CONDUCTORES. Los trabajadores y trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, que no presten servicios durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario correspondiente al nivel salarial 5.1 y sólo percibirá un incremento del 9% de su salario por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. En los casos de retirada del carnet de conducir a los trabajadores o trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:
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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Del Metal De La, www.aecim.org
CONDUCTORES. Los trabajadores y trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor/a, que no presten servicios durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario correspondiente al nivel salarial 5.1 y sólo percibirá un incremento del 9% de su salario por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. En los casos de retirada del carnet de conducir a los trabajadores o trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor/a, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condicionescon- diciones:
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CONDUCTORES. —Los trabajadores y trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo tra- bajo de conductor, que no presten servicios durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario correspondiente al nivel salarial 5.1 y sólo solo percibirá un incremento del 9% 9 por 100 de su salario por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. En los casos de retirada del carnet carné de conducir a los trabajadores o trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:
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