otros medios de información, como ser los canales electrónicos, que le permiten verificar, a cualquier hora del día y en forma inmediata, los movimientos registrados en la caja de ahorro. En virtud de ello, las Partes acuerdan considerar recibido el extracto en tiempo y forma, y aceptadas todas las partidas registradas en dicho período, sin admitir prueba en contrario, si dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del período informado, el Banco no recibe un reclamo por parte del Cliente, conforme la circular OPASI 2 del BCRA.
2.5. Imputación de Operaciones y Ajustes: a) Las operaciones realizadas en día y hora hábil bancario se considerarán efectuadas en la fecha, o día hábil siguiente, dependiendo de la hora en que la operación se efectuó, el mecanismo por el cual se realizó, y si la operación está sujeta a revisión y/o verificación por parte del Banco; b) El Cliente autoriza expresamente a el Banco para efectuar sin previo aviso, débitos y créditos en sus Cuentas a fin de regularizar las partidas que se hubieren acreditado o debitado erróneamente, así como los débitos que se hubieren omitido realizar. Dichas partidas serán acreditadas o debitadas con sus respectivos ajustes o intereses hasta el momento de su regularización; c) El Cliente se obliga a notificar a el Banco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento, la existencia de un crédito en sus Cuentas que no le corresponda. Dicha circunstancia se considerará conocida, sin admitirse prueba en contrario, con la recepción del extracto de su Cuenta o del correspondiente comprobante emitido por los Canales electrónicos. El Cliente no podrá utilizarlos fondos que se hubieran acreditado erróneamente, y deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento, ponerlos a disposición del Banco, bajo apercibimiento de ser considerado incurso en el delito de apropiación indebida de fondos.
2.6. Cierre de Cuentas: a) El Cliente podrá solicitar el cierre de la Cuenta por propia decisión y sin expresión de causa, mediante presentación ante el Banco o a través de los medios habilitados a tales fines. El cliente podrá retirar el total del saldo, previo deducirse comisiones y cargos que adeude.; b) El Banco procederá al cierre de la cuenta cuando i) el Cliente incurra en un incumplimiento normativo y/u operativo, y/o no proporcionase a el Banco toda la información adicional que éste le hubiera solicitado en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes; ii) por decisión del Banco sin expresión de causa; o iii) por causa legal o disposición de autoridad competente. El Banco comunicará la decisión al Cliente, otorgándose un plazo de (30) treinta días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados, con la información sobre el costo de la comisión a aplicar sobre esos importes y su fecha de vigencia. Adicionalmente, el Banco podrá proceder al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares - o no registrar saldo, en ambos casos por setecientos treinta (730) días corridos, correspondiendo el procedimiento previsto en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
2.7. Moneda Extranjera: En caso de tratarse de Cuentas nominadas en Dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que el Banco opere, el Cliente acepta expresamente que el Banco pueda, a su exclusivo criterio y atendiendo a las circunstancias xxx xxxxxxx, restituir los fondos depositados en la Cuenta mediante la transferencia de la respectiva moneda extranjera (Dólar estadounidense transferencia, por ejemplo), pudiendo asimismo restringir, a su exclusivo arbitrio, la recepción temporarias o definitiva de depósitos de una u otra modalidad, como también restringir otro tipo de transacciones u operaciones inherentes al funcionamiento de la Cuenta.
3. Cuenta Xxxxxx y de la Seguridad Social.
3.1. Las cuentas sueldo y de la seguridad social serán Cuentas que se abrirán en Pesos bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud de los empleadores que soliciten dicho servicio. Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información personal, tales como nombre y apellido, código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio, y además, el correspondiente certificado de trabajo, recibo xx xxxxxx o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que permita acreditar la relación laboral o previsional.
3.2. Asimismo, para esta Cuenta regirán las disposiciones comunes a todas las cuentas a la vista establecidas en este Reglamento, excepto lo que expresamente se establezca en el presente punto.
3.3. El Cliente podrá realizar, por los medios habilitados a sus fines, la cantidad de extracciones que le resulten necesarias sin costo alguno, hasta el importe correspondiente a las acreditaciones de sueldos o de prestaciones de la seguridad social o cualquier otro concepto relacionado con su situación laboral/previsional en su Cuenta.
3.4. El Banco enviará al Cliente en forma semestral y bajo la modalidad convenida, el extracto o resumen de cuenta y dentro de los diez (10) días corridos de finalizado ese período, salvo opción en contrario que este último formule expresamente. Se presumirá la total conformidad con los movimientos de la Cuenta registrados en el Banco, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo plazo, no se presentare en el Banco la formulación de un reclamo por escrito.
3.5. Serán sin cargo y en la forma que la normativa del BCRA lo indique, las transacciones que expresamente así se establezcan. Los movimientos - cualquiera sea su naturaleza - no podrán generar saldo deudor. Los movimientos - cualquiera sea su naturaleza - no podrán generar saldo deudor.
3.6. El Banco podrá obtener copias microfilmadas de cheques, débitos, registros contables y cualquier otra documentación relacionada con la Cuenta, constituyendo estas constancias prueba definitiva con igual valor que la original. El Banco podrá modificar las condiciones en cuanto a la categoría o naturaleza de la Cuenta, y/o los cargos y comisiones aplicables a la misma de corresponder, a partir de los sesenta (60) días corridos desde que la Cuenta no reciba acreditaciones xx xxxxxx u otro concepto relacionado con su situación laboral, o de la comunicación del cese de la relación laboral, lo que ocurra último.
3.7. Cierre de cuentas. (a) Cuenta sueldo. El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar los mecanismos electrónicos de comunicación implementados. El cierre se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación - la que sea posterior. Sin perjuicio de ello, cuando el Banco financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos. (b) Cuenta de la seguridad social. Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias. En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
4. Caja de Ahorros para el Pago de Planes o Programas de Ayuda Social.
4.1. De acuerdo a lo establecido por el BCRA, para el caso de la Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, sólo se admitirá la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo (AUH) para protección social (Decreto Nº 1602/09), a las asignaciones familiares (Decreto N° 614/2013), cuando el beneficiario no cuente con una cuenta sueldo o de la seguridad social abierta, o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (Ley N° 26.704), reintegros fiscales, promociones del Banco y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
4.2. Serán sin cargo y en la forma que la normativa del BCRA lo indique, las transacciones que expresamente así se establezcan. Los movimientos - cualquiera sea su naturaleza - no podrán generar saldo deudor.
4.3. Extracto o resumen de cuenta: No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las Cuentas. En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos del Banco preverá la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez (10) movimientos operados. Xxxx, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
4.4. Cierre de Cuenta: El cierre de Cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine. Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter para el tratamiento de dichos saldos. Asimismo, para esta Cuenta regirán las disposiciones comunes a todas las cuentas a la vista establecidas en este Reglamento, excepto lo que expresamente se establezca en el presente punto.
5. Autorización para Acreditación de Haber Previsional en Cuenta.
El Cliente autoriza al Banco a acreditar en la Cuenta los haberes previsionales que correspondan en carácter de beneficiario Cliente. En caso de que el Cliente no se presentase personalmente en el Banco a retirar la Constancia de Pago Previsional (CPP/OP), se compromete a presentar, en cualquier momento, el certificado de supervivencia. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco podrá bloquear automáticamente el saldo de la Cuenta en caso de haberse acreditado haberes y de no obra r en su poder la respectiva Constancia de Pago Previsional o certificado de supervivencia, liberando a el Banco de toda responsabilidad por los perjuicios de la no acreditación originados en esta circunstancia. El Cliente declara conocer y entender que el presente servicio se haya condicionado a que el ente previsional de que se trate gire en forma mensual las remesas suficientes para que el Banco pueda acreditar los fondos previsionales que correspondan.
6. Cuenta Corriente Bancaria. Condiciones Particulares.
Constancia de ofrecimiento de caja de ahorro común. El Solicitante declara que previo a la solicitud de la cuenta corriente bancaria, el Banco le ha ofrecido la apertura de una caja de ahorros en pesos, la cual consta de servicios y movimientos sin costos, en su apertura y mantenimiento, en la provisión de una (1) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura , en las operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas del Banco y en la utilización de banca por internet. En pleno conocimiento de dicha información, y luego de haber evaluado debidamente su decisión es que el Solicitante manifiesta expresamente su voluntad de optar por la contratación de Cuenta Corriente Bancaria.
