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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE UN CIRCUITO TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE.
D ISPOSICIONES GENERALES
1. JUSTIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Art. 1 en concordancia con el Art. 22.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se justifica la presente contratación al objeto de atender el paulatino incremento del potencial turístico de Santa Xxxx de Tenerife como centro de atracción de demanda de ocio y cultural, y el aumento de visitantes de la ciudad permitiéndoles acceder a los distintos puntos de interés cultural e históricos del municipio de Santa Xxxx de Tenerife. Se entiende necesario potenciar los servicios turísticos que se prestan a los visitantes de la ciudad, considerando de interés la explotación de un circuito turístico que permita conocer al visitante los distintos puntos de interés del municipio de Santa Xxxx de Tenerife, así como facilitar su movilidad por el mismo.
2. OBJETO
La contratación de la explotación de un circuito turístico (autobús y tren turístico) en el municipio de Santa Xxxx de Tenerife, durante un periodo de cinco (5) años desde el día siguiente a la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de un (1) año, hasta un máximo de dos (2) años adicionales a partir de la adjudicación y firma del contrato correspondiente.
Las prórrogas serán acordadas por la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife dentro del último trimestre del año anterior a su vencimiento, mediando notificación fehaciente a la empresa adjudicataria; las prórrogas serán obligatorias para ésta última.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- La capacidad para contratar de la Sociedad de Desarrollo se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos. De conformidad con los acuerdos sociales de Delegación de Funciones del Consejo de Administración de la empresa corresponde al Consejero Delegado la adjudicación de contratos de cuantía superior a 6.000€ (seis mil euros), según establece el apartado a) del Art 4 de las instrucciones internas de contratación.
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
4.1.- El contrato resultante de la presente licitación tendrá la consideración de contrato privado.
4.2.- La contratación se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo previsto en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y, en su defecto, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado; en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
4.3.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.
4.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151, y 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
4.5.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 1544 del Código Civil es la de arrendamiento de servicios.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN.
5.1.- El plazo de duración de este contrato será de cinco (5) años desde el día siguiente a la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de un (1) año, hasta un máximo de dos (2) años adicionales según establece el Art. 303 del TRLCSP.
Las prórrogas serán acordadas por la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife dentro del último trimestre del año anterior a su vencimiento, mediando notificación fehaciente a la empresa adjudicataria; las prórrogas serán obligatorias para ésta última.
5.2.- El contratista deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo que se estipule en el contrato de formalización del acuerdo, dependiendo de las inversiones y plazos fijados en la memoria
5.3.- Del comienzo de la prestación del servicio por el contratista se levantará acta suscrita por la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife y por el adjudicatario, en la que se hará constar la disponibilidad de la totalidad de los medios materiales, técnicos y humanos convenidos en el contrato que hayan de ser destinados al servicio objeto del mismo.
5.4.- En caso de que los citados medios fueran insuficientes, se hará constar dicha insuficiencia, así como el plazo concedido por la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife para la subsanación de las deficiencias observadas.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.- Podrán contratar con la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento general de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
6.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que al amparo del artículo
74.3 del TRLCSP se reseñan a continuación:
6.2.1.- La solvencia económica y financiera podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de seguro de riesgos profesionales
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil
- Cualquier otro medio previsto en el artículo 75 TRLCSP
- En caso de Uniones Temporales de Empresas (UTE), cada empresa que la conforme deberá aportar la documentación solicitada.
6.2.2.- La solvencia técnica referida a servicios similares a los definidos en estos pliegos se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco (5) años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Esta solvencia técnica será objeto de valoración dentro de los criterios establecidos en el Pliego de condiciones técnicas.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán presunción de aptitud en los términos reseñados en el art
84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
6.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.4.- Los que contraten con la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula sexta de este pliego.
8. CANON
La empresa adjudicataria del contrato satisfará a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife un canon por la prestación del servicio objeto de licitación. Se establece un canon fijo mínimo de licitación de 60.000,00 euros anuales, IGIC no incluido, y un canon variable mínimo del 3,00% que se calculará sobre la facturación total bruta. Los licitadores podrán mejorar ambos canon al alza en su oferta económica.
El canon fijo se pagará por la empresa adjudicataria a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, con carácter trimestral, y empezará a devengarse el primer día de cada mes de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. En el primer trimestre que comience la prestación del servicio por parte del contratista, el devengo comenzará el mismo día de la puesta en funcionamiento del servicio objeto del contrato, y su importe se prorrateará proporcionalmente al trimestre en curso.
La empresa adjudicataria habrá de satisfacer a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife el importe del canon fijo dentro de los quince primeros días naturales del mes en el que comienza el devengo del nuevo trimestre. Esto es, los quince primeros días naturales de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
El canon variable se hará efectivo como fecha límite el 31 xx xxxxx, o su hábil posterior, del ejercicio siguiente al de su devengo.
9. PRECIO
9.1.- El adjudicatario será retribuido económicamente por la prestación del servicio mediante los precios que cobrará al usuario en los términos y forma establecidos en el pliego de condiciones técnicas y en la normativa que resulte de aplicación.
10. RIESGO Y XXXXXXX
10.1.- La ejecución del contrato se realizará siempre a riego y xxxxxxx del adjudicatario a excepción del caso de fuerza mayor, siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario.
