Common use of CONSEJO ESCOLAR Clause in Contracts

CONSEJO ESCOLAR. El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y sostenedor. El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo. Está compuesto por los siguientes integrantes: Director del establecimiento, quien lo presidirá. Sostenedor o un representante designado por él. Docente elegido por los profesores. Representante de los asistentes de la educación. Presidente del Centro de Padres y Apoderados. Presidente del Centro de Alumnos. El Consejo Escolar será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan: • Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación. • Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita. El Consejo Escolar puede ser consultado sobre los siguientes temas: • El Proyecto Educativo Institucional (PEI). • El programa anual y las actividades extracurriculares. • Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento. • El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el director a la comunidad educativa. • La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno. El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar: Identificación del establecimiento; fecha y lugar de constitución del Consejo; integración del Consejo Escolar; Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas, y su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad. Cualquier cambio en los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva. El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional. En materias de Convivencia el Consejo Escolar deberá cumplir también funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Serán funciones del Consejo en este ámbito: • Proponer y adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de la convivencia escolar. • Promover e implementar planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. • Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del acoso escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia escolar. • Ser escuchado en los casos xx xxxxxx catalogadas como graves o gravísimas. Las opiniones emitidas por el Consejo en esta materia no serán resolutivas. • Ser escuchado en la elaboración del Plan de Convivencia Escolar.

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CONSEJO ESCOLAR. El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y sostenedor. El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo. Está compuesto por los siguientes integrantes: Director Director/a del establecimiento, quien lo presidirá. Sostenedor o un un/a representante designado por él. Docente elegido por los los/a profesores/as. Representante de los los/as asistentes de la educación. Presidente del Centro de Padres y Apoderados. Presidente del Centro de AlumnosEstudiantes. El Consejo Escolar será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan: • Los logros de aprendizaje de los los/as estudiantes. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación. • Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita. El Consejo Escolar puede ser consultado sobre los siguientes temas: • El Proyecto Educativo Institucional (PEI). • El programa anual y las actividades extracurriculares. • Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento. • El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el director a la comunidad educativa. • La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno. El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar: Identificación del establecimiento; fecha y lugar de constitución del Consejo; integración del Consejo Escolar; Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas, y su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad. Cualquier cambio en los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva. El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional. En materias de Convivencia el Consejo Escolar deberá cumplir también funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Serán funciones del Consejo en este ámbito: • Proponer y adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de la convivencia escolar. • Promover e implementar planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. • Informar y capacitar a todos los todos/as los/as integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del acoso escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia escolar. • Ser escuchado en los casos xx xxxxxx catalogadas como graves o gravísimas. Las opiniones emitidas por el Consejo en esta materia no serán resolutivas. • Ser escuchado en la elaboración del Plan de Convivencia Escolar.

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CONSEJO ESCOLAR. El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados/as, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y sostenedor. El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo. Está compuesto por las y los siguientes integrantes: Director Director/a del establecimiento, quien lo presidirá. Sostenedor o un un/a representante designado por él. Docente elegido por los los/as profesores/as. Representante de los los/as asistentes de la educación. Presidente del Centro de Padres y Apoderados/as. Presidente del Centro de AlumnosEstudiantes. El Consejo Escolar será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan: • Los logros de aprendizaje de las y los estudiantes. El Director El/la Director/a del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación. • Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director el/la Director/a en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita. El Consejo Escolar puede ser consultado sobre los siguientes temas: • El Proyecto Educativo Institucional (PEI). • El programa anual y las actividades extracurriculares. • Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento. • El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el director el/la director/a a la comunidad educativa. • La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno. El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar: Identificación del establecimiento; fecha y lugar de constitución del Consejo; integración del Consejo Escolar; Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas, ; y su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad. Cualquier cambio en las y los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva. El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional. En materias de Convivencia el Consejo Escolar deberá cumplir también funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Serán funciones del Consejo en este ámbito: • Proponer y adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de la convivencia escolar. • Promover e implementar planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. • Informar y capacitar a todas y todos las y los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del acoso escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia escolar. • Ser escuchado en los casos xx xxxxxx catalogadas como graves o gravísimas. Las opiniones emitidas por el Consejo en esta materia no serán resolutivas. • Ser escuchado en la elaboración del Plan de Convivencia Escolar.

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