Apertura. El Banco analizará la oportunidad y conveniencia de abrir la Cuenta Corriente solicitada por el Cliente, a partir de la información aportada por éste. Según el resultado de dicho análisis, el Banco aceptará o denegará la apertura de la Cuenta Corriente, a su exclusivo criterio y sin que ello genere responsabilidad alguna y sin posibilidad de cuestionar tal definición.
6.1. Normativa aplicable: Una vez abierta, la Cuenta Corriente se regirá por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1393 al 1407) y de la Ley de Cheques (Ley N° 24.452) y las disposiciones reglamentarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina (texto ordenado de normas sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”) y las reglas que se especifican en estas Condiciones Particulares. Asimismo, el Cliente se obliga a observar fielmente toda disposición que el Banco establezca en relación con el servicio de cheques comunes y de pago diferido, en pesos o cualquier otra moneda autorizada por la reglamentación respectiva a partir de su notificación.
6.2. Moneda: La Cuenta Corriente Bancaria será abierta y operará exclusivamente en Pesos.
6.3. Pluralidad de titulares: Cuando exista pluralidad de titulares, éstos asumen el carácter de solidarios a todos los efectos que correspondan, conforme lo previsto en el art. 1399 del Código Civil y Comercial. En ese sentido el Banco podrá requerir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los cotitulares, aún en caso de fallecimiento de alguno de ellos.
El cliente declara conocer y aceptar que lo dispuesto en el art. 1391 in fine del Cód. Civil y Comercial respecto de la disposición por cualquiera de los titulares de los fondos depositados en una cuenta bancaria solo será de aplicación para las cuentas abiertas a la orden indistinta de dos o más titulares.
Si se dispone el embargo u otras medidas cautelares sobre las cuentas bancarias, se considerará que cualquiera de los cotitulares es propietario de la totalidad de los fondos, y no sólo de la porción que resulta de dividirlos por partes iguales (tanto en las cuentas abiertas a la orden conjunta como indistinta), no siendo de aplicación la presunción establecida en el art. 1400 del Cód. Civil y Comercial.
6.4. Intereses: Queda expresamente convenido que, cuando el Titular no contare con acuerdo de sobregiro en la Cuenta Corriente, cualquier saldo deudor de la Cuenta Corriente devengará en favor del Banco un interés compensatorio equivalente a la tasa de pizarra de carácter general que el Banco aplique a Cuentas Corrientes sin acuerdo, la cual podrá consultarse en xxx.xxxxxxxxx.xxx, desde el momento que se generen y por el período del descubierto. La falta de pago del descubierto no autorizado devengará un interés punitorio adicional equivalente al 50% de la tasa mencionada. Estos se liquidarán y acumularán mensualmente, hasta que se cancele el saldo deudor o se cierre la Cuenta Corriente. La presente clausula servirá de suficiente pacto expreso en tal sentido en los términos del Art. 1398 del Código Civil y Comercial.
Los saldos depositados en las cuentas no devengarán interés alguno, excepto que se acuerde lo contrario, sin perjuicio del derecho del Banco de reconocer, a su sola opción, un interés compensatorio sobre saldos en el futuro.
6.5. Anexo de comisiones: El Banco entregará al Titular el detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por el Banco vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las mismas también podrán ser consultadas en xxx.xxxxxxxxx.xxx.
6.6. Certificado de saldo deudor: La deuda en la Cuenta Corriente registrada en los libros del Banco y certificada por 2 (dos) de sus apoderados es suficiente para promover el procedimiento judicial dirigido al cobro de la deuda (vía ejecutiva). Además, el Banco podrá ejecutar cualquier otro documento que el Titular hubiera librado a la orden del Banco.
6.7. Servicio de cheques: El Banco pondrá a disposición del Cliente la chequera correspondiente para hacer uso del servicio de cheques, la que podrá ser solicitada en cualquier momento durante la vigencia de la Cuenta Corriente. La falta de solicitud de chequera, no obsta la naturaleza de la Cuenta Corriente como tal, a todos los efectos legales.
Si la chequera no fuere retirada o recibida personalmente por el titular de la cuenta, el Titular deberá habilitarla personalmente en una sucursal, o por otro medio que el Banco habilite, en forma previa al libramiento del primer cheque. La falta de habilitación de la/s chequera/s motivará que los cheques sean rechazados por el Banco por defecto formal.
Si la chequera solicitada no es retirada dentro de los 30 días de encontrarse la misma a su disposición en la sucursal, el Banco podrá destruirla, debitando de la cuenta correspondiente el importe de los gastos ocasionados. La chequera remitida al domicilio del Titular se entregará contra la firma del acuse de recibo por parte del Titular o persona mayor de edad que se encuentre en dicho domicilio.
6.8. Depósitos de cheques: El Banco podrá admitir el depósito de cheques en las condiciones que se establezcan en cada caso. El importe de los cheques ingresará en la Cuenta Corriente cuando el Banco que emitió la chequera (banco girado) a la que corresponda el cheque depositado realice el pago.
El cobro de los cheques y/o cualquier otro documento aceptado por el Banco se tramitará por cuenta y orden del Titular. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la sustracción, pérdida, demora o destrucción durante el traslado de los mismos.
El Banco no está obligado a compensar los daños y perjuicios causados por las personas que intervengan en la cobranza, salvo cuando se trate de sus propios empleados, agentes o corresponsales.
Los cheques y giros que procedan o se dirijan a entidades bancarias de otros lugares distintos a aquél donde se pretenda depositar o cobrar (diferentes plazas) deberán incluir los sellados que correspondan, según las leyes nacionales y provinciales.
El Banco está autorizado para debitar de la Cuenta Corriente: i) el importe de los cheques si no se pueden hacer efectivos por cualquier motivo. Se incluye la pérdida, destrucción o cualquier otro supuesto relacionado con el transporte o con las personas que intervienen en la operación; ii) el importe de los cheques ingresados en la cuenta por error; iii) los gastos y/o comisiones, así como los impuestos que se originen con motivo de los supuestos aquí mencionados.
6.9. Obligaciones del Titular: Sin perjuicio de las demás obligaciones surgidas de la presente solicitud, de acuerdo con la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria, el Titular tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:
6.9.1. Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques comunes librados contra la cuenta, y en caso contrario, no emitirlos apartándose
de las condiciones convenidas por escrito. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para para girar en descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito.
6.9.2. Al recibir los resúmenes de cuenta, hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones a que hubiera lugar, a través de los medios habilitados por el Banco a tales fines. Si dentro de los sesenta (60) días de recibido el resumen de cuenta, el mismo no es observado por el Titular, se considerará que el mismo ha sido aceptado.
6.9.3. Actualizar la firma registrada cada vez que el Banco lo estime necesario.
6.9.4. Dar aviso al Banco por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco, o librados y no entregados a terceros, o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, según el procedimiento establecido en las normas sobre “Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria” dictada por el BCRA. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso puede darlo también el tenedor desposeído. El Titular deberá presentar al Banco dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles (48) de haber dado aviso al Banco, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate.
6.9.5. Cuando se trate de cheques librados por medios electrónicos, dar aviso al Banco girada en caso de detectar su adulteración o emisión apócrifa, según el procedimiento previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria dictada por el BCRA.
6.9.6. Dar cuenta al Banco, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure e l domicilio anterior, para ello con las formalidades previstas por el Banco.
6.9.7. Comunicar al Banco cualquier modificación en sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particular cuando se refiera a la nómina de las autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta.
6.9.8. Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta.
6.9.9. Integrar los cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional, y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirán cheques de más de tres (3) firmas.
6.9.10.Custodiar los elementos de seguridad convenidos para el libramiento, visualización y/o gestión xx XXXXX, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas.
6.9.11.Emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas y acuerdos aplicables.
0.0.00.Xx desconocer el ECHEQ librado mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.
0.0.00.Xx desconocer el depósito u operación realizada con un ECHEQ que sea efectuada mediante el uso de los elementos y procedimientos de seguridad convenidos para ello.
