Common use of CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia. El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación a la infraestructura física de la UNIVERSIDAD. Lo anterior se validará en la fase de ejecución del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución. El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. El CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a abstenerse e incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género, u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de la mencionada cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución 1215 de 2017.

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CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDADUniversidad, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato de la orden contractual y no utilizará información de la UNIVERSIDAD Universidad para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDADUniversidad. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD Universidad con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al interventor y/o supervisor designado por la UNIVERSIDADUniversidad, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; , absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazoplazo de duración. En todo caso caso, si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD Universidad y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. La UNIVERSIDADSi por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, en cumplimiento esta se regirá bajo la normatividad vigente de lo dispuesto cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ley 1697 ejecución del 20 presente contrato y será responsable de diciembre de 2013 reglamentada por que estos cumplan con el decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto manejo confidencial de la contribución parafiscal información y de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia. El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación acuerdo a la infraestructura física Política de la UNIVERSIDADDatos Personales del Responsable. Lo anterior se validará en la fase de ejecución del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución. El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. El CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a abstenerse e incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género, u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de la mencionada cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución 1215 de 2017CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.

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CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia. El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación a la infraestructura física de la UNIVERSIDAD. Lo anterior se validará en la fase de ejecución del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución. El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. El CONTRATISTA contratista seleccionado no podrá ceder el contrato que se obliga para con LA UNIVERSIDAD suscriba a abstenerse e incurrir en acciones u omisiones que causen discriminaciónninguna persona jurídica o natural, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, sin el previo consentimiento por razones de sexo, género, u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad escrito por parte de la Universidad Nacional de Colombia o UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las razones que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento tenga para negar la autorización de la mencionada cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución 1215 de 2017cesión.

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CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. El contratista deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDADUniversidad, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato de la orden contractual y no utilizará información de la UNIVERSIDAD Universidad para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDADUniversidad. El contratista se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD Universidad con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la UNIVERSIDADUniversidad, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; , absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazoplazo de duración. En todo caso caso, si el contratista utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD Universidad y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. La UNIVERSIDADSi por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, en cumplimiento esta se regirá bajo la normatividad vigente de lo dispuesto cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ley 1697 ejecución del 20 presente contrato y será responsable de diciembre de 2013 reglamentada por que estos cumplan con el decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto manejo confidencial de la contribución parafiscal información y de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades estatales de Colombia. El impuesto por concepto de estampilla será aplicado a los contratos de obra y en aquellos con objeto diferente será aplicado a los componentes descritos en el pliego de condiciones y que involucren afectación acuerdo a la infraestructura física Política de la UNIVERSIDAD. Lo anterior se validará en la fase de ejecución Datos Personales del contrato, donde el OFERENTE deberá presentar factura discriminando el valor de las adecuaciones de obra civil a que haya lugar, sobre las cuales se aplicará la contribución. El CONTRATISTA deberá considerar que el contrato que se suscriba en el marco del presente proceso de invitación es generador de la contribución de los contratos de obra pública como lo establece la Ley 1106 de 2006, según la cual “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. El CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a abstenerse e incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género, u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre dentro del campus universitario. El incumplimiento de la mencionada cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y de lo dispuesto en la Resolución 1215 de 2017Responsable .

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