10.2.- El presente contrato deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación.
La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Sociedad de Desarrollo modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación del servicio. Sin embargo, en el caso de que las modificaciones que dicte la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de la misma.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife determinarán de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 TRLCSP
11. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) CONTRATISTA
11.1 CONSTITUCIÓN DE LA UTE
1. El contratista, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obliga a otorgar escritura pública para constituirla en el plazo máximo de 25 días naturales, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en este Pliego.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de régimen de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en este Pliego y, específicamente, los siguientes:
Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato que tendrá su domicilio en Santa Xxxx de Tenerife.
El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato regulado en el presente Xxxxxx.
Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la Sociedad contratante respecto de todas las obligaciones derivadas del presente Xxxxxx.
La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes. La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife designará un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano.
La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife deberá comunicar fehacientemente a la UTE adjudicataria la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano.
El representante de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al adjudicatario y cuantas funciones de certificación e informes sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada UTE e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
6. Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta.
7. Los miembros de la UTE están obligados a mantener saneada la situación patrimonial.
8. La UTE no podrá disolverse hasta que se produzca la extinción del contrato.
9. En todo aquello no previsto específicamente para la UTE que se constituya para la ejecución de este contrato, resultará de aplicación, en la medida que lo permita dicha forma de agrupación empresarial, lo dispuesto en estos Pliegos para el supuesto de constitución de una sociedad contratista. En concreto, la UTE llevará su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
11.2. FONDO OPERATIVO COMÚN DE LA UTE
1. En el caso de que se constituya una UTE, ésta deberá tener un fondo operativo común mínimo de 60.102 euros. El fondo operativo común deberá ser íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución de la UTE y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización de la Administración. En el plazo máximo de un año desde la constitución de la UTE, deberá proceder al desembolso inicial de al menos otro 50% del fondo. El fondo deberá quedar íntegramente desembolsado en el plazo máximo de 2 años y un día desde la constitución de la UTE.
2. Si el fondo común operativo de la UTE no fuera en algún momento suficiente para hacer frente a los pagos debidos o por cualquier otra razón no fuera suficiente para el correcto funcionamiento de la UTE y el contrato, las personas físicas o jurídicas constituyentes de la UTE estarán obligadas a aportar a dicho fondo las cantidades que sean necesarias. En todo caso, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones de la UTE.
12. PÓLIZA DE SEGUROS
Durante el presente contrato, el adjudicatario mantendrá suscritas las pólizas de seguros que resulten exigibles de conformidad con la normativa aplicable. En todo caso, el adjudicatario habrá de suscribir una póliza de seguros por riesgos profesionales, el seguro obligatorio de viajeros (SOVI) y los de circulación e incendio de vehículos, así como el de responsabilidad civil.
Mientras dure el contrato objeto del presente Xxxxxx, el adjudicatario deberá justificar documentalmente, cada ejercicio, el pago de las correspondientes primas de seguros.
Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por el órgano de contratación y los límites asegurados se deberán actualizar anualmente de acuerdo con el IPC estatal o, en su caso, con el IPC autonómico, si fuese menor, ambos del año anterior.
En caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones que se deriven del contrato de seguro (suscripción de pólizas, abono xx xxxxxx, coberturas aseguradas, etc.), la Sociedad
de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife podrá atenderlas directamente repercutiendo a aquél el coste correspondiente, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuerdo con el presente Pliego.
A DJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
13.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en el Registro principal de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, situado en la plaza Víctimas del Terrorismo, nº 1. Se informa que dicho registro tiene un horario de lunes a viernes de 8.00 a 14.00h, en el plazo de veintiséis (26) días naturales, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día a la Sociedad de Desarrollo por fax, telegrama o correo electrónico la remisión de la proposición el mismo día. En el caso de no cumplirse con alguno de los dos requisitos mencionados en este párrafo la proposición no será aceptada si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
El registro de la Sociedad de Desarrollo acreditará la recepción del referido telegrama, fax o correo electrónico con indicaciones del día de su expedición y recepción en el libro de Registro correspondiente.
13.2 FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, a satisfacción del presentador, a cuyo efecto podrá lacrar, precintar o adoptar las medidas oportunas a su derecho, y en ellos figurará la inscripción “Proposición para tomar parte en la licitación para la adjudicación de un “CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE UN CIRCUITO TURÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE”. La información que
contenga cada sobre debe estar firmada por el licitador o persona que lo represente, y en cada uno de ellos se hará constar la razón social del licitador, el título del Procedimiento y el contenido del mismo.
SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos conforme al art 146 TRLCSP, personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de persona jurídica deberán presentar escritura
de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial que fuera preceptivo.
2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4. Declaración responsable del licitador en la que se haga constar no estar incurso, él o los administradores, si se trata de una persona jurídica, en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, prevista en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá, expresamente, la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las personas jurídicas deberán acreditar que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando las circunstancias acreditativas de la personalidad jurídica y de la clasificación o la solvencia se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el
correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá acreditarse en el documento de formalización del contrato.
6. Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones así como dirección completa de la empresa concurrente, número de teléfono y fax.
7. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las circunstancias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará conforme al Art. 75 del TRLCSP.