6.9.14.Autorizar a que, en caso de admitir que sus cheques de pago diferido sean susceptibles de negociación bursátil, las entidades financieras suministren los datos relativos a dichos cheques que resultan ser indicativos de una operación pasiva, liberándolas de la obligación xx xxxxxxx y reserva a que se refieren las Leyes de Entidades Financieras (Ley N° 21.526, arts. 39 y 40) y de Protección de Datos Personales (Ley N° 25.326 y modificatorias)
6.9.15.Demostrar la cancelación de cheques rechazados de acuerdo a alguna de las alternativas previstas en la reglamentación del BCRA.
6.9.16.Abonar las multas por cheques rechazados impuestas por la Ley N° 25.730 dentro de los plazos establecidos por la reglamentación del BCRA.
6.9.17.En caso de realizar endosos para depósitos de cheques recibidos de terceros para su gestión de cobro a través de la cuenta del Titular, deberá consignar al dorso, además de la firma, aclaración del mandante u ordenante y su CUIT, CUIL o CDI (según corresponda), alguna de las siguientes expresiones: en procuración o para su gestión de cobro, como manifestación de los efectos de ese endoso.
6.10. Obligaciones del Banco
6.10.1.Tener las cuentas al día.
6.10.2.Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
6.10.3.Enviar al Titular, al domicilio electrónico constituido por éste, cuando no hubiera optado expresamente por soporte físico, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes, el resumen de cuenta con el detalle de las imposiciones, extracciones, trasferencias, débitos, y saldos registrados en la Cuenta Corriente. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período no se formula reclamo. También se identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 (pesos un mil) y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. El Titular recibirá en su dirección de e-mail los resúmenes detallados en los párrafos precedentes. En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras” y el resto de la información detallada en el punto 1.5.2.3 del texto
ordenado de las normas sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”. En cualquier momento el Titular podrá solicitar los extractos en soporte físico, cuyos costos por envío estarán a su cargo.
6.10.4.Enviar al titular de la cuenta, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, consignando su vencimiento e importe.
6.10.5.Informar al Titular el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que el Titular indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
6.10.6.Pagar a la vista (excepto en los casos a que se refiere el punto 8) los cheques librados en las fórmulas entregadas al Titular, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque.
6.10.7.Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques librados por medios electrónicos o comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
6.10.8.Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda, conforme a lo previsto en el texto ordenado de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, datos que deberán consignarse al dorso del documento. No se abonarán en efectivo cheques – comunes o de pago diferido – extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000.- o importe definido por el BCRA en las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: i) Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a el Banco girada por ellos mismos. ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco.
6.10.9.Constatar (tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles) la regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes, y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre el Banco girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que al Banco en que se deposita el cheque (cuando sea distinta de la girada) le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas en las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se ajustará a lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de un mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una Banco financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.
6.10.10. Comunicar al Titular con sesenta (60) días de anticipación a su aplicación, los cambios que afecten al funcionamiento de la cuenta y/o las modificaciones en el importe de las comisiones o gastos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones e n las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de dichos plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo consentimiento del Titular, deberán ser reintegrados al Titular dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante el Banco. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al cien por cien (100%) de los débitos observados.
6.10.11. Informar al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto, las cancelaciones de cheques comprendidos en la "Central de Cheques Rechazados" y las multas satisfechas por los responsables.
6.10.12. Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del cliente, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no exime al Banco de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el cliente.
6.10.13. Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere la cláusula anterior. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave De Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los diez (10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación.
6.10.14. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el Titular haya recibido la chequera solicitada y/o aceptado los elementos de seguridad pertinentes cuando prevea el uso de cheques a ser librados por medios electrónicos.
6.10.15. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del Titular, vinculadas al sistema de débito automático/débito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., según lo previsto en la norma sobre “Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria”.
6.10.16. Si el Titular ha adherido al sistema de débito automático, tiene la posibilidad de solicitar la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior – inclusive – a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción del Titular.
6.10.17. Notificar al Titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas u otras para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en la Reglamentación de Cuenta Corriente Bancaria.
6.10.18. Asegurar que el ECHEQ sea librado sin defectos formales y conforme a los mecanismos de seguridad convenidos.
6.10.19. Velar por el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad convenidos para el libramiento y/o gestión xx XXXXX y por los datos de estos, impidiendo su uso por personas o en condiciones no autorizadas.
6.10.20. Transmitir al repositorio en forma íntegra los ECHEQ y todas las novedades relacionadas con ellos, empleando los procedimientos y medios establecidos al efecto.
6.10.21. Imprimir los certificados para acciones civiles xx XXXXX rechazados y entregarlos al tenedor legitimado o su representante debidamente acreditado, a su requerimiento, guardando la constancia de entrega y, en su caso, de la personería del receptor.
6.11. Débitos en cuenta: El Banco podrá efectuar débitos de la cuenta corriente del Titular por los conceptos que éste previamente haya autorizado en forma expresa. Expresamente el Titular autoriza al Banco a efectuar los débitos por los siguientes conceptos: (i) las comisiones pactadas al momento de la apertura de la Cuenta Corriente; (ii) las operaciones, productos y servicios concertadas o contratados con el Banco; (iii) los servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el Banco o a través de dichos terceros, (iv) los intereses convenidos en la presente Solicitud;
(v) los impuestos presentes o futuros que graven los movimientos de la cuenta, multas determinadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25.730 u otros conceptos debitados en ella que se fijen por disposición de la autoridad competente.
6.12. Compensación de Saldos. El Cliente acepta que el Banco efectúe una compensación de saldos a través de transferencias diarias y automáticas de fondos entre la Caja de Ahorro en Pesos que el Cliente tenga en la entidad y la Cuenta Corriente en Pesos, para cubrir descubiertos generados en esta última por cheques, pagos y/o extracciones. De existir saldo deudor, éste queda en la Cuenta Corriente. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a efectuar la compensación de saldos mencionada en este apartado y cubra en forma automática los descubiertos en la Cuenta Corriente, de existir fondos en la Caja de Ahorro en Pesos. No hay cobertura entre los saldos en distinta moneda. Todos los créditos y débitos, inclusive los que son producto del traspaso automático a pedido del cliente, están gravados por el impuesto a las transacciones financieras (Ley 25.413).
6.13. Cierre de la cuenta corriente: El cierre de la Cuenta Corriente se producirá ante las siguientes circunstancias:
(i) Por decisión del Titular, quien podrá solicitar el cierre de la Cuenta Corriente en cualquier momento y sin expresión de causa, con una anticipación xx xxxx (10) días corridos previos a la fecha de cierre efectivo. Cuando la cuenta no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, el Titular podrá solicitar el cierre de los productos y/o servicios financieros de manera presencial, en cualquier sucursal del banco, a través de home banking, o bien, a través de los canales que el Banco habilite en un futuro. En caso de que registre saldo deudor, el cierre deberá solicitarse en forma presencial en cualquier sucursal del Banco.
(ii) Por decisión del Banco, sin expresión de causa, comunicando al Titular de tal circunstancia con 10 días de anticipación.
(iii) Por incumplimiento por parte del Titular de los presentes términos y condiciones particulares de Cuenta Corriente, y/o términos y condiciones generales, y/o disposiciones legales, se procederá al cierre en forma inmediata.
(iv) Ante cualquier cambio material adverso en la legislación, en el mercado financiero, en la política crediticia del Banco o en la situación patrimonial del Titular que de algún modo limite, restrinja o dificulte la prestación del/los servicios acordados en el presente contrato, o implique a juicio del Banco algún agravamiento de su posición o del riesgo del Titular, mediante notificación xx xxxx (10) días de anticipación
(v) Si aconteciera cualquier hecho que modificara las condiciones económicas del Solicitante tenidas en cuenta al momento de la apertura de la Cuenta Corriente, y que a criterio del Banco tornaren dificultoso para el Solicitante el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, y/o en caso de la apertura concurso preventivo o declaración de quiebra del Titular.
(vi) Inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
(vii) Falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730, se procederá al cierre en forma inmediata.
(viii) Causas legales o disposición de autoridad competente, se procederá al cierre en forma inmediata.
Con el cierre se produce la liquidación final de la Cuenta Corriente, se darán finalizados todos los plazos y el Banco exigirá el pago de forma inmediata de saldos deudores. La falta de pago supone la xxxx automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. El Banco debitará todas las comisiones, impuestos, gastos e intereses en descubierto generados hasta el momento del cierre efectivo, así como todas las sumas que el Titular adeudare, por cualquier concepto emergente de esta solicitud o de sus anexos, incluso las de plazo no vencido, y se te entregarán los saldos acreedores. Cuando existan fondos remanentes, el Titular deberá proceder al retiro total del saldo. Sin perjuicio de ello, a opción de este último, se procederá al cierre de la cuenta transfiriéndose dichos fondos a saldos inmovilizados.
6.14. Procedimiento al cierre: Al verificarse el cierre de la Cuenta Corriente por las causales previstas, el Titular deberá: (i) Acompañar la nómina de los cheques (comunes y de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, informar los anulados y devolver los no utilizados. (ii) Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina mencionada; (iii) Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta. Por su parte el Banco deberá atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto.
6.15. Suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre: Para el caso de que existieren operaciones pendientes a debitar de la Cuenta Corriente, el Banco podrá utiliza esta figura, manteniendo abierta la Cuenta Corriente, sólo para que se puedan completar dichas operaciones. El Banco cerrará al término de las mismas, salvo si resulta obligatorio el cierre inmediato por decisión de alguna autoridad administrativa o legal.
7. Acuerdo de Descubierto en Cuenta Corriente.
7.1. Solicitud. El Titular de la Cuenta Corriente solicita, a través del presente, acuerdo de sobregiro en descubierto en cuenta corriente, el cual, si el Banco aprueba el mismo, permitirá al Titular disponer de fondos y/u ordenar pagos en la Cuenta Corriente cuando no tenga saldos, por el monto, plazo, tasa de interés y condiciones informada por el Banco por los medios habilitados a tales fines. El acurdo se considerará otorgado cunado el Banco atienda la libranza de los cheques y/o dé curso a una orden de débito sin la existencia de una adecuada provisión de fondos en la Cuenta Corriente, y ello no obedezca a un adelanto transitorio sin acuerdo.
7.2. Límite máximo. El Titular sólo podrá utilizar el acuerdo hasta el monto máximo autorizado por el Banco; el Titular tomará conocimiento del monto máximo autorizado para el sobregiro de la cuenta corriente por vía de su consulta a través de los canales que el Banco disponga a tales fines. Dicho monto máximo está sujeto a cambios y éstos serán informados mensualmente, a través del resumen de cuenta, del extracto de los cajeros automáticos, o de cualquier otro medio que el Banco disponga en el futuro. Será obligación del Titular informarse mensualmente sobre el límite autorizado para girar en descubierto, así como de las demás condiciones del mismo, en el domicilio del Banco o por el canal que éste habilite al efecto.
7.3. Intereses compensatorios. Los débitos realizados dentro de los límites autorizados del acuerdo para girar en descubierto generarán intereses compensatorios mientras el saldo de la cuenta permanezca deudor. La tasa de interés aplicada a cada acuerdo para girar en descubierto será aquella la que disponga el Banco, vigente a la fecha de cada renovación del acuerdo para girar en descubierto. El titular podrá consultar las mismas en xxx.xxxxxxxxx.xxx. Los intereses compensatorios se liquidarán y capitalizarán mensualmente, en la fecha que el Banco determine y al producirse el cierre de la cuenta corriente.
7.4. Excesos: Cualquier orden del Titular en exceso del monto acordado no será atendida por el Banco. Cuando por cualquier circunstancia, el Banco atendiera o permitiera dichos excesos, esto no podrá ser interpretado como modificación del límite acordado, ni dará el derecho al Titular a reincidir en tal conducta. El Titular abonará en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles todo saldo deudor que supere el monto máximo autorizado, caso contrario se producirá la xxxx de pleno derecho. En este último caso, el importe total del saldo deudor (integrado por el monto del acuerdo con más el exceso incurrido) devengará intereses, desde el momento en que el exceso se hubiera producido, y hasta la cancelación efectiva de dicho exceso, a la tasa aplicada a saldos deudores con acuerdo, incrementada ésta en hasta un cincuenta por ciento (50%). Dichos intereses se liquidarán y capitalizarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula "Intereses" sin perjuicio de la atribución del Banco de considerar revocada esta autorización, requiriendo la cancelación total de lo adeudado y disponer el cierre de la cuenta corriente.
7.5. Cierre de la cuenta: Producido el cierre de la cuenta corriente, el saldo deudor resultante continuará devengando hasta su total cancelación, los intereses previstos en las cláusulas "Excesos" e "Intereses" los cuales se capitalizarán de acuerdo a lo establecido en dichas cláusulas.
7.6. Duración del acuerdo: El acuerdo otorgado es revocable y renovable por períodos mensuales, menores o mayores, lo cual será comunicado al Titular a través de su resumen de cuenta. El Banco podrá revocar dicho acuerdo en cualquier momento mediante notificación por medios electrónicos, en cuyo caso no debitará importes relacionados con servicios que el Banco preste (débitos automáticos de servicios, débitos de resumen de tarjeta de crédito, etc.) ni abonará los cheques girados dentro del monto acordado.
7.7. Adversidad. Ante cualquier cambio material adverso en la legislación, en el mercado financiero, en la política crediticia del Banco o en la situación patrimonial del Titular que de algún modo límite, restrinja o dificulte la prestación del/los servicios acordados en el presente contrato, o implique a juicio del Banco algún agravamiento de su posición o del riesgo del Titular, el Banco se reserva el derecho a suspender o incluso rescindir el acuerdo convenido
8. Tarjeta de Débito.
8.1. Condiciones del servicio de Tarjeta de Débito: a) El Cliente accederá a este servicio a través de una tarjeta magnetizada, personal e intransferible, y un PIN que será proporcionado por la administradora de la Tarjeta de Débito o el
Banco. El conocimiento del PIN y su eventual divulgación a terceros queda bajo exclusiva responsabilidad del Cliente. b) La utilización de la Tarjeta de Débito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna por parte del Banco; c) Las tarjetas emitidas de acuerdo con las presentes condiciones podrán ser utilizadas en (i) los cajeros y/u otros canales electrónicos habilitados por la red que el Banco haya adherido, y/o redes conectadas en la actualidad y otras que en el futuro se incorporen y/o reemplacen, en los lugares especialmente habilitados; y (ii) en todos los comercios adheridos a la red en el ámbito nacional e internacional; d) El Cliente reconoce, sin reservas, las operaciones que se realicen por medio de su Tarjeta de Débito y de su PIN, y acepta todos los saldos que arrojen sus Cuentas con tal motivo;
e) El Banco no será responsable bajo ningún concepto de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento del sistema (conectividad, dispositivos, equipos, etc.) o cualquier otra contingencia que impidiera la normal prestación del servicio, cualquiera fuese su causa, aún el eventual caso de existencia de culpa o negligencia, eximiéndose expresamente a el Banco de responder por cualquier daño que pudiera experimentar el Cliente en virtud del servicio de débito en comercios, cajeros automáticos u otros canales electrónicos habilitados, tanto nacional como internacionales; f) En caso de reclamos del Cliente, por discrepancias en las operaciones realizadas por este servicio, se tomarán en cuenta, para dilucidar las cuestiones controvertidas, los registros del Banco. Ello sin perjuicio de admitir los distintos medios de prueba propuestos por el Cliente; g) El plazo de vigencia de la Tarjeta de Débito será el indicado en su anverso. Tanto la fecha de inicio de vigencia como la de finalización, estarán grabadas en la Tarjeta de Débito.
8.2. Fecha de vencimiento: El vencimiento o cancelación de la Tarjeta de Débito se produce el último día del mes y año grabado en su frente. No obstante, la tarjeta podrá inhabilitarse con anterioridad a dicha fecha por haberse dado de baja la cuenta vinculada a la misma, por motivos de seguridad y/o ante el incumplimiento de las condiciones aquí estipuladas.
