BANCA TELEFÓNICA Cláusulas de Ejemplo

BANCA TELEFÓNICA. El presente servicio se realiza por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco operando en un sistema automatizado telefónico al que el Cliente accede mediante su clave y funciona en un ambiente de operaciones telefónicas. La mención de este código lo identificará como titular de sus respectivas cuentas y le permitirá el acceso a los servicios arriba mencionados. En las órdenes dadas por teléfono por el Cliente, el Banco queda autorizado, y así lo admite el titular en forma irrevocable, para grabar y poder utilizar dichas grabaciones para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de las órdenes indicadas. La utilización de la clave secreta de acceso se limitará exclusivamente a mi/nuestro uso personal y substituirá mi/nuestra firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de mi/nuestra entera responsabilidad las consecuencias derivadas de uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad ante el uso de la misma. El Banco no asume responsabilidad alguna por deficiencias en el servicio cuando se utilice un aparato telefónico que no reúna todas y cada una de las características solicitadas, como tampoco por la no operación del sistema ocasionada por deficiencias de líneas telefónicas y/o por el mal o defectuoso funcionamiento de centrales telefónicas del Banco o del servicio público de telecomunicaciones. Ver. 2.2
BANCA TELEFÓNICA. El CLIENTE autoriza al BANCO a registrar mediante una grabación, aquellas conversaciones telefónicas que impliquen órdenes, solicitudes o actualización de datos personales y a utilizar las mismas para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de dichas instrucciones recibidas. Igualmente, si el BANCO considera necesario en un caso específico, podrá requerir al CLIENTE formalizar por escrito las referidas órdenes, solicitudes o actualizaciones de datos personales. El BANCO no asume ninguna responsabilidad por deficiencias cuando se intente o utilice, en el contacto telefónico equipos no apropiados que no reúnan todos los requerimientos necesarios para la concreción del enlace con el BANCO y/o su sistema informático en forma directa. Asimismo, tampoco asume daño o perjuicios ocasionados por deficiencias en líneas telefónicas y/o mal funcionamiento del servicio de telecomunicaciones.
BANCA TELEFÓNICA. El Cliente accederá a la Banca Telefónica Audio Respuesta mediante la digitación de su Identificador de Usuario que el canal le solicite y Clave de Acceso, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. Para acceder a través de Banca Telefónica Voz a Voz el Cliente deberá proporcionar su Identificador de Usuario y responder el cuestionario que le sea indicado por el ejecutivo de manera correcta, o en su caso, proporcionar de manera parcial las contraseñas o claves dinámicas siempre y cuando el Cliente haya iniciado la llamada. a) Consulta de saldos, movimientos, estatus o información de productos o servicios financieros contratados. b) Alta, cambio, restablecimiento, bloqueo o desbloqueo de Firmas Electrónicas o servicios de la Banca Electrónica. c) Transferencias de recursos dinerarios. d) Pagos de bienes o servicios, así como, créditos otorgados por las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Citibanamex. e) Compras y ventas de acciones de fondos de inversión de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Citibanamex.
BANCA TELEFÓNICA. El cliente solicita la adhesión al servicio de BANCA TELEFONICA, que le permitirá como titular de una cuenta corriente y/o de ahorro conocer el saldo de su cuenta, solicitar copias de extractos por fax u otros medios que se implementen en el futuro, talonarios de cheques, u ordenar transacciones entre cuentas del mismo titular, realizar transacciones sobre sus cuentas, tarjetas, operaciones y otros servicios que implemente el BANCO a través de su servicio BANCA TELEFONICA, bajo las siguientes condiciones que EL CLIENTE declara conocer y aceptar: Las operaciones a realizar serán las siguientes: Consulta de Saldos, Consulta de Movimientos, Consulta de Cheques Devueltos, Consulta de Depósitos a Confirmar, Consulta de Cotizaciones, Solicitud de productos y servicios, Transferencia entre cuentas, Pagos de Tarjetas, Pagos de Préstamos, Pago a Proveedores, Resumen de Cuentas, Ordenes de Pago, Cambio de Clave y cualquier otra transacción que el banco implemente en el futuro a través del Servicio de BANCA TELEFONICA. Todo ello por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco para el servicio. Banca Telefónica opera en un sistema automatizado telefónico en el cual el cliente introducirá una clave personal y secreta que lo identificará como titular de la cuenta corriente/ahorro y le permitirá el acceso a los servicios indicados más arriba. El servicio también funciona en un ambiente de operadores telefónicos, para acceder al mismo el cliente obtendrá del Banco una tarjeta especial de identificación que contendrá un código personal y secreto para acceder a los servicios del Banco. La mención de este código lo identificará como titular de una cuenta corriente/ahorro y le permitirá el acceso a los servicios arriba mencionados. Al mismo tiempo, el cliente podrá acceder a servicios restringidos como Consultas y Solicitud de productos y servicios, a través de la BANCA TELEFONICA, identificándose mediante la respuesta a preguntas de seguridad grabadas, relacionadas con la identidad y características de uso reciente de los productos y servicios activos que tenga en el banco. La utilización de las claves y códigos se limitará exclusivamente al uso personal del cliente, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dichas claves o códigos, hasta tanto el cliente radique fehacientemente al Banc...

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.