OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria será la responsable única del funcionamiento de los servicios objeto de los contratos dimanantes de la adjudicación, debiendo prestar especial atención a su responsabilidad en los siguientes apartados: • La empresa adjudicataria tiene que tener previsto un sistema de reemplazo de técnicos en función de las exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en casos de baja o falta de asistencia de algún miembro del personal, de tal forma que el servicio siempre esté garantizado. El sistema de reemplazo tendrá que incluirse en la propuesta técnica y su cumplimiento tendrá carácter contractual esencial. • La empresa adjudicataria, presentará en la Concejalía de Deportes, al menos quince días antes del inicio de la actividad, una relación pormenorizada del personal adscrito a la actividad, con los datos identificativos, titulaciones, grupos a impartir y curriculum resumido. La relación irá acompañada de un informe en el que la entidad adjudicataria acredite que todo el personal que desempeña el servicio cumple con la capacitación exigida. • Será responsabilidad de los adjudicatarios/as el conocimiento por parte de su personal del calendario de actividades, reglamento de uso de las instalaciones implicadas y protocolos de actuación. • Los contratistas serán responsables de la formación y perfeccionamiento técnico de su personal, con un constante reciclaje a fin de poder incorporar nuevas técnicas y programas para beneficio de la ciudadanía. • La empresa adjudicataria estará obligada a utilizar el sistema de gestión y control de accesos informáticos que aplique la Concejalía de Deportes, en sus instalaciones deportivas. Todo el personal, monitores/as y coordinadores/as, deberán portar su tarjeta de control de accesos (carné) para acceder a las instalaciones donde imparten sus clases. • Las empresas adjudicatarias velarán, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de uso y servicios de las instalaciones deportivas donde se desarrollan los programas, tanto por parte de su personal como de los participantes. • Serán responsables del buen uso y cuidado del equipamiento puesto a su disposición por el Organismo para su utilización en las actividades programadas. • Realizarán un control mensual de asistencias con entrega a la Concejalía de Deportes • Comunicación verbal o reparto de comunicados a todos los participantes cuando así lo requiera la Concejalía de De...
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con carácter enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas al efecto en el PPT, en el presente PCAP y en la restante documentación contractual, en especial la correspondiente a prestar el servicio público objeto del presente PCAP de forma ininterrumpida, con los medios propios de la concesión , los puestos a su disposición por la Administración Sanitaria o medios ajenos si fueran autorizados para ello, la entidad adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Primera.- El adjudicatario se compromete al cumplimiento del objeto del contrato, siguiendo las directrices que establezca la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los pliegos de condiciones y en su proposición, así como a las instrucciones que le diere la Jefatura de Área de Secretaría y RRHH. La adjudicataria proporcionará con celeridad a AMVISA toda la información que se le solicite para el funcionamiento transparente y eficaz del servicio de mediación. La adjudicataria deberá además: - Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de mediación contratados durante el período de vigencia del contrato. - Cubrir los daños y perjuicios directos e indirectos que se pudieran causar a AMVISA, como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio de mediación. - Intervenir activamente en que la compañía aseguradora cubra con diligencia y rigor los daños y perjuicios de los tomadores de seguros en las pólizas. - Asignar todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para la prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados. - Facilitar y agilizar al máximo los trámites administrativos en la contratación de las pólizas y liquidación de los siniestros, poniendo a disposición de todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para garantizar la eficacia en la prestación del servicio. - Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia de laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos. - Entregar copia del contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de la empresa, que ampare la actuación de sus empleados.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. 6.1.- PROGRAMACIÓN Y FICHA INFORMATIVA
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Además de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la entidad adjudicataria tendrá, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con independencia de las obligaciones dimanantes del contrato, está asume las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. Con independencia de las obligaciones dimanantes del contrato, está asume las siguientes: Dirección General de la Sociedad de la Información
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los pliegos de condiciones y en su proposición, así como a las instrucciones que se dieren por parte del Ayuntamiento.