8.3. Operaciones permitidas: a) El presente servicio permite realizar las siguientes operaciones: (i) Extracciones en efectivo; (ii) Depósitos en Cuentas (dinero efectivo, cheques propios o cheques compensables por cámara); (iii) Consultas de saldo de las Cuentas relacionadas; (iv) Pago de impuestos, servicios, compras; (v) Transferencias; (vi) Adquisición de mercadería y/o contratación de bienes y servicios en comercios adheridos a la red; (vii) Toda otra operatoria que el Banco incluya dentro de las funciones de la presente Tarjeta de Débito por sí o a través de los canales electrónicos que habilite a tales fines. b) Por cada una de las operaciones descriptas se emitirá un comprobante que tendrá validez en cuanto a las condiciones de la misma que allí se enuncien, a todos los efectos emergentes del presente, salvo operaciones que requieran una validación posterior (depósito mediante sobres). c) El Banco unilateralmente podrá ampliar o suspender los servicios detallados en el presente en forma temporal o definitiva, sin que tales cambios den derecho a reclamo alguno por parte del Cliente. Tales modificaciones serán comunicadas al Cliente mediante la puesta a disposición de la información en las instalaciones del Banco y/o por los mecanismos que estime convenientes.
8.4. Condiciones particulares de las operaciones permitidas: a) Depósitos: Los depósitos efectuados hasta la hora de cierre de atención al público de cada día hábil, salvo casos de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha, salvo que estén sujetos a verificación, lo cual podrá diferir la acreditación al día hábil inmediato posterior. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el día hábil inmediato siguiente. Los cheques se imputarán en la Cuenta una vez abonados por los bancos girados. Todas las sumas de dinero efectivo o cheques depositados con sobre en los Cajeros Automáticos, estarán sujetos a recuento y verificaciones. Si difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emite el equipo en el momento de realizarse los depósitos, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por el Banco. Los cheques rechazados estarán a disposición del Cliente en el Banco. b) Extracciones: El monto de las extracciones de Cuentas tendrá como tope máximo el saldo acreedor de las Cuenta, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el Banco para el uso de cajeros automáticos; c) Transferencias entre Cuentas: Las transferencias entre cuentas bancarias podrán realizarse entre cuentas vinculadas a la misma Tarjeta de Débito y/o a otras cuentas mediante uso de CBU desde cajeros automáticos o desde los canales habilitados para tal fin; d) Pago electrónico de impuestos y servicios: La adhesión y/o pago se podrá realizar a través xxx xxxxxx automático, home banking o medio habilitado a tales fines. Solamente podrán efectuarse pagos de servicios de aquellas empresas que hubiesen acordado y coordinado con la administradora de la Tarjeta de Débito ésta operatoria. El comprobante que emite el canal electrónico utilizado sirve como constancia de pago ante las empresas prestadoras del servicio objeto de dicho pago; e) Operaciones en comercios adheridos: (i) Las operaciones habilitadas son compras en Pesos o en la moneda local del respectivo país en los comercios del extranjero; (ii) El importe de la compra será debitado de la Cuenta principal relacionada a la Tarjeta de Débito; (iii) El monto del pago mediante este servicio tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la Cuenta vinculada a la tarjeta; (iv) Las operaciones realizadas en comercios adheridos a la red fuera del territorio de la República Argentina, se llevarán cabo en la moneda de origen del país, debitándose de la Cuenta primaria vinculada a la misma, teniendo en cuenta el tipo de cambio que tuviese el Banco para la fecha de débito de la misma; f) Compras y extracciones en el exterior: En caso que el Cliente cuente en el Banco con Cuentas en Pesos y en Dólares, éste podrá seleccionar la cuenta primaria para el uso en el exterior (CPE), donde se imputarán las extracciones por cajero automático y/o compras realizadas, las que serán convertidas al tipo de cambio que tuviese el Banco para la fecha de la transacción.
8.5. Obligaciones a cargo del Cliente: a) Utilizar el servicio en forma personal, quedando prohibida la transferencia de la Tarjeta de Débito a terceros, custodiar el PIN vinculada a la misma, y efectuar un uso responsable de los dispositivos puestos a disposición; b) Implementar las medidas de seguridad dispuestas por el Banco (segundo factor de autenticación) a los fines de resguardar las operaciones que se realicen a través de la Tarjeta de Débito o canales electrónicos habilitados;
c) En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro modo ilegítimo de apoderamiento o uso por un tercero de la Tarjeta de Débito, el Cliente se obliga a comunicar telefónicamente las circunstancias al centro de atención al cliente de la
administradora de la Tarjeta de Débito o Red, a fin de que la Tarjeta de Débito sea definitivamente inhabilitada. A la comunicación antes mencionada, se deberá agregar un informe por escrito fehaciente de parte del Cliente, y si procediere, denuncia policial de la circunstancia apuntada la que deberá hacer llegar al centro de servicios al cliente de la administradora de la Tarjeta de Débito, y/o a el Banco emisora dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento. Habida cuenta del deber de guarda de la Tarjeta de Débito y el deber de diligencia que pesa sobre el Cliente, el mismo será responsable por todas las transacciones, movimientos de fondos de toda índole, compras y/o contrataciones de servicios que se efectúen con la Tarjeta de Débito extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recupero por el Banco, en tanto no haya cumplido con las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
8.6. Condiciones varias: a) El Cliente acepta cualquier disposición, modificación o alteración que determine el Banco o la administradora del Sistema de Tarjeta de Débito en todo lo que se refiere al sistema de débito, red de cajeros automáticos, y/o comercios adheridos a la red, y/u otros servicios asociados, en particular al régimen y cargo por el uso de la Tarjeta de Débito; b) El Cliente presta expresa conformidad para que el Banco debite en sus Cuentas las comisiones, los impuestos presentes y futuros que graven las Cuentas de depósitos, el servicio de Cajeros Automáticos, y/u otros Canales electrónicos.
9. Canales Electrónicos.
9.1. Los canales electrónicos permiten al Cliente realizar diferentes transacciones y/u operaciones mediante los siguientes accesos y/o los que en el futuro el Banco habilite: cajeros automáticos, banca por Internet (home banking), banca móvil, banca telefónica, plataforma de pagos móviles (billetera electrónica, POS móvil, botón de pagos) bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI), entre otros.
9.2. A los fines de acceder a esto servicios será necesario gestionar, de acuerdo a cada canal en particular, un usuario y contraseña o PIN (clave de acceso) por los medios habilitados a tales efectos. La identificación que el Cliente elija como clave de acceso a los sistemas es secreta, única e intransferible. Bajo estas condiciones, el Cliente asume la obligación de mantener confidencialidad de la misma, así como también la responsabilidad absoluta por cualquier consecuencia que pueda resultar en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente. El Banco estará desvinculada de toda responsabilidad en cuanto a la divulgación de la clave de acceso (contraseña o PIN), nombre de usuario, y/o número de documento a un tercero, como así también del uso que los mismos puedan hacer del sistema. El Banco declara tener implementados mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones que el Cliente canalice a través de los canales electrónicos. El Banco podrá modificar o ampliar los factores de autenticación vigentes a la fecha del presente. El Cliente se obliga expresamente a efectuar las operaciones con ajuste a las instrucciones del Banco, a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación y demás factores de autenticación y a guardar privacidad en el momento de acceder a los servicios.
9.3. Las operaciones y/o transacciones realizadas a través de un canal electrónico al que el Cliente accediera mediante el ingreso del usuario que identifica al mismo y se validara tal identificación con la clave de acceso, secreta, única e intransferible, que se encuentra bajo la custodia de éste, resultan inexcusablemente realizadas por el Cliente o bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, el Cliente reconoce como propias todas las operaciones y/o transacciones que realice utilizando los canales electrónicos mediante el uso de su clave de acceso (usuario y contraseña, o ingreso de Tarjeta de Débito y PIN). Lo expuesto es condición esencial del servicio.
9.4. El Cliente acepta cualquier disposición, modificación o alteración que determine el Banco o la administradora de la red xx xxxxxxx electrónicos en todo lo que se refiere a los servicios que se brindan a través de los mismos, pudiendo ampliar, disminuir, restringir, modificar o eliminar dichos servicios y/o los canales en sí.
