Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores.
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Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en- cuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Co- munidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores.
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