9. La solvencia técnico profesional se acreditará conforme a lo establecido en el art. 78 del TRLCSP, según lo expuesto en la cláusula 6.2.2
Todos los documentos podrán presentarse mediante originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, en el mismo orden que aparece en este pliego y numerados. La documentación deberá presentarse en castellano.
SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Proyecto – Memoria que incluirá los elementos indicados en el Pliego de Cláusulas Técnicas que rigen el presente contrato.
Deberán estar redactadas de tal manera que permita proceder a la valoración del procedimiento de conformidad con los criterios establecidos al efecto.
Debe cumplirse lo establecido en la Cláusula 14 xxx Xxxxxx Técnico, incluyendo la descripion y justificacion del sistema de tarifas y de la propuesta de canon, pero sin incluir, en el mismo, información referente a la proposición económica.
SOBRE C.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se ajustará al modelo que aparece al final de este pliego. La proposición económica deberá formularse en número y letra. En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará válida la oferta expresada en letra.
Deberá contener, tanto el canon fijo, como el variable propuesto.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: Gerente de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife.
Vocales: tres técnicos a designar por la propia Sociedad en base a su vinculación con el proyecto.
Secretario: Secretario de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife SAU, o persona en quien delegue.
La Mesa calificará la documentación presentada, a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres con exclusión del sobre de la oferta económica.
15. APERTURA DE SOBRES.
15.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación comunicará a los licitadores que hayan presentado válidamente sus ofertas, el día y hora en que se procederá a la apertura del sobre A, en la sede de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, SAU., en acto no público
15.2.- Terminado el acto de apertura de documentación, la Mesa publicará en el perfil del contratante anuncio del resultado de la misma, a fin de que los licitadores subsanen, en su caso, dentro del plazo de TRES DÍAS NATURALES, los defectos materiales observados en la documentación; remitiéndose, igualmente, dicho requerimiento mediante fax o correo electrónico a los licitadores que deban subsanar la documentación requerida.
15.3.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las propuestas.
15.4.- Igualmente, se señalará en dicho anuncio el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B y C.
15.5.- Finalizados los plazos, la Mesa de Contratación calificará la documentación requerida, en su caso, y procederá a hacer pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos, los rechazados y sobre las causas del rechazo. Una vez abiertos los sobres B y c que contienen las ofertas de los licitantes admitidos, y antes de formular propuesta de adjudicación provisional, la Mesa de Contratación valorará las ofertas según los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas Técnicas, elevando el correspondiente informe al órgano de contratación con la propuesta de adjudicación en los términos recogidos en el mismo
16. ADJUDICACIÓN
16.1.- Recibida por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación de la Mesa, que deberá incluir no sólo la ponderación de los criterios sino todos los informes y actas que integren el expediente de licitación, aquél acordará la adjudicación del contrato.
16.2.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada por el órgano de contratación en todo caso, pudiendo consistir dicha motivación en la mera referencia a la propuesta de la Mesa cuando la resolución no se apartase de ésta y habrá de recoger las mejores condiciones de ejecución del contrato ofertadas por el adjudicatario.
16.3.- La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
17. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR EL ADJUDICATARIO
17.1.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación a que se refiere la cláusula anterior el adjudicatario deberá realizar los siguientes actos, como señala el Art 151.2 del TRLCSP:
Acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Acreditar que dispone de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2
Acreditar la constitución de la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Caso de ser Unión Temporal de Empresas, aportar escritura de constitución.
17.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18. GARANTÍA
18.1.- La garantía definitiva será del cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato excluido el IGIC del total ofertado, entendiéndose por total el correspondiente a los siete (7) años de duración del contrato, prórrogas incluidas.
18.2.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación del procedimiento, tal y como señala el Art. 99 del TRLCSP.
18.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 del TRLCSP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el Art. 98 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Sociedad de Desarrollo declarará resuelto el contrato.
18.4.- No podrá formalizarse contrato mientras el adjudicatario no justifique la constitución de la garantía definitiva. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art. 100 del TRLCSP.
18.5.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del TRLCSP.
Figura incorporado al presente Pliego como anexo Modelo de Aval.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Transcurridos quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación el contrato se formalizará y al mismo se unirán, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y un ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. No obstante el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Sociedad de Desarrollo podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Sociedad de Desarrollo, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. EJECUCIÓN E INICIO DEL CONTRATO
20.1.- La ejecución del contrato regulado en este pliego consistirá en la realización por el adjudicatario de la totalidad de las prestaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, en la forma en que hayan quedado modificadas por la oferta del adjudicatario aceptada por el órgano de contratación en la resolución de adjudicación provisional y recogidas en el documento de formalización.
20.2.- El contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de contratación, bien directamente, bien a través del responsable del contrato. Las citadas instrucciones se comunicarán ordinariamente por escrito y cuando fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.
20.3.- El adjudicatario deberá nombrar un representante para la ejecución del contrato regulado en el presente pliego, que será quien reciba las antes citadas instrucciones comunicando a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife S.A.U., la identidad de la persona designada antes del inicio de la ejecución del contrato.
20.4.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.5.- El adjudicatario ha de iniciar la prestación del servicio de circuito turístico dentro del plazo indicado por este pliego, disponiendo desde el momento inicial de la totalidad de medios personales, materiales y técnicos exigidos por el presente Pliego.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, con carácter general:
21.1.- Continuidad. El adjudicatario deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en los presentes Pliegos.
