CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud de este contrato, las partes podrían tener acceso a información confidencial de la otra parte. Esta información podría concernir los términos de este contrato, o el precio de los servicios, o el Software. No se considerará confidencial cualquier información que ya esté en el dominio público, o información que la Parte receptora ya poseyera anteriormente a su divulgación sin haberla recibido directamente de la otra Parte. Esta información podría haber sido difundida a cualquiera de las Partes por un tercero y por consiguiente no está cubierta por un acuerdo de confidencialidad. La Parte que reciba información confidencial se compromete a tratar dicha información de forma confidencial y con el mismo cuidado con que trataría su propia información. Esta información no puede ser comunicada o divulgada a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra parte o en la medida en que sea requerido por un acuerdo legal. Las Partes acuerdan llevar a cabo todos los pasos razonables para asegurarse de que la información confidencial no es divulgada a sus empleados o suministradores violando con ello este Acuerdo. La validez de este Acuerdo es de su período de validez más dos (2) años tras la finalización del mismo. Todos los documentos enviados por XxxXxx relativos a estos términos y condiciones serán propiedad exclusiva de XxxXxx y deberán ser devueltos a la empresa a petición de XxxXxx. La venta de software nunca incluye la trasferencia de los derechos de reproducción, representación, uso y en general cualquier derecho de reconocimiento de aquellos que participaron en la creación del software. El software no debe ser copiado, adaptado, traducido, puesto a disposición, distribuido, modificado, desensamblado, descompilado o usado en combinación con otro producto de software excepto que los Términos de la Licencia lo permita o que la ley establezca que dicho acto constituye un derecho que no puede ser infringido por contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud de este contrato, las Las partes podrían tener acceso comparecientes aceptan y conocen que la información que llegue a información confidencial su conocimiento en razón de la otra parteejecución del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, considerada como confidencial o no, debe ser tratada con absoluta reserva. Esta información podría concernir los términos Por lo cual, está prohibida su utilización en beneficio propio, de este contrato, terceros o el precio en contra de los servicios, o el Software. No se considerará confidencial cualquier información que ya esté en el dominio público, o información que la Parte receptora ya poseyera anteriormente a su divulgación sin haberla recibido directamente intereses de la otra Parte. Esta información podría haber sido difundida a cualquiera de las Partes por un tercero y por consiguiente no está cubierta por un acuerdo de confidencialidad. La Parte que reciba información confidencial se compromete a tratar dicha información de forma confidencial y con el mismo cuidado con que trataría su propia información. Esta información no puede ser comunicada “ARC” o divulgada a terceros sin el consentimiento por escrito de la otra parte o en la medida en que sea requerido “UCE”. Bajo ninguna circunstancia, por un acuerdo legal. Las Partes acuerdan llevar a cabo todos los pasos razonables para asegurarse el hecho de que la información declarada como confidencial cayera en manos de terceros no es divulgada autorizados por las partes, adquirirá el carácter de pública, pues la calidad de información pública sólo puede ser declarada de manera expresa, por escrito y de mutuo acuerdo de las dos instituciones. Las partes se obligan a sus empleados o suministradores violando con ello este Acuerdo. La validez mantener la reserva de la Información Confidencial que reciban de la otra PARTE a partir de la fecha de firma de este Acuerdo es convenio, y a no enajenarla, arrendarla, darla en préstamo, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, exponerla, mostrarla, transmitirla ni de su período alguna otra forma divulgarla o proporcionarla en forma total o parcial a cualquier persona física o moral, natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio conocido o por conocerse; o tratar de validez más dos (2) años tras incluir la finalización o entregarla total o parcialmente en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, sin expresa autorización escrita de la contraparte. Las PARTES se obligan a hacer extensiva la obligación de confidencialidad a quienes intervengan en la aplicación, desarrollo y ejecución de este Convenio. Las Partes se obligan a utilizar la información confidencial que mutuamente se proporcionen única y exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del mismo. Todos los documentos enviados por XxxXxx relativos a estos términos presente Convenio y condiciones serán propiedad exclusiva de XxxXxx y deberán ser devueltos a la empresa a petición de XxxXxx. La venta de software nunca incluye la trasferencia de los derechos Convenios Específicos suscritos entre ellas, obligándose a no utilizarla en su provecho o en provecho de reproducciónterceros por ningún medio. Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta Cláusula serán aplicables a todas la información que reciban las partes entre sí, representación, uso y en general cualquier derecho con la excepción de reconocimiento de aquellos que participaron en la creación misma se indique lo contrario o cuando:
a) La información sea de dominio público al momento en que sea revelada o se vuelva del software. El software no debe ser copiado, adaptado, traducido, puesto a disposición, distribuido, modificado, desensamblado, descompilado o usado en combinación con otro producto de software excepto que los Términos de la Licencia lo permita o que la ley establezca que dicho acto constituye dominio público mediante un derecho medio que no puede ser infringido por contrato.implique incumplimiento de las partes a las obligaciones contenidas en el presente Convenio;
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CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Artículo N°45 de este las Bases Administrativas Generales. La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad. EFE podrá exigir al Contratista la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato. La información o antecedentes proporcionados por EFE a [ ] o que éste conozca por cualquier medio y ya sea que se refiera a EFE o a los clientes de ésta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por [ ], quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo y por escrito de EFE para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, [ ] deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. [ ] podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por [ ] sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como asimismo, a respetar todas y cada una de las partes podrían tener acceso obligaciones que por este instrumento asume [ ]. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores de [ ], hacer uso o traspasar información confidencial proporcionada por EFE a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con EFE por tiempo indefinido. No será considerado Información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido hecho público en violación del presente acuerdo por parte de [ ], sus asociados, ejecutivos, dependientes o consultores. [ ] podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por EFE cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la otra parteinformación o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte de [ ]. Esta información podría concernir En el momento que [ ] sea legalmente requerido (por parte de autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier Información Confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a EFE de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la Información Confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este contratoeste. En el evento que [ ] o EFE decida no proseguir con la ejecución del Contrato, [ ] devolverá de inmediato toda la información suministrada por EFE a su Gerente General o el precio Fiscal, dentro de los serviciossiete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de Información. [ ] certificará por escrito a EFE, si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o el Software. No se considerará confidencial cualquier información naturaleza relativos a los mismos, en poder de [ ] y/o de un tercero que ya esté haya colaborado con [ ] de conformidad a lo estipulado en el dominio públicopresente instrumento. Las obligaciones de [ ] bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido. [ ] se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información que la Parte receptora ya poseyera anteriormente a su divulgación sin haberla recibido directamente de la otra Parte. Esta información podría haber sido difundida a cualquiera de las Partes por un tercero y por consiguiente no está cubierta por un acuerdo de confidencialidad. La Parte que reciba información confidencial se compromete a tratar dicha información de forma confidencial y con el mismo cuidado con que trataría su propia información. Esta información no puede ser comunicada o divulgada a terceros derivada del mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte o EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la medida en que sea requerido por un acuerdo legal. Las Partes acuerdan llevar presente cláusula, hará responsable a cabo todos los pasos razonables para asegurarse de que la información confidencial no es divulgada a sus empleados o suministradores violando con ello este Acuerdo. La validez de este Acuerdo es de su período de validez más dos (2) años tras la finalización del mismo. Todos los documentos enviados por XxxXxx relativos a estos términos y condiciones serán propiedad exclusiva de XxxXxx y deberán ser devueltos a la empresa a petición de XxxXxx. La venta de software nunca incluye la trasferencia [ ] de los derechos daños y/o perjuicios materiales y/o de reproducción, representación, uso y en general imagen y/o perjuicios de cualquier derecho de reconocimiento de aquellos otra naturaleza que participaron en la creación del software. El software no debe ser copiado, adaptado, traducido, puesto a disposición, distribuido, modificado, desensamblado, descompilado o usado en combinación con otro producto de software excepto que los Términos de la Licencia lo permita o que la ley establezca que dicho acto constituye un derecho que no puede ser infringido por contratosufra EFE.