Constitución de la UTE. 1. Los licitadores, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obligan a otorgar escritura pública para constituirla con carácter previo a la formalización de aquél. 2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en el presente PCAP. 3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de régimen de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en el presente PCAP, y específicamente, los siguientes: - Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato, que tendrá su domicilio en la Comunidad de Madrid. - El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos regulado en el presente PCAP. - Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la Administración contratante respecto de todas las obligaciones derivadas del presente PCAP. - La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes en el presente contrato. La Administración designará un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano. - La Administración deberá comunicar fehacientemente a la UTE concesionaria la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano. - El representante de la Administración será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de la Administración podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos. - En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada UTE e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios. - Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a la Administración para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta. - Los miembros de la UTE están obligados a mantener saneada la situación patrimonial. - La UTE no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la concesión, en los términos dispuestos en el presente PCAP. 4. En todo aquello no previsto específicamente para la UTE que se constituya para la ejecución de este contrato, resultará de aplicación, en la medida que lo permita dicha forma de agrupación empresarial, lo dispuesto en el presente PCAP para el supuesto de constitución de una Sociedad Concesionaria. En concreto, la UTE llevará su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente PCAP. Igualmente, a la UTE le será de aplicación lo previsto en el PCAP para la Sociedad concesionaria respecto de los recursos ajenos y la realización de auditorias, así como lo relativo a la constitución de una reserva estatutaria. Asimismo, en caso de que se contemple en la oferta, los miembros de la UTE podrán constituir una Sociedad de servicios residenciales con el objeto y bajo el régimen jurídico previstos en la Cláusula 9.2.4 del presente Pliego. 5. No serán de aplicación, a los efectos de la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE, los requisitos que para la cesión de los contratos se exigen en el artículo 209 de la LCSP, sin perjuicio de la necesaria comunicación a la Administración. En todo caso, la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE no alterará el sistema de responsabilidad solidaria que afecta a todos y a cada uno de los empresarios que la conforman.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada
Constitución de la UTE. 1. Los licitadoresEl adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obligan obliga a otorgar escritura pública para constituirla con carácter previo a la formalización de aquél.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en el presente PCAPeste Pliego.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de régimen Régimen Fiscal de agrupaciones Agrupaciones y uniones temporales Uniones Temporales de empresas Empresas y de sociedades las Sociedades de desarrollo regionalDesarrollo Regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en el presente PCAPeste Pliego y, y específicamente, los siguientes: - Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato, contrato que tendrá su domicilio en la Comunidad de MadridAutónoma del País Xxxxx. - El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos regulado en el presente PCAPXxxxxx. - Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la Administración contratante GHK respecto de todas las obligaciones derivadas del presente PCAPcontrato. A este respecto, las garantías que, en los términos previstos en este Pliego se presten por los miembros de la UTE, se constituirán, en todo caso, con carácter solidario entre todos sus miembros. - La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes en partícipes. GHK se reserva el presente contrato. La Administración designará derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano. - La Administración XXX deberá comunicar fehacientemente a la UTE concesionaria la identidad de la persona que, en su caso, y de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano. - El representante de la Administración GHK será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de la Administración GHK podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos. - En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario contratista y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada UTE e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios. - Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a la Administración GHK para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta. - Los miembros de la UTE están obligados a mantener saneada la situación patrimonial. - La UTE No obstante, estas aprobaciones no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la concesiónsupondrán, en los términos dispuestos en el presente PCAP.
4. En todo aquello no previsto específicamente para la UTE que se constituya para la ejecución de este contrato, resultará de aplicación, en la medida que lo permita dicha forma de agrupación empresarial, lo dispuesto en el presente PCAP para el supuesto de constitución de una Sociedad Concesionaria. En concreto, la UTE llevará su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente PCAP. Igualmente, a la UTE le será de aplicación lo previsto en el PCAP para la Sociedad concesionaria respecto de los recursos ajenos y la realización de auditorias, así como lo relativo a la constitución de una reserva estatutaria. Asimismo, en caso de que se contemple en la oferta, los miembros de la UTE podrán constituir una Sociedad de servicios residenciales con el objeto y bajo el régimen jurídico previstos en la Cláusula 9.2.4 del presente Pliego.
5. No serán de aplicación, a los efectos de la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE, los requisitos que para la cesión de los contratos se exigen en el artículo 209 de la LCSP, sin perjuicio de la necesaria comunicación a la Administración. En todo ningún caso, la redistribución xxxxxxxx por GHK de responsabilidad alguna en relación con el contenido o conformidad a Derecho de los porcentajes citados Estatutos, ni eximirá al contratista de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE no alterará el sistema de responsabilidad solidaria que afecta a todos y a cada uno de los empresarios que la conformanlas responsabilidades que, en su caso, le pudieran corresponder.
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Constitución de la UTE. 1. Los licitadoresEl contratista, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obligan obliga a otorgar escritura pública para constituirla con carácter previo a en el plazo máximo de 25 días naturales, contados desde la formalización de aquélfecha en que le sea notificada la adjudicación.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en el presente PCAPeste Pliego.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de régimen de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en el presente PCAPeste Pliego y, y específicamente, los siguientes: - Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato, contrato que tendrá su domicilio en la Comunidad Santa Xxxx de MadridTenerife. - El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos regulado en el presente PCAPXxxxxx. - Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la Administración Sociedad contratante respecto de todas las obligaciones derivadas del presente PCAPXxxxxx. - La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes en el presente contratopartícipes. La Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife designará un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano. - La Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife deberá comunicar fehacientemente a la UTE concesionaria adjudicataria la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano. - El representante de la Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de la Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos. - En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario adjudicatario y cuantas funciones de certificación e informe informes sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada UTE e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
6. - Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a la Administración Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta.
7. - Los miembros de la UTE están obligados a mantener saneada la situación patrimonial.
8. - La UTE no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la concesión, en los términos dispuestos en el presente PCAPextinción del contrato.
49. En todo aquello no previsto específicamente para la UTE que se constituya para la ejecución de este contrato, resultará de aplicación, en la medida que lo permita dicha forma de agrupación empresarial, lo dispuesto en el presente PCAP estos Pliegos para el supuesto de constitución de una Sociedad Concesionariasociedad contratista. En concreto, la UTE llevará su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente PCAP. Igualmente, a la UTE le será de aplicación lo previsto en el PCAP para la Sociedad concesionaria respecto de los recursos ajenos y la realización de auditorias, así como lo relativo a la constitución de una reserva estatutaria. Asimismo, en caso de que se contemple en la oferta, los miembros de la UTE podrán constituir una Sociedad de servicios residenciales con el objeto y bajo el régimen jurídico previstos en la Cláusula 9.2.4 del presente PliegoXxxxxx.
5. No serán de aplicación, a los efectos de la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE, los requisitos que para la cesión de los contratos se exigen en el artículo 209 de la LCSP, sin perjuicio de la necesaria comunicación a la Administración. En todo caso, la redistribución de los porcentajes de participación entre los mismos miembros integrantes de la UTE no alterará el sistema de responsabilidad solidaria que afecta a todos y a cada uno de los empresarios que la conforman.
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