21.2.- Orden del servicio. El adjudicatario habrá de cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 229 de la Ley 30/2007 de CSP.
21.3.- Daños y perjuicios. El adjudicatario deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife.
21.4.- No discriminación. El adjudicatario deberá respetar el principio de no discriminación. 21.5.- Cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. El adjudicatario ha de prestar por sí el servicio público objeto del contrato, sin que pueda cederlo o traspasarlo a terceros, ni gravarlo, salvo previa autorización expresa de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife.
21.6.- Medios. El adjudicatario deberá destinar a la prestación del servicio objeto del contrato y mantener afectos al mismo, en todo momento, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la óptima prestación del servicio, en los términos fijados en los Pliegos que rigen la licitación y el contrato.
1. Asimismo, el adjudicatario habrá de mantener los vehículos empleados en la prestación del servicio en condiciones adecuadas, de modo que quede garantizada, tanto la seguridad de los usuarios, como el efectivo funcionamiento del servicio. Al igual que deberá mantener los vehículos en adecuadas condiciones de higiene y
limpieza, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de condiciones sanitarias de los vehículos de transporte público y las instrucciones que al respecto pueda dictar el Ayuntamiento de Santa xxxx de Tenerife.
2. El adjudicatario habrá de dotar a los vehículos empleados en la prestación del servicio de todos los elementos y condiciones exigidos por la normativa aplicable en materia de prestación de servicio de transporte de viajeros.
3. El adjudicatario deberá reemplazar los vehículos o elementos que por cualquier causa resulten inadecuados para prestar el servicio en los términos establecidos por el presente Pliego, o no ofrezcan las adecuadas garantías de seguridad para los usuarios. Esta sustitución habrá de realizarse con la inmediatez necesaria para que el servicio no resulte afectado en modo alguno, de modo que pueda seguir prestándose con toda normalidad, sin interrupción de ninguna clase.
21.7.- Buen estado. El adjudicatario está obligado a mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios que, en su caso, sean aportados por la Sociedad de Desarrollo así como cualquier prestado por la Administración Pública.
21.8.- Xxxxxxxx y autorizaciones. El adjudicatario deberá cumplir las exigencias que, en materia de licencias, permisos y autorizaciones administrativas y condiciones técnicas para la prestación del servicio, prescriba la normativa vigente.
21.9.- Pago del canon. El adjudicatario ha de satisfacer a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife el canon convenido, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Xxxxxx y el contrato.
22. PÓLIZA DE SEGUROS
22.1.- Seguro de circulación y SOVI
El adjudicatario deberá suscribir los siguientes seguros de circulación:
- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, según lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y demás legislación aplicable.
- Responsabilidad Civil voluntaria según lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y demás legislación aplicable.
- Defensa y Fianzas y Reclamación de daños.
- Seguro Obligatorio de Viajeros según Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre.
a. Tomador: el adjudicatario del servicio.
b. Asegurado: el autobús o tren turístico objeto del presente pliego.
c. Coberturas a contratar.
22.2.- Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este Pliego
a) Xxxxxxxxxx a contratar:
- Responsabilidad Civil de Explotación
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil Pos-trabajos / servicios
- Responsabilidad Civil Profesional
- Defensa y fianzas civiles y criminales
- Liberación de Gastos incluida
b) Descripción del riesgo asegurado:
Actividad señalada en el art. 1 (Objeto del Contrato).
No debe figurar entre las exclusiones de la Póliza, ni como exclusiones generales a todas las coberturas ni como exclusiones especiales, ninguna exclusión que afecte a obligaciones que el adjudicatario debe cumplir con arreglo a las prescripciones técnicas de este concurso y por las que pueda ser reclamado civilmente.
a. Tomador: La empresa adjudicataria
b. Asegurados: el adjudicatario y la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife.
c. Límite de indemnización: Límite de indemnización siniestro y año 600.000,00 euros
d. Sublímite por víctima patronal: 150.000,00 euros
e. Sublímite víctima general: 150.000,00 euros
c) Vigencia del contrato, (ámbito temporal):
La Póliza amparará reclamaciones producidas durante el periodo del seguro y reclamadas durante el mismo o en los 24 meses posteriores a la finalización de la Póliza. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio a lo largo de la vida del mismo, se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su Póliza hasta 24 meses posteriores a su fecha de vencimiento.
d) Franquicia máxima: 300,00 euros
22.3.- Formalidades administrativas: el adjudicatario deberá entregar a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, con cinco días de antelación al inicio del servicio, original de la Póliza y recibo justificativo del pago de la misma. En caso de fraccionamiento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antelación a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, los recibos justificativos de prima de cada fraccionamiento de pago.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales del contrato de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx
de Tenerife pudiendo originar, en caso contrario, la rescisión del contrato, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que se puedan derivar.
El adjudicatario deberá presentar copia de las Pólizas de seguro objeto del presente procedimiento y los recibos justificativos del pago de las primas, con antelación de cinco días al inicio de la prestación del servicio, así como de cualquier recibo fraccionado de prima y de las sucesivas renovaciones anuales de las Pólizas que deberán ser acreditadas con su recibo justificativo de prima cada renovación.
23. OTRAS OBLIGACIONES
23.1.- Oficina de atención al cliente. El adjudicatario habrá de disponer, dentro del núcleo urbano de Santa Xxxx de Tenerife, de una oficina de atención al usuario, en los términos previstos en los presentes Pliegos.
23.2.- Obligación de información. Con una periodicidad mensual, el adjudicatario facilitará a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife toda la información relativa al número de viajes realizados, número de viajeros, tipos de billete utilizados, recaudación, frecuencia efectiva del servicio, retrasos producidos y causas de los mismos, reclamaciones así como cualquier otra información adicional que la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife considere oportuna. Asimismo podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario para que le proporcione la información antes señalada.
23.3.- Obligaciones laborales y tributarias. El adjudicatario ha de estar al corriente de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social respecto de los trabajadores a su servicio, así como de sus obligaciones en materia tributaria respecto del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio y cualquier otra Administración Pública, debiendo satisfacer, además, cuantos impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios o exacciones correspondan por razón de la prestación del servicio.
23.4.- Obligaciones previstas en la Ley 30/2007 y en la normativa de aplicación. Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el presente Pliego, el adjudicatario deberá cumplir cualesquiera otras obligaciones previstas en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público o en la normativa que resulte de aplicación.
23.5.- Obligaciones de control económico. El adjudicatario deberá:
a. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
c. Conservar los documentos justificativos de los ingresos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d. Deberá aportar las cuentas auditadas y los demás requisitos establecidos al efecto en los Pliegos.
24. PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife ostenta las siguientes potestades:
1. Modificación. La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife podrá modificar las condiciones del servicio en los términos establecidos en el presente Pliego y en la normativa aplicable.
2. Instrucciones. La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife podrá dictar las instrucciones oportunas para garantizar la más eficaz prestación del servicio y la conservación de una óptima imagen del mismo.
3. Fiscalización. La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto estará facultado para inspeccionar la prestación del servicio y los vehículos afectos al mismo, así como los locales habilitados para la atención al usuario y recepción de quejas, reclamaciones y sugerencias. También podrá recabar, para su examen, la documentación relacionada con el objeto del contrato.
4. Diseño.- La Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife deberá autorizar el diseño y ornamentación de los vehículos, locales, marquesinas, soportes de información, folletos publicitarios e informativos, señalética y demás elementos utilizados para la prestación del servicio.
5. Derechos reconocidos.- Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego, la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en las normas que resultaran de aplicación.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- El adjudicatario vendrá obligado a pagar el total importe de los gastos derivados de la publicación de la licitación en boletines oficiales y en un periódico de la provincia, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se deberán abonar en la Cuenta Corriente de la que es titular la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife en el plazo de cinco días desde que le sean comunicados.
25.2.- También queda obligado a satisfacer a la hacienda pública el importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyos efectos deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente,
en las oficinas liquidadoras, salvo el Impuesto General Indirecto (IGIC) que deba ser soportado por la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., que se indicará como partida independiente.
25.3.- Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26. PAGO
La empresa adjudicataria del contrato satisfará a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife un canon por la prestación del servicio objeto de licitación. Se establece un canon fijo mínimo de licitación de 60.000,00 euros anuales, IGIC no incluido, y un canon variable mínimo del 3,00% que se calculará sobre la facturación total bruta. Los licitadores podrán mejorar ambos canon al alza en su oferta económica. No se admitirán mejoras en especie.
El canon fijo se pagará por la empresa adjudicataria a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, con carácter trimestral, y empezará a devengarse el primer día de cada mes de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. En el primer trimestre que comience la prestación del servicio por parte del contratista, el devengo comenzará el mismo día de la puesta en funcionamiento del servicio objeto del contrato, y su importe se prorrateará proporcionalmente al trimestre en curso.
La empresa adjudicataria habrá de satisfacer a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife el importe del canon fijo dentro de los quince primeros días naturales del mes en el que comienza el devengo del nuevo trimestre. Esto es, los quince primeros días naturales de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
El canon variable se hará efectivo como fecha límite el 31 xx xxxxx, o su hábil posterior, del ejercicio siguiente al de su devengo.
27. SISTEMA DE PRECIOS
Para la prestación del servicio se comercializará un ticket general que incluya en el mismo un paquete turístico para acceder al circuito turístico completo, incluyendo el bus y el tren, no pudiendo comercializarse por separado, y pudiéndose añadir a este paquete aquellas entradas a puntos de interés turístico de la ciudad.
Se establece para este ticket general un precio máximo de veinticinco (25) euros (IGIC incluido) por persona, dando el billete derecho a utilizar el servicio indistintamente de bus y tren turístico durante veinticuatro horas, pudiendo el usuario subir o bajar cuantas veces desee en cualquiera de las paradas habilitadas al efecto de ambos servicios.
Asimismo, se incluirá obligatoriamente en este mismo precio del circuito turístico, la entrada en los recursos turísticos del “Palmetum” y cualquier otro recurso que se pudiera plantear por parte de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U. durante la vigencia del
contrato (por ejemplo, la Casa del Carnaval), pudiéndose igualmente incorporar otros productos turísticos debidamente justificados y previa autorización por parte de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife. En cualquier caso, al margen del número de visitas o productos turísticos que se incluyan no se podrá superar el precio máximo al que se hace referencia en el presente apartado. En la memoria técnica de prestación del servicio se podrán proponer otros productos y los acuerdos de comercialización que la empresa adjudicataria pueda aportar.
En relación a cualquier otro recurso o visita turística que se plantee con carácter obligatorio, se fijará la necesidad de liquidar por las entradas que se vendan a dichos recursos, conforme a los anexos que se firmen al efecto.
En relación al Palmetum, la entidad adjudicataria acepta el convenio firmado al efecto entre la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., y Parque Marítimo Santa Xxxx, S.A., con el siguiente contenido:
I.- Condiciones generales:
La empresa adjudicataria del circuito turístico podrá entrar y circular por las vías del Palmetum y establecerá una parada en el interior del mismo, pudiendo cargar y descargar personas en la misma.
La entidad adjudicataria del circuito turístico liquidará al Palmetum mensualmente por cada persona que entre en el Palmetum según las siguientes tarifas:
o con el ticket general del circuito turístico, tres (3) euros.
o con el ticket general del circuito turístico para niños de niños de 5 a 12 años, uno con cincuenta (1,50) euros.
o con el ticket general residente y el ticket sólo tren turístico, uno con cincuenta (1,50) euros.
o con el ticket general residente y el ticket sólo tren turístico para niños de 5 a 12 años, cero con cincuenta (0,50) euros.
o Estas tarifas deben actualizarse a la firma del contrato con la empresa licitadora para incorporar aquellas tarifas distintas que la empresa finalmente hubiera propuesto en el concurso.
o Estas tarifas pueden ser revisables, estas revisiones se realizarán en una comisión entre Palmetum, Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife y la entidad adjudicataria, sirviendo dicha comisión para determinar igualmente la política comercial a seguir. La empresa adjudicataria deberá aceptar las decisiones que se adopten en tal comisión.
El Palmetum permitirá la circulación del tren turístico dentro de sus instalaciones, adecuando el recorrido, garantizando que el mismo se haga cumpliendo la Ley y siendo responsable de la obtención de permisos en el caso de ser necesario
Es responsabilidad del Palmetum tomar las medidas necesarias para que las vías por las que circulará el tren reúnan las condiciones para hacerlo, teniendo que disponer de un seguro de responsabilidad que cubra lo que suceda con los usuarios del tren y el propio tren allí dentro
La empresa adjudicataria deberá facilitar los mecanismos para controlar las personas que utilizan la entrada al Palmetum y poder así realizar las liquidaciones, teniendo que facilitar un listado mensual de las mismas a la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife y al Palmetum, sin que esto suponga que el Palmetum no pueda establecer sus mecanismos de control.
II.- La empresa adjudicataria no tendrá, en ningún caso, uso exclusivo del Palmetum
III.- El formato, diseño y la prestación y la comercialización de las rutas que se vayan a realizar deberán ser previamente autorizadas por PARQUE MARÍTIMO en su recorrido.
IV.- La empresa adjudicataria será la única responsable del personal que emplee para prestar los servicios, sin que dicho personal tenga relación alguna con PARQUE MARÍTIMO, debiendo, en todo caso, quedar esta entidad fuera de cualquier reclamación que pudiera realizarse.
V.- La empresa adjudicataria deberá aportar a PARQUE MARÍTIMO seguro de responsabilidad civil vigente, que garantice la prestación de estos servicios
VI.- La empresa adjudicataria podrá realizar toda la publicidad que considere necesaria para el desarrollo del servicio, pero siempre con aprobación previa de PARQUE MARÍTIMO
VII.- No se establece un número mínimo de rutas a realizar ni de beneficiarios del servicio. VIII.- La entidad adjudicataria deberá aceptar las decisiones que adopte PARQUE MARÍTIMO, en aquellos elementos referidos al funcionamiento del Palmetum, contenido de la publicidad, contenidos de las rutas, recorridos a realizar, etc.
Cálculo de tarifas
Para fijar el resto de tarifas se deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
Los/as niños/as de 0 y 4 años de edad, acompañados de una persona adulta viajarán gratis, sin que esto suponga que no deban tener su ticket.
Los/as niños/as de 5 a 12 años de edad, se les aplicará un descuento de al menos el 50% sobre la tarifa general o sobre la tarifa de residente correspondiente.
Las personas residentes en Tenerife tendrán un descuento de al menos el 50% sobre la tarifa general; además podrán adquirir el ticket por separado del bus y del tren turístico, fijándose un precio máximo de 7 euros para bus turístico y 5 euros para el tren turístico.
A modo de resumen se presenta el siguiente cuadro aclaratorio:
Tipo de Ticket | Precio Máximo | Descuento Niños/as 5 a 12 años | Niños/as 0 a 4 años |
Ticket general turista | 25,00 € | 50% | Gratis |
Ticket general residente | 50% sobre el ticket general | 50% | Gratis |
Ticket residente solo bus | 7,00 € | 50% | Gratis |
Ticket residente solo tren | 5,00 € | 50% | Gratis |
Respetando estos aspectos mínimos para el establecimiento de las tarifas, la empresa adjudicataria tendrá que plantear en la memoria técnica las escalas de tarifas que considere oportuno para los colectivos que considere de interés, con vistas a ofrecer un compromiso social y una mejor imagen del servicio, así como el aumentar la captación de clientes potenciales y favorecer la visita a Santa Xxxx de Tenerife.
Las tarifas que se aprueben serán objeto de revisión anual, teniéndose que revisar expresamente en casos de variaciones del IGIC aplicable. De igual manera las tarifas podrán ser revisadas por parte de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife si se pone en peligro la viabilidad económica del contrato.
La empresa adjudicataria deberá articular un sistema que permita la venta, el cobro y el control con TPVs y datafonos, debiendo especificar éste en la memoria técnica. Los conductores de los vehículos o su personal auxiliar están obligados a proporcionar a los usuarios cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de cincuenta (50) euros.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife 3.000 tickets anuales, sin coste para la misma, para el uso del servicio en acciones promocionales del destino turístico (turoperadores, fam trip, agencias de viajes, etc.) o acciones consideradas de interés para la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife.
28. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para otorgar el contrato objeto de la presente licitación se seguirán los siguientes criterios:
1. GESTIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS (Hasta 12 puntos)
Se valorará el planteamiento y metodología para gestionar la flota, la mejora y optimización de frecuencias mínimas establecidas, horarios diarios detallados para la prestación del servicio, aplicándolo a los distintos días de la semana y en los diferentes meses del año y su adaptación a los itinerarios propuestos. Se dará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca el sistema de gestión optimizado, en función de los criterios indicados en el pliego. Los puntos sucesivos, se darán en atención a dicha optimización, de mayor a menor.
2. SISTEMA DE CONTROL E INFORMACIÓN (Hasta 16 puntos)
Se valorara el sistema de control de la información propuesto que haga cumplir con el pliego, tipos de informes generados, de uso del servicio y económicos, por segmentos, por canales de comercialización, etc., así como acceso inmediato, directo y online por parte de la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife a datos para su estudio; el uso de tecnología para el
control de pasajeros, como, por el ejemplo el uso RFID, control xx xxxxx, control de calidad, tipos de TPV, etc.
El licitador que ofrezca el mejor sistema, conforme a los requisitos expresados, se adjudicará la máxima puntuación, repartiéndose el resto de puntos en función del mayor o menor cumplimiento de dichos requisitos.
3. PLAN Y RED DE COMERCIALIZACIÓN (Hasta 12 puntos)
Se valorará la red comercial, el plan de comercialización del circuito turístico y su adaptación a las necesidades de Santa Xxxx de Tenerife como destino turístico.
El licitador que ofrezca el mejor plan, conforme a los requisitos expresados, se adjudicará la máxima puntuación, repartiéndose el resto de puntos en función del mayor o menor cumplimiento de dichos requisitos.
4. EXPERIENCIA PREVIA EN GESTIÓN DE BUSES TURÍSTICOS (Hasta 25 puntos)
Se valorará la experiencia previa en la gestión de servicios de buses turísticos similares al propuesto en el pliego en ciudades como Santa Xxxx de Tenerife durante los últimos 7 años. La puntuación se repartirá entre los licitadores en orden a la antigüedad acreditada, de mayor a menor.
5. EXPERIENCIA PREVIA EN GESTIÓN DE TRENES TURÍSTICOS (Hasta 25 puntos) Se valorará la experiencia previa en la gestión de servicios de trenes turísticos similares al propuesto en el pliego en ciudades como Santa Xxxx de Tenerife durante los últimos 7 años. La puntuación se repartirá entre los licitadores en orden a la experiencia acreditada, de mayor a menor.
6. TAMAÑO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS (Hasta 8 puntos)
Se valorará la mejora en el número de vehículos que supere las cantidades mínimas establecidas en el pliego. La puntuación se repartirá entre los licitadores en orden al número de vehículos ofertados, de mayor a menor.
7. NÚMERO DE VEHÍCULOS NUEVOS (Hasta 10 puntos)
Se valorará el número de vehículos que tengan menos de dos años de antigüedad al comienzo de la licitación del contrato (prevista para abril de 2017). La puntuación se repartirá entre los licitadores en orden al número de vehículos ofertados, de mayor a menor
8. ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS (Hasta 8 puntos)
Se valorará la media resultante de antigüedad de todos los vehículos de la flota que van a prestar el servicio. . La puntuación se repartirá entre los licitadores en orden a la antigüedad acreditada, de menor a mayor
9. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y PRESTACIONES DE LOS VEHÍCULOS (Hasta 8 puntos)
Se valorará las características técnicas y las prestaciones de la flota de vehículos propuestas. Se dará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca vehículos con mejores
características técnicas y prestaciones, en orden a las informaciones que se presenten, de mayor a menor.
10. NÚMERO DE IDIOMAS (Hasta 8 puntos)
Se valorará la mejora en el número de idiomas para la audioguía por encima del mínimo establecido, repartiéndose los puntos en función del número de idiomas ofertado, de mayor a menor
11. DISEÑO DEL BUS Y DEL TREN (Hasta 10 puntos)
Se valorará la adecuación del diseño y estética propuesta para los dos tipos de vehículos así como su adaptación a los estándares de servicios turísticos y a la marca-ciudad de Santa Xxxx de Tenerife. Se valorarán los elementos presentados, en función de su adecuación a la marca cuidad y a las características de Santa Xxxx de Tenerife como ciudad turística, de mayor a menor
12. MEJORA DEL CANON FIJO (Hasta 12 puntos)
Se valorará la mejora del canon fijo por encima del mínimo establecido a abonar la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife. Se entregará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca la mayor mejora, repartiéndose el resto en función de las mejoras ofertadas, de mayor a menor
13. MEJORA DEL CANON VARIABLE (Hasta 12 puntos
Se valorará la mejora del canon variable por encima del mínimo establecido a abonar la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife. Se entregará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca la mayor mejora, repartiéndose el resto en función de las mejoras ofertadas, de mayor a menor
14. MEJORA DEL PRECIO MÁXIMO (Hasta 12 puntos)
Se valorará la mejora del precio por debajo del precio máximo establecido para el ticket general no considerándose los precios por debajo de 18 euros. Se entregará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca la mayor mejora, repartiéndose el resto en función de las mejoras ofertadas, de mayor a menor
15. SISTEMA DE TARIFAS (Hasta 12 puntos)
Se valorará la consistencia del sistema de tarifas en su conjunto, los colectivos y grupos propuestos, sus precios, las mejoras en los descuentos para los residentes, así como los productos turísticos a incluir en el ticket respecto a los mínimos establecidos. Se entregará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca la mayor mejora, repartiéndose el resto en función de las mejoras ofertadas, de mayor a menor
16. OTRAS MEJORAS (Hasta 10 puntos)
Se valorarán otras mejoras no contempladas en los criterios anteriores que supongan un valor añadido considerable respecto a los mínimos a establecidos en los pliegos.
Se entregará la máxima puntuación a aquel licitador que ofrezca la mayor mejora, repartiéndose el resto en función de las mejoras ofertadas, de mayor a menor.
Para fijar los puntos a entregar en cada apartado, excepto aquellos que se resuelvan mediante elementos objetivos, se designará una comisión independiente.
El criterio número 5. EXPERIENCIA PREVIA EN GESTIÓN DE TRENES TURÍSTICOS será
valorado con cero puntos si no se tiene experiencia en servicios de bus turístico en ciudades similares (criterio 4).
La no inclusión en la memoria técnica de alguno de los apartados indicados explícitamente, acreditando documentalmente dicha información, implicará que el mismo se valore con cero puntos.
Para la determinación del reparto de puntos, se otorgará el máximo a aquella proposición que sea más beneficiosa para la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, repartiendo el resto de manera proporcional a las ofertas realizadas. Los parámetros establecidos en los pliegos como mínimos serán puntuados como cero.
29. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
29.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere dejado de prestar el servicio se considerará un incumplimiento parcial de la prestación pudiendo la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, SAU., bien resolver el contrato, bien imponer una penalidad por cada día xxx xxxxx de la cantidad que resultare de dividir el precio del contrato por el total de días que debe prestarse.
29.2.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento imputable al contratista.
29.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Sociedad de Desarrollo podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 213.2 del TRLCSP.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Sociedad de Desarrollo.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 del TRLCSP.
32. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Conforme al Art. 21.2 del TRLCSP, el orden civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por las entidades sometidas a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública.
Firmado digitalmente
XXXX XXXXXXX por XXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXX
- 43817221J
CABELLO MESA - 43817221J
Fecha: 2017.05.08
13:44:19 +01'00'
MODELO
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo
“D./Dña , con domicilio, a efectos de notificaciones
en …………………………………., C/ ………………………………………nº…., con DNI nº………………………., en representación de la Entidad………………………………………., con CIF nº…………., teniendo conocimiento de la convocatoria para la adjudicación del Contrato relativo a la explotación de un circuito turístico en Santa Xxxx de Tenerife, durante un periodo de 5 años, más una prórroga por sucesivos periodos de un (1) año, hasta un máximo de dos (2) años adicionales a partir de la adjudicación y firma del contrato correspondiente, tomo parte en el mismo comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio anual de (letra y número)………………….euros, y euros correspondientes al Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC), más un canon variable de % que se calculará sobre la facturación
anual bruta, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato, hago constar que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguno de los supuestos de prohibiciones de contratar que contempla el artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”
En …………………………………, a ……….. de……………….. de …….
Firma,
Fdo.: ……………………………………………………
MODELO AVAL BANCARIO
M EMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA
El……………………………………………………………………………………….. (Banco), y en su nombre, D./Dña.
…………………………………………………………………………………………………………… con D.N.I , con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del
bastanteo efectuado por ………………………………………………………………………(notario), con fecha
………………………………….
AVALA
A D./Dña ……………………………………………………………………………………………, con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………… y provisto de D.N.I.
……………………… o CIF ante la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx
de Tenerife S.A.U. por la cantidad de (en
letra)…………………………………………………. Euros, para responder de las obligaciones del avalado consistentes en (describir el objeto garantizado con mayor exactitud)…………………………………………………………………............
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excursión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil.
Por el presente aval, la citada entidad queda obligada a pagar a la Sociedad de desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife la referida cantidad dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento que a este efecto se le haga por la entidad mercantil, con independencia de que se estime oportuno interponer cualquier recurso jurisdiccional.
El presente aval tendrá validez en tanto en cuanto la Sociedad de Desarrollo de Santa Xxxx de Tenerife, S.A.U., no autorice su cancelación.
Lugar, fecha y firma.