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud de este contrato, las partes podrían tener acceso a información confidencial de la otra parte. Esta información podría concernir los términos de este contrato, o el precio de los servicios, o el Software. No se considerará confidencial cualquier información que ya esté en el dominio público, o información que la Parte receptora ya poseyera anteriormente a su divulgación sin haberla recibido directamente de la otra Parte. Esta información podría haber sido difundida a cualquiera de las Partes por un tercero y por consiguiente no está cubierta por un acuerdo de confidencialidad. La Parte que reciba información confidencial EL CONSULTOR se compromete a tratar dicha información de forma confidencial mantener en reserva y con el mismo cuidado con que trataría su propia información. Esta información a no puede ser comunicada o divulgada revelar a terceros terceros, sin el consentimiento por escrito previa autorización escrita de la otra parte Entidad, toda información que le sea suministrada por ésta última y/o sea obtenida en el ejercicio de las actividades a desarrollarse o conozca directa o indirectamente durante el proceso de selección o para la medida realización de sus tareas, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato. EL CONSULTOR deberá mantener a perpetuidad la confidencialidad y reserva absoluta en el manejo de cualquier información y documentación a la que se tenga acceso a consecuencia del procedimiento de selección y la ejecución del contrato, quedando prohibida revelarla a terceros. Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades previas a la ejecución del contrato, durante su ejecución y la producida una vez que se haya concluido el contrato. Dicha información puede consistir en informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por EL CONSULTOR. Asimismo, aun cuando sea requerido de índole pública, la información vinculada al procedimiento de contratación, incluyendo su ejecución y conclusión, no podrá ser utilizada por un acuerdo legalEL CONSULTOR para fines publicitarios o de difusión por cualquier medio sin obtener la autorización correspondiente de LA SUNAT. Las Partes acuerdan llevar a cabo Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas informáticos y todos los pasos razonables demás que formen parte de su Oferta y que se deriven de las prestaciones contratadas serán de exclusiva propiedad de LA SUNAT. En tal sentido, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tiene ningún derecho sobre los referidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos para asegurarse otros fines que no sean los que se deriven de la ejecución del contrato. Finalmente, queda establecido que EL CONSULTOR es responsable de garantizar la integridad de la información o del procesamiento a la cual tiene acceso, entendiéndose por ello que la información confidencial no es divulgada se mantenga inalterada ante accidentes o intentos de manipulación maliciosos realizados por terceros; y que sólo se podrá modificar la información mediante autorización expresa de LA SUNAT. Asimismo, EL CONSULTOR declara que se somete a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias; haciendo dicho compromiso extensivo a sus empleados o suministradores violando trabajadores y cualquier personal a su cargo, responsabilizándose ante cualquier incumplimiento generado”. En caso el consultor especializado incumpla con ello este Acuerdo. La validez de este Acuerdo es de la confidencialidad, la SUNAT a su período de validez más dos (2) años tras la finalización del mismo. Todos los documentos enviados por XxxXxx relativos a estos términos sola discreción podrá rescindir el contrato y condiciones serán propiedad exclusiva de XxxXxx y deberán ser devueltos a la empresa a petición de XxxXxx. La venta de software nunca incluye la trasferencia de los derechos de reproducción, representación, uso y en general cualquier derecho de reconocimiento de aquellos además adoptar las acciones legales que participaron en la creación del software. El software no debe ser copiado, adaptado, traducido, puesto a disposición, distribuido, modificado, desensamblado, descompilado o usado en combinación con otro producto de software excepto que los Términos de la Licencia lo permita o que la ley establezca que dicho acto constituye un derecho que no puede ser infringido por contratocorrespondan.
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