Common use of CONDUCTA A BORDO Clause in Contracts

CONDUCTA A BORDO. Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de sus tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y todos los pasajeros durante el viaje, estarán bajo su autoridad. El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los bienes de EL TRANSPORTADOR o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque de un pasajero, la negativa a transportar a dicho pasajero, la inmovilización del pasajero cuando se requiera y cualquier otra medida que sea necesaria.

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CONDUCTA A BORDO. Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de sus tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y tanto, todos los pasajeros ocupantes de la aeronave, estarán bajo su autoridad durante el viaje, estarán bajo su autoridadincluyendo los demás tripulantes. El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los bienes de EL TRANSPORTADOR o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque En el evento de un pasajeropresentarse situaciones como las anteriormente mencionadas, la negativa tripulación o personal autorizado por la aerolínea, podrán ordenar el desembarque al pasajero y negarse a transportar a dicho pasajerotransportarlo, la inmovilización del inclusive puede inmovilizar al pasajero cuando se requiera las necesidades así lo requieran y cualquier otra medida que sea necesarianecesaria implementar, en aras de preservar el orden y disciplina durante el vuelo en salvaguarda de la seguridad de la operación.

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CONDUCTA A BORDO. 10.1. Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de sus tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y todos los pasajeros durante el viaje, estarán bajo su autoridad. El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los bienes de EL TRANSPORTADOR o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque de un pasajero, la negativa a transportar a dicho pasajero, la inmovilización del pasajero cuando se requiera y cualquier otra medida que sea necesaria.

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CONDUCTA A BORDO. DOCUMENTO WEB Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de sus tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y tanto todos los pasajeros ocupantes de la aeronave, estarán bajo su autoridad durante el viaje, estarán bajo su autoridadincluyendo los demás tripulantes. El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los bienes de EL TRANSPORTADOR o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque En el evento de un pasajeropresentarse situaciones como las anteriormente mencionadas, la negativa tripulación o personal autorizado por la aerolínea, podrán ordenar el desembarque al pasajero y negarse a transportar a dicho pasajerotransportarlo, la inmovilización del inclusive puede inmovilizar al pasajero cuando se requiera las necesidades así lo requieran y cualquier otra medida que sea necesarianecesaria implementar, en aras de preservar el orden y disciplina durante el vuelo en salvaguarda de la seguridad de la operación.

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