Common use of CONFLICTOS LABORALES Clause in Contracts

CONFLICTOS LABORALES. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo los siguientes tipos de conflictos laborales: A) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. B) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación o aplicación del presente convenio colectivo. C) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. D) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El presente acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, a menos que la misma afecte a intereses colectivos. 3. En el caso de que la solicitud de mediación trate de un conflicto distinto de la interpretación y aplicación del Convenio y además afectara a una única Comunidad Autónoma, el citado Comité Paritario Sectorial de Mediación y Arbitraje derivará la solución del conflicto a los Organismos de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma correspondiente. cve: BOE-A-2012-12566 4. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualquiera de las funciones que tiene asignadas por el presente convenio, serán sometidas, por acuerdo de las partes que la integran, a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

CONFLICTOS LABORALES. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo los siguientes tipos de conflictos laborales: Aa) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Bb) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación o aplicación del presente convenio colectivo. Cc) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. Dd) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El presente acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, a menos que la misma afecte a intereses colectivos. 3. En el caso de que la solicitud de mediación trate de un conflicto distinto de la interpretación y aplicación del Convenio convenio y además afectara a una única Comunidad Autónoma, el citado Comité Paritario Sectorial de Mediación y Arbitraje derivará la solución del conflicto a los Organismos de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma correspondiente. cve: BOE-A-2012-12566. 4. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualquiera de las funciones que tiene asignadas por el presente convenio, serán sometidas, por acuerdo de las partes que la integran, a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

CONFLICTOS LABORALES. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo capítulo, los siguientes tipos de conflictos laborales: Aa) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Bb) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación o aplicación del presente convenio colectivo. Cc) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. Dd) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El presente acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, a menos que la misma afecte a intereses colectivos. 3. En el caso de que la solicitud de mediación trate de un conflicto distinto de la interpretación y aplicación del Convenio y además afectara a una única Comunidad Autónoma, el citado Comité Paritario Sectorial de Mediación y Arbitraje derivará la solución del conflicto a los Organismos de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma correspondiente. cve: BOE-A-2012-12566. 4. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualquiera de las funciones que tiene asignadas por el presente convenio, serán sometidas, por acuerdo de las partes que la integran, a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

CONFLICTOS LABORALES. 1. 1.- Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo capítulo, los siguientes tipos de conflictos laborales: Aa) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Bb) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación o aplicación del presente convenio presenteconvenio colectivo. Cc) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga. Dd) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del 82.3del Estatuto de los Trabajadores. 2. 2.- El presente acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, a menos que la misma afecte a intereses colectivos. 3. 3.- En el caso de que la solicitud de mediación trate de un conflicto distinto de la interpretación y aplicación del Convenio y además afectara a una única Comunidad Autónoma, el citado Comité Paritario Sectorial de Mediación y Arbitraje derivará la solución del conflicto a los Organismos de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma correspondiente. cve: BOE-A-2012-12566. 4. 4.- Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualquiera de las funciones que tiene asignadas por el presente convenio, serán sometidas, por acuerdo de las partes que la integran, a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Laboral