DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. CAPITULO XVI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DEL PERSONAL ACADÉMICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 23.- Los vecinos mayores de edad tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DÉCIMA OCTAVA. Son facultades del Instituto:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. CLÁUSULA 38.- El Personal académico al servicio del Colegio tendrán además los siguientes derechos: Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, entendiéndose por ello, la ausencia de imposición de criterios en la interpretación de los diferentes hechos o problemas a que tenga que referirse en sus actividades. Obtener de manera independiente a la promoción de categorías y niveles más elevados, los aumentos e incrementos en los salarios negociados por el Sindicato y el Colegio. Conservar la adscripción de dependencia, su categoría y nivel, no pudiendo ser cambiado sin consentimiento del propio profesor y del Sindicato. El Sindicato propondrá al Personal Académico para ocupar las vacantes en el C.B.B.C. siendo facultad de este último la contratación, una vez que se satisfagan los requisitos establecidos. L os Profesores de Asignatura tendrán derecho de conservar su horario, pudiendo solicitar el cambio del mismo previo al inicio del semestre. En el caso de que dos o más profesores hagan la misma solicitud, tendrá prioridad el de mayor antigüedad en el C.B.B.C.; en ningún caso los cambios se harán perjudicando a quien con anterioridad disponía de ese horario. Los Profesores tendrán derecho a que les sea entregado, al menos con 15 días de anticipación, al inicio de cada semestre, una copia de su propuesta y horario debidamente autorizada por las autoridades administrativas correspondientes. Contar con las condiciones materiales y pedagógicas adecuadas que los planes y programas académicos demanden, tomando en cuenta los recursos disponibles del Colegio. Cuando el Colegio modifique o suprima la materia o asignatura de trabajo por reforma a los planes o programas de estudio, el Profesor o Personal Académico afectado tendrá derecho a que se le reubique en alguna equivalente o afín, notificándole con 30 días de anticipación al cambio de materia o asignatura y, en caso de que el órgano académico correspondiente determine que no existe equivalente alguno, se le indemnizará de acuerdo con la Ley. Los Profesores sindicalizados, en atención a su antigüedad y perfil, tendrán prioridad sobre cualquier solicitud en horas de asignatura, plazas vacantes o de nueva creación, que se generen en cualquier plantel del C.B.B.C., siempre y cuando cumplan con los requisitos académicos establecidos por la Institución. P ercibir las regalías que le correspondan por concepto de derecho de autor o de propiedad industrial, de acuerdo a la ...
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. 9.1 Constituyen derechos de los Asociados:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS