Constitución de los Tribunales. Para la puesta en marcha y ejecución de los concursos oposición, se constituirá un Tribunal calificador cuya función será la elaboración y calificación de las pruebas teóricas y prácticas, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y en las bases de cada convocatoria. El Tribunal estará compuesto por un/a Presidente/a y cuatro Vocales, que actuará en todas las convocatorias que hubiesen de realizarse. Será Presidente/a el/la Consejero/a Delegado/a o persona en quien delegue, siendo los/as Vocales del mismo Grupo y teniendo una categoría no inferior a la vacante. La persona más joven de los vocales actuará como Secretario/a y de los cuatro Vocales, dos serán designados/as por la Dirección de la Empresa y dos por el Comité Intercentros. Junto a la designación de un/a Presidente/a y los/as cuatro Vocales titulares se nombrará un/a Presidente/a y dos Vocales suplentes que podrán sustituir a las personas titulares en los casos necesarios para el correcto desarrollo del concurso. En el supuesto de que alguno de los miembros del Tribunal tuviera parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguno de los/as opositores/as presentados/as, su abstención tendrá que hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de admitidos/as a las pruebas. Con el fin de que en ningún caso pueda demorarse la constitución del Tribunal, transcurridos 20 días desde la fecha en que se produjo la vacante, se designará como Presidente/a al Jefe o la Jefa de División bajo cuya área se encuentre la vacante en cuestión y, como Vocales designados por el/la Consejero/a Delegado/a, a la primera y última persona con la categoría inmediata superior. Como Presidente/a suplente se tendrá por designado al Jefe o la Jefa de la unidad organizativa en cuya área se encuentre la vacante en cuestión y como vocal suplente se tendrá por designado/a al empleado o la empleada que ocupe el segundo lugar en la categoría inmediata superior. Asimismo, transcurridos 20 días desde que el/la Consejero/a Delegado/a notificara al Comité Intercentros la designación de los dos Vocales que corresponden, si éste no hubiese comunicado los suyos, se constituirán como Vocales a la primera y la última persona con la categoría correspondiente a la plaza vacante. Como Vocal suplente se nombrará al empleado o la empleada que ocupe el segundo lugar en la categoría correspondiente a la plaza en cuestión.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Constitución de los Tribunales. Para la puesta en marcha y ejecución de los concursos oposiciónpúblicos, se constituirá un Tribunal calificador cuya función será la elaboración y calificación de las pruebas teóricas y prácticaspruebas, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y en las bases de cada convocatoria. El Tribunal estará compuesto constituido por un/a los siguientes miembros, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto: - Presidente/a y cuatro Vocales, que actuará en todas las convocatorias que hubiesen a: El Jefe o la Jefa de realizarse. Será Presidente/a el/la Consejero/a Delegado/a División de Recursos Humanos o persona responsable en quien delegue, siendo los. - Vocales: dos empleados/as Vocales del mismo Grupo y teniendo una categoría no inferior a la vacante. La persona más joven de los vocales actuará como Secretario/a y de los cuatro Vocales, dos serán designadosnombrados/as por la Dirección de la Empresa y dos nombrados/as por el Comité Intercentroslas Secciones Sindicales. Actuará como Secretario/a la persona más joven de los/as vocales. Junto a la designación de un/a Presidente/a del Presidente o la Presidenta y los/as cuatro Vocales titulares se nombrará un/a Presidente/a y dos Vocales suplentes una persona suplente para cada miembro del tribunal que podrán podrá sustituir a los/as vocales titulares o apoyar al tribunal durante la realización de las personas titulares en los casos necesarios pruebas, si es necesario, para el correcto desarrollo del concurso. En el supuesto de que alguno alguno/a de los miembros los/as componentes del Tribunal tuviera parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguno alguno/a de los/as opositores/as presentados/as, su abstención tendrá que hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de los/as admitidos/as a las pruebas. Con El Tribunal quedará facultado para resolver la dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en la convocatoria en caso de empate en la puntuación final entre