CONSIDERANDOS Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERANDOS. Que AMUS, en su carácter de Fiduciante, ha resuelto establecer un Programa Global para la emisión de valores de deuda fiduciaria y/o certificados de participación denominado “Red Mutual”, de fecha 12 de diciembre de 2014, en el que TMF TRUST interviene como Fiduciario y Banco Voii S.A. como organizador, el cual constituye el marco para la constitución de fideicomisos financieros y para la titulización de Activos (según se define en el Reglamento) por un monto máximo en circulación de hasta V/N $ 700.000.000 (Pesos setecientos millones) o su equivalente en cualquier otra moneda, conforme a los principios contenidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Capítulo IV del Título V de las normas de la Comisión Nacional de Valores (según T.O. R.G. 622/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), autorizado por Resolución Nº 17.565 de la Comisión Nacional de Valores de fecha ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (▇▇ “▇▇▇▇▇▇▇▇”), ▇▇ que las Partes adhieren por el presente Contrato;
CONSIDERANDOS. PROCESO El presente contrato se deriva del proceso de Mínima Cuantía No. DNDA 041-2017 SUPERVISOR DEL CONTRATO El supervisor del contrato será la Subdirectora Administrativa, quien verificará la ejecución idónea y el cumplimiento del objeto del contrato. El supervisor deberá allegar al Grupo de Compras el informe de supervisión, una vez ejecutado en su totalidad el objeto contractual. Adicionalmente, el supervisor debe verificar que el contratista cumpla con el pago de salud, pensión y parafiscales, tal y como lo exige la normatividad vigente.
CONSIDERANDOS a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. b) Que __XXX__ SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (considerando sólo aplicable para SGR, corresponde uno similar pero específico para cada Fondo de Garantía). c) Que el Fondo de Riesgo de __XXX__ SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS ____________($________ ) y su grado de utilización es de _________POR CIENTO (_____%) en el período de____________ .
CONSIDERANDOS. 1.1.- El artículo 288 de la Constitución de la Republica del Ecuador, dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. 1.2.- el art 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta lo siguiente: “Contrataciones de menor cuantía. – “(…) Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: “(…) 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; (…).”.
CONSIDERANDOS. El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 29364; de ahí que la funci ón esencial de la Corte de Casación sea el control jurídico y no el reexamen de los hechos. A decir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, “(…) la función principal es la -ya ilustrada- de control de la sentencia impugnada, que tiene como propósito verificar si ésta contiene errores relevantes de derecho. El control se realiza principalmente sobre la aplicación de la norma al caso concreto, esto implica también una referencia a la interpretación de la norma (…)”1. En ese sentido, es tarea de la Casación identificar y eliminar los errores de derecho que contiene la sentencia impugnada y que invalida la solución jurídica del caso concreto, basados en los motivos del recurso propuesto por la parte que provoca la intervención de la Corte de Casación, esto es, las infracciones normativas que denuncia; por tanto, debe quedar claro que el control que realiza la Casación es sobre el derecho y no sobre los hechos, las pruebas o su valoración. Respecto a la causal de infracción normativa, según ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇: “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción ▇▇ ▇▇▇ o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción ▇▇ ▇▇▇ se refieren a la violación en el fallo ▇▇ ▇▇▇▇▇ que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan […] a infracciones en el procedimiento”.2 En ese sentido, se entiende que la causal de infracción normativa supone una violación a la ley, la que puede presentarse en la forma o en el fondo. 1 ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (2005). El Vértice ambiguo. Ensayos sobre la Casación civil. Lima: Editorial Palestra; p. 174. 2 ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ (1940). Principios de Derecho Procesal Civil. México: Ediciones Jurídicas Hispano Americana; p. 222.
CONSIDERANDOS. 1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán conjuntamente con las Condiciones Particulares de Venta relativas a cualquier pedido (en adelante, el «Pedido») y son aplicables a cualquier tipo de venta. Las Condiciones Generales de Venta se considerarán incorporadas al pedido, presupuesto, factura u otro documento al que se adjunten o hagan referencia, y formarán parte integrante y sustancial del Contrato, independientemente de que se haga referencia expresa a ellas en el pedido, presupuesto, factura u otro documento. 1.2. Todo Pedido realizado por el Comprador implica la aceptación por su parte de las presentes Condiciones Generales de Venta. Cualquier otro tipo de condiciones generales establecidas por el Comprador no serán aplicables a la relación comercial con el Vendedor, ni siquiera parcialmente, salvo que el Vendedor las haya aceptado por escrito. El Vendedor se opone y rechaza cualquier disposición adicional o diferente de las Condiciones Generales de Venta que pueda aparecer en la orden de compra del Comprador, acuse de recibo, confirmación, escrito, o en cualquier otra comunicación previa o posterior del Comprador al Vendedor, salvo que el Vendedor acepte expresamente por escrito dicha disposición. 1.3. Ninguna renuncia hecha por cualquiera de las Partes para hacer valer un derecho que le corresponda en virtud de las Condiciones Generales de Venta constituirá una renuncia definitiva a dicho derecho, sino una renuncia limitada a la circunstancia en la que se haya producido. Ningún retraso u omisión por cualquiera de las Partes en el ejercicio de un derecho o recurso en virtud del presente documento menoscabará dicho derecho o recurso, ni operará ni se considerará como una renuncia a este, y ningún ejercicio parcial o defectuoso por las Partes de cualquiera de dichos derechos o recursos impedirá cualquier otro ejercicio posterior en virtud de las Condiciones Generales de Venta o de cualquier otro derecho en virtud de la legislación aplicable. 1.4. Las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de Venta constituyen el acuerdo entre las Partes y sustituyen a todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y discusiones anteriores entre las Partes, ya sean en forma oral o escrita. Ninguna modificación de las Condiciones Generales de Venta será vinculante a menos que se acuerde por escrito entre un representante autorizado del Comprador y el Vendedor. 1.5. En caso de que una disposición de las presentes Condiciones...
CONSIDERANDOS. Se refiere al acto administrativo que decreta el proyecto, la aprobación del mismo por parte de Planeación Municipal, y al análisis jurídico de todo lo actuado.
CONSIDERANDOS. La Política de Extensión y Proyección Social en la Escuela tiene en cuenta lo expresado en los lineamientos dados por la normatividad nacional, particularmente los siguientes: • En Colombia, la extensión se encuentra definida en la Ley 30 de 1992, en el artículo 120: “La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”. • La normatividad sobre la calidad de las instituciones y los programas académicos en Colombia aborda la función de extensión desde la interacción con el entorno, el impacto social y la solución de problemas del contexto.
CONSIDERANDOS. Que ADI-NQN S.E.P. posee el conocimiento y la capacidad técnica para la realización, supervisión y ejecución de proyectos energéticos/renovables, contando con más de 10 años en la generación de proyectos de energías renovables. Entre otras cuestiones, desde el equipo técnico de la Agencia, surgió la redacción de la Ley Nacional de Energías Renovables 26.190, como así también su respectiva Ley de adhesión Provincial 3108, entre otras. Tiene desarrollados más de 15 proyectos en etapa “ready to tender” (“listo para licitar”) o “ready to build” (“listo para construir”) por más de 1000 MW de potencia eléctrica. Que el PODER JUDICIAL tiene la intención de reducir los consumos energéticos que posee en sus más de 100 puntos de suministro. Además, desea realizar acciones concretas para contribuir al borrado de la denominada “huella de carbono”, siendo su intención cumplir, no sólo con los hitos que establece la Ley 27.191, sino además recibir abastecimiento eléctrico con origen en fuentes renovables, intentando abastecer a todos sus consumos con 100% de estas energías. Que ADI-NQN S.E.P. tiene un plan de trabajo mediante el cual pretende lanzar una subasta, dada su condición de Agente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Eléctrico Mayorista, a través de diversas centrales de generación eléctrica con fuentes de origen renovable, teniendo como objetivo de la misma, disminuir los costos de abastecimiento que tienen los grandes usuarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ eléctrico mayorista, en particular los entes provinciales. Que ADI-NQN S.E.P.,al ser una Sociedad del Estado Provincial, cuenta con mecanismos simplificadores, al trabajar en conjunto con otros entes provinciales, promoviendo un vínculo más rápido, transparente y de apalancamiento mutuo, logrando plazos de ejecución considerablemente cortos en la concreción de los proyectos. Que se plantea un programa de trabajo que, en principio, comprende tres etapas principales y una cuarta de asesoramiento. Cabe destacar que las etapas no son consecutivas, sino que se puede trabajar en paralelo y en conjunto en su desarrollo. Que como complemento de los objetivos planteados , ADI-NQN S.E.P. cuenta con un convenio celebrado con el Consejo Provincial de Educación en fecha 25/02/2019,aprobado por Resolución N° 1773 del CPE, mediante el cual, las escuelas técnicas de la Provincia toman el compromiso de construir módulos energéticos renovables a través de proyectos, asesoramiento y capacitación brindado por ADI- NQN S.E.P. Esto genera un impacto social positivo, que ...
CONSIDERANDOS. Que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, que está a cargo de C.F.E., la cual tiene la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere la ley del servicio público de energía eléctrica.