9.5. Cajero automático: i) El Cliente accede a este servicio a través de la Tarjeta de Débito y una clave de acceso (PIN) que será de su exclusivo conocimiento; ii) El Cliente deberá adoptar todas las medidas de seguridad sugeridas y extremar precauciones en el uso de este servicio, como a) Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los mismos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente; b) Cambiar el PIN asignado por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta; c) No divulgar el PIN personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas; d) No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal; e) Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; f) No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; g) Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior; h) No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones; i) Si le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación a el Banco y a la entidad administradora; j) En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación; k) En caso de extracciones, cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia ante el Banco en la que se efectuó la operación y la administradora del sistema, a efectos de solucionar el problema; iii) El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus Cuentas el costo que eventualmente implique en el presente y/o en el futuro la prestación de este servicio; iv) El Cliente autoriza al Banco a grabar o registrar, por motivos de seguridad, las operaciones que realice por los servicios utilizados a efectos de ser presentados eventualmente como medios de prueba.
9.6. Banca por Internet (home banking) y banca móvil: i) Este servicio tiene por objeto proporcionar al Cliente, mediante el ingreso de su usuario y contraseña a través de un equipo terminal de computación o de un celular de propiedad o en uso del Cliente, respectivamente, las informaciones y transacciones de sus Cuentas abiertas y demás productos y/o servicios contratados con el Banco; ii) Las informaciones y transacciones se cursarán a través de la conexión con Internet que disponga el Cliente; iii) El Banco se reserva el derecho de rechazar el acceso a este servicio si a su criterio existen razones técnicas que imposibilitarán - en forma transitoria o permanente - la conexión del Cliente al sistema; iv) Las transacciones monetarias ordenadas en línea únicamente tendrán validez si el Cliente utiliza las pantallas específicas previstas al efecto; v) El Banco confirmará la recepción por intermedio de un mensaje en el cual consigne la fecha, el importe y el concepto como respuesta a las instrucciones del Cliente; vi) Las operaciones ordenadas por el Cliente y confirmada su recepción por el Banco no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio al alcance del Cliente; vii) El Cliente asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del canal, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad del Banco para suspender y/o interrumpir el servicio; viii) El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el Cliente tuviere con el hardware (equipamiento) utilizado para conectarse a este canal; ix) El Cliente acepta que las órdenes y mensajes impartidos por los medios especialmente habilitados al efecto serán tenidos como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones, especialmente su contenido y expresamente las que obren en soporte magnético, microfichas o listados de computación aportados por el Banco.
10. Préstamos y/o Adelantos en Cuenta Corriente por Canales Electrónicos.
10.1. El Banco podrá poner a disposición del Cliente una línea de préstamos personales, adelantos en cuenta corriente u otras asistencias crediticias asociada a su Cuenta, a través del sistema de cajeros automáticos, home banking y/u otro canal electrónico que el Banco pueda ofrecer, cuyo otorgamiento en relación al monto solicitado, cantidad de cuotas, tasa de interés, estará sujeto al análisis crediticio que efectúe el Banco y de la evaluación periódica de la situación del Cliente, datos que serán oportunamente informados al Cliente cuando éste solicite el producto, y antes de que éste confirme la operación, emitiéndose un comprobante con dicha información como constancia de su aceptación.
10.2. La solicitud xxx xxxxxxxx se hará a través de alguno de los canales mencionados, ya sea ingresando la tarjeta de débito y PIN en un cajero automático, o accediendo con usuario y contraseña desde home banking o banca móvil, lo que corresponda. La acreditación del monto solicitado en la Cuenta indicada en la solicitud implicará de pleno derecho el reconocimiento xxx xxxxxxxx solicitado por el Cliente. Asimismo, el comprobante o ticket de la operación (que contenga fecha de operación, importe solicitado, número asignado a la transacción, nombre de la línea, cantidad e importe de las cuotas, sistema de amortización, tasas de interés aplicables, tipo de tasa, destino de fondos, tarjeta de débito y/o cuenta asociados, etc.) constituirá suficiente constancia y recibo a todos los efectos legales.
10.3. Para que sea posible la liquidación xxx xxxxxxxx personal, el Cliente autoriza expresamente a que el Banco acredite el importe del capital, neto de impuesto y gastos que pudieren corresponder, en su Cuenta. El Banco podrá demostrar el desembolso de los fondos solicitados por el Cliente mediante - en forma indistinta - la constancia de acreditación de los fondos, asiento contable y/o el extracto o resumen de cuenta, valiendo la misma de suficiente recibo y carta de adeudo por parte del Cliente, en cumplimiento de las obligaciones a cargo del Banco.
10.4. El Cliente autoriza al Banco a debitar periódicamente de alguna de sus Cuentas, el importe correspondiente a las cuotas (capital, intereses, seguro de vida de corresponder, impuestos, y cualquier otro gasto de corresponder) hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx, para lo cual deberá tomar los recaudos necesarios a los efectos de mantener fondos suficientes para efectuar dicho débito; y/o compensar el importe con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en el Banco.
10.5. El saldo de deuda xxx xxxxxxxx personal, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente, estará cubierto a través de una compañía de seguros contratada o mediante la constitución de un fondo de auto seguro. En cualquier caso, la cobertura alcanzará al saldo adeudado a la fecha de fallecimiento o declaración de incapacidad del Cliente, según los términos y condiciones previstos en las pólizas de seguro y/o endosos o en el reglamento de auto seguro, lo que corresponda, siendo la cobertura en beneficio propio del Banco.
10.6. La xxxx de las obligaciones se producirá automáticamente por cualquier circunstancia que, conforme a la ley y/o al presente Reglamento, importe incumplimiento de las obligaciones asumidas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas o la falta de pago de las cuotas de amortización (capital, intereses, seguro de vida, impuestos y gastos de corresponder) en los plazos estipulados, importa, asimismo, la caducidad de todos los plazos vencidos o a vencer, de pleno derecho, produciéndose el vencimiento íntegro de la obligación.
10.7. Para el caso que la situación laboral del Cliente haya sido especialmente tomada en cuenta para el otorgamiento del presente préstamo en condiciones preferentes (tasa de interés, plazo, forma de pago, etc.) respecto de los de similar naturaleza ofrecidos a la clientela en general (por existir relación de dependencia entre el Cliente y el Banco, por existir convenio de pago de haberes o prestaciones previsionales o jubilatorios con el Banco, o por el sólo hecho de que al Cliente se le acreditan los haberes en el Banco), dicha situación laboral resulta de naturaleza esencial y deberá ser sostenida en el tiempo hasta tanto el Cliente cancele todas las obligaciones a su cargo. En consecuencia, si dicha situación laboral se modificase en desmedro del Banco, esto a exclusivo criterio de ésta, el Cliente perderá el derecho de mantener las condiciones preferenciales pactadas, debiendo a partir de dicho momento, asumir las consecuencias de la equiparación de condiciones a las otorgadas la clientela en general; esto si el Banco no optase por la caducidad de los plazos y rescisión del contrato en los términos previstos en la cláusula “Xxxx” del presente. Sin perjuicio de ello y para el supuesto aún no
imputable al Cliente, que perciba sus haberes en otra Banco financiera, o no, o directamente de su empleador, el Cliente otorga a el Banco, en este instrumento, poder especial irrevocable que lo faculta para percibir el importe de los servicios xxx xxxxxxxx que fuere acordado bajo esta modalidad directamente de quien efectiviza sus haberes. Por ser de interés del Cliente y del Banco este poder es irrevocable y caducará una vez canceladas todas las obligaciones emergentes xxx xxxxxxxx que resultare otorgado.
10.8. Queda previsto que, además de lo expresado en la cláusula “Xxxx” de las “Condiciones Generales”, serán supuestos de incumplimiento de las obligaciones y/o caducidad de plazos, los siguientes: i) Si el Banco tomare conocimiento de cualquier modo, que cualquier dato de cualquier tipo que el Cliente hubiera presentado para el otorgamiento xxx xxxxxxxx resultare falsa, inexacta, incorrecta, engañosa o indujera a error. ii) Si por cualquier circunstancia y a juicio del Banco, se viere comprometida o afectada adversamente la situación patrimonial o capacidad de pago del Cliente. iii) Si por cualquier motivo se produjere el cierre de la/s Cuenta/s del Cliente, ya sea por disposiciones legales, reglamentarias, por decisión del BCRA o del Banco. iv) Si el Cliente incumpliere con cualquier obligación legal o asumida por el presente. v) Si el préstamo haya sido otorgado como consecuencia de un acuerdo de acreditación de sueldos celebrado entre el Banco y la empresa con la cual el Cliente tiene relación de dependencia a la fecha de la firma del presente, o la relación de dependencia y/o el importe de los haberes hayan sido considerados condición esencial para su otorgamiento, y (i) se extinga extingue la relación laboral con la empresa por cualquier causa, y/o (ii) se rescinde el acuerdo de acreditación xx xxxxxx pactado con la empresa por el motivo que fuere.
10.9. El Cliente podrá efectuar en cualquier momento la precancelación total o parcial de la financiación solicitada, comunicando al Banco su voluntad en tal sentido. En tal supuesto, la precancelación total o parcial dará lugar al cobro de una comisión informada en el detalle de comisiones y cargos, con más el IVA correspondiente, calculado sobre el monto a cancelar. Cuando la precancelación sea total, no se aplicará comisión alguna cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Para hacer efectiva la precancelación total el deudor debe abonar la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de efectivizada la precancelación.
10.10. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que eventualmente cubran el préstamo, el débito total o parcial en la Cuenta de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el Banco conceda eventualmente al Cliente para el pago de lo adeudado, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde.
10.11. Todos los pagos se imputarán en el siguiente orden: comisiones, cargos y demás gastos; impuestos; intereses punitorios; intereses compensatorios; y capital, por último. Sin perjuicio de ello, cualquier pago de capital no implicará en ningún caso, la remisión de los intereses devengados que no hayan sido percibidos. El Banco tampoco estará obligada a aceptar pagos parciales, siendo su aceptación facultativa para el Banco; y de aceptarse, en ningún caso implicará la remisión de la porción no cancelada.
11. Seguro de Vida sobre Xxxxx Xxxxxx.
El saldo de deuda del producto contratado, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Cliente, estará cubierto a través de una compañía de seguros contratada o mediante la constitución de un fondo de autoseguro. En cualquier caso, la cobertura alcanzará al saldo adeudado a la fecha de fallecimiento o declaración de incapacidad del Cliente, según los términos y condiciones previstos en las pólizas de seguro y/o endosos o en el reglamento de autoseguro (transcripto a continuación), lo que corresponda, siendo la cobertura en beneficio propio del Banco.
Reglamento de Autoaseguro.
El titular de tarjeta de crédito, préstamo personal, cuenta corriente y/o cualquier otra financiación u operación de crédito comprendidos de la cartera de consumo (en adelante, el Asegurado), declara saber y conocer que Banco Xxxx S.A. (en adelante, el Banco), asegurará y cubrirá por sí, los saldos adeudados por tales productos, según los términos y condiciones que seguidamente se expresan, en caso de fallecimiento y/o declaración de incapacidad total y permanente.
PERSONAS ASEGURABLES
Asegurado: titular/es (deudor/es) de la tarjeta de crédito, préstamo personal, cuenta corriente y/o cualquier otra financiación u operación de crédito comprendidos en la cartera de consumo.
EDAD DE INGRESO AL SEGURO
Fallecimiento: Desde los dieciocho (18) años hasta los setenta y cinco (75) años de edad inclusive.
Incapacidad total y permanente: Desde los dieciocho (18) años hasta sesenta y cuatro (64) años de edad inclusive. EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Fallecimiento: Hasta el día que el Asegurado cumpla los noventa (90) años de edad.
Incapacidad total y permanente: Hasta el día que el Asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. RIESGOS CUBIERTOS
Fallecimiento y/o incapacidad total y permanente del Asegurado.
Se entiende por incapacidad total y permanente el estado de invalidez que, como consecuencia de enfermedad o accidente sobreviniente, no le permita al Asegurado desempeñar, por cuenta propia o relación de dependencia, cualquier actividad remunerativa, siempre que la disminución de su capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, o a aquel porcentaje que la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), o la que en el futuro la reemplace, defina como tal a dichos fines, y se haya iniciado y continuado ininterrumpidamente durante la vigencia del auto seguro, y antes de cumplir la edad máxima de permanencia.
BENEFICIO
Cancelación total del saldo de deuda existente a la fecha del fallecimiento o incapacidad total y permanente, siempre que no se trate de deuda vencida impaga (xxxx en pago de los productos).
SALDO DE DEUDA
Préstamo: Saldo de capital e intereses devengados a la fecha del fallecimiento y/o la incapacidad.
Tarjeta de crédito: Saldo de pago mínimo, consumos pendientes de pago, cuotas pendientes de vencimiento, retiros en efectivo, consumos del mes, compras en un pago, intereses compensatorios y punitorios, y gastos consignados en el resumen que se debita de la tarjeta (se incluye el saldo de deuda de los adicionales).
Cuenta corriente: Saldos deudores derivados de un acuerdo sobre cuenta corriente. BENEFICIARIO.
Banco Xxxx S.A., CUIT 30-71259240-7, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
DEBER DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN
El Asegurado, los adicionales o los causahabientes, según corresponda, deberán comunicar fehacientemente el hecho dentro de los treinta (30) días de sucedido el siniestro, acompañando, para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción legalizado e el informe médico debidamente completo, y para el caso de incapacidad, el dictamen del médico donde conste el inicio de la invalidez, su carácter total y permanente, y cualquier otra información que se considere necesaria.
En caso de incapacidad, el Asegurado deberá prestar cualquier colaboración solicitada por el Banco, incluso facilitar la realización de exámenes médicos a cargo de facultativos designados por el Banco y con gastos a cargo de ésta última.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA
El Banco se pronunciará respecto de la aprobación o rechazo de la cobertura del siniestro, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de recibida la denuncia o información complementaria, lo último que ocurra.
Para el caso de invalidez, si de la información complementaria que haya sido requerida no resultara concluyente el carácter total y permanente de la misma, el Banco podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de tres (3) meses, a fin de confirmar el diagnóstico.
Si en la apreciación de la invalidez del Asegurado surgieran divergencias entre su médico y el designado por el Banco, ambos procederán de inmediato a nombrar a un tercer facultativo, quien, previo examen del Asegurado, dictaminará al respecto. La designación del tercer facultativo deberá efectuarse de común acuerdo entre los médicos designados por cada parte, dentro de un plazo de treinta (30) días de haber sido notificada la divergencia advertida a partir del dictamen del médico designado por el Banco; y se procurará que el tercer médico designado se pronuncie dentro de los treinta (30) días de su designación.
Los honorarios y gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo, y los xxx xxxxxxx serán pagados por las partes cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo.
EXCLUSIONES
En caso de fallecimiento, por las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del Asegurado; b) En caso de accidente, si es provocado por dolo o culpa grave del Asegurado; c) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; d) Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular. e) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol; f) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, estimulantes o similares, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado; g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo treinta (30) asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; j) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; k) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; m) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares; n) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (privada o pública) y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber; o) Patologías psiquiátricas y psicológicas en general.
En caso de declaración de incapacidad total y permanente, por alguna de las siguientes causas: a) Tentativa de suicidio del Asegurado; b) Acto ilícito del Asegurado; c) Participación del Asegurado en empresa criminal; d) Accidente provocado dolosamente o por culpa grave del Asegurado; e) Hechos xx xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las partes se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes; f) Actos de terrorismo, cuando el Asegurado sea partícipe voluntario de ellos; g) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa;
h) Consecuencia directa o indirecta del abuso de alcohol; i) Consumo de drogas, estupefacientes, narcóticos, estimulantes o similares, salvo que estos hubieran sido prescriptos por médico habilitado; j) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; k) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares en aviones que posean como mínimo treinta (30) asientos destinados a pasajeros, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; l) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; m) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; n) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; o) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; p) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares; q) Cuando el Asegurado sea integrante de una fuerza de seguridad (privada o pública) y el evento se produzca como consecuencia del desarrollo de su actividad y en cumplimiento de su deber.
VIGENCIA DE LA COBERTURA
La cobertura dará comienzo a partir del otorgamiento de la financiación u operación de crédito (liquidación xxx xxxxxxxx, xxxx de la tarjeta de crédito, alta del acuerdo de descubierto, etc.).
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
a) Por extinción de la deuda.
b) Por cumplir la edad máxima de permanencia.
c) Cuando el asegurado se encuentre en xxxx por más de treinta (30) días en el pago del producto.
En caso de verificarse alguna de las causas previstas en los acápites b) y c), la terminación de la cobertura se producirá de pleno derecho y sin necesidad de declaración y/o notificación alguna por parte del Banco.
DECLARACIÓN DE BUENA SALUD
El Asegurado toma conocimiento y acepta que es condición para el otorgamiento del producto gozar de buena salud y no padecer enfermedades preexistentes. El Asegurado entiende por enfermedad preexistente a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a la fecha de la presente y que puede ser causa directa de fallecimiento y/o de incapacidad total y permanente dentro de los primeros ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de entrega de la tarjeta, liquidación xxx xxxxxxxx, xxxx del acuerdo de descubierto, etc. Por lo tanto, el Asegurado declara no estar, ni haber estado, incapacitado como consecuencia de enfermedad o accidente, no padecer, a su conocimiento, enfermedad alguna y no estar bajo vigilancia o tratamiento médico regular.
V. Comunicaciones y Declaraciones Juradas.
1. Envío de Resumen y Comunicaciones.
Los resúmenes o extractos de cuenta y comunicaciones serán enviados por el Banco a la dirección de correo electrónico (e- mail) declarada a continuación por el Cliente, de conformidad a lo mencionado en la cláusula sobre “Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente”, siendo dicha casilla de correo electrónico la declarada en el encabezamiento.
Es responsabilidad del Cliente la correcta consignación, validez, y veracidad de la dirección de correo electrónico declarada, así como su actualización, debiendo comunicar al Banco de inmediato en tal caso.
No obstante, el Cliente puede optar por la remisión de los resúmenes de cuenta y comunicaciones por correo postal, entendiéndose por ejercida dicha opción, sólo en los casos que así lo manifieste a continuación, indicando dirección postal a la cual desea que los mismos sean remitidos: .
2. Declaraciones Juradas.
El/los Cliente/s declara/n bajo juramento, al pie, que:
2.1. Declaración Jurada sobre el Origen y Licitud de Fondos: el origen y destino de los fondos y/o valores utilizados y a utilizar son lícitos, y provienen de operaciones generadas por actividad habitual. A tal fin, el Cliente manifiesta con carácter de declaración jurada, que el propósito, origen y destino de los fondos y/o valores utilizados y a utilizar son lícitos y provienen de operaciones generadas por: Actividad habitual / Giro comercial / Financiación del sector privado no financiero / Venta de propiedades u otros bienes / Otras fuentes: .
2.2. Persona Expuesta Políticamente (PEP): los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: .
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta
(30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
2.3. Sujeto Obligado (SO): SI/NO reviste la calidad de “Sujeto Obligado”, de acuerdo al art. 20 de la Ley Nº 25.246; y en caso afirmativo, cumple con todas las disposiciones vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. De corresponder, en función de la condición señalada de “Sujeto Obligado”, ADJUNTA/NO ADJUNTA copia de la constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera, de conformidad a la Resolución UIF Nº 50/2011.
2.4. Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA): SI/NO es persona estadounidense (US. Person) a los efectos de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los EE.UU. (FATCA – Foreign Account Tax Compliance Act) y/o que SI/NO actúa en nombre y representación de una persona estadounidense. En tal sentido, una declaración falsa puede ser pasible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EE.UU. Si la situación impositiva del Cliente se modifica y se convierte en ciudadano o residente de los EE.UU. deberá notificar al Banco de dicha circunstancia en un plazo no mayor a los treinta (30) días de haberse producido la misma. El Cliente manifiesta y presta consentimiento para que, en los términos de los arts. 5, 6, concordantes y siguientes de la Ley N° 23.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558/01, el Banco proporcione información respecto de su persona, cuentas y/o bienes, expresando que declina al secreto bancario, privacidad y protección de la información, y facilita de este modo el cumplimiento de la normativa FATCA, reconociendo que ha sido previamente informado que podría ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley N° 25.326. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a retener un treinta por ciento (30%) sobre los créditos imponibles que puedan ser recibidos en su cuenta, en el caso de que no suministrase a el Banco la información que le sea requerida para documentar su condición de contribuyente estadounidense.
ID Contribuyente EE.UU. (US. Taxpayer Identification Number – TIN)
País de residencia fiscal: .
Domicilio en el exterior: .
2.5. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): SI/NO ser “Persona Residente” (tener domicilio fiscal) en la República Argentina a los efectos del intercambio de información de cuentas financieras, según el estándar elaborado por la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales" de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
2.6. El cliente, por la presente, renuncia en forma expresa e irrevocable al derecho de inembargabilidad de sus haberes jubilatorios, y/o pensión, y/o cualquier otra compensación, actuales y/o cualquier otro nuevo beneficio , establecidos por el art. 49 y otros de la Ley 8024 de la Provincia xx Xxxxxxx, en su carácter de beneficiario/afiliado de la Caja de Jubilaciones de la Provincia xx Xxxxxxx, y únicamente en referencia todos los productos y operaciones efectuadas con BANCO XXXX
S.A. a partir del día de la fecha.
VI. Productos Solicitados y Uso de Firmas.
Caja de Ahorro en Pesos | Cuenta Corriente Bancaria | |||
Cuenta Xxxxxx | Xxxxxxx | |||
Caja de Ahorro en Dólares | Acuerdo de Descubierto |
Uso de la firma
Indistinta | Conjunta |
El presente se suscribe en tantos ejemplares cuantas partes haya, y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, entregándose en este acto al/los Cliente/s, un ejemplar del mismo a cada uno de ellos, junto a los ejemplares de los instrumentos que precedentemente se mencionan y que integran el presente, debidamente intervenidos por un funcionario del Banco, los cuales el/los Cliente/s manifiesta recibir de conformidad. El Cliente declara conocer y aceptar que podrá solicitar al Banco copia del mismo en cualquier momento, el que se encontrará a su disposición en la sucursal de radicación de sus productos.
Cliente – Titular | ||
Declaraciones juradas conforme los términos de las cláusulas 2 de la sección V | ||
Declaración Jurada sobre la condición de “Persona Expuesta Políticamente” (PEP). | SI | NO |
Declaración Jurada sobre la condición de “Sujeto Obligado” (SO). | SI | NO |
Declaración Jurada sobre FATCA. | SI | NO |
Declaración Jurada sobre OCDE. | SI | NO |
Observaciones | ||
Firma Cliente | Firma Cónyuge/Conviviente | |
Aclaración | Aclaración | |
DNI | DNI |
Cliente – Cotitular 1 | ||
Declaraciones juradas conforme los términos de las cláusulas 2 de la sección V | ||
Declaración Jurada sobre la condición de “Persona Expuesta Políticamente” (PEP). | SI | NO |
Declaración Jurada sobre la condición de “Sujeto Obligado” (SO). | SI | NO |
Declaración Jurada sobre FATCA. | SI | NO |
Declaración Jurada sobre OCDE. | SI | NO |
Observaciones | ||
Firma Cliente | Firma Cónyuge/Conviviente | |
Aclaración | Aclaración | |
DNI | DNI |
Cliente – Cotitular 2
Declaraciones juradas conforme los términos de las cláusulas 2 de la sección V | ||
Declaración Jurada sobre la condición de “Persona Expuesta Políticamente” (PEP). | SI | NO |
Declaración Jurada sobre la condición de “Sujeto Obligado” (SO). | SI | NO |
Declaración Jurada sobre FATCA. | SI | NO |
Declaración Jurada sobre OCDE. | SI | NO |
Observaciones | ||
Firma Cliente | Firma Cónyuge/Conviviente | |
Aclaración | Aclaración | |
DNI | DNI |
Por Banco Xxxx S.A. | |
Firma: | Firma: |
Aclaración: | Aclaración: |
DNI: | DNI: |
Firma y Sello
Verificó
Firma y Sello
Autorizó