Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- 15.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. 15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife. 15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Auxiliary Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-DEFINITIVA.(arts 83, 84, 87 LCSP). 15.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo establecido de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante de la cláusula 14.1página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del (5 por 100 100) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. 15.2.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja Tesorería del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeAyuntamiento xx Xxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos Abogacía General del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeEstado. 15.3.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP. 15.4.- 17.4.- En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Supply of Goods

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-DEFINITIVA.(arts 83, 84, 87 LCSP). 15.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en la cláusula 14.1que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. 15.2.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja Tesorería del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeAyuntamiento xx Xxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos Abogacía General del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeEstado. 15.3.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP. 15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Leasing)

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-DEFINITIVA.(arts 83, 84, 87 LCSP). 15.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en la cláusula 14.1que hubiera recibido el requirimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. 15.2.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja Tesorería del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeAyuntamiento xx Xxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos Abogacía General del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeEstado. 15.3.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP. 15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.-DEFINITIVA.(arts 83, 84, 87 LCSP). 15.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en la cláusula 14.1que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. 15.2.- 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja Tesorería del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeAyuntamiento xx Xxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos Abogacía General del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de TenerifeEstado. 15.3.- 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP87 de la LCSP. 15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- 15.1.- 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.115.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. 15.2.- 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife. 15.3.- 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 15.4.- 16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contract for Works