los/as concursantes y para solicitar el fin apoyo técnico de que especialistas externos en ningún caso pueda demorarse pruebas específicas o tareas auxiliares como la constitución corrección mecanizada de las pruebas u otras similares, quedando limitada su actuación a la realización de la tarea específica encargada, sin intervenir en las deliberaciones o votaciones del Tribunal, transcurridos 20 días desde la fecha en que se produjo la vacante, se designará como Presidente/a al Jefe o la Jefa de División bajo cuya área se encuentre la vacante en cuestión y, como Vocales designados por el/la Consejero/a Delegado/a, a la primera y última persona con la categoría inmediata superior. Como Presidente/a suplente se tendrá por designado al Jefe o la Jefa de la unidad organizativa en cuya área se encuentre la vacante en cuestión y como vocal suplente se tendrá por designado/a al empleado o la empleada que ocupe el segundo lugar en la categoría inmediata superior. Asimismo, transcurridos 20 días desde que el/la Consejero/a Delegado/a notificara al Comité Intercentros la designación de los dos Vocales que corresponden, si éste no hubiese comunicado los suyos, se constituirán como Vocales a la primera y la última persona con la categoría correspondiente a la plaza vacante. Como Vocal suplente se nombrará al empleado o la empleada que ocupe el segundo lugar en la categoría correspondiente a la plaza en cuestión.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Constitución de los Tribunales. Para la puesta en marcha y ejecución de los concursos oposición, se constituirá un Tribunal calificador cuya función será la elaboración y calificación de las pruebas teóricas y prácticas, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y en las bases de cada convocatoria. El Tribunal estará compuesto por un/a Presidente/a y cuatro Vocales, que actuará en todas las convocatorias que hubiesen de realizarse. Será Presidente/a el/la Consejero/a Delegado/a o persona en quien delegue, siendo los/as Vocales del mismo Grupo y teniendo una categoría no inferior a la vacante. La persona más joven de los vocales actuará como Secretario/a y de los cuatro Vocales, dos serán designados/as por la Dirección de la Empresa empresa y dos por el Comité Intercentros. Junto a la designación de un/a Presidente/a y los/as cuatro Vocales titulares se nombrará un/a Presidente/a y dos Vocales suplentes que podrán sustituir a las personas titulares en los casos necesarios para el correcto desarrollo del concurso. En el supuesto de que alguno de los miembros del Tribunal tuviera parentesco de hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad con alguno de los/as opositores/as presentados/as, su abstención tendrá que hacerse efectiva desde el momento en que se conozca la lista definitiva de admitidos/as a las pruebas. Con el fin de que en ningún caso pueda demorarse la constitución del Tribunal, transcurridos 20 quince días hábiles desde la fecha en que se produjo publicación de las bases de la vacante, convocatoria se designará como Presidente/a al Jefe o la Jefa del área de División bajo cuya área se encuentre la vacante en cuestión RRHH y, como Vocales designados por el/la Consejero/a Delegado/a, a la primera y última persona con el grupo/nivel inmediato superior perteneciente a la categoría inmediata superiorDivisión/departamento de la plaza a cubrir. Como Presidente/a suplente se tendrá por designado designado/a a una persona adscrita al Jefe o la Jefa área de la unidad organizativa en cuya área se encuentre la vacante en cuestión Recursos Humanos y como vocal suplente se tendrá por designado/a al empleado o a la empleada persona trabajadora que ocupe el segundo lugar en el grupo/nivel inmediato superior perteneciente a la categoría inmediata superiorDivisión/departamento de la plaza a cubrir. Asimismo, transcurridos 20 quince días hábiles desde que el/la Consejero/a Delegado/a notificara al Comité Intercentros la designación de los dos Vocales que corresponden, si éste no hubiese comunicado los suyos, se constituirán como Vocales a la primera y la última persona con la categoría el nivel correspondiente a la plaza vacantevacante perteneciente a la División de la plaza a cubrir. Como Vocal suplente se nombrará al empleado o a la empleada persona trabajadora que ocupe el segundo lugar en la categoría el nivel correspondiente a la plaza en cuestióncuestión perteneciente a la División de la plaza a cubrir.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo