Common use of Constitución de las garantías Clause in Contracts

Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores. b) Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. 3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, letra a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos. 4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. 5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. 6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.

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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituiránTanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas: a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Caja General de Depósitos Administración contratante o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes por alguna de las Comunidades Autónomas o Entidades localesentidades relacionadas en el Art. 35. 1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que reglamentariamente se trate de garantías en metálico o valoresestablezcan. b) Cuando Por contrato de Seguro de Caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se trate de aval o seguro establezca, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 2c) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. Las garantías definitivasprovisionales que se realicen mediante aval sólo precisan incluir en el Sobre “B” Documentación General(Capacidad para contratar)”, especiales el documento original expedido por Banco, Caja de Ahorros, o cualquier otra Entidad autorizada o por Seguro de Caución. En las garantías definitivas los avales y complementarias los contratos de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalante con poder suficiente para obligarla plenamente, previamente bastanteado. Las garantías que se constituirán constituyan en todo caso metálico, o valores, lo serán en la Caja General Tesorería de Depósitos la Universidad xx Xxxxxx, o en sus sucursales o en las cajas o en cualquiera de los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. 3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, letra a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante autorizados por la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos. 4Ley. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos IIIel Art. 18.5 del Real Decreto 390/96, IVde 1 xx xxxx, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. 5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 desarrollo parcial de la Ley 13/95, con la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará adaptación correspondiente a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contratola Administración universitaria. 6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.

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Samples: Telecommunications

Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores. b) Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. 3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, letra párrafo a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos. 4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. 5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. 6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, contratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.

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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán: a) : En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores. b) . Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. 3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, letra párrafo a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos. 4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. 5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. 6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, contratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.

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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones

Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores. b) Cuando se trate de aval o avalo seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. 3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, letra párrafo a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos. 4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. 5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. 6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, contratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.

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